Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Ensenada, B.C.

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Transcripción:

Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Ensenada, B.C. Publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 30 de Julio de 1999, Tomo CVI. ARTICULO 1.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 07 de Noviembre del año 2007, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 04 de Enero de 2008, Tomo CXV, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue: ARTICULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular y determinar el funcionamiento y distribución de facultades de los órganos que integran al organismo descentralizado denominado Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Ensenada, Baja California, de conformidad con los Artículos 1, 2, 3, 18 y 23 e la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California, articulo 92 y 93 fracción VI del Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de Ensenada, Baja California, en los términos del acuerdo de su creación. ARTICULO 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por: I.- El Instituto: El Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Ensenada, B.C. II.- El Acuerdo: El Acuerdo de Creación del Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Ensenada, B.C. III.- La Junta.- La Junta de Gobierno del Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Ensenada, B.C. IV.- El Director.- El Director del Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Ensenada, B.C. ARTICULO 3.- El Instituto Municipal del Deporte, tiene como objeto, atribuciones y órganos integrantes, que a continuación se especifican: Objeto: Encauzar, promover, desarrollar la cultura física en la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción del deporte, la educación física y la recreación, ofreciendo espacios deportivos para uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes de Ensenada en el ámbito social e individual. Atribuciones y Funciones: Promover la cultura física entre los habitantes de Ensenada a través de los programas de deporte para todos, asociado, estudiantil y delegaciones, normar la práctica de la actividad deportiva en el municipio, estableciendo mecanismos de coordinación y fomento con la sociedad civil. Fomentar la organización de encuentros deportivos a nivel local, estatal, nacional e internacional, administrar las unidades deportivas del municipio buscando dar un servicio eficiente a los usuarios, promover la construcción de nuevos espacios dedicados a la práctica del deporte, promover acciones que permitan el acceso a mayores recursos económicos para el fomento del deporte proveniente de espectáculos públicos y eventos comerciales, buscar el patrocinio de la iniciativa privada para programas especiales del deporte, que permitan multiplicar el subsidio gubernamental, establecer programas de investigación que permiten documentar los beneficios fisiológicos y sociales de la práctica deportiva; proponiendo nuevos programas que favorezcan el desarrollo integral del ser humano. Organos.- La Junta de Gobierno, la Dirección.- I LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 4.- La Junta de Gobierno en su carácter de órgano jerárquicamente superior de la estructura del Instituto, para efectos de ejercer la autoridad colegiada a que se refiere el artículo octavo del acuerdo. Se reunirá en sesiones que serán ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 5.- Los miembros de la Junta de Gobierno durarán en su cargo un periodo de administración municipal. Cuando un miembro renuncie o por cualquier causa se retire, será sustituido en los términos del artículo octavo del acuerdo. ARTICULO 6.- Para que las sesiones de la Junta sean válidas se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes, que se encuentre presente por lo menos la mitad, mas uno de los miembros y que al momento de la declaración del quórum legal que se encuentre presente el Presidente de la Junta. ARTICULO 7.- La Junta sesionará en forma ordinaria trimestral para tratar asuntos de su competencia. ARTICULO 8.- Para efectos de celebrar sesiones a petición del Presidente Municipal la convocatoria será expedida por el Director del Instituto y notificada a los integrantes de la Junta en el caso de la celebración de sesiones extraordinarias a petición de la mayoría de los miembros de la Junta, los interesados deberán expedir la convocatoria. Firmada por todos los convocantes y notificada al Presidente Municipal, al Director y demás miembros no convocantes. ARTICULO 9.- Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando sea necesario. A petición del Presidente Municipal o de la mayoría de los miembros de la Junta, para tratar asuntos que guarden el carácter de urgentes y que no puedan reservarse hasta la fecha de la celebración de una sesión ordinaria. ARTICULO 10.- La convocatoria que se expida para la celebración de sesiones deberá ir acompañada del orden del día mismo que deberá contener, por lo menos los siguientes puntos: I.- Lista de asistencia y declaración del quórum legal. II.- Aprobación del acta de la sesión anterior. III.- Presentación de acuerdos y resoluciones específicas. IV.- Presentación de informes y V.- Asuntos generales. La convocatoria deberá ir acompañada por la información que contenga los antecedentes y los datos que respalden los puntos del orden del día que habrán de tratarse en la sesión. ARTICULO 11.- La convocatoria para la celebración de sesiones deberá notificarse a los integrantes de la junta con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y tratándose de sesiones extraordinarias deberá notificárseles con una anticipación mínima de veinticuatro horas. ARTICULO 12.- Las sesiones se desarrollarán sujetándose a la convocatoria y al orden del día que hayan sido expedidos en los términos de este Reglamento. Si de la hora señalada para el inicio de la sesión no se encuentran presentes integrantes en número suficiente para la declaración del quórum legal, se esperará a los ausentes hasta por media hora; si transcurrido este plazo no se reúnen el quórum legal, la sesión será diferida. Para resolver lo no previsto por este ordenamiento en relación con el desarrollo de las sesiones, el Presidente Municipal dispondrá de las medidas que resulten necesarias, para efectos de procurar el eficaz desenvolvimiento de las funciones de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 13.- El Director del Instituto se constituirá en Secretario Técnico de las sesiones de la Junta de Gobierno, teniendo a su cargo la preparación y elaboración del acta de la misma, pudiéndose hacer auxiliar por el personal necesario. ARTICULO 14.- Una vez instalada la sesión no puede suspenderse, sino en los siguientes casos: I.- Cuando se retire con causa justificada alguno o algunos de los integrantes de la Junta de manera que se disuelva el quórum legal para sesionar y II.- Cuando el Presidente Municipal estime imposible continuar con el desarrollo de la sesión por causa de fuerza mayor, cuando se suspenda una sesión de la Junta, el Secretario, hará constar en el acta la causa de la suspensión y deberá convocar para la continuación de la sesión dentro de los tres días hábiles siguientes a la suspensión. ARTICULO 15.- Habiéndose convocado en los términos de este Reglamento para que sea celebrada una sesión, esta no podrá diferirse sino en lo siguientes casos: I.- Cuando lo solicite la mayoría de los integrantes de la Junta por escrito firmado por todos ellos dirigido al Presidente Municipal. II.- Cuando el Presidente Municipal esté impedido para asistir a la sesión, en atención a las funciones propias de su investidura. Cuando se difiera una sesión, se convocará para celebrar la sesión dentro de los 5 días hábiles a la fecha en que debía celebrarse. II LA DIRECCION ARTICULO 17.- La Dirección para el ejercicio de sus atribuciones y el alcance del objeto del Instituto, contará con la siguiente organización administrativa: I.-Subdirección Técnica de Control y Avance. II.- Unidad Administrativa. III.- Departamento de Deportes para todos. IV.- Departamento de Deporte Estudiantil. V.- Departamento de Deporte Asociado. VI.- Departamento del Deporte Delegacional. VII.- Departamento de Instalaciones Deportivas. VIII.- Departamento de Promoción, Difusión y apoyos externos. El personal técnico y administrativo, requerido para el servicio, que determine el presupuesto. ARTICULO 18.- El Director tendrá la facultad de certificar copia de los documentos originales que obren en los archivos de la entidad, pudiendo delegar cualquier atribución que no esté señalada expresamente como indelegable. IV SUBDIRECCION TECNICA

ARTICULO 19.- La Subdirección Técnica es el área encargada de los programas de servicio directo a la comunidad, será responsable de atender todas las inquietudes ciudadanas en el deporte y proponer nuevos métodos y programas que permitan involucrar al mayor número de ciudadanos en su práctica. ARTICULO 20.- La subdirección técnica para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los departamentos de: I.- Deporte para todos. II.- Deporte estudiantil. III.- Deporte Asociado. IV.- Deporte Delegacional. ARTICULO 21.- El Departamento de Deporte para todos estará encargado de coordinar el esfuerzo de las colonias y asentamientos urbanos en materia deportiva con capacidad de organizar y evaluar el trabajo de la comunidad. Sobre este recaerá también la creación, evaluación y seguimiento de los centros de iniciación deportiva. Los centros atenderán demandas ciudadanas en programas de aprendizaje deportivo de recreación, de conservación de la salud, para la tercera edad y población con discapacidad. ARTICULO 22.- El Departamento de Deporte Estudiantil estará encargado de organizar, agrupar y liderar a las instituciones municipales de educación física, instituciones educativas de los diferentes niveles y a todos sus maestros. ARTICULO 23.- El Departamento de Deporte asociado está encargado de atender a los ciudadanos organizados en torno al deporte y de fomentar su organización en los que no lo estén, para que de una manera subsidiaria el municipio pueda apoyar su desarrollo. ARTICULO 24.- Departamento del Deporte Delegacional, estará encargado de coordinar el esfuerzo de las delegaciones en materia deportiva con capacidad de organizar y evaluar el trabajo de la comunidad. Sobre este recaerá también la creación, evaluación y seguimiento de los centros de iniciación deportiva. Los centros atenderán demandas ciudadanas en programas de aprendizaje deportivo, de recreación, de conservación de la salud para la tercera edad y discapacidad. V UNIDAD ADMINISTRATIVA ARTICULO 25.- La unidad administrativa tendrá a su cargo el manejo, control y optimización de todos los recursos del instituto con procedimientos administrativos ágiles, procesos contables claros y sistematización administrativa del instituto. ARTICULO 26.- Para el desarrollo de las facultades asignadas a la unidad administrativa, esta contará con un contador general, el cual tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaboración de estados financieros de la entidad. II.- Establecer normas, sistemas y procedimientos que rijan la organización y operación del área de contabilidad de conformidad con los programas y las políticas del instituto. III.- Proveer la información contable y financiera a la unidad administrativa como apoyo en la toma de decisiones. IV.- Atender al personal de auditoría interna.

V.- Revisar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, así como autorizar los comprobantes de pago asignándolos a las partidas correspondientes. VI.- Ordenar la expedición de cheques y revisar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, así como autorizar los comprobantes de pago asignádolos a las partidas correspondientes. VII.- Coordinar y efectuar el registro general de las operaciones financieras y contables para la formulación de los estados financieros. VIII.- Verificar y cumplir con los sistemas y procedimientos técnicos utilizados en el instituto, reglamentos, normas jurídicas y leyes fiscales correspondientes. IX.- Verificar y mantener actualizada toda la documentación y archivos contables. X.- Coordinar todas las operaciones contables, las declaraciones de impuestos, el programa de pagos a proveedores, acreedores y todas aquellas relativas a contabilidad general. XI.- Realizar oportunamente las instrucciones y actividades técnicas de la contabilidad que le sean asignadas por el director y responsable de la unidad administrativa. XII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el director. VI DEPARTAMENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ARTICULO 27.- El Departamento de Instalaciones Deportivas tendrá a su cargo la administración de las unidades deportivas y canchas al aire libre, asignadas a la entidad, vigilando la contabilidad en las que generen ingresos y buscando mecanismos que permitan incrementarlos sin afectar a la ciudadanía. Se responsabilizará de que todas las instalaciones se encuentren en las mejores condiciones de uso. VII.- DEPARTAMENTO DE PROMOCION, DIFUSION Y APOYOS EXTERNOS ARTICULO 28.- El Departamento de promoción, difusión y apoyos externos, tendrá a su cargo la búsqueda de recursos en la iniciativa privada que permitan incrementar sustancialmente los ingresos del instituto en general y para programas específicos aprovechando el gran potencial que el deporte tiene para ello y la creciente experiencia de las firmas comerciales en el patrocinio al mismo. VIII.- RESPONSABILIDADES ARTICULO 29.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 07 de Noviembre del año 2007, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 04 de Enero de 2008, Tomo CXV, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007; para quedar vigente como sigue: ARTICULO 29.- Por lo que se refiere a funcionarios y servidores públicos que conforman la organización administrativa del instituto, serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones y para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos, se deberá sujetar a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento Interior empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Los representantes ciudadanos del Subcomité Sectorial de deporte que integren la Junta de Gobierno al momento de publicarse el presente Reglamento, durarán en su cargo hasta el término del periodo de la administración municipal. DADO en el Palacio Municipal por el H. XVI Ayuntamiento de la ciudad de Ensenada, Baja California del día 1º. de Julio de 1999. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION Acuerdo de Cabildo por el que se reforman los artículos 1 y 29, de Fecha 07 de Noviembre del año 2007, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 4 de Enero de 2008, Tomo CXV, expedido por el H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el C. Quim. César Mancillas Amador, 2004-2007. TRANSITORIOS UNICO. Esta reforma entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.