ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 0 DE JUNIO DE 0 Presentado por los representantes Hernández López, Hernández Montañez y Hernández Alfonzo Referido a las Comisiones de Desarrollo de la Industria Turística; y de Desarrollo de la Región Norte LEY Para crear y demarcar el destino turístico en la zona norte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a ser conocido como Porta Atlántico ; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a elaborar e implementar un plan estratégico para el desarrollo turístico de la región; generar un inventario de sus instalaciones y atractivos turísticos, definir la participación de los municipios en este esfuerzo; crear la Junta que dirigirá el desarrollo de la región como destino turístico; disponer de sus poderes y facultades y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El turismo juega un papel fundamental en el crecimiento económico del País. Este sector de la economía es unas de las principales fuentes de empleos y de inversión de la Isla. Los atractivos naturales de Puerto Rico, sus centros turísticos y hospederías de primera han maravillado a turistas de todas las regiones del mundo. Esto posiciona a nuestra Isla como uno de los destinos más visitados; y recomendados del Caribe. Más aún, recientemente una encuesta elaborada por el USA Today, uno de los periódicos más importantes de los Estados Unidos, escogió a Puerto Rico como el mejor destino tropical para vacacionar y realizar eventos nupciales. En los pasados años se han creado distintas estructuras regionales para promover y desarrollar el turismo de la Isla desde una forma especializada donde los municipios, departamentos gubernamentales y entes de las empresas privadas se unen para desarrollar y fomentar juntos el turismo de cada región a la cual pertenecen. Estos
proyectos regionales los hemos visto en el oeste del País con la Ley Núm. -00, donde se creó el destino turístico de Porta del Sol ; la Orden Ejecutiva Núm. del 00, con la cual se estableció en la región sur Porta Caribe y más recientemente con la Ley Núm. -00, se organizó la región central de la isla bajo el nombre Porta Cordillera. Estas iniciativas han tenido como fin que cada región pueda tener un crecimiento económico basado en el turismo de la Isla. Observando el éxito de estas iniciativas regionales, en Noviembre del 0, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, lanzo una regionalización turística para el área norte de Puerto Rico, designándolo con el nombre Porta Atlántico. Está región turística comprende los pueblos de Camuy, Hatillo, Arecibo, Barceloneta, Manatí, Vega Baja, Vega Alta, Dorado y Toa Alta. Esta iniciativa fue un trabajo en conjunto de la Compañía de Turismo y los Alcalde de los Municipios que pertenecen a esta región para así fortalecer la industria turística del Norte de Puerto Rico. Esta zona de la Isla cuenta con unos valiosos recursos naturales que los posicionan entre los primeros en el mundo, como el sistema de cuevas del río Camuy, el cual se ubica en los pueblos de Hatillo, Lares y Camuy. Este es el tercer río subterráneo más caudaloso del mundo y anualmente lo visitan unos cientos cincuenta mil turistas. Además, en el norte de Puerto Rico se encuentra Arecibo el cual es la tercera Ciudad más antigua del país, fundada en el. En este municipio se encuentra el Observatorio de Arecibo, el cual es el radiotelescopio más grande del mundo, y es reconocido por los centros de investigación más importantes en el área de la radioastronomía y astronomía planetaria. Este centro científico es abierto para los visitantes, para que puedan apreciar exhibiciones relacionadas la astronomía y además puedan observar como operar el radiotelescopio. Otros de los atractivos turísticos de esta zona, son sus hermosas playas en las cuales se practicar el deporte del surfing. Además, el norte de Puerto Rico cuenta con dos importantes industrias que mueven la economía del País, como lo son la industria agrícola y la industria hotelera. Sobre la primera, se distingue el pueblo de Hatillo, el cual posee la mayor parte de la industria ganadera del país. Sobre la industria hotelera, el norte cuenta con instalaciones como el Hotel Ritz Carlton- Reserve y el Hyatt en Dorado. Por los antes expuesto, es meritorio reconocer la iniciativa de la Compañía de Turismo y darle fuerza de Ley a la misma para fortalecer el turismo en la región norte. Por tanto, esta medida establece el Distrito Turístico Porta-Atlántico. Mediante esta iniciativa se desarrollará el turismo de la región y ayudará a los municipios que la comprenden a tener una nueva fuente de ingreso y mayores oportunidades de empleos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Creación.
0 0 Se crea el destino turístico que se conocerá como Porta Atlántico. El mismo comprenderá los siguientes municipios de la Región Este: Camuy, Hatillo, Arecibo, Barceloneta, Manatí, Vega Baja, Vega Alta, Dorado y Toa Alta. Este nombre será una marca registrada propiedad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar la frase o concepto Porta Atlántico, en todo o en parte sin el consentimiento previo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Artículo.-Plan Estratégico. Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico confeccionar un plan estratégico para el desarrollo turístico Porta Atlántico. Para propósitos de esta Ley, el término Plan significará el Plan Estratégico para el Destino Turístico Porta Atlántico. Artículo.-Junta Ejecutiva. Se crea una Junta Ejecutiva que dirigirá los esfuerzos para el desarrollo de Porta Atlántico. Dicha Junta Ejecutiva contará con un Comité de Infraestructura, Desarrollo y Transportación y Asuntos Ambientales y un Comité de Educación y Mercadeo. Ambos comités estarán adscritos y responderán al Presidente de la Junta Ejecutiva para el desarrollo del destino turístico Porta Atlántico. Artículo.-Junta Ejecutiva; composición La Junta Ejecutiva para Porta Atlántico estará compuesta por las siguientes personas: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente de la Junta de Planificación; el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; un
0 0 representante de esta región de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores cuyo Parador ubique dentro de Porta Atlántico; un miembro de la Federación de Alcaldes y un miembro de la Asociación de Alcaldes cuyos municipios ubiquen dentro de Porta Atlántico. Artículo.-Facultades de la Junta Ejecutiva La Junta Ejecutiva para Porta Atlántico dirigirá y coordinará los esfuerzos para la implantación del Plan y además, tendrá la responsabilidad de delimitar las estrategias y tomar todas las acciones necesarias para convertir el destino Porta Atlántico en un destino turístico de clase internacional. Artículo.-Facultades del Presidente de la Junta Ejecutiva El Presidente de la Junta Ejecutiva tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes: a. Convocará a la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias; b. Coordinará los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo de Porta Atlántico como destino turístico de clase mundial; c. Coordinará de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto con cualquier Comité que sea creado; d. Designará aquellos subcomités sobre materias específicas, que podrán estar compuestos por miembros de los Comités o por otros funcionarios o personas del sector público o privado con injerencia
0 0 o pericia sobre los asuntos del subcomité para el cual son designados; e. Será miembro ex-officio de todos los Comités o Subcomités creados por esta Ley o por la Junta Ejecutiva para el desarrollo de Porta Atlántico; f. Creará, con la aprobación de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implantación de esta Ley; y g. Establecerá una oficina en cualquiera de los municipios ubicados en Porta Atlántico, para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva o sus Comités, así como a cualquier Subcomité que se establezca al amparo de las disposiciones de esta Ley. Artículo.-Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. El Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales estará compuesto por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien será su Presidente; el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; el Director de Planificación de la Compañía de Turismo; el Presidente del Comité del Área norte de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Director de la Autoridad de Energía Eléctrica; el Director de la Autoridad de los Puertos; el Director de la Autoridad de Carreteras; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico
0 0 para Puerto Rico y un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores cuyo parador ubique dentro de Porta Atlántico. Este Comité realizará cualquier tarea encomendada por la Junta Ejecutiva o su Presidente, así como cualquier otra que el Comité entienda que ayude al propósito estipulado en esta Ley. Este Comité tendrá la tarea de identificar las necesidades inmediatas y establecer un plan de trabajo, aprobado por la Junta, en unión a las agencias que lo componen. Evaluará la programación de la construcción de estructuras viales, proyectos de acueductos y de electricidad, entre otras, que sean necesarios para el fortalecimiento de la infraestructura turística y asuntos financieros relacionados al desarrollo de atracciones e instalaciones turísticas. El Comité coordinará con el Departamento de Transportación y Obras Públicas los pasos a seguir para señalar mediante rótulos los pueblos, instalaciones y atracciones turísticas y las rutas para llegar a éstas. Artículo.-Comité de Educación y Mercadeo El Comité de Educación y Mercadeo estará compuesto por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores, cuyo parador ubique dentro de Porta Atlántico; el Presidente del Comité del norte de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un representante del sector de operadores de excursiones (Empresas de Excursiones) del área norte; un representante del sector de transportación turística del área norte y un representante del sector de guías turísticos del norte.
0 0 Artículo.-Sustitución Cualquier miembro de la Junta Ejecutiva podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva o de cualquier Comité o Subcomité que se cree al amparo de esta Ley, siempre que esa persona esté facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental que represente. El representante autorizado será nombrado por el tiempo que dure el nombramiento del jefe de agencia que este sustituyendo y deberá ser residente de algún municipio de la región Porta Atlántico. Artículo 0.-Términos y Organización de los Trabajos Los miembros del sector público ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias señaladas. Los miembros del sector privado ocuparán sus cargos durante el término que dure su nombramiento como presidentes de la Asociación u Organización privada. El nombramiento de un representante del sector privado que no sea Presidente de su Asociación u Organización será de cuatro () años. La organización de la Junta Ejecutiva y de los Comités se hará en un período no mayor de treinta (0) días después de aprobada esta Ley. El Presidente de la Junta Ejecutiva convocará a todos los miembros que componen la Junta Ejecutiva, quienes se reunirán, organizarán y establecerán la estructura de la Junta Ejecutiva, así como los Comités, y a su vez crearán un plan de trabajo interno para su administración. Luego de la primera reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los miembros de los dos Comités, y establecerá el plan de trabajo para los mismos.
0 Artículo.-Reuniones La Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente, se reunirá por lo menos una vez cada tres meses. No obstante, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario. Ningún miembro recibirá pago alguno por sus labores en la Junta Ejecutiva o en cualquiera de sus Comités o Subcomités, ni cobrará dietas por su asistencia a las reuniones y actividades. Se excluye de la disposición anterior a aquellos empleados o funcionarios gubernamentales que, en virtud de sus funciones, tengan derecho al reembolso de gastos por concepto de dieta y millaje, conforme a las leyes y los reglamentos que apliquen. Artículo.-Del Quórum de Reuniones Para alcanzar los propósitos de esta Ley, delinear estrategias y tomar decisiones acorde, la Junta deberá contar con la presencia de un mínimo de siete () de sus miembros, según surge del Artículo de esta Ley o en su defecto, de sus representantes autorizados, según facultados en el Artículo de esta Ley que antecede. Artículo.-Elaboración del plan Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico preparar un Plan para el destino denominado como Porta Atlántico. Ese Plan será una de las varias 0 herramientas de trabajo para la Junta Ejecutiva, así como para los Comités y los Subcomités que se puedan crear al amparo de esta Ley. La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá una Oficina para la Junta Ejecutiva en uno de los municipios de Porta Atlántico y además le facilitará el
0 0 personal, material y equipo de apoyo necesario para el debido funcionamiento de la Junta Ejecutiva o de cualquiera de sus Comités o Subcomités. Artículo.-Informes Luego de celebrada cada reunión trimestral, y no mas tardar de quince ( ) días de celebrada la misma,la Junta proveerá un informe tipo Acta sobre los asuntos discutidos y presentados en dicha reunión y los planes delineados para la ejecución de los proyectos y desarrollo de Porta Atlántico. Este informe deberá ser circulado a todos los Alcaldes de los municipios que forman parte del destino Porta Atlántico y a todos los miembros de la Junta. Luego de que el Alcalde reciba el Acta sobre los asuntos discutidos por la Junta Ejecutiva, podrá comentarla y hacer sugerencias en torno a los proyectos o desarrollo de naturaleza turística propuesto dentro de su territorio municipal. En dicho informe se identificarán los impedimentos para la realización del plan de desarrollo delineado anteriormente o prospectivamente, e incluirán las iniciativas y programa de acción correctiva que provean soluciones viables, posibles e inmediatas que subsanen esas dificultades confrontadas. Este programa de acción correctiva contará con ideas claras y gestiones delineadas con especificidad dentro de un calendario de trabajo que deberá ser cumplido dentro de un término estipulado por la Junta. Artículo.-Responsabilidades de los Municipios Se ordena a los Municipios consignados en el Artículo de esta Ley someter a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta Atlántico un inventario de las atracciones
0 0 0 turísticas actuales y potenciales de los mismos, así como las necesidades de infraestructura turística de cada Municipio. También someterán un listado de los artesanos residentes de las fiestas populares y culturales que ubican o se celebran en esos Municipios. Los Municipios deberán cumplir este requisito en o antes de sesenta (0) días luego de la aprobación de esta Ley. Artículo.-Responsabilidades de la agencia Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de los Puertos efectuar un estudio de necesidades que será sometido a la Junta de Planificación, Compañía de Turismo y a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta Oriental en el que se presente un análisis de la infraestructura necesaria y los planes de trabajo que se deberán realizar. Este estudio será sometido en o antes de sesenta (0) días luego de la aprobación de esta Ley. Artículo.-Rotulación Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a rotular el área y carreteras comprendidas dentro de Porta Atlántico. El Departamento dará prioridad a las áreas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva para el desarrollo de Porta Atlántico por recomendación del Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. Artículo.-Exclusiones Se excluye el destino Porta Atlántico de la aplicabilidad del inciso del Artículo de la Ley Núm. 0 de de junio de 0, según enmendada, conocida como la Ley
0 de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. No podrá existir ningún comité regional o municipal que no sean los establecidos por virtud de esta Ley que tengan como finalidad las funciones delegadas a la Junta Ejecutiva creada en virtud de esta Ley. Artículo.-Revisión del Plan Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a revisar cada cinco () años el Plan para el destino denominado como Porta Atlántico descrito en el Artículo de esta Ley. Disponiéndose, además, que, como parte de su responsabilidad, las agencias mencionadas en el Artículo de esta Ley proveerán información actualizada que servirá de base para la continua revisión del Plan. Artículo 0.-Reglamento La Compañía de Turismo de Puerto Rico, aprobará la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto en esta Ley. Atículo.-Cláusula de Separabilidad. Si cualquier artículo o inciso de esta Ley es declarado nulo, inconstitucional o contrario a derecho, los demás artículos continuarán en pleno vigor. Artículo.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.