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Transcripción:

Villahermosa, Tabasco a 12 de abril de 2016 ASUNTO: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 154 del Código Civil para el Estado de Tabasco, y se adiciona el artículo 22 bis a la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco. C. DIP. JUAN PABLO DE LA FUENTE UTRILLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL P R E S E N T E. La suscrita Diputada Yolanda Rueda de la Cruz, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXII, del H. Congreso del Estado de Tabasco y de conformidad con los artículos 33, fracción II, de la Constitución Política del ; 4, fracción IX, 22, fracción I, 120 y 121, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, me permito presentar ante esta soberanía legislativa, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 154 del Código Civil para el Estado de Tabasco, y se adiciona el artículo 22 bis a la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco; en atención a lo siguiente: 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. Que el matrimonio es un acto voluntario en que dos personas simultáneamente dan su consentimiento frente a la autoridad que con antelación ha sido establecida para que pueda realizar su inscripción en el Registro Civil para dar validez a dicho acto. Además, es una forma de organización social que se sostiene en ordenamientos jurídicos y religiosos. Dentro de los ordenamientos jurídicos que regulan el matrimonio en nuestro país, se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, instrumentos internacionales que fueron ratificados por el Estado Mexicano. SEGUNDO.- Que los instrumentos internacionales mencionados, reconocen el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio, estableciendo fundamentalmente como requisitos para ello, el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes y una edad mínima para contraer matrimonio, dejando la posibilidad a cada país determinar cual debe ser esa edad mínima. 2

TERCERO.- Que actualmente en muchos países es legal que personas menores de 18 años de edad contraigan matrimonio, incluyendo el nuestro, siendo esto más recurrente en mujeres, denominándose este fenómeno matrimonio infantil, el cual afecta gravemente el pleno y sano desarrollo de éstas, pues al contraer matrimonio a edad temprana abandonan la escuela, se embarazan muy jóvenes lo que aumenta la posibilidad de mortalidad materna, y en general la limitación a las oportunidades de vida para niñas y adolescentes. Ante esta situación, en noviembre del año 2015 1, la Organización de Naciones Unidas (ONU) instó a México a atender el tema, al señalar que las uniones tempranas constituyen una violación de los derechos humanos. El organismo estimó que en México al menos 1 de cada 5 mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad, de acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) del 2014 del INEGI. 1 http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2015/10/ninasnoesposas 3

CUARTO.- Que con fecha 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Periódico Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el Congreso con base en el artículo 73 fracción XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que lo faculta para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de la infancia y la adolescencia. Con ello, la Federación, los estados y el Distrito Federal quedaron obligados a adecuar su legislación a esta nueva Ley, para lo cual, su artículo transitorio segundo estableció un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor. QUINTO.- Que en el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que, Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. SEXTO. - Que el Comité de los Derechos del Niño, con fecha 3 de junio del año 2015, emitió Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, 4

CRC/C/MEX/CO/4-5, este Documento cuenta con 70 preocupaciones y recomendaciones del Comité a México, que deben ser atendidas, entre las que encontramos, el garantizar la aplicación efectiva de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito federal, estatal y municipal. SÉPTIMO.- Que de Conformidad con el artículo 154 del Código Civil del Estado de Tabasco, pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer que han cumplido dieciocho años de edad. Sin embargo, también se establece que el Gobernador del Estado o el Presidente Municipal del lugar, pueden conceder dispensa, en casos excepcionales y por causas graves y justificadas, para contraer matrimonio aun y cuando no se tengan 18 años de edad cumplidos. Sin embargo, la excepción mencionada podría ser utilizada por las padres o tutores de los menores, para forzarlos a contraer matrimonio, recordando que un menor de edad puede ser fácilmente influenciado por quienes ejercen autoridad sobre él, debido a su inmadurez, por ello se considera que ante el riesgo que implica mantener vigente esta porción normativa, y el grave daño que causaría a los derechos y el pleno desarrollo de un menor, ésta debe suprimirse de nuestra legislación civil, y así 5

evitar que adolescentes se casen antes de estar preparados para ello. OCTAVO.- Que en la medida que existan leyes para establecer una edad legal mínima para casarse supone una herramienta valiosa a la hora de disuadir a familias de casar a sus hijas mientras sean niñas o adolescentes, protegiendo con ello su sano desarrollo, por ello se propone que además de reformar la legislación civil del estado para establecer como edad mínima para contraer matrimonio sin excepción alguna sea 18 años, además esta taxativa sea contemplada en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco, toda vez que ésta es un medida de protección para niñas, niños y adolescentes, tratando así de garantizarles el derecho a un sano desarrollo. En virtud de lo anterior y estando facultado el Honorable Congreso del Estado de Tabasco, de conformidad con lo establecido por el artículo 36, fracciones I de la Constitución Política del, se somete a la consideración del Pleno la siguiente: 6

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 154 del Código Civil para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue: CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO ARTÍCULO 154.- Quiénes pueden contraerlo. Pueden contraer matrimonio: el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco, para quedar como sigue: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO 7

TÍTULO TERCERO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes CAPÍTULO CUARTO De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico Artículo 22 Bis. La edad mínima para contraer matrimonio en el Estado de Tabasco, serán los 18 años de edad cumplidos. TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 8

ARTICULO SEGUNDO. - Las solicitudes de matrimonio de personas menores de 18 años, que a la entrada en vigor del presente decreto se estén tramitando en el Estado, deberán ajustarse a las nuevas disposiciones, en atención al interés superior del menor. A T E N T A M E N T E DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 9