FAQs DEL PDI LABORAL

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Transcripción:

FAQs DEL PDI LABORAL (Preguntas más frecuentes sobre el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral) 1. Cómo se puede realizar la transformación de un Profesor Ayudante Doctor (PAD) a un Profesor Contratado Doctor (PCD)? 2. Cuánto ha de transcurrir para poder acceder al nivel II de Profesor Contratado Doctor? 3. A qué complementos salariales tiene derecho el PDI laboral? 4. Al profesorado Ayudante LOU se les puede prorrogar el contrato un año adicional a los cuatro de los que consta. Se puede hacer lo mismo con el contrato de Ayudante Doctor? 5. Los Complementos Autonómicos los puedo solicitar como personal laboral de la Universidad, o son sólo para funcionarios? 6. Cómo se solicitan los Complementos Autonómicos? 7. Según el artículo 45 del I Convenio Colectivo, para los Profesores Ayudante LOU y Colaborador LOU se establece un complemento del 5% por doctorado (2% tras la obtención del DEA y el 3% restante tras el título de doctor). Es necesario presentar algún documento para obtener dicho complemento? 8. Cómo es el paso de Ayudante a PAD? 9. Cual sería la duración del contrato de PAD y de Ayudante? Cual sería el máximo número de años establecido? 10. Un Profesor Contratado Doctor (PCD), puede pedir comisión de servicio a otra universidad andaluza, como ocurre con los profesores titulares? 11. Tiene un profesor derecho al permiso de maternidad como padre? 12. Tiene el profesorado LRU o LOU posibilidades de aspirar a profesor emérito? 13. Al profesorado Asociado LOU, le corresponde el complemento por doctorado si acredita estar en posesión del título de doctor? 14. Es verdad que en algunos casos, tras la aplicación del Convenio Colectivo, los complementos y sueldo base han bajado? 15. El profesorado Ayudante LOMLOU con el título de doctor, puede acogerse al acuerdo voluntario de los 18 créditos para así acumular puntos de cara a la acreditación? 16. Cuál es el procedimiento para pasar de CD a TU? 17. Si me tomo el permiso de 15 días por matrimonio o por paternidad, contratarán en el Rectorado un profesor de sustitución o tengo que buscar compañeros que me den las clases? 18. Quién tiene derecho al premio a la funcionarización establecido en el artículo 48 del Convenio Colectivo?

Preguntas más frecuentes del PDI laboral 1. Cómo se puede realizar la transformación de un Profesor Ayudante Doctor (PAD) a un Profesor Contratado Doctor (PCD)? Hay tres posibilidades distintas, según el caso: a) Los PAD se transforman en PCD por concurso oposición según la normativa establecida en los Estatutos de la Universidad. Este es el camino más normal para ello. b) No obstante, si el PAD tiene la acreditación para TU se podrá transformar automáticamente a PCD, en aplicación del 1 er Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas, a condición de que solicite la dotación de (o entre tanto se dote) su plaza de TU. c) El profesorado ayudante LRU con título de doctor, se transformará automáticamente a la figura LOU para la que tengan acreditación, en base al plan de adaptación especial firmado en Andalucía 2. Cuánto ha de transcurrir para poder acceder al nivel II de Profesor Contratado Doctor? Nada. En la actualidad, según el I Convenio Colectivo todos los PCD se transforman automáticamente a PCD nivel II (100% TU). El nivel I de PCD desaparece de las tablas salariales. 3. A qué complementos salariales tiene derecho el PDI laboral? Todo el PDI laboral tiene derecho a: Trienios, como complemento de antigüedad. Complementos autonómicos, si lleva más de 2 años contratado. Complemento por cargo académico. Complemento por doctorado, para Prof. Colaborador y Ayudante, y, a partir de 2010, para el Prof. Asociado LOU. No tiene derecho, a día de hoy, a quinquenios ni a sexenios. 4. Al profesorado Ayudante LOU se les puede prorrogar el contrato un año adicional a los cuatro de los que consta. Se puede hacer lo mismo con el contrato de Ayudante Doctor? Sí, siempre y cuando la suma de los contratos de Ayudante y Ayudante Doctor no supere los 8 años (artículo 50.d de la Ley Orgánica 4/2007, de Modificación de la LOU ó LOMLOU).

5. Los Complementos Autonómicos los puedo solicitar como personal laboral de la Universidad, o son sólo para funcionarios? Los Complementos Autonómicos pueden ser solicitados tanto por el profesorado laboral como por el profesorado funcionario. Para percibir el complemento autonómico es requisito tener 2 años de antigüedad como Personal Docente y/o como Personal Investigador con vinculación en cualquier universidad andaluza. Estos 2 años de antigüedad se computan a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria correspondiente 6. Cómo se solicitan los Complementos Autonómicos? A través de la web de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (http://www.agae.es). Hasta ahora cada año se ha abierto una convocatoria con un plazo para solicitarlos. 7. Según el artículo 45 del I Convenio Colectivo, para los Profesores Ayudante LOU y Colaborador LOU se establece un complemento del 5% por doctorado (2% tras la obtención del DEA y el 3% restante tras el título de doctor). Es necesario presentar algún documento para obtener dicho complemento? Sí. Hay que presentar la documentación correspondiente al DEA o su equivalente (Máster o certificado de suficiencia investigadora) para el 2%, y el título de doctor o el resguardo (compulsado) para el 3% restante. En caso de presentar el resguardo, es necesario presentar posteriormente el título de doctor para completar la ficha. Estos complementos se pagan de oficio para el personal que a fecha de 1-1-08 estuviese contratado como Ayudante nivel II o bien Colaborador nivel II 8. Cómo es el paso de Ayudante a PAD? El paso es inmediato tras la obtención de la acreditación correspondiente, en aplicación del art. 19.3.a) del 1 er Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas. 9. Cual sería la duración del contrato de PAD y de Ayudante? Cual sería el máximo número de años establecido? La suma total entre Ayudante y PAD son 8 años. No obstante, tanto el contrato de Ayudante como el de Ayudante Doctor no podrán ser superiores a 5 años (artículos 49.d) y 50.d) de la Ley Orgánica 4/2007, de Modificación de la LOU ó LOM-LOU).

10. Un Profesor Contratado Doctor (PCD), puede pedir comisión de servicio a otra universidad andaluza, como ocurre con los profesores titulares? No. Las comisiones de servicio están referidas al régimen funcionarial, no siendo aplicables al régimen laboral. En el Convenio Colectivo del profesorado contratado se regula una movilidad en Andalucía similar a las comisiones de servicio, aunque no será fácil, dado que el profesorado laboral es contratado por una universidad concreta y no posee derechos más allá de ella, a diferencia del PDI funcionario, que pertenece a cuerpos estatales. 11. Tiene un profesor derecho al permiso de maternidad como padre? Sí, según la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (BOE 71/23 marzo 2007). En cualquier caso, según el art. 30.c) del Convenio Colectivo, el permiso maternal por parto de 20 semanas ininterrumpidas se distribuye a opción de la madre como ella desee, siempre que las primeras 6 semanas tras el parto sean disfrutadas por ella. Esto es independiente del permiso de paternidad (15 días) recogido en el art. 30.e) del Convenio Colectivo. 12. Tiene el profesorado LRU o LOU posibilidades de aspirar a profesor emérito? El artículo 54.1 de la LOU establecía que tenían que ser profesores de los cuerpos docentes. En el art. 54 bis de la LOMLOU se cambió esto, fijando que las Universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad. Además, en Andalucía, la LAU establece la necesidad de una acreditación que sólo concede la AGAE y que, a día de hoy, sigue estableciendo el requisito de ser funcionario para ello. 13. Al profesorado Asociado LOU, le corresponde el complemento por doctorado si acredita estar en posesión del título de doctor? No. Los asociados LOU cobrarán el complemento por doctorado a partir del año 2010 (art. 42 del convenio colectivo). Sin embargo, aquellos que disfrutasen de un salario mayor que es establecido en las tablas salariales del convenio lo mantendrán en aplicación de la clausula de condiciones más beneficiosas (art. 8). 14. Es verdad que en algunos casos, tras la aplicación del Convenio Colectivo, los complementos y sueldo base han bajado? No. Con la aplicación de la estructura salarial recogida en el Convenio Colectivo, todos los sueldos se basan en el de un Titular de Universidad. Así, por ejemplo, los

Colaboradores Doctores cobran el 90% del TU y antes cobraban el 100% del sueldo del TEU (referencia que desaparece en las tablas salariales del convenio, por la extinción que la LOMLOU declara a este cuerpo docente). De todos modos, en ningún caso se produce disminución salarial con las nuevas tablas salariales, y es conveniente recordar que el cálculo de la pensión se realiza en base al apartado denominado contingencias comunes que aparece en la nómina del PDI laboral. Además el convenio incluye una clausula de condiciones más beneficiosas (art. 8) que garantiza el mantenimiento de los salarios si las tablas del convenio supusiesen una reducción en algún caso excepcional. 15. El profesorado Ayudante LOMLOU con el título de doctor, puede acogerse al acuerdo voluntario de los 18 créditos para así acumular puntos de cara a la acreditación? No. El acuerdo de los 18 créditos es incompatible con la LOMLOU y, por tanto, no se puede aplicar. Es ilegal y el interesado no puede exigirlo ni la universidad usarlo. El profesorado Ayudante LOU que imparte 18 créditos, lo hace en virtud de la redacción de su contrato, donde se especifica esa posibilidad si son doctores. Gracias al complemento por doctorado que establece el convenio el salario de un ayudante con título de doctor es incluso superior al que establecía el acuerdo de los 18 créditos. 16. Cuál es el procedimiento para pasar de PCD a TU? Una vez conseguida la acreditación para Titular de Universidad (cuyo procedimiento está publicitado en la página web de la ANECA), las universidades deberán dotar la plaza en el plazo de un año, desde la solicitud, y convocar el correspondiente concurso de acceso que hay que superar para pasar a TU. 17. Si me tomo el permiso de 15 días por matrimonio o por paternidad, contratarán en el Rectorado un profesor de sustitución o tengo que buscar compañeros que me den las clases? El profesor tiene derecho a este permiso y, si hace uso de él, no tiene que recuperar las clases que dejó de impartir durante el disfrute de dicho permiso. Corresponde al Departamento establecer las medidas necesarias para cubrir la docencia, en función de la carga y potencial docente del P.O.D. y la normativa aplicable al respecto. 18. Quién tiene derecho al premio por funcionarización establecido en el artículo 48 del Convenio Colectivo? Cualquier profesor/ra laboral que pase a ser Titular de Universidad a partir del 12 de mayo de 2008 en aplicación del sistema de promoción dispuesto en el apartado 1 del articulo 19 del convenio colectivo. Es decir, que haya solicitado la dotación de la plaza en la RPT para promocionar a una figura superior.