Lima, 12 de Agosto de 2015. Decreto Supremo N 229-2015-EF



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Transcripción:

Lima, 12 de Agosto de 2015 Decreto Supremo N 229-2015-EF Aprueban la actualización de los programas de capacitación a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación para las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056 Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado la actualización de los programas de capacitación aprobados por el Decreto Supremo Nº 346-2013-EF, a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que tienen derecho las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría, a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Como se sabe, las referidas empresas tienen derecho a deducir como crédito tributario contra su Impuesto a la Renta, un monto equivalente a dichos gastos, siempre que no excedan del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.

Lima, 13 de Agosto de 2015 Decreto Supremo N 022-2015-PRODUCE Aprueban Lista de Mercancías respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en ZOFRATACNA Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado la lista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras, respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna ZOFRATACNA, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley N 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Lima, 13 de Agosto de 2015 Resolución de Superintendencia N 211-2015/SUNAT Regulan el financiamiento a través de la factura comercial Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha establecido los mecanismos y procedimientos para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial, asimismo ha establecido los formatos estandarizados para la tercera copia denominada factura negociable, los que podrán ser usados referencialmente por los contribuyentes. Se ha establecido el plazo, forma y condiciones, para que los proveedores cumplan con dar de baja las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados, antes de la vigencia de la norma en comentario, que no tengan la referida tercera copia. Se deberán de dar de baja hasta el 31 de octubre de 2015, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre de 2014. Se deberán de dar de baja hasta el 31 de diciembre de 2015, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1 de enero de 2015. Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos. Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados antes de la entrada en vigencia de la norma en comentario que cuenten con el tercer ejemplar, tendrán validez siempre que cumplan con los dispuesto en la Resolución de Superintendencia N 129-2011/SUNAT, norma que se deroga a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma. La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2015.

Lima, 14 de Agosto de 2015 Informe N 083-2015-SUNAT/5D0000 Los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo prestados por sujetos no domiciliados, califican como asistencia técnica (servicios de ingeniería) Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que para fines del Impuesto a la Renta, el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo realizado por un sujeto no domiciliado a un componente de una aeronave, tales como motor, tren de aterrizaje, hélices, sistema de radar, etc., califica como un servicio de Asistencia Técnica, específicamente, como servicios de ingeniería.

Lima, 14 de Agosto de 2015 Informe N 084-2015-SUNAT/5D0000 Ingresos por Tarifa Regulada de Seguridad Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 1. En el caso de la Empresa Recaudadora, el monto cobrado en aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad en el marco de la Ley N 29970, no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta para dicha empresa. 2. El monto antes señalado no forma parte de la base imponible del IGV para la Empresa Recaudadora, respecto de sus operaciones gravadas con dicho impuesto. 3. El referido concepto no forma parte del monto de la operación para efectos de la aplicación del SPOT a las operaciones afectas de la Empresa Recaudadora.

Lima, 19 de Agosto de 2015 Carta N 043-2015-SUNAT/600000 Procede el ajuste a valor de mercado de los servicios prestados gratuitamente Mediante la Carta bajo comentario la SUNAT ha señalado que las empresas que prestan servicios a título gratuito, que no son arrendamientos ni préstamos, deben considerar una renta imputada en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, determinada conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta; debido a que el impuesto a la renta no solo grava las rentas de goce o disfrute, sino también las rentas imputadas, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 1 de la referida ley. Informe N 086-2015-SUNAT/5D0000 Las rentas imputadas no tienen naturaleza de ingreso por lo que no deben incluirse en la declaración jurada mensual Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, si bien deben incluir en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la renta imputada correspondiente, determinada conforme a lo establecido en el artículo 32 de la LIR, no corresponde que consideren algún ingreso presunto en su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta, debido a que la renta imputada no tiene naturaleza de ingreso.