Proyecto Almacenamiento y Disposición de Mercurio en México y Panamá Marco Regulatorio México Taller de Presentación de Resultados México, D.F., 2 y 3 de Julio, 2012
Contexto Internacional Existen múltiples foros internacionales para analizar los retos que representan las sustancias químicas peligrosas, entre otros: el Programa de las Naciones Unidas del Medio Ambiente (PNUMA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), el Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Informado Previo (PIC), el Convenio de Basilea sobre los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos, el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM)
Esquema Internacional Convenio de Basilea sobre los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos El Convenio de Basilea tiene como objetivo reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y su movimiento transfronterizo, así como asegurar su manejo ambientalmente racional México ratificó el convenio el 22 de febrero de 1991, y las disposiciones generales fueron adoptadas el 5 de mayo de 1992, fecha de la entrada en vigor de este instrumento. Es el más antiguo en materia de residuos peligrosos y sustancias químicas. El Convenio de Basilea publicó las Guías Técnicas para el Manejo Ambientalmente Adecuado de Residuos Consistentes en Mercurio Elemental y Residuos que Tienen o Contienen Mercurio.
Esquema Internacional Convenio de Róterdam sobre el Consentimiento Informado Previo para el Comercio Internacional de Sustancias Químicas Tiene por objetivo establecer un mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas comerciales. El Convenio de Róterdam fue aprobado el 11 de septiembre de 1998, entrando en vigor el 24 de febrero de 2004. México es Parte del mismo a partir del 2 de agosto de 2005. En el Convenio de Roterdam figuran disposiciones relativas a los compuestos de mercurio utilizados como plaguicidas, incluidos los compuestos inorgánicos de mercurio, los compuestos alquílicos de mercurio y los compuestos coxialquílicos y los compuestos arílicos de mercurio (Anexo III del Convenio). México a través de la COFEPRIS/ Secretaría de Salud, da respuesta a notificaciones de exportación realizadas en el marco del Convenio de Rotterdam mediante un Procedimiento interno establecido en el 2006.
Marco Regulatorio en México Las dependencias del Gobierno Federal relacionadas con el control y manejo del mercurio son la STPS, la SEMARNAT, la SCT, y la Secretaría de Salud. Asimismo, la SHCP a través de la Administración General de Aduanas coordina el movimiento comercial de mercurio en las fronteras y mantiene información sobre las importaciones y exportaciones de mercurio. En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) contempla garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Esto da paso la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), así como a las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones del Convenio de Basilea. Adicionalmente, tanto la LGEEPA y la LGPGIR cuentan con sus reglamentos correspondientes, los cuales apoyan la instrumentación de las leyes generales.
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) Diferentes niveles de la legislación aplicable en materia de residuos en el país.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Los residuos peligrosos son de competencia de la federación. La NOM-052-SEMARNAT-2005 establece a los residuos con mercurio como residuos peligrosos y por lo tanto de competencia federal. Existe un procedimiento para establecer si un residuo es peligroso, que considera limites máximos permisibles para los constituyentes tóxicos (p. Ej. mercurio es 0.2 mg/l). Ciertos residuos con mercurio ya son clasificados como residuos peligrosos y sujetos a planes de manejo. En México, de manera general, los residuos se clasifican en sólidos urbanos (RSU), de competencia Municipal; residuos peligrosos (RP), de competencia Federal y residuos de manejo especial (RME), de competencia Estatal.
Normas Oficiales relacionadas con la Gestión de los Residuos
Gestón y Manejo Actual de Residuos Peligrosos De acuerdo la LGPGIR, los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la SEMARNAT, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos. Existen además planes de manejo, cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
Gestón y Manejo Actual de Residuos Peligrosos Existen 15 listados de empresas autorizadas para el manejo de residuos peligrosos: Rubro 1 - Reciclaje de residuos peligrosos industriales Rubro 2 - Aprovechamiento de residuos peligrosos industriales Rubro 3 - Co-procesamiento de residuos peligrosos industriales Rubro 4 - Reutilización de residuos peligrosos industriales Rubro 5 - Tratamiento de residuos peligrosos industriales Rubro 6 - Incineración de residuos peligrosos industriales Rubro 7 - Confinamiento de residuos peligrosos industriales
Gestón y Manejo Actual de Residuos Peligrosos Rubro 8 - Recolección y Transporte Rubro 9 - Almacenamiento (acopio) Rubro 10 - Tratamiento de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI) in situ Rubro 11 - Tratamiento de RPBI ex-situ Rubro 12 - Incineración de RPBI Rubro 13 - Manejo de Bifenilos Policlorados (BPC) Rubro 14 - Exportación importación de BPC s Rubro 15 - Prestación de servicios de remediación de suelos contaminados