REGLAMENTO DE COMPRAS
|
|
|
- Juan Francisco Toro Muñoz
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE COMPRAS ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo 2 como poderes del Conservatorio de Música de Puerto Rico lo siguiente: "(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley y en forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos." "(d) Establecer normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio." "(o) El Conservatorio podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios sin sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada." ARTÍCULO II - PROPÓSITO Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y procedimientos que regirán las compras de bienes y servicios en el Conservatorio y en todos sus programas. ARTÍCULO III - DEFINICIONES
2 Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado según su uso común y corriente. Comprador - Cualquier persona o funcionario de la Corporación a quien se le haya expedido un nombramiento de Oficial de Compras. Conservatorio - Se refiere a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Cotización - Precio ofrecido por el suplidor por bienes o servicios solicitados por el Conservatorio. Emergencia - Es una situación imprevisible e inesperada que de no atenderse de inmediato resulta en peligro para la vida o salud, o en detrimento, atraso o paralización de los servicios que ofrece el Conservatorio. Sólo se considerará emergencia los sucesos o situaciones que bajo los criterios anteriores requieran una solución inmediata; si la solución puede esperar, no constituirá emergencia. Junta de Directores - Se refiere a la Junta de Directores de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Orden de Compra - Es el documento oficial que emite el Oficial de Compras al suplidor autorizado por los oficiales correspondientes para adquirir materiales, equipo o servicios. Programas - Todo programa desarrollado bajo la dirección del Conservatorio, tales como el Programa Especial de Cuerdas para Niños, Programa de Extensión y Educación Continuada y el Programa de Variedades Artísticas. Rector - Se refiere al Rector del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Requisición - Es el documento oficial mediante el cual los programas, departamentos u oficinas solicitan la compra de equipo, servicios o materiales. 2
3 Suplidor - Persona natural o jurídica, casa comercial o firma a la que se hace la compra de materiales, equipo o servicios. Única Fuente de Abasto - La existencia de un único suplidor. Único Suplidor - Única persona que está dispuesta a servir el bien, o a prestar el servicio que se interesa en el momento y bajo las condiciones que se solicita. ARTÍCULO IV - DISPOSICIONES GENERALES a. Este Reglamento de Compras regirá toda compra o solicitud de materiales, equipo y suministros que realice el Conservatorio con excepción de las compras realizadas a través del Fondo de Caja Menuda, las cuales estarán reglamentadas por el Reglamento de Caja Menuda del Conservatorio de Música de Puerto Rico. b. El Oficial de Compras será la persona responsable de proveer el suministro de todo material, equipo o servicio necesario para el funcionamiento del Conservatorio. c. Los programas, departamentos u oficinas someterán al Oficial de Compras, con un tiempo razonable, sus solicitudes de materiales, equipo o servicios. d. Toda compra cuyo valor exceda los $20, se tramitará utilizando el Reglamento de Subastas del Conservatorio. e. Los empleados y funcionarios del Conservatorio no aceptarán regalos, servicios o favores de personas que efectúen negocios o demuestren interés en realizar negocios con el Conservatorio. f. Ningún empleado o funcionario del Conservatorio está autorizado a solicitar la entrega de un bien o la prestación de un servicio sin que se haya emitido previamente la Orden de Compra según las disposiciones de este Reglamento. 3
4 g. El Decano de Administración y Finanzas será la persona responsable de crear los formularios y procedimientos necesarios para poner en vigor este Reglamento. ARTÍCULO V - PROCEDIMIENTO DE COMPRA Sección 1- Requisición de Materiales, Equipo o Servicios a. Toda solicitud de compra de materiales, equipo o servicios se hará mediante el formulario Solicitud de Materiales, Equipo o Servicios, diseñado para este propósito. (Anejo A) b. Cada departamento, programa u oficina preparará la Requisición de Materiales, Equipo o Servicios, que deberá estar aprobada por el Director del Departamento u oficina concernida. Esta requisición deberá entregarse al Oficial de Compras para su aprobación por los oficiales concernidos según lo establecido en este Reglamento. c. Toda requisición será autorizada de acuerdo con los límites establecidos en el presupuesto aprobado para cada programa, departamento u oficina. d. Todas las requisiciones de compra se referirán al Oficial de Presupuesto para el control presupuestario y la disponibilidad de los fondos. e. Cuando el valor de la requisición no exceda los quinientos dólares ($500.00) la requisición será autorizada por el Decano de Administración y Finanzas. f. Cuando el valor de lo requisado se encuentre entre los $ y $20,000.00, la requisición tendrá que estar autorizada por el Decano de Administración y Finanzas y por la Rectora. 4
5 Sección 2 - Requisición de Materiales, Equipo o Servicios en Situaciones de Emergencia a. En situaciones de emergencia se someterá la requisición con una explicación detallada de la emergencia. b. La requisición deberá estar autorizada según lo establecido en la Sección 1 de este Artículo. c. Cuando la situación de emergencia sea de tal naturaleza que haya que obviar el trámite de las cotizaciones por escrito, hasta la cantidad de $10,000.00, se requerirá una justificación escrita del Decano de Administración y Finanzas. Además, se podrá prescindir del requisito de emitir previamente una orden y establecer la reserva en los fondos o partidas correspondientes. El funcionario que autorice la compra de emergencia se asegurará primero de que existen fondos disponibles para cubrir la misma y ordenará que se tramite, si es factible, una orden de compra o el pago en forma directa si así es solicitado. d. Las requisiciones de compra por situaciones de emergencia se referirán al Oficial de Presupuesto y al Director de Finanzas para el control presupuestario y la disponibilidad de fondos. Sección 3 - Cotizaciones a. Cuando la compra no exceda de quinientos dólares ($500.00), podrá solicitarse una sola cotización seleccionando a un suplidor por la experiencia. b. Cuando la compra sea en exceso de quinientos dólares ($500.00) y hasta tres mil dólares ($3,000.00) se solicitarán cotizaciones, por 5
6 teléfono, facsímil, mensajero u otro medio adecuado de por lo menos tres (3) suplidores diferentes. c. Las cotizaciones que se reciben por teléfono deberán registrarse en el formulario provisto para ello (Cotizaciones Obtenidas), y el Oficial de Compras tendrá un control de estos formularios. (Anejo B) d. Cuando el valor de la compra sea en exceso de tres mil dólares ($3,000.00) y hasta veinte mil dólares ($20,000.00), se solicitarán cotizaciones por escrito de por lo menos tres suplidores diferentes. En estos casos se requerirá el registro de las solicitudes de cotizaciones así como las fechas de recibo en un formulario diseñado para este propósito que se conservará en el expediente. e. El encargado de correos certificará que las cotizaciones escritas fueron enviadas. f. Toda compra cuyo valor exceda los veinte mil dólares ($20,000.00) se tramitará según lo establecido en el Reglamento de Subastas. Sección 4 - Selección del Suplidor a. El Decano de Administración y Finanzas seleccionará el suplidor tomando en cuenta los siguientes criterios: 1) Precio del bien o servicio 2) Calidad del bien o servicio 3) Especificaciones del bien o servicio contenidas en la Requisición 4) Condiciones de entrega 5) Garantía 6) Economía b. Además, se podrá requerir la recomendación de la Unidad Solicitante y del Comité Técnico, si alguno. 6
7 c. La justificación quedará consignada en el expediente de la compra Sección 5 - Situaciones en que hay un único suplidor a. En las situaciones en que exista un solo suplidor o una sola fuente de abasto para el bien o servicio que se solicita, la compra deberá estar justificada por el Director de la Oficina que requiere la compra y por el Decano de Administración y Finanzas. Sección 6 - Órdenes de Compra a. Toda orden de compra será preparada por el Oficial Comprador. Éste mantendrá un control y registro de todas las órdenes emitidas y someterá los informes requeridos para el Decano de Administración y Finanzas, el Rector y la Oficina del Contralor de Puerto Rico. b. Toda orden de compra será firmada por el Oficial de Compras y por Decano de Administración y Finanzas. c. Toda orden de compra cuyo valor exceda los diez mil dólares ($10,000.00) será aprobada por el Decano de Administración y Finanzas y por el Rector. ARTÍCULO VI - ENMIENDAS a. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. b. El Decano de Administración y Finanzas podrá establecer los controles adicionales necesarios que permitan cumplir con las disposiciones de este Reglamento. Una vez ratificados por la Junta de Directores, estos controles pasarán a formar parte integral de este Reglamento. c. Si por alguna razón cualquier cláusula o Artículo de este Reglamento fuera declarado nulo por un organismo competente, ello no invalidará el resto del 7
8 mismo y continuarán rigiendo todas las demás partes con toda su fuerza y vigor. 8
9 ARTÍCULO VII - VIGENCIA Este Reglamento de Compras entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación por la Junta de Directores. Aprobado hoy, de octubre de 2003, en reunión ordinaria de la Junta de Directores de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico. Dr. Joaquín Rodríguez Presidente Junta de Directores Arq. Thomas Marvel Secretario 9
PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION SOBRE PÉRDIDA DE PROPIEDAD O IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE BIENES Y FONDOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION SOBRE PÉRDIDA DE PROPIEDAD O IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE BIENES Y FONDOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO UNIVERSIDAD DE PUERTO
REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Departamento de Estado NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECI S 6445 A la fecha de : 2 de mayo de 2002 Aprobado : Ferdinand Mercado Secretarlo
REGLAMENTO DE RECAUDACIONES
CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para la Formalización de Acuerdos Finales Página Artículo 1 Base Legal.. 1 Artículo 2 Propósito... 2 Artículo
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Nombre del Procedimiento: SOLICITUD DE COMPRAS DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRAS () 1.- Especificaciones del trámite Las Compras de
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE PROCEDIMIENTO DE COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COMPRAS E INVENTARIO 1. OBJETO Establecer las actividades, responsabilidades y controles para adquirir los bienes y/o servicios requeridos por
Centro Financiero Internacional, Ley Reguladora del; Enmiendas Ley Núm de septiembre de 2014
Centro Financiero Internacional, Ley Reguladora del; Enmiendas Ley Núm. 154-2014 10 de septiembre de 2014 (P. del S. 1007) Para enmendar el Artículo 5, el Artículo 8 y el inciso (20) del Artículo 12, de
: INSTITUCIONES FINANCIERAS SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTRANJERO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CARTA CIRCULAR NÚMERO CIF-CC-03-1 A DE : INSTITUCIONES FINANCIERAS SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSFERENCIAS
REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO
REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO ARTÍCULO I: BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley número 141 del 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo 2 como poderes del Conservatorio
Ministerio de Economía Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- PROCEDIMIENTO DE COMPRAS PROCEDIMIENTO DE COMPRAS CO-PR-01
Hoja: 1 de 10 Sistema de Gestión de la Calidad Hoja: 2 de 10 1. PROPÓSITO Establecer los lineamientos para la adquisición y abastecimiento de materiales, bienes y servicios, para el apoyo y desarrollo
Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de la Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico
Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de la Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico Carta Circular Año Económico 2001 Núm. 1300-05-01 A los Secretarios de Gobierno y Directores
ANEJO A NOMBRAMIENTO O CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES
CONTRATO NOMBRAMIENTO ANEJO A NOMBRAMIENTO O CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES _ Período de Vigencia A. DECLARACIÓN DE NO RECIBIR PAGA O COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PERSONALES RENDIDIOS A OTRA AGENCIA La
TITULO 29 L.P.R.A.: LEYES DEL TRABAJO
TITULO 29 L.P.R.A.: LEYES DEL TRABAJO Ley de bono de Navidad Ley Núm. 148 de 30 de Junio de 1969, p. 564, según enmendada Art. 1. Bono - Obligación de pagarlo. (29 L.P.R.A. sec. 501) Todo patrono que emplee
Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 3 de 31 de Julio de 1985) Para
OFICINA DE PROPIEDAD RECINTO DE RIO PIEDRAS DE SEPTIEMBRE 2013
OFICINA DE PROPIEDAD RECINTO DE RIO PIEDRAS 16-17 DE SEPTIEMBRE 2013 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR, INVESTIGAR Y TOMAR ACCIÓN SOBRE PROPIEDAD DAMNIFICADA, DESAPARECIDA O ILEGALMENTE APROPIADA DEL RECINTO
LINEAMIENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COMPRAS DIRECTAS
LINEAMIENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COMPRAS DIRECTAS Índice OBJETIVO... 4 ALCANCE... 4 POLITICAS DE OPERACIÓN... 4 2 INTRODUCCIÓN El Departamento de Recursos Materiales y Servicios
El presupuesto institucional: manejo y control en tiempos de crisis
El presupuesto institucional: manejo y control en tiempos de crisis Sra. Rosa Marta Alers, Directora de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 1 de junio de 2016 OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN
Universidad de Puerto Rico - Recinto de Río Piedras I N S T R U C C I O N E S. Solicitud de Licencia Extraordinaria Sin Sueldo
Universidad de Puerto Rico - Recinto de Río Piedras I N S T R U C C I O N E S Solicitud de Licencia Extraordinaria Sin Sueldo 1 INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN SUELDO I. Disposiciones
Ministerio de Defensa
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos
CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO
CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO CRITERIOS PROGRAMA DE PREVENCIÓN ANTICORRUPCIÓN I. Establecimiento y Divulgación de Cultura, Ética y de Valores Se distribuyó a todo el personal, proveedores y contratistas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Manual de Procesos MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS 1 INDICE Página 1. Introducción 2. Contenido 3 3. Objetivos 3 4. Justificación 3 5. Legislación Vigente 4 6. Procesos
~~~ REGLAMENTO PARA EL LICENCIAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO CONSEJO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: 8265 Fecha: 9 de octubre de 2012 Aprobado Hon. Kenneth D. McCiintock Secretario de Estado ~~~ Por: Eduardo Arosemena
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 15-08-2013/V1 NUMERAL 5.6 5.8/ 5.9/ 5.13 /5.14 6.2 6.3 6.5 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se elimina la política de mantener
Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal
Lineamientos para la Asignación y uso de Servicio de Telefonía Celular del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto aprobado en el acta de reunión privada 017/2008 del 15 de abril de 2008
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS FORMULARIO DE SOLICITUD PARA CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMAS DE JUEGOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARTE
REGLAMENTO. Base Legal. División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental (DECA) (Antigua Área de Asesoramiento Científico) NÚMERO: 7948
Base Legal Ø Este Reglamento es promulgado según la autoridad conferida a la Junta de Calidad Ambiental mediante la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre
Yo, Ana Matanzo Vicens, Secretaria de la Junta de Gobierno de la Universidad de
JUNTA DE GOBIERNO CERTIFICACIÓN NÚMERO 52 2012-2013 Yo, Ana Matanzo Vicens, Secretaria de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Gobierno, en su reunión ordinaria
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA SECCIÓN ESCOLAR. 2012 ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- El ingreso, la permanencia y los exámenes en el Sistema Universidad
PROCEDIMIENTO ADQUISICIÓN DE PASAJES
Revisó: Jefe División Financiera Jefe Sección Profesional Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 11 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución N 886 OBJETIVO Establecer las actividades que se deben
Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue
JUNIO 21 Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue Resolución N : 0990 del 24/06/21 Página 1 de 10 JUNIO 21 Indice INTRODUCCION...
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CONTRATOS. Dirigido a: Todo el personal del Colegio y Junta Directiva. Número: POL/PRO-DE03 Versión: 3
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 134/97 ASUNTO:ASUNTOS INTERNACIONALES - APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 134/97 ASUNTO:ASUNTOS INTERNACIONALES - APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS. VISTOS: La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995. El Decreto Supremo Nº 24756 de 31 de julio
PROCEDIMIENTO PARA EXAMINAR LA COMPRA, USO Y REGISTRO DEL SELLO ACREDITATIVO NUMERADO DEL COLEGIO
PROCEDIMIENTO PARA EXAMINAR LA COMPRA, USO Y REGISTRO DEL SELLO ACREDITATIVO NUMERADO DEL COLEGIO Este procedimiento se establece basado en los poderes que confiere el Procedimiento Uniforme para la Compra,
COMPRAS E INVENTARIOS
Código: AAD-I02 Página: 1 de 5 Fecha de Emisión: Febrero 2013 1. Propósito y Alcance Atender las requisiciones solicitadas por el personal del COSAFI en forma oportuna y llevar control de inventarios.
4.6 PROCEDIMIENTO CONSTITUCIÓN DEL FONDO ROTATIVO FONDOS PRIVATIVOS
4.6 PROCEDIMIENTO CONSTITUCIÓN DEL FONDO ROTATIVO FONDOS PRIVATIVOS 2 de 23 1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Describir las actividades y criterios necesarios para la constitución del Fondo Rotativo. 2. MARCO
CONSIDERANDO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CANCÚN. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CANCÚN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LexJuris de Puerto Rico
LexJuris de Puerto Rico Ley de Condominios de 2003 Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada Suplemento Revisada: Enero 10, 2017 Incluye Nueva Ley Núm. 249 de 2015 Libro Publicado: 2013 LexJuris
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recinto de Río Piedras
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recinto de Río Piedras I-ROL DE LA ORH EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE Reglamentación Procedimiento Documentos Requeridos II-RELACION DE PERSONAL DOCENTE ELEGIBLE PARA
CERTIFICADO DIGITAL para FUNDACIONES
CERTIFICADO DIGITAL para FUNDACIONES 1 ÍNDICE Antecedentes... 3 Registro de Fundaciones. Certificaciones y notas... 3 Certificaciones... 4 Clases... 4 Plazos... 5 Qué es el certificado digital representante
Oficina de Propiedad
Oficina de Propiedad Procedimiento para la Designación y Responsabilidades del Personal a Cargo del Control de la Propiedad Mueble Reglamentación a. Reglamento para el Control de la Propiedad Mueble de
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Adquisición de Bienes y Servicios CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 61-SAF-P03-Rev.05 Fecha de Emisión: 15/05/2012
I. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO Realizar todas las adquisiciones de bienes y servicios que soliciten Académicos y Administrativos responsables de cada área de operación. II. ALCANCE El procedimiento aplica
PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE COMPRAS
1. OBJETIVO Definir los lineamientos que se deben tener cuenta para ejecutar de manera adecuada las compras tales como: Materia Prima, Insumos, Suministros, Equipos, Herramientas, materiales y servicios
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
RESOLUCIÓN No. 65/2003
BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCIÓN No. 65/2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 172 Del Banco Central de Cuba de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 12, establece que el Banco Central de Cuba podrá emitir
Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ Abril de 2012
MANUAL DE PRODUCTOS DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y AFINES (ASEBANPO)
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y AFINES (ASEBANPO) MANUAL DE PRODUCTOS DE CRÉDITO. En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Asociaciones
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Méndez Núñez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 DE JUNIO DE 0 Presentado por el representante Méndez Núñez Referido a la Comisión
Orientación para Patronos para la Radicación de Propuestas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de la Familia Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia Programa TANF Manejo de Casos Orientación para Patronos para la Radicación de Propuestas
Programa de vales especiales para el cuidado de hijos e. hijas de madres solteras o padres solteros que laboren a
Programa de vales especiales para el cuidado de hijos e hijas de madres solteras o padres solteros que laboren a tiempo completo, Ley Núm. 104 del año 2012 Ley Núm. 104 del año 2012 (P. de la C. 183);
SISTEMA DE PRESUPUESTO
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 012 de 11 enero 2013 SISTEMA DE PRESUPUESTO REGLAMENTO ESPECÍFICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ Preámbulo A tenor
Reglamento de Crédito Prendario
Articulo 1: Definición. Reglamento de Crédito Prendario Es un crédito destinado a financiar un porcentaje del valor comercial de vehículos nuevos o usados y motos nuevas, adquiridos de agencias, establecimientos
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. ACUERDO No.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO No. 021 CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que el Art. 211
Establecer un procedimiento que defina los pasos a seguir para realizar la compra de bienes y servicios en la empresa Centro Motors S.A.
1 de 7 1. OBJETIVO Establecer un procedimiento que defina los pasos a seguir para realizar la compra de bienes y servicios en la empresa Centro Motors S.A. 2. ALCANCE Este procedimiento explica todos los
