SECCIÓN AU 560 HECHOS POSTERIORES Introducción 1. Generalmente, el informe del auditor independiente se emite en relación con estados financieros que tienen como finalidad presentar la situación financiera a una fecha determinada y el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo de un período terminado en esa fecha. Sin embargo, a veces ocurren acontecimientos o transacciones con posterioridad a la fecha del balance general, pero antes de la emisión de los estados financieros, que tienen un efecto importante sobre éstos y que, por lo tanto, requieren que los estados financieros sean ajustados o que sean revelados en los mismos. Estos acontecimientos se designarán de aquí en adelante como "hechos posteriores". 2. Hay dos tipos de hechos posteriores que requieren ser considerados por la Administración y evaluados por el auditor independiente. 3. El primer tipo son aquellos hechos posteriores que proporcionan evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha del balance general y que afectan a las estimaciones inherentes al proceso de preparación de los estados financieros. Toda la información de que se disponga antes de la emisión de los estados financieros debiera ser utilizada por la Administración en su evaluación de las condiciones que sirvieron de base a las estimaciones. Los estados financieros debieran ajustarse a causa de cualquier cambio en las estimaciones que resulten del uso de tal evidencia. 4. La identificación de hechos posteriores que requieran ajustes a los estados financieros, según el criterio antes mencionado, exige la aplicación del juicio profesional y el conocimiento de los hechos y circunstancias. Por ejemplo, una pérdida por la incobrabilidad de una cuenta por cobrar a un cliente, como resultado del deterioro de su situación financiera y que conduzca a la quiebra de éste en una fecha posterior a la del balance general, podría ser indicativa de condiciones existentes a la fecha del balance general y, por lo tanto, requieren que los estados financieros sean ajustados antes de su emisión. En cambio, una pérdida similar pero 608
ocasionada por un siniestro en un cliente ocurrido en una fecha posterior a la del balance general, como por ejemplo un incendio o inundación, no sería indicativa de condiciones existentes a la fecha del balance general y por ello el ajuste a los estados financieros no sería apropiado. Una liquidación de un litigio, por un monto distinto del provisionado en los registros contables, requeriría el ajuste de los estados financieros, si los hechos que dieron lugar al litigio, tales como juicios laborales o uso indebido de patentes, ocurrieron antes de la fecha del balance general. 5. El segundo tipo consiste en aquellos hechos que proporcionan evidencia con respecto a condiciones que no existían a la fecha del balance general sobre el cual se emite el informe del auditor, sino que ocurrieron con posterioridad a esa fecha. Estos hechos no debieran causar el ajuste de los estados financieros. (1) Algunos de estos hechos posteriores, sin embargo, pueden ser de tal naturaleza que la revelación de los mismos se requiera para evitar que los estados financieros pudieran inducir a interpretaciones erróneas. En ocasiones tales hechos pueden ser tan importantes que la mejor manera de revelarlos sea complementando los estados financieros con información financiera proforma que reflejen el efecto del hecho posterior como si hubiera ocurrido en la fecha del balance general. Puede ser deseable presentar estados financieros proforma, normalmente sólo el balance general, en forma tabular en los estados financieros. 6. Algunos ejemplos de hechos posteriores del tipo señalado en el párrafo 5, que requieren ser revelados en los estados financieros (pero sin dar origen a ajustes), son los siguientes: a. Venta de una emisión de bonos o acciones de capital. b. Adquisición de un negocio. (1) Este párrafo no intenta descartar el dar efecto en el balance general y de sus apropiadas revelaciones de los dividendos en acciones, de adquisiciones por separado o de adquisiciones inversas realizadas después de la fecha del balance general, pero antes de la emisión de los estados financieros. 609
c. Liquidación de un litigio judicial, cuando el hecho que dio lugar a la reclamación se produjo con posterioridad a la fecha del balance general. d. Pérdida de instalaciones o existencias como resultado de un incendio o catástrofe. e. Cuentas por cobrar que resulten incobrables debido a condiciones que hayan acontecido después de la fecha del balance general (como siniestros ocurridos a clientes). 7. Los hechos posteriores que afectan la realización de activos, tales como las cuentas por cobrar y las existencias o la liquidación de estimaciones de pasivos, generalmente requieren ajustes a los estados financieros (Ver párrafo 3) porque dichos hechos representan normalmente la culminación de condiciones que existieron durante un período relativamente largo de tiempo. Hechos posteriores, tales como los cambios en la cotización de los valores bursátiles, generalmente no requieren ajustes a los estados financieros (Ver párrafo 5), porque dichos cambios reflejan normalmente evaluaciones que responden a nuevas condiciones. 8. Cuando se re-emiten los estados financieros previamente emitidos a un organismo regulador, pueden haber ocurrido algunos hechos entre la fecha de emisión original y la fecha de la emisión reciente, que requieran ser revelados en los últimos estados financieros para evitar que éstos induzcan a error. Los hechos ocurridos entre la fecha de emisión original y la fecha de la nueva emisión de los estados financieros no debieran dar lugar a ajustes en los estados financieros, (2) a menos que el ajuste cumpla los requisitos establecidos para la "corrección de un error" o "cambio de las políticas contables de años anteriores". Asimismo, los estados financieros que se re-emitan en una fecha posterior a su emisión original en forma comparativa con estados financieros de períodos posteriores, no debieran ajustarse con motivo de hechos ocurridos después de la emisión original, a menos que los ajustes cumplan los requisitos antes mencionados. (2) No obstante, véase el párrafo 5 para la deseabilidad de presentar estados financieros pro-forma y complementos a la información financiera histórica en ciertas circunstancias. 610
9. Ocasionalmente, un hecho posterior del segundo tipo, señalado en el párrafo 5, tiene un efecto tan importante sobre la entidad que el auditor puede desear incluir en su informe un párrafo explicativo o de énfasis que dirija la atención del lector hacia el hecho y sus efectos (Ver Sección AU 508, párrafo 19). Procedimientos de auditoría aplicables al período posterior 10. Existe un período posterior a la fecha del balance general, que el auditor debe tomar en consideración al completar diversas fases de su auditoría. Este período es llamado "período posterior", el cual se considera que se extiende hasta la fecha del informe del auditor. Su duración dependerá de las condiciones bajo las cuales se efectúe su auditoría y puede variar desde un período relativamente corto, hasta un lapso de varios meses. Además, no todos los procedimientos de auditoría se realizan al mismo tiempo y algunas fases de la auditoría se llevarán a cabo durante el período posterior, mientras que otras habrán quedado sustancialmente terminadas en, o antes, de la fecha del balance general. A medida que una auditoría se aproxima a su conclusión, el auditor tendrá que concentrarse en los problemas pendientes relativos a la auditoría y a la redacción del informe y no puede esperarse que continúe revisando materias de las cuales ya se ha satisfecho mediante la aplicación de procedimientos de auditoría. 11. Ciertos procedimientos específicos se aplican a transacciones ocurridas después de la fecha del balance general, tales como: (a) el examen de la información que sustenta tales transacciones y que aseguran que el corte de las operaciones haya sido adecuado y (b) el examen de datos que proporcionen información que ayude al auditor en su evaluación de activos y pasivos existentes a la fecha del balance general. 12. Además, el auditor independiente debiera efectuar otros procedimientos de auditoría en relación con el período posterior a la fecha del balance general, con el propósito de asegurar si han ocurrido hechos posteriores que pueden requerir ajustes o revelaciones esenciales para la presentación de los estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Estos procedimientos debieran ser efectuados en o cerca de la fecha del informe del auditor. Generalmente el auditor debiera: 611
a. Leer los estados financieros intermedios disponibles más recientes, compararlos con los estados financieros bajo examen y hacer cualesquiera otras comparaciones que le parezcan apropiadas dadas las circunstancias. Con el objeto que estos procedimientos alcancen su utilidad máxima para los propósitos antes enunciados, el auditor debiera indagar con los ejecutivos responsables de las áreas de finanzas y contabilidad si los estados financieros intermedios han sido preparados sobre las mismas bases que los estados que están siendo auditados. b. Indagar y analizar con los ejecutivos responsables de las áreas de finanzas y contabilidad respecto a: i. Si existían pasivos contingentes o compromisos importantes a la fecha del balance general objeto del informe o a la fecha en que se efectúe la indagación. ii. Si han habido cambios importantes en el capital social, pasivo a largo plazo o capital de trabajo a la fecha en que se efectúe la indagación. iii. La situación actual de partidas incluidas en los estados financieros objeto del informe, que fueron determinadas sobre bases tentativas, preliminares o con información no definitivas. iv. Si se han efectuado ajustes poco comunes durante el período comprendido entre la fecha del balance general y la fecha de la indagación. c. Leer las actas disponibles de las juntas de accionistas, sesiones de directorio, y comités pertinentes. Para aquellas reuniones que no estén disponibles las actas, indagar acerca de los asuntos tratados en ellas. d. Indagar con los asesores legales acerca de cualquier litigio, demanda o gravamen. (Ver Sección AU 337). 612
e. Obtener una carta de representación con la misma fecha del informe del auditor, de ejecutivos apropiados generalmente el ejecutivo máximo, el director financiero y otros con posiciones equivalentes en la entidad, respecto a si cualquier hecho ocurrido con posterioridad a la fecha de los estados financieros que están siendo auditados por el auditor independiente que, en la opinión de los mencionados ejecutivos requeriría de ajustes o de revelaciones en los estados financieros. El auditor puede decidir requerir al cliente que incluya representaciones respecto a asuntos significativos detectados por el auditor al efectuar los procedimientos de los subpárrafos (a) al (d) anteriores y del subpárrafo (f) que sigue a continuación. (Ver Sección AU 333 Representaciones de la Administración ). f. Llevar a cabo indagaciones adicionales o aplicar los procedimientos que el auditor considere necesarios y apropiados para resolver las situaciones que se hayan presentado con motivo de la aplicación de los procedimientos, indagaciones y explicaciones antes mencionados. 613