ASIGNACIONES MÁS RELEVANTES DEL SECTOR PÚBLICO Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro
PROGRAMA I INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS II ASIGNACIONES RELATIVAS A LA IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES.
I INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS CONCEPTOS PRELIMINARES Sueldo: Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.
Asignación de Dirección Superior; Asignación de Alta Dirección Pública, y Asignación por Desempeño de Funciones Críticas.
1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Fuente legal: artículo 1º de la ley N 19.863. Beneficiarios: cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República; Ministros de Estado; Subsecretarios; Intendentes (y Gobernadores), y Jefes Superiores de los Servicios regidos por el Título II de la ley N 18.575.
1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Montos: Presidente de la República: 150%; Ministros 135%; Subsecretarios 120%; Intendentes 120%; Gobernadores 50%; Director del Servicio Nacional de la Mujer 135%; Director del Instituto Nacional de Deportes un 120%; Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes un 135%; Presidente de la Corporación Nacional del Medio Ambiente un 135%, y Jefes Superiores de Servicio hasta un 100% de sus remuneraciones.
1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Incompatibilidades: Con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.
1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Excepciones: Ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; La percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; Los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio; Los emolumentos que derivan de la docencia prestada a instituciones educacionales; Los emolumentos que provengan de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado con derecho a percibir dieta o remuneración.
1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Naturaleza: Es una asignación de carácter permanente. No se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones.
1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Jurisprudencia Administrativa: Dictamen N 33.203, de 2007. Dictamen N 27.564, de 2003.
2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Fuente legal: artículo sexagésimo quinto de la ley N 19.882. Concepto: Sistema de Alta Dirección Pública: en él se encuentran sujetos los funcionarios de exclusiva confianza que se señalan en la ley, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad.
2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Beneficiarios: Los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública. Los directivos que ejerzan cargos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones, entendiéndose por tales quienes conformando la planta de directivos dependen de forma inmediata del jefe superior de servicio o corresponden a jefaturas de unidades organizativas que respondan directamente ante dicho jefe superior, cualquiera sea el grado o nivel en que se encuentren ubicados en la planta de personal.
2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Monto: no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Tope: La concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.
2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Fijación: El porcentaje a que tendrá derecho el jefe superior del servicio por concepto de la asignación de alta dirección pública se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando la proposición efectuada por el Consejo de Alta Dirección Pública. El porcentaje a que tendrán derecho los directivos del segundo nivel jerárquico, se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando la proposición efectuada por el ministro del ramo respecto de todos los directivos del segundo nivel jerárquico de las instituciones dependientes o relacionadas con su cartera.
2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Reglas especiales relacionadas con la asignación de modernización: Quienes se desempeñan en entidades respecto de las cuales la ley autoriza el pago de la asignación de modernización a que se refiere la ley N 19.553, y, a su vez, perciben la asignación de Alta Dirección Pública, están sujetos a normas más estrictas en cuanto al cumplimiento de metas para los efectos del incremento por desempeño institucional.
2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Naturaleza: Es una remuneración permanente para todos los efectos legales; Su monto no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones. Incompatibilidades: Los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 19.863, y les será aplicable el artículo 8º dicha ley. Otras incompatibilidades: Ejercicio de cargos o funciones unipersonales en los órganos de dirección en partidos políticos, Asignación de Dirección Superior, Asignación por Desempeño de Funciones Críticas.
2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Jurisprudencia Administrativa: Dictamen N 37.854, de 2005. Dictamen N 23.094, de 2010. Dictamen N 62.392, de 2008.
3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Fuente Legal: artículo septuagésimo tercero de la ley N 19.882. Concepto: Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar.
3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Beneficiarios: personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos. Monto: no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto.
3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Tope: la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a la remuneración bruta de carácter permanente del subsecretario del ramo. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 2% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos anualmente por la Ley de Presupuestos.
3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Reglas para la determinación: Para determinar los montos de la asignación por funciones críticas deberán considerarse en todo caso: Los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los beneficiarios, Antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables, tanto en el sector público como en el privado. Consentimiento del beneficiario: La percepción de la asignación por funciones críticas requerirá la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal
3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Naturaleza: Carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza la función específica. No será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración. Incompatibilidades: Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba la correspondiente asignación deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1 de la ley N 19.863.
3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Otras Incompatibilidades: asignaciones establecidas en: Artículo 17 de la ley N 18.091, Artículos 7 y 8 de la ley N 19.646, Letra b) del artículo 9 de la ley N 15.076, Artículo 2 de la ley N 19.230, y Letra b) del artículo 35 de la ley N 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular, Asignación de Alta Dirección Pública, y Asignación de Dirección Superior.
3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Jurisprudencia Administrativa: Dictamen N 4.686, de 2010. Dictamen N 69.279, de 2009. Dictamen N 27.232, de 2009. Dictamen N 26.213, de 2009.
III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS Asignación de Modernización. Ley N 19.553. Componente Base; Incremento por desempeño Institucional, y Incremento por desempeño Colectivo. Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de los Servicios de Salud. Ley N 19.490. Asignación de estímulo por desempeño funcionario del Servicio Nacional de Aduanas. Ley N 19.479. Asignación del artículo 86 del D.F.L. N 5, de 2005, del Ministerio de Salud, por metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los Servicios de Salud.
III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Fuente Legal: artículo 1º de la ley N 19.553. Beneficiarios: personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de: Entidades regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; Servicio de Impuestos Internos; Dirección del Trabajo.
III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Pago: La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Monto y componentes: El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Componentes: Componente base: artículo 5º de la ley N 19.553; Incremento por desempeño institucional: artículo 6º de la ley N 19.553, y Incremento por desempeño colectivo: artículo 7º de la ley N 19.553.
III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Incremento por desempeño institucional: artículo 6º L. 19.553 Se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión. Incremento del 7,6% de la suma del componente base, siempre que la institución en que laboren haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3,8%. Un decreto supremo del Ministerio del ramo, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.
III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Incremento por desempeño institucional respecto de Altos Directivos Públicos. Artículo sexagésimo quinto de la ley N 19.882. En los servicios públicos cuyos sistemas de remuneraciones consulten el incremento por desempeño institucional u otro similar al que forme parte de la asignación de modernización, el componente antes citado se determinará de la manera siguiente: El monto correspondiente en su porcentaje máximo lo percibirán aquellos jefes superiores de servicio y directivos del segundo nivel jerárquico que hubiesen cumplido el 100% o más de las metas fijadas para el año anterior en el correspondiente convenio de desempeño. El 50% del porcentaje máximo para aquellos jefes superiores de servicio o directivos del segundo nivel jerárquico que hubiesen cumplido más de 80% y menos de 100% de las metas fijadas para el año anterior en el correspondiente convenio de desempeño.
III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Incremento por desempeño colectivo: Artículo 7º de la ley N 19.553. Será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. El cumplimiento de las metas por equipo, unidad o área de trabajo del año precedente, dará derecho a los funcionarios que lo integran, a contar del 1 de enero de 2004, a percibir un incremento del 8% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un 4%, si dicho nivel fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%.
III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Jurisprudencia Administrativa: Dictamen N 14.264, de 2010. Dictamen N 265, de 2010. Dictamen N 36.647, de 2003.
IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Fuente Legal: artículos 66 a 69, y 98, letra c), de la ley N 18.834. Concepto: El trabajo extraordinario es aquél que se realiza a continuación de la jornada ordinaria, de noche (entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente) o en días sábado, domingo o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Artículos 66 y 67 L. 18.834. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEBEN SER ORDENADAS ANTES DE SU REALIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL SERVICIO.
IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Beneficio: Compensación con descanso complementario. Si lo anterior no es posible, se compensa con un recargo en las remuneraciones. Clasificación de horas extraordinarias y pagos: A continuación de la jornada. Se compensa o paga una asignación que se determina, recargando en un 25% el valor de la hora diaria de trabajo (Art. 68 L. 18.834) Trabajos nocturnos o en días sábado, domingo o festivo. Se compensa o abona un recargo de 50% sobre la hora ordinaria. (Art. 69 L. 18.834)
IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Cálculo de las horas extraordinarias: El valor de la hora diaria de trabajo ordinaria será el cuociente que se obtenga de dividir por ciento noventa el sueldo y las demás asignaciones que determine la ley. (Art. 69 L. 18.834) Tope de horas extraordinarias: De conformidad con el artículo 9º de la ley N 19.104, el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes.
IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Excepción legal: trabajos de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias. Excepción por decreto: Mediante uno o varios decretos supremos emanados del Ministerio de Hacienda, podrá exceptuarse de la limitación de 40 horas.
IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Normas de prescripción: Contraprestación en dinero: artículo 99 de la ley N 18.834. Compensación con descanso complementario: artículo 161 de la ley N 18.834.
IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Base de cálculo para trabajadores afectos al D.L. 249, de 1974: Sueldo Base. Asignación de Antigüedad. Asignaciones especiales. Artículos 18 y 19 de la ley N 19.185.
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