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Transcripción:

CONTRATO DE EDICIÓN En... a... de...de... REUNIDOS De una parte..., actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en..., provisto del D.N.I. núm.. (en lo sucesivo el/la AUTOR/A). De otra parte... con domicilio social en..., CIF núm....representado en este acto por D...., en su calidad de..., (en adelante el EDITOR ) según poderes otorgados. MANIFIESTAN I.- Que es autor/a de la obra (en lo sucesivo la OBRA) y titular en pleno dominio de cuantos derechos son objeto del presente contrato II.- Que el editor se halla interesado en adquirir los derechos de explotación de la obra en las condiciones que se dirán. III.- Opcional (Contrato de explotación digital simultáneo) Que en esta misma fecha, en un acto único, ambas partes suscriben un contrato de cesión de los derechos de explotación digital, mediante el cual el autor cede los derechos de reproducción y comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición de la obra; dejando constancia de tal circunstancia como expresión de la voluntad de ambas partes de tratar la obra bajo el principio de unidad de explotación. III.- Que en méritos de lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente contrato de edición que sujetan a las siguientes CLAUSULAS Primera.- El/la AUTOR/A cede al EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro de la obra denominada... para su explotación comercial en lengua... y para el ámbito territorial de... Segunda.- La cesión se entiende con carácter de (exclusiva / no exclusiva) en cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné, ediciones económicas o de bolsillo,

fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de bibliófilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la máxima difusión de la obra. Tercera.- Asimismo, el/la AUTOR/A cede en (exclusiva/no exclusiva) el derecho a explotar la obra a través de cualquier otro medio en soporte tangible, distinto del papel, ya sea mediante soporte magnético, digital,, soportes sonoros, serialización radiofónica, radiodifusión,, etc, siempre que no impliquen transformación de la obra. Transcurridos.. años* desde la publicación de la primera edición de la obra, el/la AUTOR/A podrá resolverlo respecto de las modalidades de explotación mencionadas en el párrafo anterior en las que no se haya verificado la explotación o publicación de la obra y sobre los que disponga de una oferta en firme formulada por un tercero interesado. No obstante, previo a la resolución, el/la AUTOR/A se obliga a conceder al EDITOR un derecho de adquisición preferente para explotar la OBRA en aquella modalidad respecto a la cual disponga de dicha oferta. * Recomendación: Se recomienda fijar un límite de dos años. Cuarta.- Durante los primeros años desde la firma de este documento, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un contrato de explotación digital sobre la obra objeto de este contrato en soporte no tangible (e-book, on line, libro electrónico), mediante el cual adquirirá los derechos de reproducción y comunicación pública de la mencionada obra, en la modalidad de puesta a disposición. Recomendación: Se recomienda fijar un término de dos años. En el caso que durante este período el/la AUTOR/A recibiera de un tercero interesado en llevar a cabo cualesquiera actos de explotación a que se refiere el apartado anterior, notificará de forma fehaciente al EDITOR los datos y condiciones correspondientes a la oferta que pudiera haber recibido, disponiendo el EDITOR de un plazo de sesenta días para comunicar al AUTOR su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestión en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al AUTOR. Transcurrido dicho plazo sin que el EDITOR haga tal comunicación, o en cuanto manifieste que no se halla interesado en la adquisición en cuestión, el/la AUTOR/A podrá libremente celebrar el contrato con el tercero en las condiciones notificadas. El/la AUTOR/A se reserva todos los derechos patrimoniales no específicamente cedidos en este contrato. Opcional.- Dentro del marco de los derechos cedidos al EDITOR en este acuerdo, se incluye el derecho de traducción y edición de la obra en cualquier lengua oficial española. Si transcurridos 2 años desde la publicación de la obra en el idioma original de la misma, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas españolas oficiales previstas en el contrato, el/la AUTOR/A podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado. Quinta.- El/la AUTOR/A responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este respecto, el/la AUTOR/A se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el

EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte de el/la AUTOR/A. Sexta.- Como remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es objeto el presente contrato, el/la AUTOR/A percibirá: 1. En concepto de anticipo a cuenta de los derechos que puedan corresponderle, la cantidad de euros que se liquidarán en el momento de la entrega de la OBRA. 2.- El... % del precio de venta al público, según catalogo y sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos en edición.... 3. - Para las restantes modalidades de edición los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración de el/la AUTOR/A serán los siguientes: - - - En el supuesto que una modalidad de explotación concreta plantee una grave dificultad en la determinación de los ingresos de la explotación o que su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución, la remuneración podrá ser pactada a tanto alzado. Cuando el supuesto anterior afecte a una explotación cedida a un tercero, ambas partes acuerdan asignar la cantidad pagada por el referido cesionario tercero en concepto de derechos de autor, sea editor, distribuidor o importador/exportador, en el siguiente porcentaje: Xx% Autor Xx% Editorial Séptima.- El/la AUTOR/A viene obligado a entregar al EDITOR el original de la obra, cuyo derecho de edición es objeto del presente contrato, en condiciones de ser reproducida, en un plazo no superior a...meses contados a partir de la fecha del presente documento. Si transcurrido un mes desde la fecha señalada el/la AUTOR/A no haya entregado la obra, el EDITOR tendrá derecho a resolver el contrato y el/la AUTOR/A deberá devolver en su caso, las cantidades percibidas. Por su parte el editor viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a. meses, a contar desde la fecha de entrega del original. Recomendación: Se recomienda que el plazo de publicación no sea superior a los 18 meses. En caso de no publicación de la obra en el plazo previsto, el presente Contrato quedará resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el/la AUTOR/A quedarán definitivamente en propiedad del mismo. Octava.- El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, el cual se compromete a devolverlos en un plazo máximo de.... con las modificaciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregare el/la AUTOR/A las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por sí mismo su corrección. El/la AUTOR/A hará las modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporción superior al...% del total del texto, sin que se

contabilicen como tales las de carácter orto/tipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del/la AUTOR/A. Novena.- El EDITOR viene obligado a que figure el nombre del/la AUTOR/A de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publique, así como en toda publicidad y anuncios de la obra que por los medios que sean publiquen el EDITOR y sus agentes y distribuidores, y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos o seudónimo del/la AUTOR/A y el año de la primera edición, además de la mención del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación de la obra. Décima.- Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar un máximo de... ediciones para cada una de las modalidades convenidas con un mínimo de...ejemplares y un máximo de...para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda. Décimo primera.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, éste remitirá al AUTOR una certificación comprensiva del número de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas, donde se realizó la impresión y encuadernación, en la que conste el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas realizadas. Asimismo el EDITOR se obliga a exigir que el impresor haga expresa mención del número de ejemplares de que conste la tirada en la solicitud de asignación del número de depósito legal. Décimo segunda.- El editor se obliga a presentar anualmente al autor durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, aunque sea negativo, y del sistema remuneratorio pactado, sea proporcional o a tanto alzado, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el editor el día xx del mes siguiente al de la recepción de la correspondiente factura. Se comprenderán en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones. Décimo tercera.- El EDITOR deberá efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el/la AUTOR/A derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del/la AUTOR/A Contribuyente. Décimo cuarta.- El presente contrato tendrá una duración de...años contados desde la fecha en que el/la AUTOR/A ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para

suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el/la AUTOR/A pueda convenir con terceros. Recomendación: Suprimir las cláusulas de renovación automática y tácita de los contratos. Décimo quinta.- Este contrato se considerará extinguido cuando haya transcurrido un año desde que los ejemplares publicados de la obra en todas las modalidades autorizadas en las que se haya realizado su reproducción y distribución se agoten sin que el editor proceda a publicarla de nuevo, después de haber sido requerido por el/la AUTOR/A. La edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5% del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100. Décimo sexta.- El editor no podrá, sin consentimiento del/la AUTOR/A, vender como saldo la edición, antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Dentro del mismo plazo tampoco podrá destruir el resto de ejemplares de la edición. Tanto la venta en saldo como la destrucción de ejemplares de una edición deben efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67 de la ley de propiedad intelectual. Décimo séptima.- Extinguido el contrato, el editor, dentro del año siguiente y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. Transcurrido este periodo de un año el EDITOR deberá proceder a la retirada del comercio de los ejemplares que no se hayan vendido y proceder a la destrucción de los ejemplares que resten en su poder. Décimo octava.- El editor podrá establecer la forma más adecuada de distribución y comercialización de la obra, llevándolo a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de (librerías, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas,etc.). A estos efectos El/la AUTOR/A declara conocer y aceptar la forma de distribución del editor en lo relativo a la explotación de la obra. Décimo novena.- El/la AUTOR/A autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de difusión de la misma. Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de tiempo se lo permitan, el/la AUTOR/A se compromete a facilitar su presencia en aquellos eventos y actos de promoción que el EDITOR considere necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en su caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR. Vigésima.- El EDITOR no podrá transmitir a título gracioso u oneroso, en todo o en parte, los derechos del presente contrato a terceros sin la autorización previa y por escrito del/la AUTOR/A y únicamente para los derechos de explotación que le han sido expresamente cedidos por el/la AUTOR/A. La negativa del/la AUTOR/A a dicha cesión deberá tener una causa justificada.

El EDITOR advertirá por escrito al tercero cesionario que todas las obligaciones contraídas con el/la AUTOR/A en virtud de lo dispuesto en este contrato deberán ser respetadas por el cesionario. Las cantidades devengadas por la cesión de derechos a terceros no contarán para la amortización del anticipo de la explotación principal y serán objeto de cuentas separadas. Las cesiones sobre los derechos de transformación serán objeto de un contrato escrito en un documento distinto del presente contrato. Opcional.- El/la AUTOR/A cede en exclusiva al editor la gestión y agencia para su representación en la cesión a terceros de los derechos de explotación de propiedad intelectual, para su ejercicio y explotación, ya sea en el país o en el extranjero, bien por iniciativa propia o través de terceros, pudiendo pactar con los terceros interesados contraprestaciones porcentuales o a tanto alzado diferentes, previa conformidad del/la AUTOR/A, y todo ello durante el período de vigencia del presente Contrato. En caso de celebrarse contrato de cesión de derechos a propuesta del EDITOR, los beneficios netos obtenidos se distribuirán del siguiente modo:... % para el EDITOR y... para el AUTOR Vigésima primera.- Estarán exentos de liquidación al AUTOR, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. El máximo de ejemplares de cada edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será de...para la primera edición, y para las siguientes. Vigésimo segunda.- El/la AUTOR/A recibirá sin cargo alguno un mínimo de... ejemplares de la primera edición y... por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el/la AUTOR/A. Asimismo, el/la AUTOR/A podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de...% los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos. Recomendación: Se recomienda considerar el mismo descuento que el editor le aplica al distribuidor de la obra. Vigésimo tercera.- El/la AUTOR/A faculta expresamente al EDITOR para el ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la protección y defensa de los derechos que son objeto de la presente cesión, obligándose a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al EDITOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al EDITOR le corresponden en virtud del presente documento. En el mismo sentido, el EDITOR se obliga a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el/la AUTOR/A y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al AUTOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al AUTOR le corresponden en virtud del presente documento, con especial atención a sus derechos morales. Vigésimo cuarta.- El presente contrato de edición se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Vigésimo quinta.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hacen constar en la cabecera de este contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte. Vigésimo sexta.- Las dos partes acuerdan someter las dudas, divergencias o conflictos que se susciten como consecuencia de la aplicación o de la interpretación del presente contrato al dictamen de la Comisión Paritaria designada por la Comisión Mixta del Gremi d Editors y las Asociaciones de Escritores signatarias del Acuerdo de fecha 8 de junio de 2009. Las consultas deberán formularse por intermedio de alguna de estas Entidades. Vigésimo séptima.- Para todas aquellas cuestiones que hubieren de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de... renunciando a su propio fuero si fuere otro. Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.