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Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚM. OTORGADO A GASODUCTOS DE TAMAULIPAS, S. DE R.L. DE C.V. Ver contenido 12 de septiembre de 2002

PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NUMERO: 1. DEFINICIONES Para los efectos del presente título, se entenderá por: 1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía. 1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus usuarios. 1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas. 1.4 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen. 1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen. 1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. 1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 1

1.8 Permisionario: Gasoductos de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V. 1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural. 1.10 Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural. 1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción, conducción, compresión y entrega de gas natural. 1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de transporte que preste el Permisionario. 1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario. 1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo. 1.15 Zona Geográfica: El área determinada por la Comisión para efectos de distribución de gas natural. 2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto Este Permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos, que comprende el servicio de compresión, en el trayecto aprobado por la Comisión, en los términos del presente Permiso. 2.2 Actividad de transporte autorizada La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir, comprimir y entregar gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los 2

usuarios, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, establecidas en el Anexo 8 de este Permiso. La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente disposición, las que se tienen por reproducidas en este Permiso como si a la letra se insertasen. Este Permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a cabo la actividad de transporte. 3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS 3.1 Capital Social El Permisionario deberá tener como objeto social principal la prestación del servicio de transporte, y mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez porciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7. 4. VIGENCIA DEL PERMISO 4.1 Vigencia Este Permiso tendrá una vigencia de treinta años, contada a partir de la fecha de su otorgamiento. 4.2 Renovación El Permiso podrá ser renovado por periodos de quince años mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo establecido en la disposición 4.1 anterior. 3

5. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE 5.1 Trayecto El trayecto del Sistema de transporte se encuentra descrito en los planos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del Permiso y sólo podrá modificarse mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida la Comisión. El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier punto del trayecto, con las salvedades que establece el artículo 31 del Reglamento de Gas Natural, debiendo dar aviso a la Comisión sobre la localización de nuevos puntos de entrega o recepción, con diez días de anticipación al inicio de la prestación del servicio en dichos puntos. 5.2 Capacidad de conducción y compresión La capacidad del Sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de previa modificación del Permiso. La capacidad establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el mismo. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del Permiso. 5.3 Diseño y construcción El Sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería, construcción y ubicación descritas en el Anexo 3 de este Permiso. 4

5.4 Operación y Mantenimiento La operación y mantenimiento del Sistema de transporte se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este Permiso. 5.5 Autorización para realizar las obras El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al Sistema de transporte, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes. 5.6 Utilidad Pública En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de transporte en predios de propiedad pública, social y privada, siempre que el tendido sea conforme al trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes. 5.7 Inicio de las obras El Permisionario iniciará las obras correspondientes al tendido del Sistema de transporte a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del Permiso. La Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. La Comisión resolverá sobre la procedencia de la prórroga en el término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras correspondientes al Sistema de transporte con por lo menos quince días de anticipación. 5

5.8 Inicio de operaciones El Permisionario no podrá iniciar sus operaciones de transporte de Gas, sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al Sistema de transporte, así como con el resultado favorable de las pruebas y medidas de verificación que de acuerdo con el Anexo 4 deban realizarse. A falta de unidades de verificación, el Permisionario deberá contratar una auditoría técnica al Sistema de transporte con una empresa especializada que haya acreditado ante la Comisión, y a juicio de ésta, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo. El dictamen será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el siguiente párrafo. El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con por lo menos quince días de anticipación. 5.9 Programas y compromisos de obras e inversiones El Permisionario deberá desarrollar el Sistema de transporte de conformidad con los programas de obras e inversiones y compromisos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7, y de acuerdo con las etapas y plazos que se establecen en dicho anexo. 6. PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 6.1 Obligación de prestar el servicio de transporte El Permisionario deberá prestar el servicio de transporte a cualquier interesado, cuando el servicio que éste solicite sea técnica y económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas Natural, de este Permiso y de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 6

6.2 Aspectos que comprende el servicio de transporte La prestación del servicio de transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del Sistema de transporte, su compresión y la entrega de gas en uno o más puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y/o en base interrumpible, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones aplicables. 6.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas por la Comisión forman parte integrante de este Permiso como Anexo 8 y establecen las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Permisionario. Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio serán modificadas para adecuarlas a la evolución y mejora del servicio de transporte, previa aprobación de la Comisión. Dichas modificaciones no podrán alterar las disposiciones generales de este Permiso. El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio a toda persona que lo solicite. 6.4 Obligaciones específicas para la prestación del servicio de transporte En la prestación del servicio de transporte de Gas el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: 7

I. Prestar el servicio de transporte de gas natural en forma eficiente y conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad; II. III. Publicar oportunamente, en los términos que establezca la Comisión la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada; Dar aviso inmediato a la Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio de transporte; IV. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 de este Permiso; V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia; VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios; VII. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de transporte; VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su recepción, y X. Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término máximo de diez días. 6.5 Prestación del servicio de transporte dentro de Zonas Geográficas Cuando un punto de destino del trayecto del Sistema de transporte quede comprendido dentro de una Zona Geográfica determinada con posterioridad al otorgamiento de este Permiso, el Permisionario podrá obtener el permiso de distribución con exclusividad correspondiente a través del procedimiento de licitación que para tal efecto inicie la Comisión. 8

En caso de que el Permisionario obtenga el permiso de distribución arriba mencionado, podrá ser titular de ambos permisos durante el periodo de exclusividad del permiso de distribución. En caso contrario, el Permisionario sólo podrá continuar suministrando Gas dentro de la Zona Geográfica, sin extender o ampliar su sistema, durante la vigencia de los contratos celebrados con los usuarios finales con anterioridad a la determinación de la Zona Geográfica. 7. ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE 7.1 Obligación de acceso abierto El Permisionario deberá permitir a los usuarios del servicio de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema de transporte de conformidad con lo siguiente: I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Sistema de Transporte y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente; II. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y III. El acceso abierto al servicio de transporte de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, excepto en lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural. Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre la capacidad disponible corresponderá al Permisionario. 7.2 Interconexión de otros permisionarios al Sistema de transporte El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su Sistema de transporte cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio de transporte solicitado y la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes. 9

7.3 Extensiones y ampliaciones del Sistema de transporte El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su Sistema de transporte siempre que el servicio de transporte solicitado sea técnica y económicamente viable o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación en términos del Reglamento de Gas Natural. El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes. 8. SUSPENSION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 8.1 Suspensión del Servicio en Base Firme sin responsabilidad para el Permisionario El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de transporte en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes: I. Caso fortuito o fuerza mayor; II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operación de éstas; III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema de transporte, siempre que cumpla con lo dispuesto en la disposición 8.3 siguiente, o IV. Incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 8.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del Servicio en Base Firme por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte, mencionando el alcance, la duración, y, de ser 10

posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación. 8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del Sistema de transporte Cuando el Permisionario suspenda la prestación del Servicio en Base Firme en algún punto del Sistema de transporte debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema de transporte, lo informará a los usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del Sistema de transporte y de notificación personal cuando los usuarios afectados sean industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada, la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora aproximada en que éste será reanudado. El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de Gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de transporte de gas. 8.4 Programa de contingencia Cuando la suspensión, restricción o modificación a que se refieren las disposiciones anteriores haya de prolongarse por más de cinco días, el Permisionario deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes a los usuarios del servicio de transporte. 8.5 Bonificaciones por suspensión del servicio de transporte En caso de suspensión del Servicio en Base Firme ocasionada por causas distintas a las señaladas en la disposición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al Usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar. El 11

Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo promedio de la factura anterior y de acuerdo al procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 8.6 Servicio interrumpible El servicio interrumpible se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 9.1 Tarifas máximas El Permisionario ofrecerá a sus usuarios los servicios de transporte de Gas conforme a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión. Dichas tarifas forman parte del presente Permiso como Anexo 7. Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. 9.2 Tarifas convencionales Cualquier usuario podrá pactar libremente con el Permisionario una tarifa distinta a las tarifas máximas, siempre y cuando la tarifa convencional no sea inferior al costo variable de proveer el servicio de transporte conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas (tarifa mínima). El Permisionario no podrá condicionar la prestación del servicio de transporte al establecimiento de tarifas convencionales. Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales deberá informar a la Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán: 1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante la Comisión. 12

9.3 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas El Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con la periodicidad que establece la Directiva de Precios y Tarifas. Las Tarifas que resulten de dicho ajuste serán sometidas a la aprobación de la Comisión antes de ser aplicadas al servicio de transporte de gas natural y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. No se requerirá aprobación de la Comisión para aquellos cambios y ajustes a las Tarifas que se apliquen de manera uniforme y congruente con el ingreso máximo autorizado (P 0 ). Cada cinco años, el Permisionario y la Comisión efectuarán una revisión global de las tarifas máximas conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas. Como resultado de la revisión, la Comisión determinará las nuevas tarifas máximas. A los efectos de la revisión quinquenal del ingreso máximo del Permisionario, la Comisión verificará que el ejercicio del presupuesto de inversión propuesto para el sistema de transporte, así como los costos de operación y mantenimiento, no hayan resultado en cobros indebidos o en tarifas inapropiadas para los usuarios, en cuyo caso ajustará en consecuencia el nivel del nuevo Ingreso Máximo (P 0 ) y de las tarifas correspondientes. 10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 10.1 Obligaciones en materia de seguridad En materia de seguridad, el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: I. Dar aviso inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de la actividad de transporte permisionada ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que haya tomado y planeado tomar para hacerle frente; II. Presentar a la Comisión en un plazo de diez días, contado a partir de aquél 13

III. Presentar anualmente a la Comisión, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema de transporte y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada. A falta de unidades de verificación, el Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de dicho programa a través de un dictamen realizado por una empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo; IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este Permiso; V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas natural; VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del Permiso; VII. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y medidas de verificación previstas en el Anexo 4 para comprobar que las especificaciones técnicas del Sistema de transporte se ajustan a las descritas en los Anexos 3 y 4; VIII.Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la fracción anterior; IX. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en 14

los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, a falta de dichas unidades de verificación, deberá contratar a una empresa especializada que, a juicio de la Comisión, cuente con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevar a cabo dicha auditoría; X. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de su Sistema de transporte, que estará a disposición de la Comisión; XI. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros; XII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, y XIII.Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas. 10.2 Obligaciones específicas del Permisionario I. Mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones que deba realizar en el Sistema de transporte, en conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7. II. Efectuar una primera Temporada Abierta para la asignación de la capacidad disponible en un plazo de un mes contado a partir de la notificación del permiso y con una duración de un año. El Permisionario deberá realizar otras Temporadas Abiertas, cuando así lo determine la Comisión. III. Presentar a la Comisión copia de las pólizas y coberturas de los seguros a efecto de hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación de su sistema de transporte de gas natural, en conformidad con los resultados de los estudios de riesgo en el término de un mes, pero en todo caso quince días antes de comenzar la operación del Sistema de transporte. IV. Mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir el Permisionario, por la prestación del servicio de transporte. V. Desarrollar el Sistema de transporte en conformidad con programas de obras e inversiones y compromisos de inversión previstos en este Permiso 15

como Anexo 7. VI. Presentar a la Comisión el plan detallado con especificaciones de los métodos y procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad del sistema, en un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de inicio de operaciones. VII. Presentar a la Comisión, a más tardar quince días antes de iniciar operaciones, las especificaciones completas de las estaciones de compresión, así como la filosofía de operación de las mismas, particularmente en lo relativo al redireccionamiento del flujo. VIII.Presentar a la Comisión los procedimientos para las pruebas y puesta en servicio del Sistema de transporte a más tardar 15 días antes del inicio de operaciones. IX. Presentar los planos definitivos de construcción a más tardar 15 días antes del inicio de operaciones. 10.3 Régimen de autorregulación El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a la Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este Permiso como Anexo 5. 10.4 Responsabilidad del Permisionario El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a la Comisión la modificación del Permiso. 16

10.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado Pemex-Gas y Petroquímica Básica será el operador del sistema. El Permisionario podrá designar a otro operador previa notificación y, en su caso, aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica del nuevo operador. El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que, a juicio de la Comisión, cuente con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de transporte objeto del presente Permiso. Cuando el Permisionario pretenda designar nuevo operador o asesor, deberá notificarlo con 15 días de anticipación a la Comisión para su aprobación, acompañando la documentación e información con que acredite la capacidad técnica del nuevo operador o asesor, así como las responsivas técnicas y seguros que fuesen necesarios. 10.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión, en lo relativo a la actividad de transporte de gas. La Comisión podrá requerir al Permisionario la presentación de los contratos que celebre con los usuarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural. 11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO 11.1 Transferencia Este Permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de transporte, ni viceversa. 17

La transferencia de este Permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible permisionario reúna los requisitos para ser titular del Permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este Permiso. 11.2 Gravámenes Este Permiso no podrá ser gravado en forma independiente al Sistema de transporte, ni viceversa. El Permisionario podrá gravar este Permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte de Gas, así como deudas ocasionadas por la operación del Sistema de transporte. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a la Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente. El Permisionario no podrá gravar este Permiso o los derechos derivados del mismo, para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de la Comisión. Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de la Comisión en forma inmediata. El Permisionario dará aviso a la Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el Sistema de transporte en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello. 11.3 Modificación del Permiso La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario pero, en todo caso, la modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de la Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. 18

11.4 Extinción del Permiso Este Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de las disposiciones 4.1 y 4.2 anteriores; II. Terminación anticipada del Permiso autorizada por la Comisión en los términos de la disposición 11.5 siguiente; III. Revocación del Permiso en los términos de la disposición 11.7 siguiente; IV. El Permisionario modifique su objeto social principal en contravención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 del Reglamento de Gas Natural. 11.5 Terminación anticipada y extinción parcial del Permiso El Permisionario podrá solicitar la autorización de la Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas será el establecido en la Directiva que al efecto expida la Comisión. 11.6 Continuidad del servicio En los supuestos de extinción del Permiso por alguna de las causas establecidas en la disposición 11.4 anterior, y en caso de transferencia del Permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del Permiso. 11.7 Revocación del Permiso Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes: I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis 19

meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue; II. Interrumpa sin causa justificada los servicios objeto del Permiso; III. Interrumpa sin autorización de la Comisión los servicios objeto del Permiso; IV. Realice prácticas discriminatorias en perjuicio de los usuarios; V. Viole las tarifas que apruebe la Comisión; VI. Ceda, transfiera o grave este Permiso en contra de lo establecido en las disposiciones 11.1, 11.2 y 11.3 anteriores; VII. No cumpla con las demás obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas establecidas en la disposición 10.2 anterior, o con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad autorizada. 12. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de transporte que se presenten entre el Permisionario y los usuarios del servicio podrán resolverse, a elección de los usuarios, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por la Comisión. El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el Registro Público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A falta de las inscripciones citadas, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por la Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión. Los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley. 13. DOMICILIO 20

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 10, o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo. 14. SANCIONES La violación a las disposiciones establecidas en este Permiso será sancionada administrativamente por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural. México, D. F., a 12 de septiembre de 2002 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado 21

CONTENIDO ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10 Trayecto autorizado Capacidad de conducción y compresión Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema Autorregulación Compromisos corporativos Compromisos económicos Condiciones generales para la prestación del servicio Seguros Domicilio

ANEXO 1 TRAYECTO AUTORIZADO

Descripción: La trayectoria del Gasoducto San Fernando, tendrá inicio en la estación de compresión El Caracol, ubicada a un costado de la estación de compresión No. 19 de Petróleos Mexicanos (PEMEX), misma que se encuentra en la margen norte de la Carretera No. 40 conocida como Autopista Reynosa- Monterrey, en el Municipio de Reynosa; posteriormente el gasoducto tomará dirección sureste cruzando dicha autopista, hasta llegar a una distancia de aproximadamente 2,000 m con respecto a la Carretera No. 97 Reynosa-San Fernando ; el trazo continuará en forma paralela a dicha carretera en dirección Sur hasta finalizar en la estación de compresión Los Indios a ubicarse en la localidad de India Bonita, perteneciente al Municipio de San Fernando, misma que se encontrará adyacente al punto en que había planeado instalar la llamada Estación de Compresión No. 17 de PEMEX. El sistema tendrá una longitud total de 114,241 metros, un diámetro nominal de 914.4 milímetros (36 pulgadas) y seis compresoras. De acuerdo con el esquema siguiente:

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE GASODUCTOS DE TAMAULIPAS, S. DE R.L. DE C.V. EST. COMP. EL CARACOL EST. COMP. N 19 40 REYNOSA 2 E.U.A. Río Bravo RIO BRAVO Reforma Agraria N 109 GASODUCTO 36 LONG. 114.2 KM Periquitos Rodolfo Martin Rocha Progreso del Campesino TAMAULIPAS 205 SIMBOLOGIA Ducto de Gasoductos de Tamaulipas Estación de Compresión Vialidades principales Vialidades secundarias Ríos Plan del Alazán Méndez EST. COMP. SAN LOS INDIOS FERNANDO La India EST. COMP. N 17 Emiliano 97 Zapata 707

Se anexan los planos y diagrama de flujo a este anexo. El sistema de transporte tiene las características que se detallan a continuación: Tramo Material Longitud metros Estación de compresión El Caracol Estación de compresión Los Indios Diámetro mm (pulgadas) API-5L X-65 114,241 762 (30)

ANEXO 2 CAPACIDAD DE CONDUCCION Y COMPRESIÓN

La Estación de Compresión El Caracol operará con una potencia de hasta 15,000 HP y la de Los Indios hasta de 22,000 HP. Cada estación contará con tres unidades de las cuales dos estarán operando y una se mantendrá como respaldo. Asimismo cada estación contará con una caseta de medición, regulación, trampa de diablos y Sistema de Control y Adquisición de Datos (SCADA) para atender los aspectos operativos y de integridad permanente del gasoducto. Las Estaciones de Compresión El Caracol y Los Indios fueron diseñadas para manejar un flujo máximo diario de gas natural de 239,561 Gigacalorías diarias (1,000 MMPCD) y 349,759 Gigacalorías diarias (1,460 MMPCD), respectivamente. El sistema tendrá capacidad de entregar 239,561 Gigacalorías diarias (1000 millones de pies cúbicos diarios), hasta la Estación de Compresión Los Indios y 349,759 Gigacalorías diarias (1,460 MMPCD) en la descarga de dicha estación, contando la recepción de 110,198 GCALD provenientes del ducto de 1,066.8 mm de diámetro (42 ) del SNG que se interconectará con el sistema y tendrá una presión de operación máxima permisible de 8,274 kpa (1,200 libras por pulgada cuadrada).

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.1 Apéndice 3.2 Apéndice 3.3 Apéndice 3.4 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte. Especificaciones y características del sistema de transporte. Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte, de cruces y distribución de las estaciones de compresión. Códigos y normas aplicables

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte

ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte

El sistema de transporte tiene las características que se detallan a continuación: Tramo Material Longitud metros Estación de compresión El Caracol Estación de compresión Los Indios Diámetro mm (pulgadas) API-5L X-65 114,241 762 (30) El sistema tendrá capacidad de entregar 239,561 Gigacalorías diarias (1000 millones de pies cúbicos diarios), hasta la Estación de Compresión Los Indios y 349,759 Gigacalorías diarias (1,460 MMPCD) en la descarga de dicha estación, contando la recepción de 110,198 GCALD provenientes del ducto de 1,066.8 mm de diámetro (42 ) del SNG que se interconectará con el sistema y tendrá una presión de operación máxima permisible de 8,274 kpa (1,200 libras por pulgada cuadrada). La Estación de Compresión El Caracol operará con una potencia de hasta 15,000 HP y la de Los Indios hasta de 22,000 HP. Cada estación contará con tres unidades de las cuales dos estarán operando y una se mantendrá como respaldo. Asimismo cada estación contará con una caseta de medición, regulación, trampa de diablos y Sistema de Control y Adquisición de Datos (SCADA) para atender los aspectos operativos y de integridad permanente del gasoducto. Las Estaciones de Compresión El Caracol y Los Indios fueron diseñadas para manejar un flujo máximo diario de gas natural de 239,561 Gigacalorías diarias (1,000 MMPCD) y 349,759 Gigacalorías diarias (1,460 MMPCD), respectivamente.

EL PASO GAS TRANSMISSION DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y de cruces. G/125/TRA/2002

EL PASO GAS TRANSMISSION DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables. G/125/TRA/2002

ANEXO 4 METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

ANEXO 4 METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Apéndice 4.1 Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares Técnicos de Seguridad.

Este anexo contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento que utilizará el permisionario en su sistema de transporte. La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento contenida en este anexo, deberá sustituirse por un plan detallado con especificaciones en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones. El permisionario presentará semestralmente a la Comisión un informe escrito en medios magnéticos sobre los resultados de las pruebas que lleve a cabo conforme a los Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares contenidos en este anexo o, en su caso, al plan detallado con especificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO 5 AUTORREGULACION

Este anexo contiene los compromisos adoptados por el permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte de gas natural.

ANEXO 6 COMPROMISOS CORPORATIVOS

Este anexo contiene los compromisos corporativos adoptados por el permisionario en el desarrollo del sistema de transporte de gas natural.

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.1 Apéndice 7.2 Apéndice 7.3 Apéndice 7.4 Apéndice 7.5 Apéndice 7.6 Valor del ingreso máximo y cálculo del mismo Lista de Tarifas Compromiso de inversión Base de activos y estado de resultados proforma Proyección de la demanda Programa de obras

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.1 Valor del ingreso máximo y cálculo del mismo

Sistema San Fernando Formato D.1. Ingreso por unidad estimado Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Servicio de Transporte Ingreso necesario (USD) 45,434,273 44,874,740 44,314,937 43,754,835 44,628,031 Capacidad reservada/capacidad del sistema (Gcal/Año) 87,439,765 87,439,765 87,439,765 87,439,765 87,439,765 Ingreso por unidad estimado (USD/Gcal) (B)/(A) 0.5196 0.5132 0.5068 0.5004 0.5104 Ingreso máximo para los primeros 5 años 0.5101 Servicio de Compresión Ingreso necesario (USD) 15,935,175 15,768,194 15,601,132 15,433,980 15,694,568 Capacidad reservada/capacidad del sistema (Gcal/Año) 87,439,765 87,439,765 87,439,765 87,439,765 87,439,765 Ingreso por unidad estimado (USD/Gcal) (B)/(A) 0.1822 0.1803 0.1784 0.1765 0.1795 Ingreso máximo para los primeros 5 años 0.1794 Calculo de Po Energía conducida (Gcal) (A) 87,439,765 87,439,765 87,439,765 87,439,765 87,439,765 Ingresos necesarios (USD) (B) 61,369,448 60,642,934 59,916,069 59,188,815 60,322,599 Ingreso por unidad estimado (USD/Gcal) (B)/(A) 0.7018 0.6935 0.6852 0.6769 0.6899 Ingreso máximo para los primeros 5 años 0.6895 Sistema San Fernando Formato D.3. Cálculo del ingreso necesario (USD) Conceptos Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Ingreso Necesario 61,369,448 60,642,934 59,916,069 59,188,815 60,322,599 Costos de Operación y Mantenimiento 9,716,316 9,716,316 9,716,316 9,716,316 9,716,316 Depreciación en el periodo 7,898,367 7,898,367 7,898,367 7,898,367 7,898,367 Rendimiento sobre la Inversión (A)=(B)x(C) 33,686,584 32,689,751 31,692,690 30,695,377 30,907,738 Base de Activos (B) 280,613,784 264,381,959 248,148,998 231,914,774 221,713,843 Costo Promedio ponderado del capital (C) 12.00% 12.36% 12.77% 13.24% 13.94% Impuestos al Ingreso 10,068,181 10,338,500 10,608,696 10,878,755 11,800,179

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.2 Lista de Tarifas

Sistema San Fernando Formato D.2. Lista de Tarifas Servicio de Servicio de Cargo por Unidades transporte compresión Servicio en Base Firme Cargo por capacidad (USD/Gcal) 0.5097 0.1792 Cargo por uso (USD/Gcal) 0.0004 0.0002 Servicio en Base Interrumpible Cargo Total (USD/Gcal) 0.5051 0.1776

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.3 Compromiso de inversión

Sistema San Fernando Formato D.3a. Valor de las inversiones proyectadas (USD) Costo Unitario Unidades Valor de adquisición Vida util Tasa de depreciación Depreciación anual Tipo de activo Servicio de Transporte Derechos de vía 5,038,337 30 3% 167,945 Terrenos 579,167 0 0% - Ingeniería, procura y construcción 112,044,000 30 3% 3,734,800 Interconexiones 3,960,000 30 3% 132,000 Sistema Comercial 1,075,000 30 3% 35,833 Inventarios 1,990,500 30 3% 66,350 Empaque 608,416 0 0% - Administración y supervisión del proyecto 4,534,000 30 3% 151,133 Costo de contratación de créditos 7,788,627 30 3% 259,621 Intereses durante la construcción 5,985,811 30 3% 199,527 Costo de oportunidad del capital durante la construcción 17,355,030 30 3% 578,501 Costos Preoperativos 4,508,825 30 3% 150,294 Contingencias 17,055,225 30 3% 568,507 Costo de desarrollo de los Socios 1,155,000 30 3% 38,500 Servicio de Compresión Derechos de vía - 30 - Terrenos 595,833 0 0% - Ingeniería, procura y construcción 33,499,000 30 3% 1,116,633 Interconexiones 1,540,000 30 3% 51,333 Sistema Comercial - 30 0% - Inventarios 1,960,500 30 3% 65,350 Empaque - 0 0% - Administración y supervisión del proyecto 1,356,000 30 3% 45,200 Costo de contratación de créditos 2,326,473 30 3% 77,549 Intereses durante la construcción 1,787,969 30 3% 59,599 Costo de oportunidad del capital durante la construcción 5,183,970 30 3% 172,799 Costos Preoperativos 1,346,792 30 3% 44,893 Contingencias 5,114,952 30 3% 170,498 Costo de desarrollo de los Socios 345,000 30 3% 11,500 Total 238,734,426 7,898,367

ANEXO 7 COMPROMISOS ECONOMICOS Apéndice 7.4 Base de activos y estado de resultados proforma

Sistema San Fernando Formato D.4. Base de activos (cifras acumuladas en USD) Activo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Servicio de Transporte Derechos de vía 5,038,337 5,038,337 5,038,337 5,038,337 5,038,337 5,038,337 5,038,337 5,038,337 5,038,337 5,038,337 Terrenos 579,167 579,167 579,167 579,167 579,167 579,167 579,167 579,167 579,167 579,167 Ingeniería, procura y construcción 112,044,000 112,044,000 112,044,000 112,044,000 112,044,000 112,044,000 112,044,000 112,044,000 112,044,000 112,044,000 Interconexiones 3,960,000 3,960,000 3,960,000 3,960,000 3,960,000 3,960,000 3,960,000 3,960,000 3,960,000 3,960,000 Sistema Comercial 1,075,000 1,075,000 1,075,000 1,075,000 1,075,000 1,075,000 1,075,000 1,075,000 1,075,000 1,075,000 Inventarios 1,990,500 1,990,500 1,990,500 1,990,500 1,990,500 1,990,500 1,990,500 1,990,500 1,990,500 1,990,500 Empaque 608,416 608,416 608,416 608,416 608,416 608,416 608,416 608,416 608,416 608,416 Administración y supervisión del proyecto 4,534,000 4,534,000 4,534,000 4,534,000 4,534,000 4,534,000 4,534,000 4,534,000 4,534,000 4,534,000 Costo de contratación de créditos 7,788,627 7,788,627 7,788,627 7,788,627 7,788,627 7,788,627 7,788,627 7,788,627 7,788,627 7,788,627 Intereses durante la construcción 5,985,811 5,985,811 5,985,811 5,985,811 5,985,811 5,985,811 5,985,811 5,985,811 5,985,811 5,985,811 Costo de oportunidad del capital durante la construcción 17,355,030 17,355,030 17,355,030 17,355,030 17,355,030 17,355,030 17,355,030 17,355,030 17,355,030 17,355,030 Costos Preoperativos 4,508,825 4,508,825 4,508,825 4,508,825 4,508,825 4,508,825 4,508,825 4,508,825 4,508,825 4,508,825 Contingencias 17,055,225 17,055,225 17,055,225 17,055,225 17,055,225 17,055,225 17,055,225 17,055,225 17,055,225 17,055,225 Costo de desarrollo de los Socios 1,155,000 1,155,000 1,155,000 1,155,000 1,155,000 1,155,000 1,155,000 1,155,000 1,155,000 1,155,000 Servicio de Compresión Derechos de vía - - - - - - - - - - Terrenos 595,833 595,833 595,833 595,833 595,833 595,833 595,833 595,833 595,833 595,833 Ingeniería, procura y construcción 33,499,000 33,499,000 33,499,000 33,499,000 33,499,000 33,499,000 33,499,000 33,499,000 33,499,000 33,499,000 Interconexiones 1,540,000 1,540,000 1,540,000 1,540,000 1,540,000 1,540,000 1,540,000 1,540,000 1,540,000 1,540,000 Sistema Comercial - - - - - - - - - - Inventarios 1,960,500 1,960,500 1,960,500 1,960,500 1,960,500 1,960,500 1,960,500 1,960,500 1,960,500 1,960,500 Empaque - - - - - - - - - - Administración y supervisión del proyecto 1,356,000 1,356,000 1,356,000 1,356,000 1,356,000 1,356,000 1,356,000 1,356,000 1,356,000 1,356,000 Costo de contratación de créditos 2,326,473 2,326,473 2,326,473 2,326,473 2,326,473 2,326,473 2,326,473 2,326,473 2,326,473 2,326,473 Intereses durante la construcción 1,787,969 1,787,969 1,787,969 1,787,969 1,787,969 1,787,969 1,787,969 1,787,969 1,787,969 1,787,969 Costo de oportunidad del capital durante la construcción 5,183,970 5,183,970 5,183,970 5,183,970 5,183,970 5,183,970 5,183,970 5,183,970 5,183,970 5,183,970 Costos Preoperativos 1,346,792 1,346,792 1,346,792 1,346,792 1,346,792 1,346,792 1,346,792 1,346,792 1,346,792 1,346,792 Contingencias 5,114,952 5,114,952 5,114,952 5,114,952 5,114,952 5,114,952 5,114,952 5,114,952 5,114,952 5,114,952 Costo de desarrollo de los Socios 345,000 345,000 345,000 345,000 345,000 345,000 345,000 345,000 345,000 345,000 Activos Fijos 238,734,426 238,734,426 238,734,426 238,734,426 238,734,426 238,734,426 238,734,426 238,734,426 238,734,426 238,734,426 -Depreciacion Acumulada 7,898,367 15,796,734 23,695,101 31,593,468 39,491,835 47,390,202 55,288,569 63,186,936 71,085,303 78,983,670 Valor Neto de Activos Fijos 230,836,059 222,937,692 215,039,325 207,140,958 199,242,591 191,344,224 183,445,857 175,547,490 167,649,123 159,750,756 + Capital de trabajo 49,777,725 41,444,267 33,109,672 24,773,815 22,471,252 22,509,890 21,760,463 21,011,036 20,261,610 19,512,183 Base Total de Activos 280,613,784 264,381,959 248,148,998 231,914,774 221,713,843 213,854,114 205,206,320 196,558,527 187,910,733 179,262,939