ACUERDO DE CONDICIONES LABORALES ALSTOM WIND S.L.U.

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Transcripción:

ACUERDO DE CONDICIONES LABORALES ALSTOM S.L.U. En los locales de la empresa ALSTOM S.L.U., situados en C/ Roc Boronat 78, 08005 de Barcelona siendo las 17:30 h. del día 11 de abril del 2011. REUNIDOS De una parte la Representación de la Empresa compuesta por la Sra. Conxi López López en calidad de Directora de Recursos Humanos y José Antonio Morales en calidad de Responsable de Relaciones Laborales de Alstom Wind. De otra parte la Representación de los Trabajadores, en calidad de representación del Comité de Empresa, compuesta por el Sr. Oscar Rubio Solís, Sr. Agustín Merino Hurtado, Sra. Susana Rodríguez de Medina Nuevo, Sra. Anna María García Vicente, Sra. Carmen Dora Bernal, Sr. Rafael Rueda García, Sr. Joan Carles Custó Jiménez y Sr. Roberto Jiménez Vázquez. Ambas Partes en función de la representación que ostentan MANIFIESTAN Que el convenio de aplicación en la empresa Alstom Wind, S.L.U. (en adelante Alstom Wind) es el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (en adelante Convenio). Que este documento es un acuerdo sometido a la aceptación y firma de las partes. Respecto al punto, Condiciones Económicas en particular, éste ha sido consultado a los trabajadores mediante votación (se adjunta acta de votación en el anexo 1). ACUERDOS: 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA TEMPORAL El presente documento establece las condiciones laborales y económicas que son de aplicación al conjunto de trabajadores/as de Alstom Wind S.L.U. del centro de trabajo de Barcelona (oficinas) y que modifican y mejoran lo estipulado en el Convenio. La vigencia de aplicación será de un año, del 1 de abril de 2011 a 31 de marzo de 2012, prorrogable automáticamente hasta nuevo acuerdo entre ambas partes que lo substituya. 1 de 6

Los acuerdos en materia económica y del cómputo de jornada laboral, se podrán pactar con períodos de duración distintos. En esta materia se contemplará lo establecido en el Artiículo 86 del T.R.L.E.T. 2. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS Todos los apartados indicados en el presente acuerdo tendrán carácter de ley según lo dispuesto en el Artículo 83 T.R.L.E.T. 3. JORNADA DE TRABAJO 3.1. Jornada anual La jornada laboral anual para Alstom Wind es de 1749 horas anuales, de lunes a jueves en jornada partida y los viernes en jornada reducida, pudiendo ser continuada o partida a elección del trabajador 3.2. Horario de trabajo El centro de trabajo desarrolla su actividad laboral entre las 8:00 horas y las 20:00 horas La distribución de la jornada se hará en un período flexible y otro fijo, con ello se pretende establecer una pauta que sea más flexible y adaptable a las necesidades individuales de los trabajadores/as y de la empresa, y también debe permitir que durante las horas de coincidencia se puedan satisfacer las demandas de servicios tanto internos como externos, así como mejorar la relación profesional y comunicación entre las personas. Esta distribución podrá ajustarse cada año de tal forma que se puedan conciliar las necesidades de los trabajadores/as y de la empresa. El calendario anual y la distribución de la jornada de trabajo deberán ser acordados entre las partes, con anterioridad al 1 de diciembre del año anterior al de aplicación del calendario laboral. Horario fijo Período durante el cual, el trabajador/a debe permanecer en la empresa o justificar debidamente su ausencia, con anterioridad a que se produzca, siempre que ésta sea previsible. 2 de 6

Horario flexible Período durante el cual, el trabajador/a puede determinar por sí mismo la hora de entrada y salida, dentro de los límites de 8h a 20h, siempre de acuerdo con las necesidades del área o departamento y con el Vº Bº del responsable del mismo. La distribución de jornada para 2011 se realiza conforme al calendario que se adjunta el anexo 2. 3.3. Disfrute de vacaciones El disfrute de vacaciones se establecerá de común acuerdo entre Empresa y Trabajador/a, por cuestiones organizativas, personales, estructurales, familiares o análogas, generándose cada año natural y pudiéndose disfrutar hasta el 31 de mayo del año siguiente. Preferentemente el disfrute de vacaciones se realizará en período estival y según lo establecido en el Art 24 de Convenio y apartado 3 del artículo 38 T.R.L.E.T. La información sobre fiestas y vacaciones a disfrutar por los trabajadores/as será remitida por cada responsable al Departamento de RRHH para su registro y seguimiento. 4. BENEFICIOS SOCIALES 4.1. Póliza de seguro de asistencia médica Alstom Wind tiene un contrato con un servicio de mutua sanitaria a través de Cigna, aplicable a todos los empleados cuyo contrato laboral sea indefinido siendo el coste a cargo de la empresa. Las condiciones de la póliza son extensibles a cónyuges e hijos de los empleados, en las mismas condiciones, siendo la cuota diferente en función del número de asegurados (por unidad familiar). El coste de la póliza para cónyuges e hijos es descontado de la nómina e ingresado directamente por la empresa a la compañía aseguradora, siendo considerada como un pago en especie a los efectos de cotización y tributación. Cualquier cambio substancial en las condiciones del Servicio de Mutua deberá ser consultado al Comité y comunicado al conjunto de trabajadores, tanto si se trata de condiciones de los empleados como de la extensión del servicio a familiares. 3 de 6

4.2. Complementos en caso de incapacidad temporal En caso de baja por Incapacidad Temporal, por cualquiera de las causas previstas en la Ley general de la seguridad social, Alstom Wind garantiza la percepción del 100% del salario real de todos los conceptos retributivos, desde el primer día de baja. 4.3. Accidente laboral in-mision Alstom Wind considera accidente laboral in-mision no sólo los accidentes producidos durante el trayecto del domicilio habitual a las oficinas de Alstom Wind, sino también cualquier tipo de desplazamiento al exterior originado por motivos laborales, incluyendo explícitamente los desplazamientos a aeropuertos, estaciones de tren, instalaciones de potenciales clientes o suministradores y cualquier instalación del grupo Alstom. 4.4. Póliza de Seguros Muerte e Invalidez Alstom Wind tiene contratada una póliza de seguros, que incluye las siguientes garantías: Muerte por Accidente por cualquier causa, durante las veinticuatro horas del día y en cualquier lugar del mundo (incluyendo todos tipos de viajes, tanto laborales como privados y considerándose la totalidad de los 365 días del año). Muerte por Accidente Profesional-Laboral, que siempre tendrá el carácter de complementario y acumulativo al indicado en el párrafo anterior. Invalidez Permanente por Accidente, se considerará como tal la pérdida anatómica o impotencia funcional de los miembros o órganos que sea consecuencia de lesiones corporales originadas por un Accidente cubierto por la póliza, cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados, con aplicación durante las veinticuatro horas del día y considerándose la totalidad de los 365 días del año y en cualquier lugar del mundo. Infarto de Miocardio, queda expresamente incluido en las garantías de la póliza el riesgo de Infarto de Miocardio, cuando sea dictaminado como accidente laboral por los organismos competentes. 4 de 6

Coberturas Para el año 2011 Alstom Wind tiene contratada una póliza de seguros con ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cuyo número de póliza es 36104172, la cobertura de la misma se especifica a continuación: Capital asegurado a) Muerte Accidental por cualquier causa 33.056 b) Muerte por Accidente Profesional-Laboral 66.111 (Importe acumulativo al indicado en el apartado a)) c) Invalidez Permanente por Accidente 90.152 En el caso de cambio de compañía aseguradora o de las condiciones de ésta, se deberán mantener las condiciones actuales o equivalentes. Cualquier cambio substancial en las condiciones de la Póliza de Seguros deberá ser consultado con antelación al Comité y comunicado al conjunto de trabajadores. 4.5. Servicio de Comedor Los trabajadores/as adscritos al centro de trabajo de Barcelona, disfrutan de un servicio de comedor en el que se ofrecen menús diarios mediante catering y dispone del espacio e infraestructura necesaria para que los empleados/as que así lo deseen puedan traer su propia comida (actualmente Sodexho). Una empresa externa ofrece el servicio de menú diario mediante catering y el precio de este menú a cargo del trabajador es de 4,22 euros para el 2011. Cualquier modificación de las condiciones del servicio de comedor deberá ser consultado al Comité de Empresa. 5. CONDICIONES ECONÓMICAS Las condiciones económicas de Revisión Salarial y Target Bonus, están desarrolladas en el documento de ACUERDOS DE CONDICIONES ECONÓMICAS DE ALSTOM S.L.U. y su anexo. 5 de 6

6. GASTOS TARJETAS AMEX Alstom Wind asume el coste derivado por errores de la propia compañía y/o porque el trabajador debido a una fuerza mayor profesional no ha podido justificar los gastos en el sistema. 7. DERECHO SUPLETORIO El presente Acuerdo tiene un carácter de mínimos. En todo lo no previsto en Este Acuerdo será de aplicación lo estipulado en el Convenio y la legislación laboral vigente o cualquier otro acuerdo de ámbito superior acordado en el grupo Alstom. 8. GARANTIA MEJORAS ADQUIRIDAS Garantía ad personam, se respetarán a título individual las condiciones laborales y económicas que sean más beneficiosas que pudieran existir a la firma de este acuerdo y/o las fijadas en el Convenio Colectivo que computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. En constancia firman: Por parte de Alstom Wind, S.L.U. Presidente Por parte del Comité de Empresa 6 de 6