REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS

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Transcripción:

Registro de Contratistas 1/7 DECRETO ALCALDICIO Nº 1.331/06 LA CALERA, 12 de octubre de 2006. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer un registro de contratistas de obras en este municipio, para que por medio de una clasificación derivada de su experiencia, capacidad económica y técnica, se pueda garantizar un mejor desarrollo de las ejecuciones de obras o proyectos. El Decreto Alcaldicio Nº 1059/97, Manual de procedimientos para licitación de proyectos o estudios de inversión; La Ley 19886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; El Decreto Supremo Nº 250/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley 19886; la Resolución Nº 55/92, de la Contraloría General de la República; la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 25 de noviembre de 2004; y, las facultades que entrega la Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. DECRETO: REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS TITULO I: DE LOS FINES ARTICULO 1º: El presente reglamento crea un Registro de Contratistas de la Municipalidad de La Calera, en adelante el registro, que se regulará por las normas que luego se indican. ARTICULO 2º: El propósito de este Registro es lograr una clasificación de los contratistas derivado de su experiencia, capacidad económica y técnica, para que así se pueda garantizar un mejor desarrollo de las obras o proyectos que sean encomendados. ARTICULO 3º: Para participar en el la ejecución de cualquier obra requerida por el municipio, será requisito obligatorio de los contratistas cumplir con las normas de este Reglamento. Por su parte, las unidades municipales que tengan participación en las decisiones y control de las obras o proyectos, deberán observar el adecuado cumplimiento de este reglamento. TITULO II: DE LA ADMINISTRACION DEL REGISTRO

Registro de Contratistas 2/7 ARTICULO 4 : La administración de este Registro estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales, unidad que deberá crear una base de datos, que permita el ingreso y actualización de la información requerida a los contratistas, para poder definir su clasificación. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá mantener en archivo y en lugar seguro toda la documentación de respaldo que acredite el ingreso de la información de los contratistas al Registro. ARTICULO 5º: El Director de Obras Municipales será el responsable del adecuado funcionamiento de este Registro, para lo cual deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar el oportuno ingreso, actualización y calificación de la información que entreguen los contratistas. No obstante la responsabilidad que tiene el Director de Obras Municipales sobre el Registro, este podrá encomendar a un funcionario de esa unidad para que asuma las tareas específicas que demande su administración. ARTICULO 6º: La información que se ingrese al registro será pública y podrá ser consultada por cualquier interesado en la Dirección de Obras Municipales. Se exceptúan de ser públicos los documentos de respaldos presentados por los contratistas para obtener su calificación e inscripción en el Registro. El costo de certificaciones y otros documentos derivados del Registro será de cargo de los interesados. TITULO III: DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTICULO 7º: La inscripción en el Registro de aquellos contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, deberá hacerse directamente en la Dirección de Obras Municipales, previa presentación de una solicitud en formulario especial que proporcionará dicha Dirección, a la cual se acompañarán los comprobantes o documentos que acrediten los antecedentes requeridos. La Dirección de Obras Municipales no dará trámite a ninguna solicitud de inscripción si el contratista no presentare la totalidad de la documentación exigida. ARTICULO 8º: En el Registro se podrán inscribir los contratistas, ya sea como persona natural o como persona jurídica. En todo caso, no podrán inscribirse en el registro, aquellos contratistas, que como persona natural hayan sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, para

Registro de Contratistas 3/7 verificar lo cual se exigirá Certificado de Antecedentes vigente, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La misma prohibición anterior se aplicará a las personas jurídicas, respecto a sus dueños, socios o personas con capacidad para representarlas. ARTICULO 9º: Los contratistas interesados en inscribirse en el Registro, deberán tener presente las inhabilidades e incompatibilidades a que puedan estar afectos por aplicación de la normativa legal que rige a los municipios, en cuyo caso su inscripción será rechazada. Dentro de estas inhabilidades e incompatibilidades, entre otras que les pueda afectar a las personas naturales; o bien, los dueños, socios o representantes de personas jurídicas, merecen destacarse las siguientes: a) Ejercer el cargo de Alcalde, Concejal o funcionario de esta Municipalidad; b) Tener relación de parentesco; ya sea de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de Alcalde, Concejales y funcionarios directivos hasta el nivel de jefaturas de esta Municipalidad; c) No tener litigios pendientes con esta Municipalidad. No obstante la prohibición señalada en los incisos anteriores, en el caso de inhabilidades o incompatibilidades sobrevivientes, es decir, que afecten al contratista luego de inscrito en el registro, mientras estas se mantengan, la referida inscripción quedará suspendida. La suspensión implicará que el contratista afectado no podrá participar en la ejecución de obras o proyectos. ARTICULO 10º: Para inscribirse en el Registro, los contratistas deberán cumplir con los requisitos que luego se indican, acreditados con la correspondiente documentación que se señala: a) Identificación: Nombre, nacionalidad, domicilio y rol único tributario. Presentar fotocopia de la cédula de identidad y del rol único tributario; b) Profesión: Título profesional o técnico o último nivel de enseñanza aprobado. Presentar copia autorizada de los títulos o certificados de estudios correspondientes; c) Experiencia: En ejecución de obras, acreditada con copias de contratos, resoluciones o certificaciones sobre ellas. d) Capital: Situación patrimonial. Presentar última declaración de impuesto a la renta y copia del último balance; en caso de tener menos de un año, lo anterior se reemplaza por copia de la iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos; e) Situación comercial. Presentar informe de DICOM y además copia de la patente municipal pagada;

Registro de Contratistas 4/7 f) Situación de antecedentes. Presentar Certificado de Antecedentes del Registro Civil e Identificación; g) Situación de inhabilidades e incompatibilidades. Se acreditará mediante declaración jurada en el mismo formulario de inscripción en el Registro. Respecto a las personas jurídicas, la información y documentación de acreditación a que se refieren las letras a), b), f) y g) anteriores, estará referida a los dueños, socios y demás personal con capacidad de representación. ARTICULO 11º: Acreditados todos los requisitos exigidos en el artículo 10 de este Reglamento, procederá sin más trámite la inscripción en el Registro y en todo caso, dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde su cumplimiento total. Dentro del mismo plazo anterior, se deberá entregar al contratista un certificado de inscripción en el Registro, firmado por el Director de Obras Municipales. ARTICULO 12º: No requerirán inscripción en este Registro, aquellos contratistas que estén inscritos en el Registro de Contratistas de Obras, ya sea del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Para presentarse a las convocatorias que efectúe la Municipalidad para ejecutar obras o proyectos, bastará con presentar un certificado que acredite la inscripción vigente en algunos de los registros antes señalados. ARTICULO 13º: En los casos de solicitudes de inscripción en el Registro que no cumplan con los requisitos legales, la Dirección de Obras Municipales procederá a su rechazo, emitiendo el correspondiente certificado. No obstante lo resuelto por la Dirección de Obras Municipales, el contratista afectado podrá recurrir de apelación a una Comisión Resolutiva Municipal, que estará integrada por el Administrador Municipal, el Director de Asesoría Jurídica y el Secretario Comunal de Planificación. Esta comisión resolverá la apelación por mayoría de votos, oyendo previamente al Director de Obras Municipales. Al mismo procedimiento señalado en el inciso anterior, se podrá recurrir cuando un contratista reclame por su clasificación en el Registro. TITULO IV: DE LA CLASIFICACION EN EL REGISTRO ARTICULO 14º: Dependiendo del monto de las obras o proyectos, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 10 de este Reglamento, y con los adicionales que luego se indican, los contratistas se clasificarán en el Registro como sigue: a) Trabajos menores de mantenciones y/o reparaciones, hasta un monto de 100 UTM.;

Registro de Contratistas 5/7 b) Obras menores, desde un monto superior a 100 y hasta 500 UTM; c) Obras intermedias, desde un monto superior a 500 y hasta 1000 UTM; d) Obras mayores, desde un monto superior a 1000 UTM ARTICULO 15º: Para optar a la clasificación de trabajos menores de mantenciones y/o reparaciones, sólo se requerirá como requisito adicional, acreditar a lo menos el título de técnico en construcción o rubros similares; o alternativamente tener la condición de maestro calificado, lo que se podrá respaldar con cursos del rubro o bien experiencia en ejecución de obras. ARTICULO 16º: Para optar a la clasificación de obras menores en el Registro, se requerirá acreditar como requisito adicional: Contar a lo menos con un profesional del rubro de la construcción, en conformidad a lo exigido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Contar con experiencia comprobada en la ejecución de obras, acreditada con a lo menos tres contratos por montos superiores a 100 UTM; o bien, cinco contratos de trabajos de mantenciones y reparaciones con esta Municipalidad a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento. Tener una capacidad económica acreditada mediante la presentación del último balance tributario y declaración de impuesto y un informe de disponibilidad de fondos entregado por un banco u otra entidad financiera, que acredite un saldo mínimo de 100 UTM.- En caso de no contar con alguno de los profesionales que define la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrá inscribirse en esta categoría, siempre que además, cuente con el respaldo o patrocinio de uno de estos profesionales competentes. ARTICULO 17º: Para optar a la clasificación de obras intermedias en el Registro, se requerirá acreditar como requisitos adicionales: Contar a lo menos con un profesional del rubro de la construcción, en conformidad a lo exigido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Contar con experiencia comprobada en la ejecución de obras, acreditada con a lo menos tres contratos por montos superiores a 500 UTM; o bien, cinco contratos de obras menores con esta Municipalidad a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento. Tener una capacidad económica acreditada mediante la presentación del último balance tributario y declaración de impuesto y un informe de disponibilidad de fondos entregado por un banco u otra entidad financiera, que acredite un saldo mínimo de 500 UTM.- ARTICULO 18º: Para optar a la clasificación de obras mayores en el Registro, sólo se requerirá contar con inscripción vigente en alguno de los registros de contratistas de obras del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de Vivienda.

Registro de Contratistas 6/7 En este caso, tal como se dispone en el artículo 12 de este Reglamento, no se requerirá inscribirse en este Registro Municipal, bastando la presentación de un certificado de inscripción vigente en algunos de los registros del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, para la participación en obras mayores específicas, la Municipalidad podrá en las correspondientes bases del llamado a licitación, exigir la acreditación de la inscripción vigente en alguna de las categorías de los registros del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda, o bien en otro Registro de Especialidades que esté reconocido como tal. ARTICULO 19º: El contratista sólo podrá estar inscrito en una de las categorías del Registro Municipal; no obstante que podrá participar también en todas aquellas obras que requieran una categoría menor a la de su clasificación. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista inscrito y clasificado en el Registro en una categoría determinada, podrá solicitar su reclasificación para ascender de categoría, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. Los contratistas que estén inscritos y clasificados en una determinada categoría en el Registro, podrán ser reclasificados y descender de categoría, cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos para permanecer en esta. Esta reclasificación se efectuará por resolución de la Dirección de Obras Municipales; pudiendo apelarse de conformidad a lo señalado en el inciso segundo y tercero del artículo 13 de este Reglamento. Con todo, será obligación de cada contratista, mantener vigente la información y documentación que le permita mantenerlo clasificado en este Registro, sin perjuicio que debe a lo menos actualizarse anualmente. La no actualización podrá ser considerada como causal de suspensión de inscripción en el Registro. TITULO V: FISCALIZACION Y SANCIONES ARTICULO 19º: La Dirección de Obras Municipales será la unidad técnica especializada encargada de fiscalizar el cumplimiento de este Reglamento y su Registro; sin perjuicio de la fiscalización administrativa que pueda efectuar la Contraloría Municipal. ARTICULO 20º: Constituirán infracciones a este Reglamento, lo que implicará la suspensión de la inscripción en el Registro del contratista, de uno a seis meses, las siguientes: a) No dar cumplimiento a la notificación, respecto a la obligación de actualizar la información para mantenerse en el Registro; b) No contar con los profesionales o técnicos que exige este Reglamento, para poder mantenerse vigente en la clasificación asignada en el Registro; c) Retrasar excesivamente o paralizar la ejecución de una obra sin causa justificada

Registro de Contratistas 7/7 En estos casos, las sanciones se aplicarán de menor a mayor tiempo de suspensión, según la reiteración de las faltas. Estas sanciones de suspensión podrán apelarse en única instancia ante la Comisión Resolutiva a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de este Reglamento. ARTICULO 21º: Constituirán infracciones graves a este Reglamento, lo que implicará la cancelación de la inscripción del contratista, las siguientes: a) Presentar antecedentes falsos del cumplimiento de los requisitos para obtener la inscripción y clasificación; b) No dar cumplimiento a las notificaciones reiteradas, de al menos tres oportunidades, respecto a la obligación de actualizar la información para mantenerse en el Registro; c) Dejar abandonada una obra en ejecución, sin causa justificada ARTICULO 22º: Las sanciones serán aplicadas por Resolución del Director de Obras Municipales y estas podrán apelarse ante la Comisión Resolutiva a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de este Reglamento. TITULO VI: VIGENCIA ARTICULO 23º: El presente reglamento regirá a contar del 1 de noviembre de 2006, derogándose desde igual fecha cualquier normativa contraria a este. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO 1º: Los actuales contratistas que ejecuten obras para esta Municipalidad deberán materializar su inscripción en el Registro de este Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Si no lo hicieran en el plazo antes señalado, no podrán participar en nuevos contratos de obras. ARTICULO 2º: Los obras o proyectos actualmente en ejecución y aquellos que se contraten hasta antes del 31 de diciembre de 2006, sólo se regirán por las normas definidas en las bases administrativas o demás antecedentes de la respectiva convocatoria, sin que sea aplicable la obligación de estar en el Registro de este Reglamento. No obstante lo anterior, las bases de licitaciones que se convoquen desde el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31de diciembre de 2006, deberán contemplar los requisitos definidos en las normas permanentes de este Reglamento, respecto a la clasificación de los contratistas, exceptuándose solo el contar con la inscripción. Anótese, comuníquese y archívese. Firmado: Roberto Chahuan Chahuan, Alcalde; Norma Saavedra Silva, Secretaria Municipal.