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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA DE JACA ANUNCIO 581 El Pleno de Ayuntamiento en sesión de 29 de Enero de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo: APERTURA DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITOR DE ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA DE JACA. Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las distintas necesidades de sustituciones de la monitora de guardería que vayan surgiendo en el servicio de Escuela Infantil, con posibilidad de prorrogar la misma para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime innecesario el mantenimiento de la misma. Denominación de la plaza: Técnico de Educación Infantil. Grupo: C1. Nivel: 18. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Auxiliar. La contratación se realizará en régimen de derecho laboral y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría. Segunda.- Las funciones a desarrollar son, entre otras: 1- Ejecutar los acuerdos que el Ayuntamiento adopte en el marco de su competencia. 2- Atender a los padres, tutores o representantes legales cuando se le solicite por éstos. 3- Orientar y dirigir las actividades del Aula. 4- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes. 5- Cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente. Tercera.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse los extranjeros con residencia legal en España. b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Educación Infantil o Técnico especialista en Jardín de Infancia o titulaciones equivalentes, según el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema educativo. Se admitirán los candidatos que tengan como titulación la de maestro especialista en Educación Infantil. e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la Bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases. 1260

Cuarta.- Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncia a la oferta de un contrato o nombramiento interino o no presente la justificación a que hace referencia la norma Segunda de este Anexo II se le penalizará con 3 meses de exclusión de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra Entidad, ya sea Administración Pública o Empresa Privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de 5 días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de la finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. En caso de que esta no existiese, el interesado deberá aportar justificante de finalización de contrato o del nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente h) Estar en disposición del carné de conducir y disponibilidad de vehículo, aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios. Quinta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán al Alcalde - Presidente de la Corporación y se presentarán, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca (Calle del Molino s/n, 22753 Puente la Reina de Jaca. Huesca), en horario de oficina o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. A la solicitud se acompañarán fotocopias de los documentos que se indican: 1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en su caso. 2. Fotocopia compulsada del título exigido en las bases reguladoras. 3. Fotocopia compulsada del carné de conducir 4. Fotocopia compulsada de los documentos a valorar en el concurso. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en las solicitudes. Todos los títulos deberán presentarse en castellano o en otra lengua con traducción de forma oficial. Sexta.-Admisión de instancias. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Institución dictará resolución en el plazo máximo diez días, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Sexta.- Tribunal calificador. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: un Presidente y 2 vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. La pertenencia al tribunal será en todo caso a título individual. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, 1261

titulares o suplentes, en su caso. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días siguientes a la fecha de publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.- Procedimiento de selección. Se realizará mediante concurso. Serán valorados los méritos, que hayan sido debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo: - Méritos profesionales: Se considerarán méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el solicitante en puestos iguales o similares a los convocados. - Servicios prestados en Centros o Escuelas de Educación Infantil Mixtas de cero a tres años dependientes de Entidades Locales, desarrollando tareas relacionadas con las del puesto a desempeñar, a razón 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos. - Servicios prestados en Centros dependientes en cualquier otra entidad, pública o privada, desarrollando tareas relacionadas con las del puesto a desempeñar, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos. Acreditación: Mediante certificación expedida por los Centros dependientes de Entidades Locales o por cualquier otra entidad pública o privada competente, en el que conste el tiempo (años y meses de servicio) y el tipo de servicio de forma expresa, incluyendo los contratos de trabajo. - Formación Académica: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza. Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza a razón de 0,5 puntos por titulación académica, con un máximo de 1 punto. Se presentarán mediante fotocopia de título compulsado. - Formación: Asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por organismos públicos y/u oficiales, relacionadas con el puesto a desempeñar valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula. Nº horas x 0,005 puntos. Se aplicará la formula de valoración cuando la duración sea superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas. Cuando la duración del curso será inferior de 10 horas o cuando no se especifique su duración, se valorará con 0,02 puntos por curso. La puntuación total de la formación académica no excederá de 3 puntos. La documentación justificativa se presentará mediante fotocopia compulsada del título expedido en el que consten el número de horas lectivas del curso, organismo que lo impartió y su fecha de realización. Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo: - Primer criterio de desempate: valoración de meritos de experiencia laboral. - Segundo criterio de desempate: valoración de meritos de formación no académica. Servirá únicamente a estos efectos la puntuación obtenida y se realizará solo entre los opositores que se encuentre en el citado caso. Septima.- Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el tiempo de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones o nombramientos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos o nombramientos. Cuando sean llamados aportarán ante la Administración, según las normas de funcionamiento de la bolsa, los documentos originales acreditativos de las condiciones de 1262

capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria., así como de los méritos alegados. a) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad. b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de funciones que corresponda con las plazas ofertadas. Al contrato se le aplicará el régimen de incompatibilidades de la función pública. La Bolsa se regirá por las normas de funcionamiento que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria. Octava.- El Alcalde -Presidente del Ayuntamiento interpretará las bases de selección y resolverá las dudas que se presenten, así como tomará los acuerdos necesarios para el buen proceso selectivo. El Presidente dictará resolución a propuesta del Tribunal. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D/Dª...mayor de edad, con residencia en...calle...nº...población y Código Postal...y teléfonos de localización...provisto de DNI/NIE nº... MANIFIESTA: Que enterado/a de la convocatoria para la creación por el Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca de una bolsa de trabajo para la contratación de Monitoras de Guardería que cubra las necesidades que surjan durante el ejercicio 2012, con posibilidad de prórroga para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva o hasta que se estime innecesario el mantenimiento de la misma. DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria en la base tercera, aportando la siguiente documentación: Fotocopia compulsada de la titulación requerida. Fotocopia DNI-NIE Fotocopia del Carnet de Conducir Certificado de la vida laboral Certificado de empresa y/o contratos de trabajo donde figura la categoría profesional Certificados de curso de formación 1263

Otros (Especificar) SOLICITA: Sea admitido en la selección mencionada, y para que así conste firmo la presente solicitud en... a... de...de 2013. Fdo... SR. PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA DE JACA. CALLE DEL MOLINO S/N 22753 PUENTE LA REINA D JACA. HUESCA. ANEXO II NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO Primera.- Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. Para ello se les llamará telefónicamente a el/los número/s que aportaron junto a la instancia. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia en cada caso. Segunda.- Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicarla al seleccionado. Si la respuesta a la oferta es negativa se procederá con posterioridad a comunicar tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca, con la debida justificación. Tercera.- Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción Durante el periodo de duración de dicho contrato el aspirante renuncia a cualquier oferta que pudiera surgir desde el Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca, eximiendo a ésta de realizar la oferta telefónica. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de 5 días hábiles. Asimismo el interesado deberá aportar en el plazo de 3 días hábiles, justificante de alta médica. Durante el periodo de enfermedad o baja el aspirante renuncia a cualquier oferta que pudiera surgir desde el Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca, eximiendo a ésta de realizar la oferta telefónica. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o Empresa Privada, debiendo acreditarse con los mismos criterios establecidos en el apartado a), entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral. El incumplimiento de los requisitos y plazos previstos en los apartados a), b) y c) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. En cualquier extremo a),b) y c), la renuncia por tres ocasiones, dará lugar a la exclusión definitiva de la Bolsa. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. 1264

Cuarta.- Excepcionalmente cuando quede agotado el listado revisado de la Bolsa de Trabajo, podrá confeccionarse un listado adicional a partir de las solicitudes registradas y no seleccionadas a las que se puede hacer extensiva la oferta de trabajo. Puente la Reina de Jaca, a 29 de Enero de 2013. El Alcalde - Presidente, Ramón Lobera González. 1265