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Transcripción:

CARTA DE INTENCIÓN (la Carta de Intención ) de fecha [*] de [*] de 20XX, entre P.M.I. Trading Limited ( PMI ) representada en este acto por [*] y [*] representada en este acto por [*] en lo sucesivo el Productor, quienes en lo sucesivo podrán ser referidos individualmente como Parte y de manera conjunta como las "Partes", de conformidad con lo siguiente: ANTECEDENTES UNICO.- De conformidad con el fallo de la Licitación Pública Internacional CNH- R01-L0X/201X fecha, mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos, adjudicó al Productor el contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos número XX referido en la presente Carta de Intención como el Contrato. I. El Productor declara que: DECLARACIONES 1. Es una sociedad constituida y existente bajo las leyes de [*] mediante la escritura pública número XXX otorgada ante Notario Público número de, Licenciado, de fecha, cuyo objeto es [*]. 2. Tiene su domicilio social en [*]. 3. Está representada en este acto por [*], y sus poderes como representante no le han sido revocados, limitados o modificados de forma alguna a la fecha de firma de la presente, por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar esta Carta de Intención tal y como consta en la escritura pública número XXX otorgada ante Notario Público número de, Licenciado, de fecha ; 4. Que desea celebrar esta Carta de Intención para los fines aquí establecidos. II. PMI declara que: 1. Es una sociedad constituida y existente bajo las leyes de Irlanda, con la administración principal de sus negocios en la Ciudad de México, Distrito Federal, con plena capacidad para ejercer actos de comercio en los Estados Página 1

Unidos Mexicanos, en virtud de que sus estatutos quedaron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil 160,642 de 17 de julio de 1992. 2. Tiene su domicilio fiscal en Av. Marina Nacional No. 329, piso 20, Col. Petróleos Mexicanos, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11311, México, D.F. 3. Está representada en este acto por [*], y sus poderes como representante no le han sido revocados, limitados o modificados de forma alguna a la fecha de firma de la presente, por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar esta Carta de Intención tal y como consta en la escritura pública número XXX otorgada ante Notario Público número de, Licenciado, de fecha ; 4. Que desea celebrar esta Carta de Intención para los fines aquí establecidos. III. Las Partes declaran: 1. Que no hay lesión, engaño, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar a la validez de esta Carta de Intención. 2. Tienen la organización, elementos y capacidad técnica, financiera, comercial y legal suficientes para que, de llegar a formalizarse un acuerdo de voluntades para la compraventa de hidrocarburos, pudiesen cumplir con las obligaciones que se deriven del mismo. 3. Las Partes manifiestan su interés en establecer una posible relación comercial para la compraventa de hidrocarburos, de darse las condiciones previstas en la presente Carta de Intención. En virtud de lo anterior, las Partes manifiestan lo siguiente: 1. OBJETO Las Partes reconocen que el objeto de la presente Carta de Intención es manifestar su interés en una posible relación comercial para la compraventa de hidrocarburos, dentro de la cual podrá contemplarse la instalación de equipos de medición en las áreas asignadas conforme a lo establecido en los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Página 2

Nacional de Hidrocarburos, sus modificaciones o adiciones (los Lineamientos ). 2. COMPROMISOS DE LAS PARTES Las Partes acuerdan que no se da lugar a una relación de socios, empresa conjunta, fideicomiso, asociación en participación, consorcio, alianza o cualquier otra forma legalmente vinculante de asociación de ningún tipo, ni implica la intención de crear ninguna de las figuras antes descritas entre las Partes. Ninguna conducta entre las Partes deberá ser interpretada como la creación de una relación entre ellas, la cual, en su caso, deberá ser aprobada y debidamente documentada por las personas respectivamente autorizadas. Las Partes reconocen que todo lo dispuesto en esta Carta de Intención está sujeto a la celebración de acuerdos entre las Partes, así como de las Partes con terceros, a la obtención de las autorizaciones correspondientes, así como de los permisos de las autoridades conducentes que, en su caso se requieran, en cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables, así como del cumplimiento de las condiciones previstas en el Cláusula 9 de la presente Carta de Intención. 3. CONFIDENCIALIDAD El término "Información Confidencial" significará toda la información proporcionada a una de las Partes, o a cualquier persona definida en el numeral 3.3 de esta Carta, por conducto o a nombre de la otra Parte; que se relacione directa o indirectamente con cualquiera de las acciones derivadas del objeto de esta Carta o la desarrollada de manera conjunta por las Partes después de la entrada en vigor de la presente. 3.1 La Parte que revele Información Confidencial será referida en este documento como la Parte Reveladora, y la Parte que reciba dicha Información Confidencial será referida en este documento como la Parte Receptora. Cada una de las Partes se considerará como una Parte Receptora respecto a la Información Confidencial revelada de manera conjunta. Página 3

3.2 La Parte Receptora deberá mantener la Información Confidencial con carácter estrictamente confidencial y no la podrá vender, comercializar, publicar, compartir, usar, prestar, divulgar o de otra manera revelar a ningún tercero, en ninguna forma, sin el consentimiento de la Parte Reveladora o, en el caso de Información Confidencial desarrollada de manera conjunta, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte Receptora. La Parte Receptora deberá utilizar y permitir el uso de la Información Confidencial únicamente en relación con las acciones previstas en esta Carta de Intención. 3.3 La Parte Receptora podrá comunicar la Información Confidencial sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Reveladora a las siguientes personas, en la medida en que requiera hacerlo para realizar los objetivos recogidos en esta Carta de Intención: (a) empleados, apoderados, directivos y consejeros de la Parte Receptora; (b) empleados, apoderados, directivos y consejeros de una Parte Vinculada, según se define más adelante, de la Parte Receptora, o (c) cualquier consultor o agente contratado por la Parte Receptora o sus Partes Vinculadas, siempre que la Parte Receptora obtenga un compromiso de confidencialidad que contenga obligaciones sustancialmente similares a las de esta Carta de Intención, tanto en forma como en fondo, de cada una de dichas personas o, en el caso de asesores legales externos, confirme que dichos asesores están sujetos a obligaciones legales de confidencialidad conforme a su estatuto profesional. 3.4 La obligación de confidencialidad conforme a la presente Cláusula no aplicará a información que: (a) Sea del dominio público o se publique sin la intervención de la Parte Receptora o de cualquier otra persona a la que se le haya revelado esta información en virtud de la presente Carta.; (b) Su comunicación sea ordenada o requerida por una autoridad judicial o administrativa competente de conformidad con la legislación aplicable y con las obligaciones previstas en el Contrato, siempre que se pruebe que la Parte Receptora hará todos los esfuerzos posibles para notificar a la Parte Emisora de cualquier requerimiento para revelar la información; (c) Estuviese disponible a un tercero que no esté sujeto a una obligación de Página 4

mantener dicha información confidencial, o (d) Ya fuese del conocimiento de la Parte Receptora en el momento en que se le dio a conocer, o fuese desarrollada o adquirida por la misma sin incumplir ninguna obligación derivada de esta Carta de Intención. 3.5 Ninguna de las Partes podrá emitir o enviar anuncios, comunicaciones o circulares de carácter público en relación con esta Carta de Intención, incluyendo tanto sus contenidos como el de las negociaciones relativas a su objeto, salvo con el consentimiento previo y escrito de la otra; 3.6 La Parte Receptora será responsable de asegurar que todas las personas a quienes se les proporcionó Información Confidencial bajo la protección de esta Carta, guarden la confidencialidad de la información y no revelen o publiquen ésta a ninguna persona que no esté autorizada. La responsabilidad entre las Partes por incumplimiento de esta Cláusula estará limitada solamente a los daños y perjuicios directos y reales. 3.7 No obstante la terminación de la vigencia de esta Carta de Intención por cualquier causa, la presente Cláusula 3 continuará en vigor por un periodo de tres (3) años a partir de su terminación. 4. DAÑOS Y COSTOS Ninguna Parte será responsable frente a la otra por daños y perjuicios indirectos, consecuenciales o de naturaleza análoga, incluyendo pérdida de oportunidades de negocio, ni por cualquier costo o gasto de cualquier naturaleza que surja de esta Carta de Intención o esté relacionado con la misma. 5. VIGENCIA Y TERMINACIÓN 5.1 Esta Carta de Intención tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de su firma, la cual podrá ser renovada por mutuo acuerdo entre las Partes. 5.2 Cualquier Parte podrá libremente dar por terminadas las discusiones y negociaciones con la otra Parte en relación con el objeto de esta Carta de Intención, en cualquier momento y por cualquier causa, mediante notificación escrita a la otra Parte, sin que esto dé lugar a ningún tipo de responsabilidad u obligación, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 3. 5.3 Cualquier previsión específica de esta Carta de Intención quedará sin vigencia de forma automática una vez que se suscriban, en su caso, los Página 5

acuerdos entre las Partes que contengan las previsiones contenidas en el objeto de esta Carta de Intención. 6. CESIÓN, PARTES VINCULADAS, APLICABILIDAD 6.1 Las Partes acuerdan que el Productor no podrá ceder esta Carta de Intención, ni total ni parcialmente, a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de PMI. 6.2 Para los efectos en esta Carta de Intención, Parte Vinculada significará cualquier sociedad o persona jurídica que Controle, sea Controlada por, o esté Controlada por una entidad que Controle a, una Parte. Control significará la tenencia directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en una sociedad o persona moral. 6.3 Esta Carta de Intención es exclusivamente una declaración de intención de las Partes en relación con su objeto. En tanto no se lleve a cabo la firma de los acuerdos correspondientes en los que se describan los alcances, términos, obligaciones, contraprestaciones y demás condiciones pertinentes, ninguna de las Partes tendrá obligación de firmar o entregar documento alguno o de participar en la celebración de los mismos, a pesar de los acuerdos alcanzados en el curso de las negociaciones o de cualquier acción o aceptación de cualquiera de las Partes respecto a los mismos, o a cualquier otro evento o circunstancia que pueda ocurrir o existir con anterioridad a que se ejecuten las acciones necesarias relacionadas con el objeto de esta Carta de Intención. 7. NATURALEZA DE ESTA CARTA DE INTENCIÓN Esta Carta de Intención no prevé todas las cuestiones sobre las que las Partes deberán, en su caso, ponerse de acuerdo para concluir las negociaciones de forma exitosa y no pretende crear ningún tipo de obligación vinculante entre las Partes, salvo por las Cláusulas 3 a 8 de esta Carta de Intención, que serán vinculantes para las Partes. 8. LEGISLACIÓN, RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1 Esta Carta de Intención se regirá por las Leyes de los Estados Unidos Página 6

Mexicanos. 8.2 Todas las desavenencias que deriven de esta Carta de Intención serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por tres árbitros nombrados conforme a dichas Reglas. 8.3 El procedimiento arbitral se desarrollará en la Ciudad de México, Distrito Federal. 8.4 El procedimiento arbitral se desarrollará en idioma español. 9. CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO La formalización entre las Partes de cualquier acuerdo relacionado con la presente Carta de Intención estará sujeto, entre otros requerimientos, a que se den las siguientes condiciones: I. Condiciones comerciales, operativas, de seguridad y protección ambiental: 9.1. Que se alcance un acuerdo en el precio de compraventa de los hidrocarburos entre las Partes. Este precio debe considerar, de manera enunciativa pero no limitativa, el tipo y la calidad de los hidrocarburos, los costos de transporte y almacenamiento para llevar el hidrocarburo al punto de venta, los costos por estabilización y acondicionamiento de los hidrocarburos para poder realizar su comercialización, los costos de seguros y de potenciales pérdidas y daños, entre otros, que acuerden las Partes. 9.2 Que las operaciones de compraventa, manejo, medición, transporte, almacenamiento y manejo de los hidrocarburos no pongan en riesgo la salud de los trabajadores. 9.3 Que las operaciones de compraventa, manejo, medición, transporte, almacenamiento y manejo de los hidrocarburos no pongan en riesgo el medio ambiente. 9.4 Que el punto de venta sea acordado entre las Partes. Página 7

II. Condiciones de factibilidad operativa y comercial 9.5 Que se analice la factibilidad y se llegue a un acuerdo con Pemex Exploración y Producción ( PEP ) o con un tercero para realizar la venta de los hidrocarburos a PEP o al tercero mencionado, sujeto a que PEP no tenga restricciones operativas para recibir, transportar, almacenar y/o acondicionar los hidrocarburos, u otra restricción. 9.6 Que no exista alguna situación justificable que imposibilite a PMI la contratación de cualquier servicio requerido para el manejo de los hidrocarburos pudiendo ser de manera enunciativa más no limitativa la recolección, el transporte, el almacenamiento, el acondicionamiento o cualquier otro requerido para manejar los hidrocarburos del Productor. III. Condiciones de medición 9.7 Que se cuente con un sistema de medición de transferencia de custodia y que exista la infraestructura requerida para tener los hidrocarburos en condiciones de venta en el punto de venta, de conformidad con los Lineamientos. Para este fin las Partes podrán acordar que PMI instale o construya el sistema de medición requerido conforme al numeral IV de esta Clausula. 9.8 Que dicho sistema de medición se encuentre operando y sea confiable al inicio de la operación comercial que se establezca en los acuerdos y en los Lineamientos. 9.9 Que se llegue a un acuerdo entre las Partes en cuánto a protocolos de medición que consideren la confiabilidad de los sistemas de medición en términos de los Lineamientos. IV. Condiciones de inversión 9.10 Que, en caso de que sea necesaria la inversión en infraestructura para el manejo de hidrocarburos o un sistema de medición de transferencia de custodia (la Infraestructura ), PMI y el Productor acuerden que PMI instale o construya la Infraestructura requerida o en su defecto que el Productor resuelva dichas necesidades por cuenta propia. Lo anterior, sin excluir las responsabilidades del Productor para la administración de la medición (definido en los Lineamientos) siempre y cuando: Página 8

9.10.1 La instalación o construcción de dicha Infraestructura sea técnicamente viable. 9.10.2 La instalación o construcción de la Infraestructura no pongan en riesgo la salud de los trabajadores. 9.10.3 La instalación o construcción de la Infraestructura no pongan en riesgo el medio ambiente 9.10.4 PMI recupere los costos de dicha Infraestructura del Productor a través del precio de compra de los hidrocarburos o de cualquier otro mecanismo acordado entre las Partes de manera económicamente factible. V. Condiciones normativas 9.11 Que no exista alguna disposición general o particular de carácter normativo o regulatorio, que impida a PMI o a cualquiera de las filiales, o empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos o Parte Vinculada a dar continuidad a sus actividades. 10. NOTIFICACIONES Cualquier notificación o comunicación contemplada en esta Carta de Intención deberá realizarse de manera escrita, ya sea por correo electrónico o mediante entrega en el domicilio de las Partes y surtirá efectos a partir de su recepción por la Parte correspondiente, en las siguientes direcciones: Al Productor: [*] Dirección: [*] Att.: [*] Correo electrónico: [*] A PMI: Dirección: Av. Marina Nacional No. 329, piso 20, Torre Ejecutiva PEMEX, Página 9

Col. Petróleos Mexicanos, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11311, México, D.F. Att.: [*] Correo electrónico: [*] o en cualquier otro domicilio o dirección de correo electrónico que las Partes se notifiquen de la forma antes indicada. 11. MISCELÁNEA 11.1 Cualquier modificación de esta Carta de Intención deberá hacerse mediante acuerdo escrito firmado por los representantes debidamente facultados de ambas Partes, y se considerará parte integral de esta Carta de Intención integrándose como anexo complementario a la misma. 11.2 Bajo ninguna circunstancia los empleados, consultores o agentes de una Parte podrán ser considerados como empleados, consultores o agentes de la otra Parte. 11.3 Esta Carta de Intención constituye la intención de las Partes y reemplaza y deroga cualesquiera entendimientos o negociaciones previos de las mismas en relación con las materias que constituyen su objeto. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los representantes debidamente facultados de las Partes suscriben esta Carta de Intención, en dos (2) tantos originales, el día [*] de [*] de 20XX. PMI El Productor Nombre: [*] Cargo: [*] Nombre: [*] Cargo: [*] Página 10