SITUACIÓN DE CUBA CON RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL

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Transcripción:

1. Convenio Chicago, 7/12/44 20/4/45 11/5/49 10/6/49 2. Acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales Chicago, 7/12/44 20/4/45 20/6/47 20/6/47 3. Acuerdo sobre transporte aéreo internacional Chicago, 7/12/44 20/4/45 - - 4. Protocolo relativo al texto auténtico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Buenos Aires, 24/9/68 24/9/68 1 13/3/73 13/3/73 5. Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio Montreal, 30/9/77-2/5/78 16/9/99 *6. Protocolo relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio Montreal, 29/9/95 29/9/95 1 7/8/98 - *7. Protocolo relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio Montreal, 1/10/98 1/10/98 3 - - 8. Artículo 93 bis Montreal, 27/5/47 30/9/63 30/9/63 9. Artículo 45 Montreal, 14/6/54 12/8/63 12/8/63 10. Artículos 48 a), 49 e) y 61 Montreal, 14/6/54 29/10/62 29/10/62 11. Artículo 50 a) Montreal, 21/6/61 29/10/62 29/10/62 12. Artículo 48 a) Roma, 15/9/62 15/6/64 11/9/75 13. Artículo 50 a) Nueva York, 12/3/71 18/6/71 16/1/73 14. Artículo 56 Viena, 7/7/71 3/1/75 3/1/75 15. Artículo 50 a) Montreal, 16/10/74 25/11/77 15/2/80 16. Protocolo de enmienda (Párrafo final, texto ruso) Montreal, 30/9/77 22/12/78 17/8/99 17. Artículo 83 bis Montreal, 6/10/80 17/5/84 20/6/97 18. Artículo 3 bis Montreal, 10/5/84 28/9/98 1/10/98 19. Artículo 56 Montreal, 6/10/89 4/8/98 18/4/05

- 2-20. Artículo 50 a) Montreal, 26/10/90 4/8/98 28/11/03 *21. Protocolo de enmienda (Párrafo final, texto árabe) Montreal, 29/9/95 - - *22. Protocolo de enmienda (Párrafo final, texto chino) Montreal, 1/10/98 20/12/12-23. Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves Ginebra, 19/6/48 20/6/49 20/6/61 18/9/61 24. Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras Roma, 7/10/52-8/9/65 7/12/65 25. Protocolo que modifica el Convenio de Roma de 1952 Montreal, 23/9/78 23/9/78 - - 26. Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional Varsovia, 12/10/29-21/7/64 19/10/64 2 27. Protocolo que modifica el Convenio de Varsovia de 1929 La Haya, 28/9/55-30/8/65 28/11/65 28. Convenio, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual Guadalajara, 18/9/61 29/1/63 - - *29. Protocolo que modifica el Convenio de Varsovia de 1929 modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 Ciudad de Guatemala, 8/3/71 - - - 30. Protocolo adicional Núm. 1 Montreal, 25/9/75-21/4/98 20/7/98 31. Protocolo adicional Núm. 2 Montreal, 25/9/75-21/4/98 20/7/98 *32. Protocolo adicional Núm. 3 Montreal, 25/9/75 - - - 33. Protocolo de Montreal Núm. 4 Montreal, 25/9/75 - - - 34. Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional Montreal, 28/5/99 28/5/99 14/10/05 13/12/05 35. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves Tokio, 14/9/63-12/2/01 13/5/01 4

- 3 - *36. Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves Montreal, 4/4/14 - - - 37. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves La Haya, 16/12/70-27/11/01 8 27/12/01 38. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil Montreal, 23/9/71-31/10/01 7 30/11/01 39. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23/9/71 Montreal, 24/2/88-31/10/01 30/11/01 40. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección Montreal, 1/3/91-30/11/01 5,6 29/1/02 *41. Convenio para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil internacional Beijing, 10/9/10-22/3/13 11 - *42. Protocolo complementario del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves Beijing, 10/9/10-20/12/12 10-43. Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil Ciudad del Cabo, 16/11/01 16/11/01 28/1/09 9 1/5/09 44. Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil Ciudad del Cabo, 16/11/01 16/11/01 28/1/09 1/5/09 *45. Convenio sobre indemnización por daños causados a terceros por aeronaves Montreal, 2/5/09 - - - *46. Convenio sobre indemnización por daños a terceros resultantes de actos de interferencia ilícita que hayan involucrado a aeronaves Montreal, 2/5/09 - - - 47. Acuerdo relativo al financiamiento colectivo de determinados servicios de navegación aérea de Groenlandia Ginebra, 25/9/56 1/10/70 1/10/70 48. Acuerdo relativo al financiamiento colectivo de determinados servicios de navegación aérea de Islandia Ginebra, 25/9/56 1/10/70 1/10/70

- 4-49. Protocolo de enmienda del Acuerdo relativo al financiamiento colectivo de determinados servicios de navegación aérea de Groenlandia (1956), Montreal, 3/11/82 3/11/82 18/9/89 17/11/89 50. Protocolo de enmienda del Acuerdo relativo al financiamiento colectivo de determinados servicios de navegación aérea de Islandia (1956), Montreal, 3/11/82 3/11/82 18/9/89 17/11/89 51. Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados 21/11/47 aplicación a la OACI (Anexo III), 21/6/48 13/9/72 13/9/72 * No está en vigor NOTAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Con reservas en cuanto a su aceptación. Reserva: El párrafo 1 del Artículo 2 del Convenio no se aplicará a los transportes aéreos internacionales efectuados directamente por Cuba. Sin formular reservas en cuanto a su aceptación. El instrumento de de Cuba iba acompañado de la siguiente declaración:... De conformidad con... el segundo párrafo del Artículo 24 del Convenio..., el Estado Cubano declara: Que no se considera obligado por el primer párrafo de dicho artículo, referido a la solución de controversias entre dos o más Estados Contratantes. Declaración, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XIII del Convenio, de que no es Estado productor. Reserva: No se considera obligado por el párrafo 1 del Artículo XI del Convenio. Reserva hecha de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1 del Artículo 14 del Convenio. Reserva hecha de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1 del Artículo 12 del Convenio. En el momento de la ratificación, Cuba formuló una declaración conforme al Artículo 54 2). Declaración contenida en el instrumento de ratificación: «El Gobierno de la República de Cuba reitera la reserva realizada el 4 de octubre de 2001 al Articulo 12 del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, adoptado por la Conferencia de La Haya el 16 de diciembre de 1970, relacionada con los mecanismos de solución de controversias derivadas de la aplicación de Tratado. El Gobierno de la República de Cuba considera que cualquier controversia que surja entre las Partes, debe resolverse mediante negociaciones directas por la vía diplomática.»

- 5 - Déclaration faite par note diplomatique au moment du dépôt, en application de l article XXII du Protocole : «La République de Cuba a établi sa compétence en vertu de son droit national dans l article 5 de son code criminel, conformément au paragraphe 2 de l article 4 dudit Protocole. La République de Cuba déclare qu elle appliquera les dispositions de l alinéa d) du paragraphe 3 de l article 1er de la Convention de La Haye amendée par le Protocole additionnel à la Convention pour la répression de la capture illicite d aéronefs, conformément aux principes de son droit criminel et de ses lois nationales.» 11 El instrumento de ratificación contenía una reserva: «La República de Cuba declara que, en virtud del párrafo 2 del artículo 20 del Convenio, no se considera vinculada por lo previsto en el párrafo 1 del propio artículo en lo relativo al arreglo de las controversias que puedan surgir entre dos o más Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y la remisión a la Corte Internacional de Justicia de dichas controversias, pues considera que estas se deben resolver por medio de negociaciones amistosas entre los Estados Parte.» Declaraciones hizo al ratificar el Convenio: «La República de Cuba ha establecido su jurisdicción nacional en el artículo 5 de su Código Penal en relación con lo previsto en el artículo 8, párrafo 2 del mencionado Convenio. Asimismo, la República de Cuba declara que aplicará las disposiciones del literal (d) párrafo 4 del artículo1 de conformidad con los principios de su derecho penal y legislación nacional.»