Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) Resumen de la Resolución de 28 de septiembre de 2012 y publicada en el BOE del 29 de septiembre.



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Transcripción:

Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) Resumen de la Resolución de 28 de septiembre de 2012 y publicada en el BOE del 29 de septiembre. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de La Energía (IDAE), aprueba el nuevo Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) con las siguientes bases: I. Objeto: 1. Disminuir el consumo de energético mediante la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de menor consumo y emisión de CO 2. 2. El objetivo es retirar de la circulación 75.000 vehículos con mas de 12 años de antigüedad M1 y 10 para los N1. 3. Se establecen las normas para las ayudas en la compra de vehículos nuevos, o usados con menos de un año desde su primera matriculación, y cuya adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en Tráfico, acreditándose el achatarramiento/destrucción de un vehículo con determinadas características. II. Características de las ayudas: 1. La ayudas se otorgarán a los que cumplan todos y cada uno de los requisitos por riguroso orden de entrada de las solicitudes hasta agotarse el presupuesto disponible, o se alcanzase la fecha límite de vigencia. I. Las ayudas de este programa no serán acumulables con ninguna otra ayuda pública. Esta ayuda si es compatible con otras vigentes siempre y cuando éstas provengan de fondos propios de las Comunidades Autónomas y de fondos europeos, y las ayudas del Plan Integral de Impulso al Vehículo en España (Plan Movele). III. Financiación: 1. Se destina un presupuesto de 75.000.000 euros para la financiación de este plan.

IV. Vehículos susceptibles de ayuda: 1. Los vehículos que podrán acogerse al programa serán nuevos, o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación (con titularidad en poder del concesionario adherido al programa o fabricante / Importador), matriculados en España, y deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Turismos de categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, deseñados para el transporte de personas y con, además del conductor, ocho plazas como máximo): Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO 2 de coches nuevos. El siguiente enlace da acceso a la base de datos de IDAE. http://www.idae.es/coches/ Eléctricos puros. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO 2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO 2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). b. Vehículos comerciales ligeros de categoría N1 (aquellos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas y diseñados para el transporte de mercancías): Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO 2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). Eléctricos puros. 2. El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA o IGIC, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. 3. Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico, mediante certificado de achatarramiento/destrucción por parte del centro autorizado, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del

beneficiario, con una antigüedad mínima de doce años (M1) / diez años (N1) desde su primera matriculación. 4. El vehículo a achatarrar deberá de ser de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan y con la antigüedad señalada anteriormente. 5. El comprador del vehículo que se adhiera a estas ayudas, deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar. 6. Las ayudas se otorgan por una sola vez, sin posibilidad de duplicidades por sucesivas transmisiones del mismo vehículo. 7. Solo será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario. 8. Tanto la compra del vehículo que se beneficia, como la baja del vehículo a achatarrar, no podrán ser de fecha anterior a la publicación de este Plan. V. Cuantía de las ayudas: 1. La factura de compraventa por parte del punto de venta acogido al programa, deberá contener al menos un descuento de 1.000 euros realizado por el fabricante / importador o punto de venta. 2. La ayuda pública en este Plan es de 1.000 euros por vehículo. 3. Por tanto, el descuento total en factura deberá mostrar a, al menos, 2.000 euros. VI. Beneficiarios: 1. Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos tendrán que estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). 2. Las microempresas. Empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de facturación o el total del Activo no superen los 2.000.000 euros. 3. Las PYMES con los siguientes requisitos: a. Menos de 250 empleados. b. Que su importe neto de facturación no supere los 50.000.000 euros, o cuyo Activo no supere los 43.000.000 euros.

4. Las microempresas y PYMES deberán acreditar los datos referentes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. La concesión de la ayuda quedará supeditada a se cumplan los citados límites. 1. No podrán beneficiarse los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto. VII. Plazos: El Plan entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE (30/10/2012) y finaliza el 31 de marzo de 2013 o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto. 1. Los puntos de venta podrán adherirse una vez transcurridos 7 días naturales desde la entrada en vigor. Y hasta la finalización del mismo. 2. El plazo de activación de reservas de presupuesto se iniciará 14 días naturales desde la entrada en vigor del programa. Y hasta la finalización del mismo. VIII. Procedimiento: Las solicitudes de ayuda se canalizaran a través de los puntos de venta adheridos al programa según el siguiente procedimiento: 1. Los puntos de venta podrán adherirse cumplimentando la solicitud (anexo 1) electrónicamente en la web de IDEA (www.idae.es) y enviándola on-line a la dirección indicada en esta web. También habrá que aportar los documentos que en dicha ficha se indican. Una vez verificados, el punto de venta recibirá un código y claves de acceso para operar en el sistema de gestión de ayudas. 2. Los compradores de vehículos podrán ver en esta web los puntos de venta adheridos y la base de datos de turismos susceptibles de ayudas. 3. El punto de venta podrá, entrando con su código y claves, saber en tiempo real si hay fondos disponibles y, en su caso efectuar la reserva de presupuesto de ayuda.

4. El punto de venta deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud con los datos básicos de la operación e imprimirá copias de la reserva que firmará el comprador y sellará y firmará el vendedor. El vehículo deberá de ser matriculado en un plazo máximo de 90 días naturales. 5. Cada reserva de presupuesto no podrá incluir más de un vehículo ni más de un comprador. 6. El vendedor deberá aplicar el descuento antes de impuestos y, después de aplicar los impuestos, deducir la ayuda del Programa PIVE. En la factura del vehículo adquirido deberán de incluirse los datos del beneficiado y del vehículo susceptible de ayuda junto con los del vehículo achatarrado y remitirlos junto con la documentación requerida al Programa. 7. La documentación deberá remitirse a IDAE en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su matriculación para la validación. En caso de no recibir la documentación en el plazo máximo de 10 días hábiles, se procederá a la anulación de la reserva de presupuesto, previa comunicación al punto de venta. 8. En el caso de que la documentación recibida no cumpliera con los requisitos se podrá requerir al comprador y/o punto de venta para que en el plazo de 10 días hábiles lo subsanen. 9. El incumplimiento de este plazo supondrá la anulación de la reserva de presupuesto. 10.Comprobado el cumplimiento integro de las condiciones, el IDAE procederá al abono mediante transferencia a la cuenta corriente establecida. IX. Documentación a entregar por el beneficiario al punto de venta: Los solicitantes de la ayuda, en el momento de la adquisición, deberán de aportar, además de su nombre o razón social, DNI, NIF o NIE y dirección, la siguiente documentación: 1. Fotocopia del Certificado Acreditativo de la Baja del Vehículo.

2. Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de su primera matriculación y su matriculación en España. 3. Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo adquirido. En los vehículos de GLP y Gas Natural, se deberá aportar un certificado oficial de CO 2 del fabricante. 4. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido. 5. Etiqueta energética IDAE del modelo adquirido. 6. Fotocopia de la factura en la que se desglose: PFF, otros costes, descuento por el programa PIVE, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos y ayuda por Programa PIVE (1.000 euros). X. Plazos: 1. Los puntos de venta adheridos efectuaran en el momento de la venta el descuento del Programa PIVE. Esto tendrá la consideración de anticipo condicionado a la comprobación de la documentación requerida. 2. La validez de la documentación esta condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos del solicitante. En caso de renuncia voluntaria a la reserva de presupuesto, el punto de venta deberá comunicarlo conforme a la documentación estipulada en la web de IDAE. 3. Los datos a rellenar se incluyen en el anexo 2 4. Tras imprimir tres ejemplares que genera la aplicación informática, se procederá a la firma de comprador y vendedor. 5. Realizada la venta, el punto de venta deberá de remitir a IDEA (c/ Madera 8, 28004 Madrid) la siguiente documentación indicando claramente sus datos y la referencia Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE). a. Copia del impreso de solicitud de ayuda firmado. b. Documentación del beneficiario c. Copia de la factura de venta desglosada anteriormente.

6. IDAE podrá solicitar, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes correspondientes a la vigente convocatoria, originales de la documentación o justificantes que estime oportuno. IDAE procederá al reintegro de la ayuda en caso de no aportar la documentación solicitada en el plazo de 15 días habiles. XI. Obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta: 1. Seguir la metodología y procedimiento establecidos. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación de IDAE y el control financiero de la Intervención General del Estado. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios o puntos de venta aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como tener pendiente alguna obligación por reintegro de ayudas IDEA y/o la Administracion General del Estado y sus organismos y entidades públicas. En este contexto, el beneficiario y el representante del punto de venta suscribirán, junto con sus solicitudes de ayuda y de adhesión respectivas, declaraciones responsables al respecto. No obstante, en el caso de puntos de venta con un importe superior a 3.000 euros en el conjunto de ayudas que tramite, estarán obligados a aportar certificados de estar al corriente con obligaciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. XII. Adhesión de puntos de venta de vehículos: 1. Adhesiones: a. Podrán adherirse las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en España dispongan del número de registro industrial identificativo del establecimiento. b. Los puntos de venta interesados deberán entregar al IDAE la ficha de adhesión cumplimentada en los plazos establecidos. Quedan exentos de aportar documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), todos los puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando aquellos documentos y datos que se encuentren inscritos en dicho registro.

c. Examinada la documentación, si no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al punto de venta que en diez días naturales subsane la falte o facilite la documentación necesaria. Si no lo hiciera, se desestimara su adhesión. d. Una vez admitida la solicitud, IDAE facilitara código de identificación, claves de entrada y acceso al al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda. e. El listado de punto de venta adheridos, que se actualizara continuamente, se podrá consultar en la web. 2. Otras obligaciones: a. Informar a los solicitantes de ayuda de las ventajas del Plan PIVE. b. Realizar el descuento de la ayuda después de impuestos y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda, así como la factura original donde conste el descuento realizado en concepto de ayuda del Plan PIVE. c. Seguir la metodología y procedimientos fijados. d. Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de este Plan. e. Mostrar en lugar visible dentro de sus dependencias el logotipo de PIVE y los soportes publicitarios que pueda suministrar IDEA. f. Tramitar, cumplimentar y remitir a IDAE las solicitudes de ayuda de acuerdo con los correspondientes plazos, procedimiento, y requisitos. XIII. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas: Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas, y en este caso el interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la deuda hasta la devolución efectiva en los siguientes casos: 1. Obtención de ayudas con condiciones falseadas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido. 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la finalidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos. 4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios y puntos de venta de vehículos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos y finalidad, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. 6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios y puntos de venta de vehículos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o finalidad, la realidad y regularidad de las actividades objeto de ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 7. En cualquier otra circunstancia prevista expresamente por las presentes bases. XIV. Publicidad: Toda referencia en cualquier medio de comunicación que reflejen estas ayudas deberá que ha sido apoyado por el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE).