Reglas de Operación del Fideicomiso Isla San Marcos PUBLICACIÓN POE 7 DE JUNIO 2010

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Transcripción:

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, en mi calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, así como de Presidente del Comité Técnico del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10, fracciones I, VIII y XV del Decreto que establece la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, así como por los artículos 1, 2, 8, 27 fracciones II y III y demás relativos aplicables de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, y por el clausulado del Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la operación de la Isla San marcos, número 9171-06-106, celebrado entre Estado de Aguascalientes, como fideicomitente y fideicomisario, y como fiduciaria Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, celebrado a los cinco días del mes de febrero del presente año, tengo a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LA ISLA SAN MARCOS. 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Que es compromiso del Titular del Poder Ejecutivo, establecer los lineamientos adecuados para el logro de los objetivos trazados en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2010, DIRECTRIZ I, Aguascalientes, mejor calidad de vida, Reto 4: Infraestructura y equipamiento integral, dentro del rubro infraestructura turística cultural; DIRECTRIZ III Aguascalientes, bienestar económico, Reto 11: Economía con rostro humano y competitividad, rubro infraestructura moderna para la inversión, logística e infraestructura como nuevos motores del desarrollo, desarrollo de infraestructura estratégica ; Aguascalientes como centro nacional regional de comercio, modernización de la infraestructura comercial ; DIRECTRIZ 1 de 24

IV, Aguascalientes, un buen Gobierno, Reto 12: Innovación en la Administración Pública, optimización de los bienes y servicios internos de Gobierno. 1.2. Que la calidad del servicio público no solamente se observa en las diversas actividades que directamente se observan en la sociedad, sino también aquellas que se llevan a cabo en el seno de la administración pública cuyos resultados benefician directa o indirectamente al público en general, razón por la cual, es necesario utilizar las herramientas legales y administrativas necesarias así como adecuadas para que las actividades, recursos, fines y objetivos de ciertos actos públicos que realicen diversas dependencias y entidades de forma coordinada o concatenada en un punto particular en el territorio del Estado de Aguascalientes, cuente con los elementos necesarios para garantizar el alto desempeño en total apego a derecho de las citadas actividades. 1.3. Que entre la finalidad de los organismos descentralización está el regular la organización, funcionamiento y control, así como satisfacer el interés de la colectividad. Surge entonces la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales, mediante la disminución de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados. 1.4. Que en fecha siete de septiembre de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto que establece la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, con el cual surge una nuevo organismo público descentralizado, respondiendo a las necesidades de descentralización de la función de la administración pública. Dicho organismo surge con la clara intención de contar con una entidad especializada, que de trámite y 2 de 24

seguimiento a todo lo concerniente con la administración y el desarrollo del complejo identificado como Isla San Marcos. 1.5. Que como resultado del Decreto de creación antes referido, se requiere que el organismo público descentralizado cuente con una estructura jurídico-administrativa que le permita el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado; tomando en consideración la eficiencia y la eficacia en la administración de la Isla San Marcos, y buscando en todo momento, que la estructura administrativa no genere mayores costos de operación o funcionamiento al erario público. 1.6. Que para hacer efectivo el Decreto, se requirió la firma entre el Gobierno del Estado y Banco del Bajío, Institución de Banca Múltiple, del Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la operación de la Isla San Marcos, número 9171-06-106, instrumento que celebró en fecha cinco de febrero del dos mil diez. 1.7. Que a efecto de hacer operativa la estructura de la unidad administrativa y del Fideicomiso antes referido, se requiere la expedición de las Reglas de Operación que establezcan las bases procedimentales en función a las cuales el Comité Técnico, como máximo órgano dentro del Fideicomiso, gestionará el mismo y garantizará el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales se crea Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos. 2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 2.1. Comité Técnico: Órgano Colegiado y máxima autoridad del Fideicomiso, integrado por representantes de la Administración Pública del Estado, tanto centralizada como descentralizada, señalados en el artículo 8 Decreto que establece la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, publicado en el 3 de 24

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el día siete de septiembre del año dos mil nueve. FE DE ERRATAS 5 DE JULIO 2010 2.2. Decreto de creación: al Decreto que establece la Constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha siete de septiembre de dos mil nueve. FE DE ERRATAS 5 DE JULIO 2010 2.3. Fideicomiso: al Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la operación de la Isla San marcos, número 9171-06-106, celebrado entre Estado de Aguascalientes, como fideicomitente y fideicomisario, y como fiduciaria Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple. 2.4. Fideicomisario: el Gobierno del Estado de Aguascalientes, representado por el Gobernador como titular del Poder Ejecutivo. 2.5. Fideicomitente: La Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes, representado por el Gobernador como titular del Poder Ejecutivo. 2.6. Fiduciario: Institución de Crédito denominada Banco del Bajío, S.A., en su carácter de Institución Fiduciaria, del Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la operación de la Isla San marcos, número 9171-06-106. 2.7. Isla San Marcos: complejo recreativo, cultural, comercial y turístico, propiedad del Gobierno del Estado. 2.8. Patrimonio: El que se establece en todas y cada una de las fracciones del artículo 5 del Decreto que establece la Constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, así como lo señalado en el instrumento jurídico Contrato de Fideicomiso 4 de 24

Público Revocable de Administración e Inversión para la operación de la Isla San marcos, número 9171-06-106, además de las aportaciones realizadas de forma directa por cada una de las Dependencias y Entidades que realizan sus actividades en la Isla San Marcos, por la Administración Central del Gobierno del Estado de Aguascalientes, terceros interesados y demás entes jurídicos que conforme a las normas y reglas aplicables tienen capacidad para aportar fondos legítimos y procedentes al haber del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos. 2.9. Presidente: Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, responsabilidad que es asumida por el Gobernador del Estado de Aguascalientes. 2.10. Proyecto: Las obras, proyectos, acciones, operatividad administrativa y demás actos encaminados al manejo administrativo y operativo de la Isla San Marcos por parte del persona de las diferentes dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes al tenor del Decreto de creación, el Fideicomiso y las presente Reglas de Operación y demás normatividad emitida por su máximo órgano de gobierno y aquella que infiera en su naturaleza, perfil y actividad proveniente de las tres esferas de gobierno. 2.11. Reglas de Operación: a las presentes Reglas de Operación del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos. 3. MARCO NORMATIVO. 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.2. Constitución Política del Estado de Aguascalientes. 5 de 24

3.3. Ley General de Títulos y Operación de Crédito. 3.4. Ley de Instituciones de Crédito. 3.5. Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento 3.6. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. 3.7. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento. 3.8. Código Fiscal de la Federación. 3.9. Código de Comercio. 3.10. Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes. 3.11. Ley de Planeación del Estado de Aguascalientes. 3.12. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes. 3.13. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Aguascalientes 3.14. Código Civil del Estado de Aguascalientes. 3.15. Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. 3.16. Normatividad aplicable a los fideicomisos emitidas por el Banco de México. 3.17. Normatividad aplicable a los fideicomisos emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 3.18. Contrato Consultivo del Fideicomiso y sus convenios modificatorios. 6 de 24

3.19. Demás disposiciones legales y administrativas aplicables. 4. FINES DEL FIDEICOMISO. 4.1. Administrar y canalizar recursos pertenecientes al patrimonio del fideicomiso para solventar los gastos generados por la operatividad de la isla San Marcos, financiar proyectos y acciones presentados por instancias públicas y privadas previamente analizados y aprobados por el Comité Técnico siempre que tengan como objetivo la proyección cultural, turística, educacional que promuevan tanto las instancias o instituciones públicas como privadas, organismos sociales, asociaciones civiles, entre otras. 4.2. Recibir y administrar los bienes que se aporten u otorguen al fideicomiso e invertir los fondos líquidos en instrumentos de alto rendimiento y con más seguridad, hasta en tanto no se destinen efectivamente al cumplimiento de su objetivo. 4.3. Destinar los bienes y recursos incluyendo los que a título de donativo se recibieron y, en su caso, los recursos fideicomitidos a la ejecución de los programas relacionados con las acciones tendientes a la operatividad administrativa de la Isla San Marcos. 4.4. Diseñar acciones y proyectos específicos relacionados con la operación y administración de la Isla San Marcos. 4.5. Presentar proyectos específicos a través de su Comité Técnico, para la optimización de la operatividad y manejo de actividades que se desarrollan en la Isla San Marcos, atendiendo el perfil de las entidades y dependendencias involucradas o terceros, siempre y cuando los proyectos estén vinculados a los fines de este fideicomiso. 4.6. Convenir con las instituciones, fundaciones, patronatos, cámaras, asociaciones y demás personas físicas o morales, nacionales o 7 de 24

extranjeras, interesadas en realizar las acciones pertinentes relativas a las actividades que se desarrollan o se pueden desarrollar en la Isla San Marcos, en su caso, recursos y, demás acciones y proyectos que se definan por el Comité Técnico del Fideicomiso Público, así como convenir con otros fideicomisos o personas físicas o morales que compartan los fines del presente fideicomiso de administración y aplicación de recursos. 4.7. Canalizar recursos del patrimonio fideicomitido, al ente o instancia administrativa que determine la Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes, siempre y cuando exista causa justificada y debidamente fundada y motivada y acorde a los fines del propio Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos. 4.8. En general, realizar los actos de carácter legal, administrativo y fiscal que se requieran para la realización de sus fines. 4.9. Realizar por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado que tengan concurrencia en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado, así como relación con el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y de acuerdo con sus atribuciones y facultades, acciones operativas, actos públicos y demás que beneficien directamente a la sociedad aguascalentense, mismos que pueden tener el carácter cultural, turística, ecológica, de promoción para empresas radicadas en el Estado entre otras actividades lícitas que pudieran y se llevan a cabo en la Isla San Marcos, vigilando en todo momento que se cumplan las especificaciones convenidas en total apego a Derecho. 4.10. Los activos que otorga el Fideicomiso Público se destinarán exclusivamente a los fines del mismo. 8 de 24

4.11. En caso de obtenerse remanentes, distribuibles, éstos no podrán otorgarse a las personas físicas o morales integrantes del fideicomiso, debiendo ser reinvertidos para los fines del propio fideicomiso. 4.12. A la fecha de terminación del contrato, a juicio del Comité Técnico se podrá destinar el patrimonio formado a través del mismo se destinará en su totalidad a la Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes, en lo particular a su dependencia o entidad que lleve a cabo acciones similares al objetivo del fideicomiso o en su caso a terceros cuyos objetivos sean análogos a los del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos. 4.13. Que el fiduciario reciba y conserve en propiedad fiduciaria el patrimonio del fideicomiso que aporta el fideicomitente a la cuenta señalada en la cláusula tercera del contrato de Fideicomiso. 4.14. El fiduciario, previa instrucción por escrito del Comité Técnico con por lo menos tres días de anticipación, y siempre y cuando existan recursos disponibles realice los cheques de caja, traspasos o transferencias electrónicas que sean necesarios y se especifiquen en forma precisa en la citada instrucción a favor de las personas físicas o morales que determine el comité técnico en dicha instrucción. 4.15. Por instrucciones del fideicomitente o el Comité Técnico, el fiduciario otorgue poder para pleitos y cobranzas a las personas que así le señale el fideicomitente o el comité técnico para la defensa del patrimonio y el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso. 5. DEL COMITÉ TÉCNICO. 5.1. Integración del Comité Técnico. 9 de 24

5.1.1. El Comité Técnico del fideicomiso de administración y aplicación de recursos estará conformado por ocho miembros o consejeros titulares, más un representante de la Institución Fiduciaria de conformidad a lo siguiente: 5.1.1.1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o en su caso, el funcionario que él tenga a bien designar. 5.1.1.2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Secretaría de Turismo del Estado. 5.1.1.3. Un Tesorero, que será el Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado. 5.1.1.4. 1er Vocal, que será el Titular de la Secretaría General de Gobierno. 5.1.1.5. 2do Vocal, que será el Titular de la Comisión para el Desarrollo Agropecuario. 5.1.1.6. 3er Vocal, que será el Titular del Instituto del Medio Ambiente del Estado. 5.1.1.7. 4to Vocal, que será el Titular del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos. 5.1.1.8. Un Comisario, que será el Titular de la Contraloría General del Estado. 5.1.1.9. Un representante de la Institución Fiduciaria. 5.1.2. Por cada uno de los miembros propietarios del Comité Técnico se nombrará un suplente, con las mismas funciones y facultades que el titular. 10 de 24

5.1.3. Todos los miembros del Comité Técnico tendrán voz y voto, excepto el representante de la Contraloría General del Estado, quienes tendrán voz, pero no voto. 5.2. Funcionamiento del Comité Técnico. 5.2.1. Las designaciones de los miembros suplentes se presentarán por escrito al Secretario Ejecutivo del Comité. En los comunicados de referencia deberán aparecer la firma autógrafa del Presidente del Comité Técnico y del miembro propietario del cargo designado, así como de los suplentes nombrados. Los cargos del Comité Técnico tendrán el carácter de honoríficos, por lo que sus miembros no recibirán emolumento alguno por su representación ante dicho Comité Técnico. 5.2.2. En caso de ausencia temporal no justificada, definitiva de un miembro propietario, sea por renuncia, abandono tácito de su cargo, incapacidad total o deceso, será suplido por el respectivo miembro suplente hasta en tanto se designe al miembro propietario que lo sustituya. 5.2.3. En caso de sustitución, renuncia, incapacitad, fallecimiento o cualquier otra causa análoga, que origine la ausencia definitiva o temporal de alguno de los miembros del Comité Técnico, siendo necesario que el fideicomitente comunique oportunamente por escrito al fiduciario la sustitución realizada, o bien, el nombre de la persona que ocupe el puesto del ausente adjuntando a dicha notificación, copia de la identificación oficial, en su caso el nombramiento respectivo y el registro de la firma correspondiente a efecto de que el fiduciario registre el nombre y firma del nuevo integrante, en caso contrario, el fiduciario no será responsable por los actos que realicen en cumplimiento de las instrucciones que le dirijan las personas que 11 de 24

tengan registradas como miembros del Comité Técnico. En el entendido de que si se recibe instrucciones de personas no facultadas, las considerará como inválidas. 5.2.4. El Comité Técnico se reunirá por lo menos una vez al trimestre de forma ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, a solicitud de su Presidente o de algún miembro del Comité. 5.2.5. La convocatoria para las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán a través del Secretario Ejecutivo del Comité, mediante escrito dirigido a cada uno de los miembros propietarios, enviando la carpeta que contenga la información y documentación necesarias para el desahogo del orden del día. Dicha convocatoria será enviada con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias y con una antelación de veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias. Estas propuestas se enviarían en los primeros cinco días de cada mes, contemplando que su análisis será en los 20 días posteriores, para realizar la reunión ordinaria dentro de la primera semana del mes siguiente. 5.2.6. Fungirá como Secretario Ejecutivo la persona designada por el Presidente y ratificada por el propio Comité, teniendo las responsabilidades que establecen estas reglas y las que asigne en su momento y por acuerdo el Comité Técnico del Fideicomiso, así como las contenidas en el propio contrato de fideicomiso. 5.2.7. Las sesiones del Comité Técnico se considerarán constituidas con la asistencia de por lo menos de la mitad más uno de sus miembros. 12 de 24

5.2.8. El Comité Técnico sesionará preferentemente en las Instalaciones de la Isla San Marcos, empero, el órgano colegiado en comento a través de su Secretario Ejecutivo, determinará el lugar de reunión en la cita, convocatoria o invitación, siempre y cuando sea dentro del territorio del Estado de Aguascalientes. 5.2.9. Las resoluciones del Comité Técnico serán válidas cuando la votación sea por lo menos de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión respectiva. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad. 5.2.10. Todos los acuerdos del Comité Técnico deberán constar en las actas que para el efecto levantará el Secretario Ejecutivo en formato de versión estenográfica. Previa lectura y, en su caso, aprobación por parte de los miembros del Comité Técnico en la siguiente sesión a la que hayan sido asumidos dichos acuerdos; estas actas deberán ser firmadas por los miembros del Comité Técnico y necesariamente por su Presidente y Secretario Ejecutivo. 5.2.11. El Secretario Ejecutivo llevará el seguimiento de acuerdos e informará en cada sesión de su grado de cumplimiento. Además enviará al Fiduciario un ejemplar del acta de cada sesión cuando el Comité Técnico lo acuerde conveniente, con firmas autógrafas de los participantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes en que fue aprobada. 5.2.12. En caso de que por causas de fuerza mayor, el Comité Técnico no pudiera sesionar oportunamente, así como de que existiera alguna solicitud de acuerdo cuya aprobación por parte del propio Comité Técnico fuera absolutamente imprescindible para continuar la operación del Fideicomiso en términos de cumplir con disposiciones legales emitidas en forma extraordinaria por las autoridades 13 de 24

correspondientes, el Presidente del Fideicomiso a través del Secretario Ejecutivo tendrá la facultad de enviar por escrito a los miembros del Comité la solicitud de acuerdo en comento, en la inteligencia de que de no recibirse observaciones dentro de un plazo no mayor a los tres días hábiles contados a partir de su recepción, dicho punto de acuerdo será considerado como aprobado, incorporándose para su ratificación en la carpeta correspondiente a la siguiente sesión, teniendo el derecho los miembros del Comité Técnico de solicitar una prórroga por dos días hábiles más para fijar su posición, siempre que sea solicitado por escrito, dirigido al Presidente con copia para el Secretario Ejecutivo donde se explique la razón de ese retraso, siendo aprobado solamente por decisión del Presidente. 5.2.13. En caso de ausencia del Presidente, la sesión respectiva será presidida por el Secretario General de Gobierno; en caso de ausencia de éste último, por alguno de los titulares del Comité Técnico respetándose el orden establecido en el punto 5.1.1 de las presentes Reglas de Operación, siempre y cuando exista quórum. 5.3. Facultades y Obligaciones del Comité Técnico. 5.3.1. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso de Administración, de conformidad con lo establecido en el Decreto de creación respectivo y enunciado varias ocasiones en el actual documento, en el Contrato de Fideicomiso, en las presentes Reglas de Operación y demás normatividad vigente y aplicable tanto a los fines como al propio Fideicomiso. 5.3.2. Instruir al Fiduciario en relación con la política de inversión de lo recursos que forman parte del patrimonio fideicomitido. 14 de 24

5.3.3. Instruir al Fiduciario para liberar recursos que permitan sufragar los gastos que genere la aplicación de los programas, proyectos, acciones y demás actos debidamente autorizados destinados a la operación pública de la Isla San Marcos. 5.3.4. Aprobar y en su caso modificar las Reglas de Operación del Fideicomiso. 5.3.5. Aprobar los programas, proyectos y propuestas de acción así como presupuesto de gastos del Fideicomiso y sus modificaciones, apegándose a la normatividad aplicable. 5.3.6. Analizar y aprobar los programas y proyectos que se presenten a consideración de este órgano colegiado, teniendo la posibilidad de solicitar en caso de requerir datos como los términos y condiciones relacionadas con la operatividad y proyectos, así como actividades que se presenten o desarrollen en la Isla San Marcos de acuerdo a la normatividad aplicable. 5.3.7. Conocer, aprobar y vigilar el ejercicio del presupuesto de gastos de operación del Fideicomiso y, en su caso, la constitución de fondos de reserva necesarios que se deriven de la administración del Fideicomiso. 5.3.8. Conocer de los recursos que se aporten u otorguen a favor del Fideicomiso. 5.3.9. Revisar y aprobar las cuentas que presente el Fiduciario, respecto de los fondos del patrimonio del Fideicomiso. 5.3.10. Autorizar los pagos que el Fiduciario efectúe a cargo del patrimonio fideicomitido, respecto de los servicios que contrate para 15 de 24

llevar a cabo auditorías, consultorías y demás situaciones en las que se apliquen recursos del Fideicomiso conforme a los fines del mismo. 5.3.11. Aprobar los informes del desempeño de actividades que, de conformidad a la normatividad aplicable en la materia, le sean presentados por el Presidente del Fideicomiso. 5.3.12. Conocer y aprobar mensualmente los estados financieros del Fideicomiso que le presente el Fiduciario, y en su caso, requerir en cualquier momento dicha información. 5.3.13. Designar al Presidente del Fideicomiso ante el Fiduciario como la persona con los poderes y facultades necesarias para el desempeño de las funciones que inherentes a su cargo como representante ante esa institución de crédito, designación que puede recaer en cualquiera de los miembros del Comité Técnico, siempre y cuando exista a su vez la designación por escrito por parte del Presidente, previo acuerdo de dicho Comité. 5.3.14. Designar a las personas a las que el Fiduciario deberá otorgar poderes e instruirlo por escrito sobre la amplitud, límites o modalidades con que deberá otorgar éstos a fin de que las personas designadas lleven a cabo la defensa del Fideicomiso ante cualquier autoridad o particular, sea de carácter nacional o internacional. 5.3.15. Proponer las modificaciones al Contrato Constitutivo del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos. 5.3.16. Controlar la forma en que los objetivos del Fideicomiso sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Atender los informes que en materia de control y auditoría 16 de 24

les sean turnados y vigilar las medidas correctivas que fueren necesarias. 5.3.17. Resolver sobre los asuntos que el Fiduciario o los demás órganos del Fideicomiso sometan a su decisión. 5.3.18. Analizar, resolver y dictar la medida o la forma de ejecución de los fines del Fideicomiso en los casos no previstos de forma expresamente en tanto en estas reglas como en las normas aplicables de las tres esferas de gobierno en los Estados Unidos Mexicanos. 5.3.19. Elaborar y/o sancionar, en su caso, presentes reglas de operación, manuales, programa operativo, calendario de sesiones de reuniones a celebrarse de dicho Comité. 5.3.20. En su caso, y previo cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables, instruir la transmisión de todo o parte de los recursos y derechos fideicomitidos al Fideicomiso Bursátil que se constituya o destinarlo a beneficencia y apoyo social destinado directamente por la Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes o terceros a favor de habitantes que radiquen o sean vecinos en el territorio estatal, lo cual deberá de estar aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Comité Técnico. 5.3.21. En lo general, ejercer todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los fines del Fideicomiso en los términos de su Contrato de Fideicomiso, así como en los señalados para los fideicomisos públicos en las disposiciones jurídicas aplicables. 5.4. Responsabilidades del Secretario del Comité Técnico. 17 de 24

5.4.1. A fin de coadyuvar a un óptimo desarrollo de las sesiones del Comité Técnico, el Secretario del mismo tendrá las siguientes responsabilidades: 5.4.1.1. Informar por escrito al Fiduciario los nombres de los miembros propietarios y suplentes que integran el Comité Técnico. 5.4.1.2. Realizar por escrito y notificar las convocatorias a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Comité Técnico a los miembros del mismo, al representante del Fiduciario y a los invitados a las sesiones, procurando de forma previa generar un directorio donde cada uno de los miembros señalaran el domicilio para recibir las notificaciones, teléfono donde se les pueda ubicar, correo electrónico y en su caso las personas que en su ausencia podrá recibir todo tipo de comunicados, directorio que será firmado de forma autógrafa por los citados miembros del Comité Técnico. 5.4.1.3. Formular el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico. 5.4.1.4. Integrar y remitir, conjuntamente con las convocatorias a las sesiones, la información y documentación necesarias para el desahogo de todos y cada uno de los puntos de la orden del día de cada sesión. 5.4.1.5. Llevar la lista de asistencia de los miembros y participantes en las sesiones del Comité Técnico y verificar la existencia del quórum legal necesario para llevarlas a cabo. 5.4.1.6. Llevar un registro de los acuerdos aprobados por el Comité Técnico y reportar su seguimiento en cada sesión ordinaria o extraordinaria. 18 de 24

5.4.1.7. Realizar o levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité Técnico, las cuales se presentarán dentro de los tres días hábiles siguientes de cada sesión y, una vez autorizadas por dicho Comité, deberá de recabar las firmas de sus miembros y remitir al Fiduciario un ejemplar de las dichas actas de sesión. 5.4.1.8. Presentar al Comité Técnico la información mensual que envíe el Fiduciario. 5.4.1.9. Realizar las tareas encomendadas por parte del Presidente del Comité Técnico, referentes al funcionamiento del Comité de marras. 5.4.1.10. Presentar en tiempo los proyectos recibidos, darles seguimiento en su proceso de desarrollo y evolución, siendo este el único responsable en los desfases que pudieran existir, ya sea en la canalización de los proyectos en cita o en su correspondiente desarrollo, todo lo anterior encaminado a que se realicen todas y cada una de las acciones y gestiones necesaria para que los objetivos de los proyectos se logren cumplir, lo anterior con independencia de supervisar o fiscalizar la operación habitual que se desarrolla en la Isla San Marcos. 5.4.1.11. Las demás que le encomiende el Comité Técnico. 6. DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO. 6.1. Facultades y Obligaciones. 6.1.1. Representar legalmente al Comité Técnico. 19 de 24

6.1.2. Presentar al Comité Técnico las Reglas de Operación, manuales de organización y toda clase de instrumentos normativos, así como los programas operativos y presupuestos anuales para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. 6.1.3. Gestionar y obtener los recursos fiscales y financieros necesarios para la operación del Fideicomiso y del desarrollo de los proyectos que sean aprobados por el Comité Técnico. 6.1.4. Dirigir y coordinar la operación del Fideicomiso, a fin de que ésta se lleve a cabo de manera articulada, congruente, transparente y eficaz, y en estricto apego a lo dispuesto en estas reglas y demás leyes y disposiciones legales aplicables. 6.1.5. Coadyuvar para que se lleven a cabo en tiempo y forma las actividades operativas, los proyectos apoyados por el Fideicomiso y dar seguimiento a las líneas de acción acordadas por el Comité Técnico, coordinando en todo momento los trabajos que realiza el Secretario Ejecutivo. 6.1.6. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Comité Técnico. 6.1.7. Informar al Comité Técnico sobre la evolución de los proyectos aprobados y apoyados por el Fideicomiso. 6.1.8. Dar seguimiento y tener conocimiento de los trámites, notificaciones y actualizaciones relativas a la inscripción del Fideicomiso en el Registro de Fideicomisos Públicos de conformidad con las disposiciones aplicables, mismo que lo realizará a través del Secretario Ejecutivo con asesoría del Titular de la Secretaría de Finanzas, que forma parte integrante de dicho órgano colegiado. 20 de 24

6.1.9. Las demás que le confieren otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables. 7. DEL FIDUCIARIO. 7.1. Obligaciones del Fiduciario. 7.1.1. Presentar al Comité Técnico, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un informe sobre la posición financiera del Fideicomiso y del manejo del patrimonio fideicomitido, así como cualquier otra información que estime pertinente y que esté relacionada estrechamente con el Fideicomiso. 7.1.2. Con cargo al patrimonio del Fideicomiso y por conducto del Presidente del mismo, efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones contractuales y necesidades operativas del propio Fideicomiso, siempre y cuando los pagos en momento se encuentren considerados dentro de los programas y proyectos previamente autorizados por el Comité Técnico y únicamente hasta donde alcance el Patrimonio del Fideicomiso. 7.1.3. Invertir los recursos que afecte el Fideicomitente al Fideicomiso, preferentemente en valores gubernamentales o en instrumentos financieros que a juicio del propio Fiduciario produzcan rendimientos competitivos y cumplan con los requerimientos de liquidez, de acuerdo a la normatividad aplicable en tanto dichos recursos no sean destinados al cumplimiento de las obligaciones que se contraigan con cargo a dicho patrimonio. 7.1.4. Dentro del marco jurídico del Fideicomiso, acatar las instrucciones que dicte el Comité Técnico con motivo del desempeño del Fideicomiso y que le sean dadas a conocer con la firma del Presidente y/o Titular de la Secretaría de Turismo, siempre y cuando exista 21 de 24

anuencia o autorización por escrito del Presidente. Esta autorización podrá ser también impresa, producto de un correo electrónico. 7.1.5. Otorgar y revocar poderes generales y especiales a favor de aquellas personas que determine el Comité Técnico, sin que el Fiduciario asuma responsabilidad alguna por el desempeño de las mismas ni por el pago de sus honorarios, mismos que serán cubiertos exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso. 8. DE LA OPERACIÓN. 8.1. De conformidad a lo dispuesto en el Contrato Constitutivo, normatividad de carácter estatal y en las actuales Reglas de Operación, la operación del Fideicomiso se sujetará: 8.1.1. En atención a su naturaleza, se concretará a canalizar recursos financieros para solventar las actividades, operaciones y proyectos que en general lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes en la Isla San Marcos, al tenor del Decreto Administrativo de constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, al contrato de fideicomiso, normas y reglas en la materia tanto estatales como federales. 9. DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA. 9.1. El Órgano de Vigilancia del Fideicomiso estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría General del Estado, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Comité Técnico. 22 de 24

9.2. Los Comisarios Públicos vigilarán y evaluarán la operación del fideicomiso de administración de recursos, de conformidad con las atribuciones que les confiere la legislación aplicable. 9.3. El órgano de vigilancia tendrá acciones y su objeto será de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del Fideicomiso de Administración. Desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Contraloría General del Estado y de acuerdo al marco legal vigente sobre el tema. 10. TRANSITORIOS. 10.1. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por el Comité Técnico. 10.2. A efecto de dar difusión a las Reglas de Operación, publíquense en el Periódico Oficial del Estado. Dado por el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT Gobernador Constitucional y Presidente del Organismo ING. JOSÉ FERNANDO POL PÉREZ Secretario de Turismo y Secretario Ejecutivo del Organismo LIC. JUAN ÁNGEL JOSÉ PÉREZ TALAMANTES CP. PABLO GIACINTI OLAVARRIETA Secretario de Finanzas y Tesorero del Organismo ING. GERARDO FEDERICO SALAS DÍAZ 23 de 24

Secretario General de Gobierno y Primer vocal del Organismo BIOL. JUAN IGNACIO SOLORIO TLASECA Director General del Instituto del Medio Ambiente del Estado y Tercer vocal del Organismo Director de la Comisión para el Desarrollo Agropecuario y Segundo vocal del Organismo LIC. RAÚL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos y Cuarto vocal del Organismo CP. CLAUDIO ARTURO GONZÁLEZ MUÑOZ Contralor General del Estado y Comisario del Organismo LIC. SEBASTIÁN RAMÍREZ DE ARELLANO Representante de la Fiduciaria Banco del Bajío, Institución de Banca Múltiple 24 de 24