RESUELVO: Convocar proceso selectivo para la contratación de un Psicólogo, con arreglo a las siguientes, BASES:

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DEL ILMO SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA CONVOCANDO OFERTA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN PSICÓLOGO. Teniendo en cuenta las necesidades surgidas en el Área de los Servicios Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, que requieren la contratación de un Psicólogo. Atendida la competencia establecida en el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, RESUELVO: Convocar proceso selectivo para la contratación de un Psicólogo, con arreglo a las siguientes, BASES: Primera.- Convocatoria y salario del contrato. Convocar oferta de empleo para la contratación de un Psicólogo. El contrato se realizará en la modalidad de circunstancias de la producción, con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Ávila (2811,82 euros brutos mensuales por todos los conceptos). La contratación se llevará a cabo al amparo de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, desarrollándose el proceso bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y actuación objetiva de la Administración. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Las personas interesadas en tomar parte de esta contratación, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los 16 años de edad. b) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. e) No estar sujeto a causa de incompatibilidad en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Tercera.- Solicitudes Quienes deseen participar en la presente oferta deberán cumplimentar el modelo habilitado al efecto, que estará disponible en el Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, Plaza Corral de las Campanas s/n. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Diputación Provincial, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ávila. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar también fotocopia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. Cuarta.- Documentación - Fotocopia del título, o el justificante de haber abonado las tasas para su obtención. - Fotocopia del D.N.I. y de la cartilla de la Seguridad Social, (en el supuesto de haber trabajado) - Certificación de los servicios prestados en cualquier Administración Pública distinta de la Diputación Provincial de Ávila, durante cualquier período anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. - Servicios prestados en la propia Corporación, para su acreditación será suficiente la presentación de fotocopia de los contratos de trabajo. - Vida laboral del trabajador y contratos, nóminas o cualquier otro documento que acredite la prestación efectiva de los servicios en la categoría profesional a la que se aspira.

- Fotocopia de los cursos de formación relacionados con la categoría a que aspira. - Cualquier otro documento que justifique la documentación alegada por el interesado. Quinta.- Autobaremación. Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la cláusula séptima de las presentes bases, cumplimentando al efecto el impreso que oficialmente se facilite por la Corporación. Los méritos a valorar serán los relacionados con los apartados previstos en el baremo, y serán alegados por los aspirantes acreditados documentalmente y autobaremados, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad al plazo de finalización de la convocatoria, ni aquellos otros que no hayan sido debidamente acreditados por los propios interesados. No dará lugar a requerimiento de subsanación por parte de la Comisión de Valoración el incumplimiento por los aspirantes de lo previsto en esta norma. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en fotocopias de los documentos que justifiquen la puntuación asignada por el aspirante en cada uno de los apartados del impreso. Será causa de exclusión de la Bolsa de Trabajo cualquier falsedad que contenga la documentación aportada. Sexta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Institución Provincial dictará resolución indicando la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios y Página Web de la Corporación, indicando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la lista en los medios indicados, para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. La resolución que pruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, fijará la composición de la Comisión de Valoración, así como l día de reunión de la misma, y pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en los mismos lugares en que fue publicada la lista provisional. Séptima.- Sistema de selección.

El sistema de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de conformidad con el siguiente baremo: 1. Profesionales. a) Prestados en la Excma. Diputación Provincial de Ávila: - Servicios prestados en la propia Corporación en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo completo, 0,10 puntos por mes. 0,05 - Servicios prestados en la propia Corporación en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo parcial, 0,05 puntos por mes. 0,025 El tope máximo de este apartado será de 2 b) Prestados en Otras Administraciones y en la Empresa Privada: b1)- Servicios prestados en otras Administraciones u Organismos Públicos en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo completo 0,08 puntos por mes. 0,04 - Servicios prestados en otras Administraciones u Organismos Públicos en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo parcial 0.04 puntos por mes. 0,02 b2)- Servicios prestados a la empresa privada en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo completo 0,05 puntos por mes. 0,025 - Servicios prestados a la empresa privada en la misma categoría profesional a la que se opta, con contrato laboral a tiempo parcial 0,025 puntos por mes.

0,010 El tope máximo de la suma de los apartados b1) y b2) será de 1,25 No se valorará en ningún supuesto de los apartados que comprenden los méritos procesionales, los servicios prestados simultáneamente en más de una Administración. Organismo o Empresa Privada. 2. Académicos y Formación. a) Académicos - Cada matrícula de honor 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,25 - Por estar en posesión de titulación superior a la requerida, 0,25 b) Formación Por cursos relacionados con la función a desempeñar, organizados por Administraciones Públicas, o Entidades y Organismos mediante Convenios de colaboración con aquellas, debidamente homologados, de acuerdo con la siguiente tabla: Cursos de duración hasta 20 horas, se valorará a razón de 0,05 puntos por curso. De 21 a 30 horas, se valorara a razón de 0,10 puntos por curso. De 31 a 70 horas, se valorara a razón de 0,20 puntos por curso. De 71 a 100 horas, se valorara a razón de 0,30 puntos por curso. De 101 a 250 horas, se valorara a razón de 0,40 puntos por curso. De más de 250 horas, se valorará a razón de 0,50 puntos por curso. El tope máximo constituido por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de méritos académicos y formación será de 1,50 3. Personales. - Por haber superado pruebas de selección igual a la de la plaza a la que se presenta en cualquier Administración sin haber obtenido plaza en los últimos dos años, 0,50 puntos por convocatoria hasta 1 punto como máximo. Octava.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión que estará compuesta por un Presidente, tres vocales y un Secretario, y los respectivos suplentes, todos ellos designados por el Presidente de la Corporación. Novena.- Empates de puntuación. En caso de igualdad en la puntuación se atenderá a los siguientes criterios de desempate: a) Mayor puntuación en los méritos del punto 1) Profesionales, a) Servicios prestados en la Excma. Diputación Provincial de Ávila y, de persistir el empate en los demás apartados del punto 1) del Baremo Valoración de Méritos. b) De persistir el empate se celebrará un sorteo. Décima.- Adjudicación del contrato. Valorados los méritos, la Comisión de Valoración formulará la correspondiente propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor puntuación y cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria. En los supuestos de renuncia, incumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, o no superación del período de prueba, será contratado el siguiente aspirante con mayor puntuación de los que hayan superado el proceso selectivo establecido. Undécima. Normas aplicables a la gestión del contrato. Para la gestión de esta contratación, además de las normas previstas en la legislación laboral, serán de aplicación la totalidad de las normas de funcionamiento previstas para las Bolsas del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, en el Reglamento de Contrataciones Laborales publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, número 105, de 2 de junio de 2008. En Ávila. El Presidente Jesús Manuel Sánchez Cabrera