RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL ESTATUTO ORGÁNICO CONTENIDO CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL ESTATUTO ORGÁNICO CONTENIDO CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO SEGUNDO.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO TERCERO.- DEL DIRECTOR GENERAL CAPITULO CUARTO.- DEL ORGANO DE VIGILANCIA CAPITULO QUINTO.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES CAPITULO SEXTO.- DE LA SUPLENCIA DE LOS ORGANISMO. TRANSITORIOS

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal, ARTICULO 2.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por: I.- "El Organismo", al Organismo Público Descentralizado del Gobierno Distrito Federal denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; II.- "La Ley", a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; III.- "El Reglamento de la Ley", al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; IV.- "El Decreto", al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el 7 de enero del 2000; V.- "El Consejo", al Consejo de Administración del Organismo; y VI.- "El Director General", al Director General del Organismo. ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Consejo para el logro de los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas sectoriales e institucionales que se deriven del mismo. ARTICULO 4.- El Organismo manejará y erogará sus ingresos propios por medio de sus órganos administrativos y en lo que corresponde a los subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Distrito Federal y se sujetará a los controles e informes respectivos. ARTICULO 5.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen, el Organismo contará con: a) Un órgano de gobierno que será el Consejo de Administración; b) Un órgano ejecutivo que será el Director General, y c) Las unidades administrativas que apruebe el Consejo.

CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 6.- El Consejo, tendrá a su cargo la definición de normas y lineamientos para la gestión del Organismo, la supervisión de la marcha del mismo y el control de sus actividades, para lo cual deberá aprobar en el programa institucional y en los programas operativos anuales, los objetivos, metas, prioridades y estrategias del Organismo, así como verificar la adecuada articulación del proceso de programación con los de presupuestación, ejecución, evaluación y control. ARTICULO 7.- El Consejo se integrará con los siguientes consejeros propietarios: a) El Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, quien fungirá como presidente; b) El Secretario de Gobierno del Distrito Federal; c) El Secretario de Finanzas del Distrito Federal; d) El Secretario del Medio Ambiente del Distrito Federal; e) El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; f) El Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal; g) El Director General del Sistema de Transporte Colectivo (METRO); y h) El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. Por cada consejero propietario habrá un suplente. ARTICULO 8.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuatro veces al año y se ocuparán de los asuntos para los que sea convocado, además de los siguientes: I.- En la sesión que corresponda al primer trimestre del año, el Consejo deberá conocer y aprobar, en su caso, el informe anual pormenorizado del resultado de la administración del Organismo, correspondiente al ejercicio anterior; II.- En la sesión que corresponda al segundo trimestre del año, conocer y aprobar, en su caso, el dictamen de los auditores externos a los estados financieros del ejercicio anterior, así como el informe del Comisario, y III.- En la sesión correspondiente al tercer trimestre del año, aprobar el anteproyecto de presupuesto y el programa operativo anual del Organismo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que el Consejo sea convocado para ello.

ARTICULO 9.- El Consejo sesionará en reuniones ordinarias, como mínimo, cuatro veces al año. El propio órgano de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de que la reunión convocada no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 10.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: I.- Aprobar la adquisición de los bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto, así como su enajenación y gravamen; II.- Nombrar y remover al Secretario del Consejo; III.- Aprobar la expedición y reformas a los reglamentos internos del Organismo; IV.- Acordar la emisión de títulos de crédito en masa o en serie; V.- Delegar facultades en uno o varios de sus miembros o en el Director General, determinándolas en forma precisa para que se ejerzan en los negocios o lugares que se designen. VI.- Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Organismo; VII.- Aprobar el balance y los estados financieros anuales del Organismo; VIII.- Aprobar la creación, fusión y cierre de módulos operativos; y IX.- En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en el objeto del Organismo. ARTICULO 11.- Son atribuciones indelegables del Consejo: I.- Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que se sujetará el Organismo, relativas a la prestación del servicio, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración en general; II.- Aprobar los programas y presupuestos del Organismo, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes; III.- Aprobar los precios o ajustes de los servicios que preste el Organismo, atendiendo los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; IV.- Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento Organismo con créditos internos y externos, así como observar las leyes y reglamentos; y los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;

V.- Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda disponer de los activos fijos del Organismo; VI.- Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y dictamen auditores externos, el balance y los estados financieros del Organismo; VII.- Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; VIII.- Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico del Organismo, así como la estructura básica de su organización; IX.- Autorizar la creación y extinción de Comités o Subcomités de apoyo; X.- Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatamente inferiores a la de aquél; XI.- Nombrar y remover al secretario del Consejo, a propuesta de su presidente, quién podrá o no ser miembro del Organismo; XII.- Proponer, en caso de excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación, para su determinación por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y XIII.- Proponer al Jefe de Gobierno los convenios de fusión con otras entidades. ARTICULO 12.- Corresponde al presidente del Consejo: I.- Autorizar el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo II.- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias; III.- Proponer el calendario de sesiones del Consejo; IV.- Instalar, presidir y levantar las sesiones; V.- Dirigir y moderar los debates; VI.- Resolver en caso de empate con su voto de calidad; VII.- Firmar las actas de las sesiones; y VIII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. ARTICULO 13.- El Secretario del Consejo deberá desempeñar las siguientes funciones: I.- Hacer llegar a los miembros del consejo con una anticipación no menor de cinco días hábiles, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos que deban conocer;

II.- Pasar lista de asistencia y verificar que exista quórum para las sesiones; III.- Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro autorizado; IV.- Asistir a las sesiones con voz pero sin voto; V.- Firmar las actas de las sesiones; VI.- Comunicar los acuerdos que emita el Consejo inmediatamente después de que sesione, para su seguimiento y ejecución; VII.- Llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo; VIII.- Fungir como asesor permanente de los comités que creé el Consejo; IX.- Certificar los documentos del Consejo; y X.- Las demás que le encomiende el Consejo. ARTICULO 14.- El Consejo a propuesta del Director General nombrará y en su caso, removerá a un prosecretario del propio Consejo, quien podrá pertenecer a la propia entidad. El prosecretario deberá apoyar al secretario del consejo en el cumplimiento de las funciones que el presente Estatuto le confiere y en aquellas que por acuerdo expreso le sean encomendadas. Asimismo, brindará orientación operativa a los Comités en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 15.- El Consejo podrá contar con el apoyo de comités especializados que estarán integrados por el titular de la unidad administrativa correspondiente, quien fungirá como coordinador, así como de las demás instancias que decida el propio Consejo. Dichos comités tendrán como función la de atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia le encomiende el Consejo y que deban someter a la consideración del mismo. También tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que específicamente se les encomiende, para lo cual se reunirán cuantas veces sea necesario, debiendo rendir su dictamen dentro del plazo que le fije el Consejo. ARTICULO 16.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones los comités podrán, previo acuerdo del Consejo, crear los subcomités que sean necesarios, pudiendo asignarles competencias especificas. Su integración y funcionamiento serán determinados por el comité correspondiente previa autorización del Consejo.

CAPITULO TERCERO DEL DIRECTOR GENERAL ARTICULO 17.- El Director General tendrá a su cargo la representación, conducción y organización del Organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia. Asimismo, tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I.- Administrar y representar legalmente al Organismo, con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas aún aquellas especiales que requieran de cláusula especial, en los términos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, así como para suscribir y otorgar títulos de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; II.- Designar y remover a los servidores públicos del Organismo; III.- Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales; IV.- Delegar facultades al personal que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o disposición legal sean indelegables; V.- Formular los programas institucionales y los presupuestos del Organismo y presentarlos ante el Consejo de Administración dentro de los plazos que se establezcan en este Estatuto y en el Reglamento Orgánico del Organismo; VI.- Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización del Organismo; VII.- Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VIII.- Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; IX.- Instrumentar sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la prestación de los servicios del Organismo; X.- Crear y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del Organismo; XI.- Presentar al Consejo de Administración el informe del desempeño de las actividades del Organismo en la forma y periodicidad que señale el reglamento correspondiente; XII.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración; XIII.- Elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración los reglamentos internos;

XIV.- Proponer al Consejo de Administración la creación, fusión y cierre de los módulos operativos; y XV.- Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. ARTICULO 18.- El Director General asistirá a las reuniones a las que sea convocado para tratar asuntos de interés institucional, así como aquellas en las que exista competencia concurrente con otras dependencias o entidades de la administración pública del Distrito Federal. ARTICULO 19.- El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del organismo, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal, expresa o por determinación del Consejo le correspondan exclusivamente. CAPITULO CUARTO DEL ORGANO DE VIGILANCIA ARTICULO 20.- El órgano de vigilancia del Organismo estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Distrito Federal, quienes evaluarán el desempeño general y las funciones del Organismo. ARTICULO 21.- El comisario tendrá las siguientes facultades: I.- Verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Organismo; II.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración, así como a los del propio órgano de vigilancia; III.- Cuidar que las inversiones y los recursos del Organismo se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados; IV.- Disponer la practica de auditorias en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Organismo; V.- Proponer al Consejo o al Director General las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los recursos asignados; VI.- Designar a un auditor externo que auxilie al órgano de vigilancia en las actividades que así lo requieran; VII.- Elaborar su programa de trabajo anualmente;

VIII.- Revisar los informes elaborados por los auditores internos y externos en lo referente al planteamiento de observaciones y medidas correctivas, analizando plenamente la procedencia de las mismas; IX.- Promover que las medidas correctivas propuestas por los auditores externos e internos sean atendidas en tiempo y forma; X.- Examinar permanentemente los estados financieros, sugiriendo en su caso aquellas medidas correctivas que mejoren la situación financiera del Organismo; XI.- Verificar el estricto cumplimiento de normas, procedimientos y mecanismos de control relativos a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y promover que se expidan aquellas que se consideren necesarias y complementarias; XII.- Promover acciones concretas para obtener una estrecha compatibilidad entre el presupuesto asignado y los programas del Organismo; XIII.- Proporcionar información al Consejo de Administración sobre el resultado de sus acciones; XIV.- Sugerir los aspectos que deban ser sujetos de vigilancia y fiscalización por parte de las diversas instancias de control del Organismo; XV.- Evaluar las acciones de todos los niveles de control interno y externo, para procurar el mejoramiento de las funciones que en la materia se realicen; y XVI.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables, así como aquellas que expresamente le asigne el Consejo. ARTICULO 22.- Para el desempeño de sus facultades el comisario tendrá a su disposición la información que requiera de las áreas del Organismo, las cuales deberán proporcionarla, anexando la documentación correspondiente. Asimismo, dispondrá del apoyo de la Contraloría Interna del Organismo, para agilizar el despacho de los acuerdos prioritarios. ARTICULO 23.- Cuando alguno de los miembros del órgano de vigilancia detecte alguna irregularidad en el estudio y análisis de la documentación que para tal efecto le haya sido girada, deberá hacerla del conocimiento de éste de manera inmediata. CAPITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES ARTICULO 24.- Son atribuciones de los Directores de área: I.- Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad.

II.- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; III.- Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo; IV.- Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos a ellos asignados; V.- Coordinar entre sí sus respectivas labores, para obtener desarrollo de las mismas; VI.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las actividades administrativas a ellos encomendadas, conforme a los lineamientos que establece este Estatuto y lo que determine el Director General; VII.- Formular los anteproyectos de presupuesto que les corresponden; VIII.- Dictaminar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo de las unidades a ellos adscritas y proponer al Director General, la delegación en funcionarios subalternos de facultades que tengan encomendadas; IX.- En su caso, expedir constancias sobre documentos de asuntos de su competencia; X.- Recibir en acuerdo ordinario a los funcionarios responsables de la operación de sus respectivas áreas y en acuerdo extraordinario a cualquier otro funcionario subalterno; todo ello conforme a los manuales de organización y procedimientos que expida el Director General; XI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; XII.- Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal; XIII.- Apoyar al Director General en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del Organismo, en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales e institucionales y demás programas pertinentes: XIV.- Proponer al Director General, las normas, políticas y medidas para apoyar el desarrollo de las unidades administrativas a su cargo; XV.- Establecer, mantener y coordinar en el ámbito de su competencia, la operación del programa interno de Protección Civil para los usuarios, personal, instalaciones, bienes e información del Organismo; XVl.- Participar en la elaboración de los programas institucionales, así como analizar y dictaminar sobre ellos y promover los ajustes que se requieran; XVII.- Realizar estudios y proponer proyectos de modernización administrativa, que requieran el desarrollo del servicio que preste el Organismo, en sus respectivas áreas;

XVIII.- Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad; XIX.- Cumplir con las disposiciones aplicables sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores del Organismo; y XX.- Las demás que les señalen el titular del Organismo, el Consejo de Administración y disposiciones legales, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban. CAPITULO SEXTO DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL ARTICULO 25.- Por cada miembro de los comités se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular. ARTICULO 26.- El Director General será suplido en sus ausencias temporales por el servidor público que él mismo designe. Cuando se trate de asuntos jurisdiccionales y para absolver posiciones ante tribunales, el Director General, los Directores y Gerentes, podrán ser suplidos por el responsable del área jurídica o por el apoderado legal que éste designe; Las ausencias de los Directores, serán cubiertas por cualquiera de ellos que se encuentre presente o en su defecto por el Gerente que designe el Director General. TRANSITORIOS UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.