SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS 2015 C.P.M.I. Ricardo Reyna
Capítulo II Sección I Actividades Empresariales y Profesionales 2
Sujeto del Impuesto ISR Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. IVA Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes 100 LISR y 1 LIVA 3
Objeto del Impuesto ISR I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. IVA realicen los actos o actividades siguientes: I.Enajenen bienes. II.Presten servicios independientes 100 LISR y 1 LIVA
Ingresos por Honorarios.Remuneraciones que no estén en Capítulo I.Personas que enajenen obras de arte.agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores.promotores de valores.por la explotación de una patente aduanal.autores que obtengan ingresos por la explotación de sus obras 101 LISR
Actividades Empresariales Las Comerciales Industriales Agrícolas Ganaderas Pesca Silvícolas. 16 CFF, 100 LISR 6
Otros Ingresos Art. 101 LISR Condonación, quitas, remisiones o prescripción de deudas. Enajenación de cuentas y documentos por cobrar Recuperación de seguros o fianzas Cantidades recibidas para gastos de terceros Intereses Cobrados Devoluciones, descuentos o bonificaciones Ganancia por enajenar activos fijos Determinados presuntivamente por la autoridad 7
Momento de acumulación Ingresos efectivamente percibidos cuando se reciban: - En efectivo - En bienes - En servicios - Cuando sea en cheque en la fecha de cobro del mismo, o sea transmitido a un tercero - Cuando el interés del acreedor quede satisfecho * EFECTOS AL COBRO Art. 102 LISR 8
Deducciones Autorizadas Devoluciones descuentos o bonificaciones Las adquisiciones de mercancías Los gastos Los intereses pagados Cuotas al IMSS Los pagos por impuestos locales Inversiones (Esta sección aplica Sección II del Capítulo II del Título II ). Art. 103, 104 y 28 LISR 9
Requisitos de las deducciones (Esta Sección) Efectivamente erogadas en el ejercicio (Efectos al pago) Estrictamente indispensables Aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título II en deducción de inversiones Que se resten solo una vez En pagos a plazos hacer deducción por el monto de la parcialidad No dar efecto fiscal a revaluaciones Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley Art. 104,105 LISR 10
Requisitos de las deducciones Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley. Pagos mayores a $2,000 solo con cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito, monedero electrónico o traspasos de cuenta. Debidamente registradas en contabilidad Retener impuesto cuando se este obligado Que se traslade el IVA expresamente y por separado Asistencia técnica o regalías se compruebe ante autoridad Previsión social otorgada en forma general Créditos a valores de Mercado En Mercancía de importación se comprueben requisitos Que se hagan las entregas de subsidio para el empleo Art. 105 y 27 F-III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, y XX LISR 11
No Deducibles Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley ISR Subsidio para el empleo Accesorios de las contribuciones a excepción de los recargos Gastos sobre automóviles y aviones no deducibles (Parcialmente deducibles) Obsequios, atenciones y otros de naturaleza análoga, solo los relacionados con las ventas Gastos de representación Las sanciones, indemnizaciones o penas convencionales, cuando se por causas imputables al contribuyente Art 28 LISR 12
No Deducibles Perdidas por bienes cuyo valor de adquisición no corresponda al de mercado Arrendamiento de autos (200.00), aviones, embarcaciones y casas habitación o de recreo. Perdidas por enajenación de inversiones no deducibles IVA e IEPS cuando sean trasladables Gastos en restaurantes hasta el 91.5% - Gastos en bares - Comedores Que estén a disposición de todos los trabajadores Hasta un salario mínimo más la cuota de recuperación Pagos en REFIPRE PTU Intereses por deudas con partes relacionadas Ingresos exentos de trabajadores 53% Art 28 LISR 13
Pagos Provisionales -Pagos provisionales mensuales de ISR y Pago Definitivo de IVA, a mas tardar el 17 del mes siguiente, se acreditan en el calculo anual. -En Honorarios con personas morales estas retendrán un 10% ISR y las dos terceras partes del IVA Determinación PPS ISR Ingresos Gravados (-) Deducciones autorizadas Utilidad o Perdida fiscal (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Perdidas de ejercicios anteriores Resultado Fiscal (*) Tarifa Art. 113 Impuesto Determinado (-) Pagos provisionales anteriores (-) ISR retenido ISR a pagar Art 107 LISR Determinación IVA Ingresos Cobrados X 16% (-) Gtos e Inversiones Pagadas X 16% (-) Retenciones de IVA (=) IVA A Cargo/Favor
Amortización de pérdidas ISR (Ingresos Acumulables < Deducciones Autorizadas) = Pérdidas + PTU pagada en el ejercicio Amortización en 10 ejercicios Cuando no se amorticen perdidas pudiéndolo hacer se perderá el derecho Las pérdidas son personales e intransferibles, solo en caso de herencia o legado Solo se podrán disminuir de utilidades fiscales derivadas de la propia actividad Crédito en IETU por deducciones mayores Aplican reglas Art 109 LISR 15
Impuesto Anual ISR Anual Ingresos Gravados (-) Deducciones autorizadas Utilidad o Perdida fiscal (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Perdidas de ejercicios anteriores Resultado Fiscal (Ingreso Acumulable) (-) Deducciones Personales (=) Base (*) Tarifa Art. 152 Impuesto Determinado (-) Pagos provisionales anteriores (-) ISR retenido ISR a pagar (A favor) Art 109 LISR PTU del Ejercicio Ingresos Gravados (-)Deducciones autorizadas Base Gravable PTU (*) Tasa 10% PTU a repartir (+) PTU No cobrada PTU Total a repartir 16
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