JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS (PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS) PARA ASEGURAR LA CORRECTA GESTIÓN ANTE LAS AUDITORÍAS DE ISO 14.001 CONTENIDOS 1. Obligaciones de los gestores receptores de residuos... 2 2. Obligaciones de los transportistas... 2 3. Obligaciones de los productores de residuos... 3 3.1. Producción de residuos no peligrosos...3 3.2. Producción de residuos de la construcción y demolición (RCD)...3 3.3. Pequeña producción de residuos peligrosos...4 3.4. Producción de residuos peligrosos... 4 4. Órgano Competente... 4 5. Legislación Aplicable... 5
1. Obligaciones de los gestores receptores de residuos En base al Decreto 174/2005, del 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, los gestores deberán solicitar la autorización para llevar a cabo las actividades que se detallan a continuación y deben darse de alta en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Actividades que requieren autorización: Almacenamiento, valorización o eliminación de residuos. Depósito de residuos para la puesta en marcha de instalaciones de valorización o eliminación. Construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales. Planta móvil para el tratamiento de residuos. Valorización de lodos de depuradora. Para obtener la autorización, las empresas deben presentar, en función del tipo de actividad y entre otros documentos, una Memoria Técnica descriptiva de la actividad donde se especifican: las características técnicas de la maquinaria, la capacidad de tratamiento, los procesos empleados y los residuos o productos generados, así como las medidas protectoras y correctoras. En función de la actividad de que se trate, se puede requerir una fianza que cubra posibles daños medioambientales, un seguro de responsabilidad social y el análisis del residuo tratado. 2. Obligaciones de los transportistas La empresa que efectúa la recogida y transporte del residuo, en caso de que asuma la titularidad del mismo, deberá estar autorizada para las actividades de recogida y transporte del tipo de residuo especificado en cada caso, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observar los gestores de residuos en el desarrollo de su actividad. En el caso de que no asuma la titularidad del residuo recogido, deberá notificar al Órgano Competente la actividad de recogida y transporte y proceder a su inscripción en el Registro General del Productores y Gestores de Residuos de Galicia. La empresa deberá contar con la tarjeta de trasporte de los vehículos empleados en la actividad y declaración jurada de que los vehículos utilizados cumplen la legislación exigible en materia de transporte.
3. Obligaciones de los productores de residuos A continuación se resumen los trámites administrativos a llevar a cabo por los productores del residuo y se especifican los documentos que evidencian su cumplimiento. 3.1. Producción de residuos no peligrosos Deberá inscribir las actividades que generen una cantidad igual o superior a 1.000 Tn/año de residuos no peligrosos, en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Incluidas las actividades de prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenaje de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en las que se generan residuos no peligrosos inertes. Documentación relacionada a aportar al auditor: Certificado del destino de los residuos expedido por el gestor receptor autorizado * Acreditación de que el residuo tiene carácter de inerte, en el caso de residuos procedentes de la explotación de canteras. 3.2. Producción de residuos de la construcción y demolición (RCD) Debe notificar las actividades de producción de RCD cuando generen más de 3 toneladas de residuos por obra o demolición realizada, excepto cuando se trate de: 1. El autopromotor, es decir, la persona física que, de forma individual, decide, promueve, programa y financia con recursos propios o ajenos, las obras de construcción de una vivienda destinada exclusivamente, a uso propio. 2. Los promotores de obras públicas. En estos supuestos, la empresa de construcción deberá realizar la notificación. Además, los productores de este tipo de residuos deberán: Presentar, antes de realizar cada obra de construcción y/o demolición, un Plan de Gestión de Obra. Presentar una declaración anual de su actividad, con anterioridad al 1 de marzo de cada año. * El gestor receptor deberá a su vez estar dado de alta en el Registro General de Productores y gestores de Residuos de Galicia. El productor solicitará al gestor el certificado de aceptación del residuo y el certificado de Gestor Autorizado, otorgado por el Órgano Competente.
Hacerse cargo directamente de la gestión de sus propios residuos o entregarlos a una gestor autorizado para su valorización o eliminación, cubriendo los gastos de su gestión. Documentación relacionada a aportar al auditor: Documentos de aceptación del residuo por parte del gestor receptor de los residuos 3.3. Pequeña producción de residuos peligrosos Deberá notificar las actividades que generen o importen menos de 10 Tn/año de residuos peligrosos, mediante la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. No deberá notificarlo cuando los residuos peligrosos generados, por ser similares en su naturaleza o composición a los generados en los domicilios particulares, sean susceptibles de ser gestionados por las entidades locales. Documentación a aportar al auditor: Documentos de aceptación de gestor receptor de los residuos. Certificado del destino de los residuos expedido por el gestor receptor. 3.4. Producción de residuos peligrosos Deberá solicitar la autorización para la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen o importen 10 Tn/año o cantidades superiores de residuos peligrosos. Documentación aportar al auditor: Autorización par la realización de la actividad que genera el residuo, expedida por el órgano competente. Documentos de aceptación del gestor receptor de los residuos. 4. Órgano Competente Dirección xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Servicio de Calidade Ambiental de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, de la provincia donde se lleve a cabo la actividad.
Datos de contacto Servizo de Control da Xestión de Residuos - Dirección xeral de Calidade e Avaliación Ambiental Teléfono: 981.54.17.73 Fax: 981.54.11.00 Correo electrónico: residuos.ma@xunta.es Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental - Delegación provincial da Coruña Teléfono: 981.18.44.61 Fax: 981.18.21.98 Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental - Delegación provincial de Lugo Teléfono: 982.29.40.76 Fax: 982.29.45.90 Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental - Delegación provincial de Ourense Teléfono: 988.38.61.42 Fax: 988.38.62.11 Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental - Delegación provincial de Pontevedra Teléfono: 986.80.53.86 Fax: 986.80.53.98 5. Legislación Aplicable Decreto 174/2005, do 9 de xuño, polo que se regula o réxime xurídico da produción e xestión de residuos e o Rexistro Xeral de Produtores e Xestores de Residuos de Galicia. Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/04, do 2 de xuño de 2005, referente á xestión de residuos de elaboración de rocas ornamentais. Decreto 221/2003, do 27 de marzo, polo que se establece un réxime simplificado no control dos traslados de residuos perigosos producidos por pequenos produtores de residuos. Lei 10/1998, do 21 de abril, de residuos. Real Decreto 952/1997, do 20 de xuño, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, del 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Decreto 156/1995, do 3 de xuño, de inspección ambiental. Decreto 156/1995, do 3 de xuño, de inspección ambiental. Real decreto 833/1988, do 20 de xullo, polo que se aproba o Regulamento a execución da Lei 20/1986, de 14 de maio, básica de residuos tóxicos e perigosos