CURSOS 1-2 DURACIÓN 2000 FAMILIA PROFESIONAL sanitaria NIVEL superior CURSO ACADÉMICO FECHA DE REVISIÓN Sept DESCRIPCIÓN DEL CICLO

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DENOMINACIÓN HIGIENE BUCODENTAL CURSOS 1-2 DURACIÓN 2000 FAMILIA PROFESIONAL sanitaria NIVEL superior CURSO ACADÉMICO 2015-2016 FECHA DE REVISIÓN Sept. 2015 QUÉ VOY A HACER Y APRENDER? DESCRIPCIÓN DEL CICLO Organizar y gestionar un gabinete. Explorar y registrar el estado de salud buco- dental de las personas, bajo supervisión facultativa. Prevenir las enfermedades bucodentales según normas de calidad y seguridad establecidas. Promover la salud de las personas y evaluarla con medidas de vigilancia epidemiológica. 1. CONDICIONES DE ACCESO - Para ciclos de Grado Superior. a) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. c) Estar en posesión del título de técnico superior, técnico/a especialista, o equivalente a efectos académicos. d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 2. CONDICIONES DE PROMOCIÓN - ORDEN de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional. (LOE) Artículo 11. No podrán promocionar de primero a segundo curso del ciclo formativo, aquellos alumnos y alumnas que, tras la segunda evaluación final del primer curso, tengan pendientes tres o más módulos profesionales o menos, si la suma de la duración del módulo o módulos pendientes supera las 300 horas. En el segundo curso, podrán acceder al módulo de FCT y en su caso, al de Proyecto, quienes hayan superado todos los módulos cursados en el centro educativo tanto de 1.º como de 2.º curso. A estos efectos, no se tendrá en consideración la parte del módulo de FCT cuyo desarrollo se haya previsto anticipar en el Decreto que establece el currículo del título. 1

3. TITULACIÓN La calificación positiva de todos los módulos de que consta el ciclo formativo da derecho al alumno/a a obtener el título de Técnico/Técnico Superior. 4. EVALUACIÓN El carácter de la evaluación será continua, por lo que se requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. Los centros determinarán, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las causas por las que una ausencia pueda considerarse justificada, y las condiciones de asistencia regular, que no podrá ser inferior al 80% para mantener el derecho a la evaluación continua. 4.1 FECHAS DE EVALUACIÓN PRIMER CURSO 1ª evaluación La primera evaluación terminará 20/11/2015 2ª evaluación La segunda evaluación terminará 19/02/2016 Evaluación final ordinaria 1 curso (LOE) La evaluación final ordinaria terminará 31/05/2016 Evaluación final extraordinaria 1 curso (LOE) La sesión de evaluación será el 17/06/2016 5. PERFIL PROFESIONAL Higienista Buco dental Higienista dental Técnico especialista en Higiene Buco Dental Educador sanitario 6. ITINERARIO FORMATIVO 1 º curso Recepción y logística en la clínica dental. Exploración bucodental. Intervención bucodental. Epidemiología en salud oral. Fisiopatología general. Formación y Orientación Laboral. 2

Estudio de la cavidad oral. 2º curso Educación para la salud oral Conservadora, periodoncia, cirugía e implantes Prótesis y ortodoncia Primeros auxilios Proyecto de Higiene Bucodental. Empresa e iniciativa emprendedora Inglés técnico En empresas, se completa con Formación en Centros de Trabajo (FCT). 7. LÍMITE DE CONVOCATORIAS ORDEN de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional. (LOE) Artículo 8. En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de trabajo y el de Proyecto que lo serán en dos. Las convocatorias de primera evaluación final y segunda evaluación final, tanto del primero como del segundo curso, será realizadas oficialmente por la dirección del centro, con una antelación de 15 días naturales. Las pruebas se realizarán una vez finalizado el periodo lectivo. 8. ANULACIÓN DE MATRÍCULA Y RENUNCIA A CONVOCATORIA Anulación por petición del alumnado: La anulación de matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculada la persona que lo solicita y, por consiguiente, no será evaluada ni figurará en las actas de evaluación final del curso. La solicitud se dirigirá al director o directora del centro por parte de las personas que están matriculadas en centros públicos. La solicitud, que deberá presentarse, en el modelo que figura en el anexo VIII, antes del 31 de diciembre, acreditada documentalmente, será resuelta favorablemente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Enfermedad prolongada del alumno o alumna. Incorporación a un puesto de trabajo que impida la normal dedicación al estudio. Obligaciones de tipo personal o familiar que impida la normal dedicación al estudio. Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director o directora del centro a quien se dirige la solicitud. 3

El director o directora del centro público concederá o denegará la anulación de matrícula mediante resolución que se comunicará a la persona solicitante. Anulación de oficio de la matrícula por inasistencia: En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo. En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta el final de diciembre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director o directora del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado. Para ello, la persona responsable de la jefatura de estudios remitirá una comunicación al alumno o la alumna, o bien a sus padres o representante legal, según proceda, en el momento en el que el número de faltas de asistencia injustificadas acumuladas represente el 30% de la duración global de los períodos lectivos impartidos del conjunto de los módulos, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 20 días lectivos. También lo hará en el caso de que hayan transcurrido 10 días de inasistencia continuada. En dicha comunicación se recordará la obligación de asistir a las actividades lectivas programadas y se indicará que se procederá a la baja de oficio de la matrícula en el caso de acumular nuevas faltas de asistencia injustificadas a partir de la recepción de la comunicación o del intento de notificación en el domicilio señalado en el expediente académico. Si el alumno o la alumna, incurriera en nuevas faltas de asistencia injustificadas hasta acumular el 20% de las posteriores sesiones lectivas impartidas y una vez transcurridos un mínimo de 20 días lectivos tras la notificación anterior, causará baja de oficio, que será comunicada al interesado o la interesada. Una copia de la documentación generada se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna. Aquellos alumnos y alumnas que causen baja de oficio por medio del procedimiento arriba descrito no podrán matricularse en el siguiente curso académico en el mismo Ciclo Formativo en el que se haya producido la anulación de la matrícula. (Orden 7/03/2014 de Educación, política lingüística y cultura) Rechazo o anulación de matrícula por falta objetiva de condiciones: La Delegación de Educación podrá rechazar o anular una matrícula si el alumno/a no reúne las condiciones objetivas psicofísicas exigibles para los puestos de trabajo relacionados con las enseñanzas de formación profesional que esté cursando. (Orden 7/03/2014 de educación, política lingüística y cultura) Renuncia a la convocatoria A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional los alumnos y alumnas podrán renunciar hasta por dos veces a la evaluación y calificación de cada uno de los módulos profesionales. La solicitud acompañada de la correspondiente acreditación documental se presentará un mes antes de la convocatoria a la que va dirigida. Si el alumno/a solicitante ha estado matriculado en 4

dos ocasiones anteriores en el módulo que solicita la renuncia, no tendrá derecho a la asistencia a clase. 5