ARGENTINA Y EL FALLO DE LA OMC Por Lic. Marcelo Santoro Profesor de comercio internacional de la Universidad de Palermo

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Transcripción:

ARGENTINA Y EL FALLO DE LA OMC Por Lic. Marcelo Santoro Profesor de comercio internacional de la Universidad de Palermo En febrero de 2012 la República Argentina estableció el mecanismo de las DJAIs (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación) mediante las Resoluciones Generales N 3252 y N 3255 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es interesante tener en cuenta los considerandos de dichas medidas por los cuales se justifica la implementación de las DJAIs. Entre otros se citan los siguientes antecedentes: - La Norma 6 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), aprobado en la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en junio del año 2005 con el fin de intercambiar información sobre riesgos a nivel nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar por única vez y electrónicamente la información solicitada a una única autoridad designada. - Que en la misma línea de pensamiento, la UNION EUROPEA (UE) estableció, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y bajo la coordinación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Sistema de Control de Importaciones (SCI), encuadrado dentro del referido Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, con el objeto de hacer posibles controles adecuados en función del riesgo. Dicho sistema establece la obligación de presentar información que debe estar disponible antes de que las mercaderías entren en el territorio aduanero comunitario a los fines de poder realizar la gestión de riesgo necesaria. Recordemos que en este sentido, países como los Estados Unidos, Canadá o Japón, solicitan el envío anticipado de información a los efectos de tramitar la autorización para ingresar mercadería a sus respectivos territorios aduaneros, como por ejemplo, la 24-hour rule o regla de las 24 horas para embarques marítimos o la política de wheels-up para envíos aéreos. En todos los casos se trata de medidas logísticas para garantizar seguridad y utilización de operadores confiables. - Que en lo atinente al ámbito del MERCOSUR, la Decisión Nº 50/04, recibida por la Argentina por la Resolución General Nº 2090, prevé, en el punto 2º del Artículo 3º del Capítulo II - Declaración de Llegada, la declaración anticipada de entrada: 2. Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo. No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.. Asimismo, el punto 3º del mismo artículo estipula que: la declaración de llegada se efectuará mediante sistemas informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos. - Se indica asimismo que a sugerencia de la OMA, de la OMC (Organización Mundial del Comercio) y de la propia Cámara de Comercio Internacional (CCI), los países deberían contar con un mecanismo digital como la VUCE Ventanilla Única del Comercio Exterior por la cual queden registrados con fines estadísticos los ingresos y egresos de

mercadería. Claro que nada se indica de utilizar dicha ventanilla para restringir importaciones. En los considerandos de las Resoluciones faltó indicar que las medidas enunciadas anteriormente son tomadas con el interés de preservar la seguridad territorial en cuanto a transporte de mercadería para evitar cualquier acción dolosa o criminal que se pueda escudar en el envío de mercadería. También se habla de la transmisión de información por canales electrónicos y se admite que el envío previo de información de un operador exportador a otro importador se realizará con fines estadísticos. Nada se indica o deduce de las normas antes mencionadas que estas medidas puedan implementarse para demorar el ingreso de mercadería importada o mucho menos impedir directamente su ingreso. En este sentido, algunos países del mundo (por lo general, desarrollado) presentaron sus reclamos ante la OMC (Organización Mundial del Comercio) por la actitud de la Argentina de utilizar este mecanismo denominado DJAI para frenar el ingreso de mercadería procedente de determinados países, en lo que constituiría un freno a la libre circulación de mercancías. El 25 de mayo de 2012, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con la Argentina con respecto a determinadas medidas impuestas a la importación de mercancías. La Unión Europea impugnó: i) la declaración exigida como condición para autorizar las importaciones; ii) los diversos tipos de licencias exigidos para importar determinadas mercancías; y iii) la supuesta demora sistemática en la concesión de la autorización de importación, la no concesión de dicha autorización o la supeditación de la misma a que los importadores asuman determinados compromisos que supuestamente restringen el comercio. La Unión Europea alegó que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con: el párrafo 4 del artículo III, el artículo VIII, los párrafos 1 y 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994; los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1, el párrafo 2 del artículo 2 y los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 del Acuerdo sobre Licencias de Importación; el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC (Acuerdo en materia de inversiones relacionadas con el Comercio); el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura; y el artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 31 de mayo de 2012, Turquía solicitó ser asociada a las consultas. El 7 de junio de 2012, los Estados Unidos y Ucrania solicitaron ser asociados a las consultas. El 8 de junio de 2012, Australia, Canadá, Guatemala y Japón solicitaron ser asociados a las consultas. El 3 de julio de 2012, México solicitó ser asociado a las consultas. Posteriormente, la Argentina informó al OSD (Órgano de Solución de Diferencias) de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, Canadá, los Estados Unidos, Guatemala, Japón, México, Turquía y Ucrania. El 6 de diciembre de 2012, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de diciembre de 2012, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. El 28 de enero de 2013, el OSD estableció, de conformidad con el artículo 9 del ESD (Entendimiento sobre solución de diferencias), un único grupo especial para examinar esta diferencia y otras como las demoras y licencias. Arabia Saudita, Australia, Canadá, China, Corea del Sur, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, India, Japón, Noruega, Suiza, Tailandia, Taiwán y Turquía se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, Israel se reservó sus derechos en calidad de tercero. En mayo de 2013, la Unión Europea, los Estados Unidos y Japón solicitaron la conformación de un Grupo Especial. En noviembre de ese año, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD que esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes a fines de mayo de 2014 a más tardar. En mayo de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD que no se podría dar traslado del informe definitivo a las partes a finales de mayo de 2014 debido a la complejidad de la diferencia y al gran volumen de pruebas. El Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes a más tardar hacia fines de junio de 2014. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 22 de agosto de 2014. Las diferencias entre las dos partes confluyen en dos medidas: el procedimiento vinculado a la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), exigido por el Gobierno de la Argentina desde febrero de 2012 con respecto a la mayoría de las importaciones de mercancías; y, la imposición a los operadores económicos de una o más de las siguientes prescripciones relacionadas con el comercio como condición para importar en la Argentina u obtener ciertos beneficios: a) compensar el valor de las importaciones con un valor al menos equivalente de exportaciones; b) limitar las importaciones, ya sea en volumen o en valor; c) alcanzar un determinado nivel de contenido nacional en la producción nacional; d) hacer inversiones en la Argentina; y e) abstenerse de repatriar beneficios.

En algunos casos, las prescripciones figuran en acuerdos celebrados entre los operadores económicos y el Gobierno de la Argentina o en cartas dirigidas por los operadores económicos al Gobierno de la Argentina. Con respecto al procedimiento DJAI, los reclamantes (la Unión Europea, los Estados Unidos y Japón) solicitaron que el Grupo Especial constatara que: a) el procedimiento DJAI es una restricción de las importaciones incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994; b) el procedimiento DJAI se aplica de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden a la Argentina en virtud del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994; y c) la Argentina no publicó rápidamente la información relativa al funcionamiento del procedimiento DJAI, en la forma prevista en el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994. La OMC dio lugar al reclamo efectuado por la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos. Se constituyó el panel pertinente en el organismo rector del comercio mundial y se dio paso para que nuestro país presente las justificaciones pertinentes para adoptar el régimen de DJAIs. Bajo la excusa de incorporar las DJAIs en la VUCE Ventanilla Única del Comercio Exterior- con funciones estadísticas, en realidad las mismas se constituyeron en un elemento fundamental de la política comercial de la Argentina en la administración de su comercio exterior. Con magras reservas en el Banco Central, las DJAIs reemplazaron las licencias de importación y se han transformado en, al menos sin generalizar, un impedimento al ingreso fluido de mercadería del exterior con la intervención previa de varios organismos. El 26 de septiembre de 2014, la Argentina notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretación jurídica que figuran en el informe del Grupo Especial. El 1º de octubre de 2014, la Unión Europea presentó otra apelación en la misma diferencia. Finalmente, el Órgano de Apelación de la OMC publicó el 15 de enero de 2015 su informe sobre la diferencia Argentina Medidas que afectan a la importación de mercancías (WT/DS438/444/445) como un documento único que constituye 3 informes del Órgano de Apelación. La apelación se concluyó en 112 días. Argentina quedó obligada por la Organización Mundial de Comercio (OMC), a desmontar sus sistemas de control de importaciones, luego de perder un recurso de apelación en el conflicto que le siguen unos 40 países que le iniciaron un panel ante ese organismo. El fallo de la OMC se dio en una de las 22 causas abiertas contra el país. Argentina es uno de los países latinoamericanos que más causas acumula, seguido por Brasil con 13 y México con 12, si bien es cierto que todas estas cifras son relativamente bajas comparadas con las demandas en contra de la Unión Europea y de los Estados Unidos. El 25 de febrero de 2015, la República Argentina informó al OSD su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de conformidad con sus obligaciones ante la OMC.

Asimismo nuestro país indicó que necesitaría un plazo prudencial para normalizar su comercio y su disposición para discutir los temas con los principales 3 reclamantes (Estados Unidos, la UE y Japón). El año 2014 finalizó con el saldo de balanza comercial de la Argentina más bajo desde 2002, sumando aproximadamente unos USD 6.700 millones. Las exportaciones se desplomaron un 12% anual, afectadas por la caída de precios internacionales (en particular de commodities), una débil demanda externa (sobre todo de Brasil y UE) y cierta pérdida de competitividad en el tipo de cambio, agravada por el fortalecimiento del USD y la depreciación del real brasileño (moneda de nuestro principal socio comercial). Las importaciones se redujeron un 11% en parte por la menor demanda interna (recesión) y por restricciones comerciales. Este escenario explica la caída del superávit. La Argentina enfrenta este año varios dilemas, entre ellos: - Si desmantela las DJAIs y autoriza sin ninguna demora cualquier tipo de importación, corriendo el riesgo de que las reservas ingresen en un nivel mínimo poco deseable, sobre todo teniendo en cuenta próximos vencimientos de deuda que operarán en octubre. - Si no realiza un compromiso ante la OMC de al menos rever el esquema de DJAIs y dar un plazo perentorio de normalización, se expone a que las grandes economías impongan determinado tipo de sanciones, obviamente situación poco deseable para la imagen de nuestro país. En 2013 la Argentina priorizó el nivel de actividad (3% de crecimiento), a costa de descenso en el nivel de reservas (USD 12.691 millones). En 2014, se dio fundamento a la estabilidad (las reservas aumentaron USD 843 millones), por encima del crecimiento (economía cayó aproximadamente 1,8%) Veremos cuál será la propuesta concreta de la República Argentina ante la OMC, teniendo en cuenta este escenario macroeconómico complejo para no continuar resintiendo las relaciones comerciales externas. Fuentes: OMC Organización Mundial del Comercio OMA Organización Mundial de Aduanas CCI Cámara de Comercio Internacional de París INDEC Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina.