ASIGNACIONES MÁS RELEVANTES DEL SECTOR PÚBLICO. Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro

Documentos relacionados
LEY NUM REFUERZA LOS ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente. Proyecto de ley: "TITULO I. De la Asignación de Dirección Superior

INFORME DE REMUNERACIONES. Instituto de Previsión Social

INFORME DE REMUNERACIONES Servicio Médico Legal. Servicio Médico Legal

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2009 Partida : MINISTERIO DE SALUD - Miles de $

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ

Subtítulo 21: Gastos en Personal. Profesor: Miguel Ángel Cornejo R.

INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito. Subsecretaria de Prevención del Delito

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)

INFORME DE REMUNERACIONES Servicio Civil. Dirección Nacional del Servicio Civil

GUIA OPERACIONAL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS PARA LOS NOMBRADOS A CONTAR DEL

REMUNERACIONES MÉDICAS La información de mi colilla de pago Mayo 2017

REGLAMENTO PARA PAGO DE BONIFICACION POR DESEMPEÑO COLECTIVO INSTITUCIONAL.- LEY N , ART. 37 DTO. N 849, DE 2000

REMUNERACIONES Y SU PROTECCIÓN SEGUNDA PARTE

Historia de la Ley Nº

ESCALA DE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO DE SALUD

remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de la de carácter permanente

REGLAMENTO DE REMUNERACIONES PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL OBSERVACIONES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 1

Proyecto de Ley «PERFECCIONAMIENTO EN ASIGNACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

VISTOS: CONSIDERANDO: a) El Reglamento sobre Jornada de Trabajo y Control de Asistencia contenido en la Resolución Universitaria N 376 de 2009.

REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

LEY NÚM Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS

CONCEDE ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA

INSTRUCTIVO Nº 1/2010

ARTICULO 37 TRANSITORIO

SUBTÍTULO 21 GASTOS EN PERSONAL

INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito. Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC

GUIA OPERACIONAL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS

Crea una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica

DESCANSOS REMUNERADOS

GRATIFICACIONES. Ley Nº y Decreto Supremo Nº TR Ley Nº y Ley Nº 29714

DETALLES DEL REAJUSTE, ASIGNACIONES Y BONOS, PARA EL SECTOR PUBLICO CONCEPTO : BONO ESPECIAL (DE NEGOCIACION)

INSTRUCTIVO Nº 136/17 PAGO DEL AGUINALDO DE NAVIDAD GESTIÓN 2017

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN N

DECRETO SUPREMO Nº EF

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº EF. (Publicado:

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº EF

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

NOVEDADES COSTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS 2017

Santiago, 16 de noviembre de Nº /

Departamento Jurídico Colegio de Profesores 2017

Protocolo de Acuerdo Incentivo al Retiro ANEF - Gobierno

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N

Oficio Nº PROYECTO DE LEY:

INDICE GENERAL Fundamento legal del ingreso mínimo Concepto Origen del ingreso mínimo mensual... 16

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

Plan de Traspaso de Honorarios a la Contrata Agosto 2017

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

fecha posterior a la indicada en el inciso primero y desde su inicio.

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas

I. ANTECEDENTES MENSAJE N / Honorable Cámara de Diputados:

HOSPITAL Y CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD EL PINO

Estructura de las asignaciones contempladas en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente

Con el fin de mantener a nuestros trabajadores informados; El Sindicato Cencosud Administradora de Procesos S.A. Les hace entrega de un breve

Bonificación por Retiro Voluntario.Servicios de Salud y Hospitales Experimentales. Dr. Enrique Paris M. Colegio Médico de Chile A.G.

BONO POST LABORAL. Ley Nº de Diciembre de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIO\~!;C~BI,LCA. 7"'1:: DECRETO No. :~ \) DE MAR 2009 )

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

CARRERA JUDICIAL: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado. del Tribunal Supremo) ,04. Presidente de Sala de la Audiencia Nacional

Definiciones Artículo 152 bis B.- Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a continuación se indican tendrán el

BASE E INGRESO MÍNIMO XIMENA GONZÁLEZ GREZ

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS Y DESTINACIONES. División de Municipalidades

RETIRO VOLUNTARIO MUNICIPALES. LEY Marcelo Segura Uauy

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

VISTO: CONSIDERANDO: ORDENANZA Articulo 1. Articulo 2. Articulo 3. Marzo articulo 4. Articulo 5. Articulo 6. M A R Z O

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, jueves 30 de junio del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RRHH.PRO.004. Contenido

INFORME ASUNTO: ORGANIZACIÓN/RETRIBUCIONES EP ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

Instructivo para el pago de Tiempo Extraordinario.

QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL?

CONTENIDOS FUTURO PROYECTO DE LEY QUE DISPONE NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES. mayo de 2015

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

LEY NUM MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

RESOLUCIÓN GENERAL 3770

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica

DISPOSICIONES GENERALES

CUESTIONARIO GUIA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES CONCURSO DE PROMOCION PROFESIONALES Y DIRECTIVOS DE CARRERA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

HORARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CÁMARA. La jornada, de 35 horas semanales, será en cómputo mensual.

ANEXO I: Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno del Ayuntamiento y de la Administración General del Ayuntamiento

-- =~ -_ -- -_ : " Ase.J_, a Jurídica "

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

XII. Decretos sobre Salarios DECRETO QUE FIJA LOS SALA- RIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN EN TODO EL PAÍS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2007 Nº 33437

INSTRUCTIVO ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS.

ALCANCE DIGITAL Nº 35. Año CXXXVI San José, Costa Rica, martes 15 de julio del 2014 Nº 135 PODER EJECUTIVO DECRETOS N MTSS

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2016

Transcripción:

ASIGNACIONES MÁS RELEVANTES DEL SECTOR PÚBLICO Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro

PROGRAMA I INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS II ASIGNACIONES RELATIVAS A LA IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES.

I INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS CONCEPTOS PRELIMINARES Sueldo: Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.

Asignación de Dirección Superior; Asignación de Alta Dirección Pública, y Asignación por Desempeño de Funciones Críticas.

1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Fuente legal: artículo 1º de la ley N 19.863. Beneficiarios: cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República; Ministros de Estado; Subsecretarios; Intendentes (y Gobernadores), y Jefes Superiores de los Servicios regidos por el Título II de la ley N 18.575.

1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Montos: Presidente de la República: 150%; Ministros 135%; Subsecretarios 120%; Intendentes 120%; Gobernadores 50%; Director del Servicio Nacional de la Mujer 135%; Director del Instituto Nacional de Deportes un 120%; Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes un 135%; Presidente de la Corporación Nacional del Medio Ambiente un 135%, y Jefes Superiores de Servicio hasta un 100% de sus remuneraciones.

1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Incompatibilidades: Con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.

1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Excepciones: Ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; La percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; Los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio; Los emolumentos que derivan de la docencia prestada a instituciones educacionales; Los emolumentos que provengan de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado con derecho a percibir dieta o remuneración.

1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Naturaleza: Es una asignación de carácter permanente. No se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones.

1. ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN SUPERIOR Jurisprudencia Administrativa: Dictamen N 33.203, de 2007. Dictamen N 27.564, de 2003.

2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Fuente legal: artículo sexagésimo quinto de la ley N 19.882. Concepto: Sistema de Alta Dirección Pública: en él se encuentran sujetos los funcionarios de exclusiva confianza que se señalan en la ley, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad.

2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Beneficiarios: Los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública. Los directivos que ejerzan cargos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones, entendiéndose por tales quienes conformando la planta de directivos dependen de forma inmediata del jefe superior de servicio o corresponden a jefaturas de unidades organizativas que respondan directamente ante dicho jefe superior, cualquiera sea el grado o nivel en que se encuentren ubicados en la planta de personal.

2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Monto: no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Tope: La concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.

2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Fijación: El porcentaje a que tendrá derecho el jefe superior del servicio por concepto de la asignación de alta dirección pública se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando la proposición efectuada por el Consejo de Alta Dirección Pública. El porcentaje a que tendrán derecho los directivos del segundo nivel jerárquico, se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando la proposición efectuada por el ministro del ramo respecto de todos los directivos del segundo nivel jerárquico de las instituciones dependientes o relacionadas con su cartera.

2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Reglas especiales relacionadas con la asignación de modernización: Quienes se desempeñan en entidades respecto de las cuales la ley autoriza el pago de la asignación de modernización a que se refiere la ley N 19.553, y, a su vez, perciben la asignación de Alta Dirección Pública, están sujetos a normas más estrictas en cuanto al cumplimiento de metas para los efectos del incremento por desempeño institucional.

2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Naturaleza: Es una remuneración permanente para todos los efectos legales; Su monto no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones. Incompatibilidades: Los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 19.863, y les será aplicable el artículo 8º dicha ley. Otras incompatibilidades: Ejercicio de cargos o funciones unipersonales en los órganos de dirección en partidos políticos, Asignación de Dirección Superior, Asignación por Desempeño de Funciones Críticas.

2. ASIGNACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Jurisprudencia Administrativa: Dictamen N 37.854, de 2005. Dictamen N 23.094, de 2010. Dictamen N 62.392, de 2008.

3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Fuente Legal: artículo septuagésimo tercero de la ley N 19.882. Concepto: Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar.

3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Beneficiarios: personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos. Monto: no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto.

3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Tope: la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a la remuneración bruta de carácter permanente del subsecretario del ramo. El número de funciones consideradas como críticas para el conjunto de los órganos y servicios a que se refiere el inciso primero, no podrá exceder de la cantidad equivalente al 2% de la suma de las dotaciones máximas de personal autorizadas para ellos anualmente por la Ley de Presupuestos.

3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Reglas para la determinación: Para determinar los montos de la asignación por funciones críticas deberán considerarse en todo caso: Los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los beneficiarios, Antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables, tanto en el sector público como en el privado. Consentimiento del beneficiario: La percepción de la asignación por funciones críticas requerirá la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal

3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Naturaleza: Carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza la función específica. No será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración. Incompatibilidades: Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba la correspondiente asignación deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1 de la ley N 19.863.

3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Otras Incompatibilidades: asignaciones establecidas en: Artículo 17 de la ley N 18.091, Artículos 7 y 8 de la ley N 19.646, Letra b) del artículo 9 de la ley N 15.076, Artículo 2 de la ley N 19.230, y Letra b) del artículo 35 de la ley N 19.664, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular, Asignación de Alta Dirección Pública, y Asignación de Dirección Superior.

3. ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS Jurisprudencia Administrativa: Dictamen N 4.686, de 2010. Dictamen N 69.279, de 2009. Dictamen N 27.232, de 2009. Dictamen N 26.213, de 2009.

III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS Asignación de Modernización. Ley N 19.553. Componente Base; Incremento por desempeño Institucional, y Incremento por desempeño Colectivo. Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de los Servicios de Salud. Ley N 19.490. Asignación de estímulo por desempeño funcionario del Servicio Nacional de Aduanas. Ley N 19.479. Asignación del artículo 86 del D.F.L. N 5, de 2005, del Ministerio de Salud, por metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los Servicios de Salud.

III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Fuente Legal: artículo 1º de la ley N 19.553. Beneficiarios: personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de: Entidades regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; Servicio de Impuestos Internos; Dirección del Trabajo.

III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Pago: La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Monto y componentes: El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Componentes: Componente base: artículo 5º de la ley N 19.553; Incremento por desempeño institucional: artículo 6º de la ley N 19.553, y Incremento por desempeño colectivo: artículo 7º de la ley N 19.553.

III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Incremento por desempeño institucional: artículo 6º L. 19.553 Se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión. Incremento del 7,6% de la suma del componente base, siempre que la institución en que laboren haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3,8%. Un decreto supremo del Ministerio del ramo, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.

III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Incremento por desempeño institucional respecto de Altos Directivos Públicos. Artículo sexagésimo quinto de la ley N 19.882. En los servicios públicos cuyos sistemas de remuneraciones consulten el incremento por desempeño institucional u otro similar al que forme parte de la asignación de modernización, el componente antes citado se determinará de la manera siguiente: El monto correspondiente en su porcentaje máximo lo percibirán aquellos jefes superiores de servicio y directivos del segundo nivel jerárquico que hubiesen cumplido el 100% o más de las metas fijadas para el año anterior en el correspondiente convenio de desempeño. El 50% del porcentaje máximo para aquellos jefes superiores de servicio o directivos del segundo nivel jerárquico que hubiesen cumplido más de 80% y menos de 100% de las metas fijadas para el año anterior en el correspondiente convenio de desempeño.

III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Incremento por desempeño colectivo: Artículo 7º de la ley N 19.553. Será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. El cumplimiento de las metas por equipo, unidad o área de trabajo del año precedente, dará derecho a los funcionarios que lo integran, a contar del 1 de enero de 2004, a percibir un incremento del 8% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un 4%, si dicho nivel fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%.

III ASIGNACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Jurisprudencia Administrativa: Dictamen N 14.264, de 2010. Dictamen N 265, de 2010. Dictamen N 36.647, de 2003.

IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Fuente Legal: artículos 66 a 69, y 98, letra c), de la ley N 18.834. Concepto: El trabajo extraordinario es aquél que se realiza a continuación de la jornada ordinaria, de noche (entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente) o en días sábado, domingo o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Artículos 66 y 67 L. 18.834. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEBEN SER ORDENADAS ANTES DE SU REALIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL SERVICIO.

IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Beneficio: Compensación con descanso complementario. Si lo anterior no es posible, se compensa con un recargo en las remuneraciones. Clasificación de horas extraordinarias y pagos: A continuación de la jornada. Se compensa o paga una asignación que se determina, recargando en un 25% el valor de la hora diaria de trabajo (Art. 68 L. 18.834) Trabajos nocturnos o en días sábado, domingo o festivo. Se compensa o abona un recargo de 50% sobre la hora ordinaria. (Art. 69 L. 18.834)

IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Cálculo de las horas extraordinarias: El valor de la hora diaria de trabajo ordinaria será el cuociente que se obtenga de dividir por ciento noventa el sueldo y las demás asignaciones que determine la ley. (Art. 69 L. 18.834) Tope de horas extraordinarias: De conformidad con el artículo 9º de la ley N 19.104, el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes.

IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Excepción legal: trabajos de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias. Excepción por decreto: Mediante uno o varios decretos supremos emanados del Ministerio de Hacienda, podrá exceptuarse de la limitación de 40 horas.

IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Normas de prescripción: Contraprestación en dinero: artículo 99 de la ley N 18.834. Compensación con descanso complementario: artículo 161 de la ley N 18.834.

IV ASIGNACIONES RELACIONADAS CON TRABAJOS IMPOSTERGABLES HORAS EXTRAORDINARIAS Base de cálculo para trabajadores afectos al D.L. 249, de 1974: Sueldo Base. Asignación de Antigüedad. Asignaciones especiales. Artículos 18 y 19 de la ley N 19.185.

ASIGNACIONES MÁS RELEVANTES DEL SECTOR PÚBLICO