Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTT

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Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus implicaciones para el Sector Empresarial Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTT Maracaibo, 24 de Mayo de 2012 Rafael Díaz Oquendo Gustavo Alviarez Finol

I. Introducción (I) Antecedente de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) Disposición Transitoria Transitoria Cuarta, Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Comisión Presidencial de diciembre de 2011 Constitucionalidad del Carácter Orgánico de LOTTT, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/05/2012 LOTTT publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 07 de mayo de 2012

I. Introducción (II) Contextualización de la temática del Taller: Tercerización Régimen de los Contratistas Responsabilidad Solidaria de los Accionistas Propósito del Taller Presentación de nociones y conceptos Discusión y conclusiones

I. Tercerización en la LOTTT (I) ANTECEDENTES La Tercerización/Outsourcing como concepto gerencial (fuera del ámbito de la LOTTT) Tendencia corporativa de las últimas décadas Dirigida a actividades no medulares de la empresa Mecanismo para lograr especialización en la prestación de servicios Metamorfosis de la Tercerización/Outsourcing Crisis de la Tercerización/Outsourcing en Venezuela

I. Tercerización en la LOTTT (II) ANTECEDENTES Es la Tercerización/Outsourcing un modelo posible, lícito y viable en Venezuela a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)?

I. Tercerización en la LOTTT (III) LOTTT Concepto de Tercerización Artículo 47.- A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.

I. Tercerización en la LOTTT (IV) LOTTT Concepto de Tercerización Simulación o fraude del patrono o patrona Simulación: Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato Fraude: Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros Con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral -Propósito: Ánimo o intención de hacer o de no hacer algo Las definiciones son tomadas del Diccionario de la Real Academia Española

I. Tercerización en la LOTTT (V) LOTTT Prohibición de Tercerización Artículo 48.- Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral

I. Tercerización en la LOTTT (VI) LOTTT Supuestos de Hecho de la Prohibición de Tercerización Artículo 48.1 de la LOTTT Obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente Obras, servicios o actividades que se ejecuten dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante Obras, servicios o actividades relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante Obras, servicios o actividades sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma

I. Tercerización en la LOTTT (VII) LOTTT Supuestos de Hecho de la Prohibición de Tercerización Artículo 48.1 de la LOTTT (Cont.) Permanente: Que permanece Permanecer: Mantenerse sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad Las definiciones son tomadas del Diccionario de la Real Academia Española

I. Tercerización en la LOTTT (VIII) Existen en su empresa contrataciones de obras, servicios o actividades que puedan ser consideradas tercerizadas de acuerdo con la LOTTT (Artículo 48.1) o respecto de las cuales usted tenga dudas acerca de su licitud?

I. Tercerización en la LOTTT (IX) LOTTT Supuestos de Hecho de la Prohibición de Tercerización Artículo 48.2 de la LOTTT Contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante Intermediario: A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores (Artículo 54 LOT 1997)

I. Tercerización en la LOTTT (X) Existen en su empresa contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias o contratación de trabajadores o trabajadoras a través de terceros respecto de las cuales usted tenga dudas acerca de su licitud?

I. Tercerización en la LOTTT (XI) LOTTT Supuestos de Hecho de la Prohibición de Tercerización Artículo 48.3 de la LOTTT Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras Artículo 48.4 de la LOTTT Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil Artículo 48.5 de la LOTTT Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral

I. Tercerización en la LOTTT (XII) Existen en su empresa contratación de trabajadores o trabajadoras a través de figuras del derecho civil o mercantil respecto de las cuales usted tenga dudas acerca de su licitud?

I. Tercerización en la LOTTT (XIII) LOTTT Consecuencias de la Tercerización Artículo 47.- ( ) Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley. Responsabilidad administrativa a cargo de las Inspectorías del Trabajo (Artículo 507.7 LOTTT) Responsabilidad civil del patrono o patrona por daños causados al trabajador o trabajadora por la tercerización?

I. Tercerización en la LOTTT (XIV) LOTTT Consecuencias de la Tercerización Artículo 48.- ( ) En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

I. Tercerización en la LOTTT (XV) Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras respecto de los cuales su empresa pueda ser considerada contratante principal y como consecuencia poder tener la responsabilidad de incorporarlos a su nómina? Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras puedan gozar de estabilidad al poder ser considerados tercerizados por parte de su contratante principal?

I. Tercerización en la LOTTT (XVI) LOTTT Consecuencias de la Tercerización Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo Artículo 535.- El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias. Mínimo Bs. 10.800,00 Máximo Bs. 32.400,00 (al valor actual de la UT) Artículo 553.- A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral ( ).

I. Tercerización en la LOTTT (XVII) LOTTT Régimen Transitorio de la Tercerización Disposición Transitoria Primera Los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización se ajustarán a ella en un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de esta Ley En el mismo lapso se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios

I. Tercerización en la LOTTT (XVIII) LOTTT Régimen Transitorio de la Tercerización Efectos Los patronos y patronas no incurrirán en ninguna infracción ni responsabilidad por tercerización en el lapso de tres años contados a partir del 30/04/2012, fecha promulgación de la LOTTT. El contratante principal debe incorporar a su nómina a los trabajadores tercerizados a más tardar al cumplir tres años contados a partir del 30/04/2012, fecha de promulgación de la LOTTT. Los patronos y patronas actuales de los trabajadores tercerizados, deben asegurar en lo inmediato los mismos beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el contratante principal (?). Estos trabajadores son inamovibles durante tres años Situación de reclamos Revisión de estructuras de costos de contratos en curso

I. Tercerización en la LOTTT (XIX) Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras respecto de los cuales su empresa pueda ser considerada contratante principal y como consecuencia poder tener la responsabilidad de incorporarlos a su nómina? Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras que puedan gozar de estabilidad al poder ser considerados tercerizados por parte de su contratante principal?

I. Tercerización en la LOTTT (XX) RECESO

I. Tercerización en la LOTTT (XXI) Discusión Abierta sobre Respuestas a las Siguientes Preguntas 1. Es la Tercerización/Outsourcing un modelo posible, lícito y viable en Venezuela a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)? 2. Existen en su empresa contrataciones de obras, servicios o actividades que puedan ser consideradas tercerizadas de acuerdo con la LOTTT (Artículo 48.1) o respecto de las cuales usted tenga dudas acerca de su licitud? 3. Existen en su empresa contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias o contratación de trabajadores o trabajadoras a través de terceros respecto de las cuales usted tenga dudas acerca de su licitud? 4. Existen en su empresa contratación de trabajadores o trabajadoras a través de figuras del derecho civil o mercantil respecto de las cuales usted tenga dudas acerca de su licitud? 5. Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras respecto de los cuales su empresa pueda ser considerada contratante principal y como consecuencia poder tener la responsabilidad de incorporarlos a su nómina? 6. Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras puedan gozar de estabilidad al poder ser considerados tercerizados por parte de su contratante principal?

I. Tercerización en la LOTTT (XXII) La Tercerización y las Formas Asociativas de la Economía Popular Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal Empresa de Propiedad Social Indirecta Empresa de Producción Social Empresa de Distribución Social Empresa de Autogestión Unidad Productiva Familiar

I. Tercerización en la LOTTT (XXIII) La Tercerización y las Formas Asociativas de la Economía Popular Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Artículo 30. El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos. Artículo 34. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.

I. Tercerización en la LOTTT (XXIV) La Tercerización y las Formas Asociativas de la Economía Popular LOTTT Artículo 13.- En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionados en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad ( ) Programa de Empresas de Producción Social Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista 2007-2013

I. Tercerización en la LOTTT (XXV) Son las formas asociativas de la economía popular una opción lícita para subcontratar determinados procesos sin riesgo de estar inmerso en tercerización?

II. Régimen de los Contratistas (I) Definición de Contratista Código Civil: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer (Artículo 1630) Ley de Contrataciones Públicas: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos de la presente Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia (Artículo 6.2) LOTTT: Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora (Artículo 49)

II. Régimen de los Contratistas (II) Definición de Contratista (Cont.) El contratista utiliza elementos propios para la ejecución de su contrato El contrato suele ser con un tiempo de duración establecido o con un momento de culminación específico (por ejemplo, la entrega del bien, la culminación y recepción de la obra o la culminación de etapas o requerimientos de servicios) La figura del contratista no es compatible con la del tercerizador, salvo situaciones de simulación o fraude

II. Régimen de los Contratistas (III) Inherencia y Conexidad (Artículo 50 LOTTT) Inherente es la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante Conexa es la obra que está en relación íntima con la actividad a que se dedica el o la contratante y se produce en ocasión de ella Se presume inherente o conexa la actividad realizada por un contratista cuando realice habitualmente obras o servicios para una entidad de trabajo en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro El efecto de la inherencia y conexidad es la responsabilidad solidaria del contratante con respecto de las obligaciones laborales de los trabajadores o trabajadoras del contratista

II. Régimen de los Contratistas (IV) Es su empresa una contratista que emplea trabajadores o trabajadoras que puedan ser considerados tercerizados parte del contratante principal? En caso afirmativo, el contrato que vincula su empresa con el contratante principal está regido por la Ley de Contrataciones Públicas?

II. Régimen de los Contratistas (V) Ley de Contrataciones Públicas Artículo 108.- Serán causas que darán origen a modificaciones del contrato las siguientes: 1. El incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios originalmente contratados. 2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato. 3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio. 4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto original del contrato. 5. Las establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 109.- Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por el contratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por el órgano o ente contratante. ( )

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (I) Responsabilidad del Accionista en la Sociedad Anónima La compañía anónima en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. (Artículo 201.4 del Código de Comercio)

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (II) Responsabilidad Solidaria del Accionista en la LOTTT Artículo 151.- ( ) Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral ( ). Artículo 46.- Los patronos o patronas que integraren un grupo de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (III) Responsabilidad Solidaria del Accionista en la LOTTT Grupo de Entidades de Trabajo (Artículo 46 LOTTT) Cuando las entidades de trabajo se encuentren sometidas a una administración o control común Cuando las entidades de trabajo constituyan una unidad económica de carácter permanente Se presume la existencia de un grupo de entidades económicas cuando: Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes Los órganos de dirección estuviesen conformados por las mismas personas Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema Desarrollen en conjunto actividades que evidencien su integración

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (IV) Es su empresa de dimensiones que justifiquen tomar medidas lícitas para tratar de minimizar el riesgo patrimonial de los accionistas respecto de los pasivos laborales? Está su empresa vinculada con otras de tal manera que se pueda considerar que conforman un grupo de entidades económicas?

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (V) RECESO

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (VI) Discusión Abierta sobre Respuestas a las Siguientes Preguntas 1. Es su empresa una contratista que emplea trabajadores o trabajadoras que puedan ser considerados tercerizados parte del contratante principal? 2. En caso afirmativo, el contrato que vincula su empresa con el contratante principal está regido por la Ley de Contrataciones Públicas? 3. Es su empresa de dimensiones que justifiquen tomar medidas lícitas para tratar de minimizar el riesgo patrimonial de los accionistas respecto de los pasivos laborales? 4. Está su empresa vinculada con otras de tal manera que se pueda considerar que conforman un grupo de entidades económicas?

Conclusiones y Comentarios Finales

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