PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE NORMATIVA

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Transcripción:

DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE NORMATIVA Junio 2010

INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 1 2. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES... 4 2.1. CAPÍTULO 1. OBJETO, MARCO LEGAL DE DESARROLLO Y CONTENIDO... 4 2.1.1. Sección 1. Objeto de la ordenación... 4 2.1.2. Sección 2 Marco legal de desarrollo... 4 2.1.3. Sección 3 Documentos que integran el PTEOR de Lanzarote... 5 2.2. CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE GESTIÓN... 5 2.3. CAPÍTULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL Y SECTORIAL... 5 2.4. CAPÍTULO 4. MARCO TEMPORAL... 6 2.5. CAPÍTULO 5. DEFINICIONES... 7 3. TÍTULO 2. OBJETIVOS GENERALES, EJES Y MEDIDAS... 10 3.1. CAPÍTULO 1. OBJETIVOS GENERALES... 10 3.2. CAPÍTULO 2. EJES DE ACTUACIÓN... 10 3.3. CAPÍTULO 3. MEDIDAS... 10 4. TÍTULO 3. NORMATIVA SECTORIAL... 12 4.1. CAPÍTULO 1. REDUCCIÓN Y REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS... 12 4.1.1. Sección 1.- Priorizar la reducción y reutilización de residuos de envases y embalajes... 12 4.1.2. Sección 2.- Fomento de la reducción de la generación de residuos y su peligrosidad y de la reutilización de productos... 13 4.1.3. Sección 3.- Fomento de la prevención de neumáticos fuera de uso... 14 4.1.4. Sección 4.- Fomento de la prevención de residuos de construcción y demolición... 15 4.1.5. Sección 5.- Fomento de la prevención de residuos agrarios... 16 4.2. CAPÍTULO 2. RECUPERACIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS... 17 4.2.1. Sección 1.- Mejora y ampliación de las recogidas selectivas en origen y entrega voluntaria de residuos urbanos... 17 4.2.2. Sección 2.- Aumento de la eficiencia de los procesos de clasificación, biometanización y compostaje de residuos del Complejo Ambiental de Zonzamas... 22 4.2.3. Sección 3.- Mejora de la recuperación y aprovechamiento de los residuos especiales... 24 4.2.4. Sección 3.- Fomento de la entrega de residuos peligrosos a los gestores autorizados... 27 4.2.5. Sección 4.- Fomento de la valorización energética de rechazos mediante tratamientos térmicos... 28 4.3. CAPÍTULO 3. ELIMINACIÓN DE RECHAZOS Y RESIDUOS NO APROVECHABLES... 28 NORMATIVA i

4.3.1. Sección 1.- Eliminación segura de las fracciones no valorizadas de residuos... 28 4.3.2. Sección 2.- Garantizar la eliminación segura de residuos de matadero, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM)... 29 4.3.3. Sección 3.- Garantizar el tratamiento adecuado de los residuos sanitarios del Grupo III... 30 4.4. CAPÍTULO 4. CLAUSURA Y SELLADO DE VERTEDEROS... 30 4.4.1. Sección 1.- Puesta en marcha y desarrollo del Programa Insular de Recuperación de Espacios Degradados (PIRED)... 30 4.4.2. Sección 2.- Programa de Control y Vigilancia posterior de vertederos clausurados... 31 4.5. CAPÍTULO 5. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS... 31 4.5.1. Sección 1.- Control estadístico de la producción y gestión de los distintos flujos de residuos... 31 4.5.2. Sección 2.- Desarrollo de labores de inspección y policía... 32 4.6. CAPÍTULO 6. DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PTEOR DE LANZAROTE... 33 4.6.1. Sección 1.- Creación del Consorcio Insular de Residuos... 33 4.6.2. Sección 2.- Fortalecimiento de la Mesa Insular de Residuos... 34 5. TÍTULO 4. NORMATIVA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL... 35 5.1. CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES... 35 5.2. CAPÍTULO 2. INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO... 35 5.3. CAPÍTULO 3. INSTALACIONES DE CARÁCTER PRIVADO... 36 5.4. CAPÍTULO 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES DONDE DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS, RESERVAS DE SUELO, A CONTEMPLAR EN EL PIO DE LANZAROTE... 37 5.4.1. Sección 1.- Puntos Limpios... 37 5.4.2. Sección 2.- Plantas de Transferencia de Residuos... 37 5.4.3. Sección 3.- Plantas de Tratamiento de Residuos... 38 5.4.4. Sección 4.- Vertederos de Residuos no Peligrosos... 39 5.4.5. Sección 5.- Vertederos de Residuos Inertes... 40 6. TÍTULO 5. FINANCIACIÓN... 41 6.1. CAPÍTULO 1. FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES... 41 6.2. CAPÍTULO 2. FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN... 41 7. TÍTULO 6. DESARROLLO DEL PTEOR DE LANZAROTE... 43 7.1. CAPÍTULO 1. VIGENCIA... 43 7.2. CAPÍTULO 2. RESPONSABLES DEL DESARROLLO DEL PTEOR... 43 7.3. CAPÍTULO 3. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PTEOR... 43 8. TÍTULO 7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN... 44 9. TÍTULO 8. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN... 45 NORMATIVA ii

NORMATIVA iii

1. INTRODUCCIÓN En la isla de Lanzarote, de acuerdo con las previsiones realizadas, se prevé un limitado crecimiento en la producción de residuos urbanos y asimilables para los próximos 10 años, periodo de desarrollo del Plan Territorial Especial de Ordenación de los Residuos de Lanzarote, en adelante PTEOR de Lanzarote, si se aplican las medidas de prevención y reutilización contempladas en la Memoria de Ordenación. Al mismo tiempo, el PTEOR de Lanzarote hace una apuesta decidida por la recogida selectiva de las distintas fracciones o productos, contenidos en los residuos, el reciclaje de los materiales procedentes de envases y otros productos, incluyendo el aprovechamiento de las distintas fracciones orgánicas, principalmente la procedente de los residuos domiciliarios (FORM), y los lodos de EDAR, para su valorización mediante los procesos de biometanización y compostaje, con que cuenta el Complejo Ambiental de tratamiento de residuos de Zonzamas. Hasta la fecha, las dificultades de todo tipo habidas para la optimización de las instalaciones de tratamiento del citado Complejo Ambiental, ha provocado que no se hayan podido alcanzar mayores rendimientos, tanto en la recuperación de residuos para el reciclaje, como en la producción de energía o compost, aumentando en estos últimos años los residuos cuyo destino final ha sido su eliminación en vertedero, lo que ha originado una mayor ocupación del área de vertido de la prevista inicialmente. Situación que es necesario invertir, mediante una gestión más eficaz y sostenible de los residuos, sustentada en las propuestas incluidas en el documento de ordenación del PTEOR de Lanzarote, y que requiere del esfuerzo de todos los agentes implicados, y muy principalmente de todos y cada uno de los ciudadanos de Lanzarote, pues sin su participación decidida y activa, en la separación en origen de las distintas fracciones de residuos consideradas, difícilmente podremos alcanzar una gestión sostenible de los residuos producidos. Aún así, seguirá siendo preciso disponer de una importante capacidad de vertido en los próximos 10 años, estimada en una horquilla que va de 1,5 a 2 millones de metros cúbicos, a pesar del aumento considerable de la reutilización de productos previsto, principalmente envases, de la mayor recuperación y clasificación de residuos, cuyo destino debe ser el reciclaje, y de una apuesta decidida, tanto por la producción de energía mediante el proceso de biometanización, como por el compostaje del digerido de la biometanización, y parcialmente de la fracción orgánica procedente de distintas recogidas selectivas, que el presente PTEOR contempla. Así mismo, es necesaria la colaboración de las diferentes administraciones locales, junto con los distintos sectores productivos, responsables de la correcta gestión de sus NORMATIVA 1

residuos, y muy principalmente con aquellos que han alcanzado un mayor desarrollo en la isla, el sector turístico y de servicios y el de la construcción, puesto que son estos sectores, junto con los hogares, los mayores productores de residuos, principalmente de carácter no peligroso e inerte. Tampoco hay que olvidar, la necesaria y obligada separación de los residuos peligrosos que puedan generarse en cualquier ámbito productivo, y en los hogares que, independientemente de su menor cantidad en valores absolutos, deben ser entregados para su adecuado tratamiento a los distintos gestores autorizados, por su elevado poder contaminante. Para encontrar los antecedentes del presente PTEOR, es preciso remontarse al 13 de mayo del año 1997, fecha de aprobación de primer Plan Integral de Residuos de Canarias, PIRCAN. El segundo PIRCAN, correspondiente al periodo 2000-2006, todavía vigente, fue aprobado el 30 de julio de 2001, y supuso la continuación y desarrollo del primer PIRCAN, aprovechando la cofinanciación del Fondo de Cohesión y del FEDER, provenientes de la U.E., junto con las aportaciones del Gobierno de Canarias, que han permitido, entre otras actuaciones, dotarse a Lanzarote de un Complejo Ambiental de tratamiento de residuos y de una red de Puntos Limpios. Es en esos primeros años, cuando se inicia verdaderamente el proceso de cambio en la concepción del modelo de gestión de residuos que se quiere para Lanzarote, concretado en el denominado Borrador del Plan Director de Residuos de Lanzarote de 2003, segundo antecedente del presente PTEOR. La elaboración del PIRCAN emana directamente de la Ley 1/99, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. El PIRCAN establece una serie de condicionantes, principios y objetivos respecto a la gestión de residuos, que se han tenido en cuenta también a la hora de redactar el presente PTEOR, como lo fue en el anteriormente citado Borrador del Plan Director de Residuos de Lanzarote de 2003. Ya entonces, se contemplaba la pérdida de recursos naturales que representan los residuos, que son siempre escasos, lo que sin duda debe ser un acicate más para fomentar las políticas de reducción, reutilización, reciclaje y valorización, y hacer posible una disminución de la demanda de materias primas y de suelo. Con posterioridad a la elaboración del citado PDIR de Lanzarote, son aprobadas las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, Ley 19/2003 de 14 de abril, estableciéndose en la Directriz 47.1 de Ordenación General, Instrumentos de ordenación y gestión, lo siguiente: NORMATIVA 2

(ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas. Los Planes Directores Insulares de Residuos, en lo sucesivo, adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales. Estos antecedentes han dado lugar a la redacción del PTEOR de Lanzarote, concebido como un plan sectorial supeditado a lo dispuesto en el plan sectorial de rango superior, PIRCAN, y como plan territorial de ordenación, con sujeción a lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, actualmente en periodo de elaboración. Por otra parte, y dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del PIRCAN, se ha tenido en cuenta, tanto la legislación aprobada con posterioridad, a nivel europeo, estatal y autonómico, y en concreto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, como el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2008-2015, aprobado en diciembre de 2008. Por último, indicar que, las disposiciones del PTEOR de Lanzarote, contenida en la presente Normativa, tendrán carácter de recomendación (R), norma directriz (ND) o norma de aplicación directa (NAD), según sea el caso. NORMATIVA 3

2. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Capítulo 1. Objeto, marco legal de desarrollo y contenido 2.1.1. Sección 1. Objeto de la ordenación 1. El El Plan Territorial Especial de Ordenación de los Residuos de Lanzarote, en adelante PTEOR de Lanzarote, se elabora para integrarse en el Pla Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN), tal y como establece la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. (ND). 2. El PETEOR de Lanzarote, es la herramienta de planificación que desarrolla los objetivos establecidos por el PIRCAN, dentro de su ámbito territorial y competencial, y por tanto, es la figura de planeamiento que recoge todos los aspectos concernientes a la gestión de los residuos generados o gestionados en Lanzarote. (ND). 3. El PTEOR de Lanzarote, desarrolla en su ámbito territorial y competencial lo dispuesto en las Directrices de Ordenación General y la Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, Ley 19/2003, de 14 de abril. (ND). 4. El PTEOR de Lanzarote, desarrolla en su ámbito territorial y competencial lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIO de Lanzarote). (ND). 2.1.2. Sección 2 Marco legal de desarrollo 5. El PTEOR de Lanzarote, se redacta al amparo de lo establecido en el Art. 23 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en adelante TRLOTENC, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo establecido en el Art. 11, de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. (ND). 6. El marco legal, del PTEOR de Lanzarote, se sustenta en todos y cada uno de los ámbitos de desarrollo normativo; europeo, nacional, autonómico y local, de las distintas materias que intervienen en su formulación y desarrollo. (NAD). 7. Las figuras de desarrollo concretas, de carácter municipal o insular, del PTEOR de Lanzarote, tanto sectoriales, como territoriales, se ajustarán a las disposiciones que para las mismas, determine la legislación vigente en cada momento. (NAD). NORMATIVA 4

8. El órgano responsable para llevar a cabo la redacción y aprobación definitiva, del Plan Territorial Especial de Residuos de Lanzarote, tal y como establece la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, es el Cabildo Insular de Lanzarote (NAD). 2.1.3. Sección 3 Documentos que integran el PTEOR de Lanzarote 9. Los documentos que integran el PETEOR de Lanzarote son; Memoria Informativa, Memoria de Ordenación, Memoria de Contenido Ambiental, Normativa, Informe de Sostenibilidad y Memoria Ambiental (ND). 2.2. Capítulo 2. Principios básicos de gestión 10. Son principios básicos para la gestión de los residuos sólidos, en las islas de Lanzarote y La Graciosa, los incluidos en el PTEOR de Lanzarote. (ND). Y concretamente los siguientes: - Jerarquía en la gestión. - Autosuficiencia y proximidad. - Eficacia. - Territorialización. - Solidaridad. - Responsabilidad de los productores y responsabilidad compartida. - Subsidiaridad. - Prevención y control integrado de contaminación. - Ciclo económico integral. - Transparencia de la información. 2.3. Capítulo 3. Ámbito territorial y sectorial 11. El ámbito territorial de la ordenación del PTEOR de Lanzarote comprende la totalidad de las islas de Lanzarote y la Graciosa. (ND). 12. El ámbito sectorial del PTEOR de Lanzarote engloba la ordenación integral de la gestión de todos los residuos sólidos generados en dicho ámbito territorial, exceptuando los siguientes: - Residuos radiactivos. - Residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras, teniendo en cuenta que en las islas de Lanzarote y la Graciosa no hay actividad minera y NORMATIVA 5

que los residuos de la explotación de canteras se utilizarán para la restauración de las mismas. - Residuos forestales, dado que no se generan en la las islas de Lanzarote y la Graciosa. (ND). 13. Los flujos de residuos incluidos en la planificación en función del ámbito donde se generan son los siguientes: - Residuos Urbanos. - Residuos Industriales. - Residuos Sanitarios. - Residuos Ganaderos. - Residuos Agrícolas. (ND). 14. Por las características particulares de determinados flujos de residuos, diferenciados, tanto por la legislación vigente, como en el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR), y en el propio Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN), tendrán una consideración específica con sistemas propios de gestión los denominados Residuos Especiales y los Residuos Peligrosos. (ND) 15. Dentro de los Residuos Especiales, se considerarán los siguientes flujos: - Residuos de vehículos fuera de uso (VFU). - Residuos de neumáticos fuera de uso (NFU). - Residuos de construcción y demolición (RCD). - Residuos voluminosos (RV). - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). - Residuos de estaciones depuradoras de aguas residuales (RL). - Residuos de matadero, decomisos subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM). (ND). 16. El PTEOR de Lanzarote contempla también la catalogación de los residuos en función de su tipología, residuos peligrosos, no peligrosos e inertes. (ND). 2.4. Capítulo 4. Marco temporal 17. El marco temporal de desarrollo del PTEOR de Lanzarote comprende el periodo entre los años 2010 y 2020, ambos inclusive, siendo este el marco temporal de desarrollo mínimo necesario para alcanzar los objetivos planteados. (NAD). NORMATIVA 6

2.5. Capítulo 5. Definiciones 18. A los efectos oportunos se tendrán en consideración las definiciones recogidas a continuación (NAD). Residuo. Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), recogida en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Residuos Urbanos. Los residuos domésticos, los de comercios y de oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los residuos domésticos. Residuos Peligrosos. Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por las autoridades comunitarias o hayan sido calificados como tales en la normativa aplicable. Productor. Cualquier persona física o jurídica, cuya actividad genere residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. Gestión. Recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos y almacenamientos definitivos una vez colmatados, así como de los lugares de descarga después de su cierre. Sistema de devolución y retorno. Sistema organizado por el propio envasador o distribuidor del producto que posibilita el retorno y reutilización de los envases usados, previa entrega de estos por parte del poseedor final. Sistema Integrado de Gestión. Sistema organizado por los agentes económicos productores, envasadores y distribuidores con la participación de las distintas Administraciones Públicas, que posibilita la recuperación, reciclado y valorización de productos contenidos en los residuos, previa entrega de estos por parte del poseedor final del residuo. Recogida. Operación consistente en recolectar, clasificar y agrupar residuos para su transporte. Recogida Domiciliaria. Operación consistente en recolectar, clasificar y agrupar para su transporte residuos de origen doméstico, de comercios, oficinas y servicios, o asimilables a estos. Recogida Selectiva. Operación consistente en recolectar, clasificar y agrupar para su transporte una fracción concreta de residuos (monomaterial), o de varias fracciones (multimaterial). Transporte. Traslado de los residuos desde el lugar de generación o almacenamiento temporal hasta el lugar definitivo de tratamiento. Almacenamiento. Acumulación temporal o definitiva de residuos. NORMATIVA 7

Tratamiento. Conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos. Eliminación. Todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento definitivo o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, incluyendo en este último concepto los procedimientos enumerados en el anexo II. A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuran en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (LER). Valorización. Operación o conjunto de operaciones orientadas a utilizar o recuperar los residuos total o parcialmente obteniéndose un beneficio económico o ambiental y en cuyo concepto están integradas las operaciones de recuperación, reciclado y reutilización. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (LER). Reducción. Minimización cuantitativa y cualitativa de residuos en procesos de fabricación, transformación o de prestación de servicios. Reutilización. Readaptación de un objeto para el empleo que ha tenido en usos precedentes. Reciclado. Obtención de la materia prima originariamente utilizada para el producto que ha dado lugar al residuo. Recuperación. Obtención, por transformación, de energía o materiales distintos a los empleados en el producto originario. Aprovechamiento. Conjunto de operaciones dirigidas a la obtención de los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, valorización, reciclado o recuperación de los mismos. Envase. Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Punto Limpio. Instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos. Planta de Transferencia. Instalación en la que se reciben los residuos procedentes de las distintas recogidas domiciliarias, o entregas voluntarias de productores privados, por cuestiones logísticas, para su posterior traslado al Complejo Ambiental u otro centro de tratamiento. Planta de Clasificación. Instalación destinada a la clasificación y recuperación de productos de forma, manual o mecánica, contenidos en las distintas fracciones y tipos de residuos. Planta de Compostaje. Instalación para la transformación de la materia orgánica, contenida en los diferentes tipos de residuos, mediante procesos de fermentación. NORMATIVA 8

Planta de Recuperación Energética. Instalación destinada a recuperar la energía contenida en las distintas fracciones y tipos de residuos. Vertedero. Recinto e instalaciones complementarias, preparadas para el depósito definitivo de forma controlada de residuos en la superficie. Complejo Ambiental de Residuos. Conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ. NORMATIVA 9

3. TÍTULO 2. OBJETIVOS GENERALES, EJES Y MEDIDAS 3.1. Capítulo 1. Objetivos generales 19. En consonancia con los preceptos legales vigentes y con los objetivos del PIRCAN y del PNIR, son objetivos generales del PTEOR de Lanzarote los siguientes: - Fomento de la reutilización y la reducción de residuos y su peligrosidad. - Alcanzar elevadas tasas de recuperación y aprovechamiento de los productos y energía contenidos en los residuos. - Garantizar la eliminación segura de los residuos no aprovechables. - Desarrollar un programa de recuperación de espacios degradados. - Promover un mayor conocimiento y control de las etapas de producción, gestión y eliminación de todo tipo de residuos. - Garantizar el desarrollo y seguimiento del PTEOR de Lanzarote. (ND). 3.2. Capítulo 2. Ejes de actuación 20. Las estrategias a adoptar en materia de residuos, como consecuencia de aplicar las políticas de sostenibilidad en su gestión, de acuerdo con los objetivos generales enunciados con anterioridad, se concretan en los Ejes de actuación, que a continuación se recogen, a cuyo logro deben contribuir las Medidas y Actuaciones previstas en el PETEOR de Lanzarote (NAD). Son Ejes de Actuación prioritaria los siguientes: 1 REDUCCIÓN Y REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS. 2 RECUPERACIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS. 3 ELIMINACIÓN DE RECHAZOS Y RESIDUOS NO APROVECHABLES. 4 SELLADO Y CLAUSURA DE VERTEDEROS. 5 CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS. 6 DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PTEOR DE LANZAROTE. 3.3. Capítulo 3. Medidas 21. De acuerdo con la situación actual de la gestión de los residuos, y con el modelo de gestión adoptado para la gestión de los mismos, el PTEOR de Lanzarote, determina para cada uno de los Objetivos generales y Ejes de actuación enunciados, las Medidas u Objetivos Específicos, que a continuación se recogen. Estas Medidas, se concretan en actuaciones y proyectos, de carácter sectorial y también de carácter territorial (NAD). NORMATIVA 10

1 REDUCCIÓN Y REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS. Priorizar la reducción y reutilización de residuos de envases y embalajes. Fomento de la reducción de la generación de residuos y su peligrosidad y de la reutilización de productos. Fomento de la prevención de neumáticos fuera de uso. Fomento de la prevención de residuos de construcción y demolición. Fomento de la prevención de residuos agrarios. 2 RECUPERACIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS. Mejora y ampliación de las recogidas selectivas en origen y entrega voluntaria de residuos urbanos. Aumento de la eficiencia de los procesos de clasificación, biometanización y compostaje de residuos del Complejo Ambiental de Zonzamas. Mejora de la recuperación y aprovechamiento de los residuos especiales. Fomento de la entrega de residuos peligrosos a los gestores autorizados. Fomento de la valorización energética de rechazos mediante tratamientos térmicos. 3 ELIMINACIÓN DE RECHAZOS Y RESIDUOS NO APROVECHABLES. Eliminación segura de las fracciones no valorizadas de residuos. Garantizar la eliminación segura de residuos de matadero, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM). Garantizar el tratamiento adecuado de los residuos sanitarios. 4 SELLADO Y CLAUSURA DE VERTEDEROS. Programa Insular de Recuperación de Espacios Degradados. Programa de Control y Vigilancia posterior de vertederos clausurados. 5 CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS. Control estadístico de la producción y gestión de los distintos flujos de residuos. Desarrollo de labores de inspección y policía. 6 DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PTEOR DE LANZAROTE. Fortalecimiento del Servicio de Residuos. Fortalecimiento de la Mesa Insular de Residuos. NORMATIVA 11

4. TÍTULO 3. NORMATIVA SECTORIAL 4.1. Capítulo 1. Reducción y reutilización de residuos 4.1.1. Sección 1.- Priorizar la reducción y reutilización de residuos de envases y embalajes 22. El Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del PTEOR de Lanzarote, elevará al Consejo Canario de Residuos una propuesta para la adopción de acuerdos vinculantes a nivel autonómico con productores, envasadores y distribuidores de las Islas, bien individualmente o a través de las asociaciones empresariales, al objeto de potenciar los sistemas de devolución y retorno de envases para todo tipo de productos y en particular del vidrio retornable en aguas, bebidas refrescantes, cervezas y vinos. (NAD). 23. El Cabildo Insular promoverá acuerdos voluntarios vinculantes con envasadores y distribuidores locales para fomentar e ir sustituyendo el consumo de bebidas en envases de un solo uso, por envases retornables de productos envasados en la isla o en el archipiélago. (NAD). 24. El Cabildo Insular promoverá acuerdos voluntarios vinculantes con el sector comercial para sustituir las bolsas de plástico de un solo uso por bolsas reutilizables en los comercios de la isla (tela, rafia, etc.), o biodegradables, y gravar económicamente el uso de bolsas de plástico de un solo uso. (NAD). 25. El Cabildo Insular promoverá campañas de información y concienciación para fomentar el consumo de bebidas en envases de vidrio retornable, tanto en el sector de hostelería, restauración y catering, como a nivel doméstico, y también el consumo de bebidas mediante el sistema de barril en establecimientos de hostelería y restauración. (NAD). 26. El Cabildo Insular promoverá campañas de información y concienciación para fomentar en los ciudadanos el empleo de bolsas reutilizables y el empleo de bolsas biodegradables y también la entrega separada de la fracción orgánica de los R.U. (NAD). 27. El Cabildo Insular promoverá campañas de información y concienciación para orientar las compras de todo tipo de productos en envases de gran capacidad para consumo tanto a nivel industrial y comercial, como doméstico, y para evitar la adquisición de productos que se presenten sobre embalados. (NAD). NORMATIVA 12

28. El Cabildo Insular y el resto de corporaciones locales, dentro de su ámbito competencial, apoyarán con medidas activas, los objetivos de reducción y reutilización de envases contemplados en Plan Nacional Integrado de Residuos. (R). 4.1.2. Sección 2.- Fomento de la reducción de la generación de residuos y su peligrosidad y de la reutilización de productos 29. Las distintas administraciones y organismos públicos, promoverán la sustitución en su consumo interno de todo tipo de productos fabricados con materias primas vírgenes, por productos fabricados con materiales reciclados y fácilmente reciclables y con menos nocividad, compras verdes siempre y cuando no sea en detrimento de su calidad y prestaciones. (NAD). 30. Las distintas administraciones y organismos públicos, en sus licitaciones, darán prioridad al ahorro de materias primas y energía, a la utilización de materiales fácilmente reciclables, y materiales y productos provenientes de las denominadas tecnologías limpias, siempre y cuando no sea en detrimento de la calidad y prestaciones de los servicios y obras que contraten, para lo cual se introducirán las correspondientes cláusulas en los Pliegos de los Concursos de Servicios y Obras, tanto en los criterios de adjudicación, como en las Prescripciones Técnicas. (NAD). 31. El Cabildo Insular establecerá ayudas e incentivos a las empresas radicadas en la isla, además de facilitar la información necesaria, para la implantación de sistemas productivos que comporten un menor consumo de materias prima vírgenes y menor producción de residuos, o en caso de producirse estos que presenten de más fácil reciclado, tecnologías limpias. (NAD). 32. El Cabildo Insular fomentará y facilitará la implantación de mercados de segunda mano y las bolsas de subproductos; muebles y enseres, electrodomésticos, ropas, piezas y componentes provenientes de VFU, especialmente a través de ONG s para muebles y enseres y ropas. (NAD). 33. El Cabildo Insular introducirá en las tasas de tratamiento de residuos penalizaciones que graven los excesos en la producción (p.e. mediante bloques de facturación) y su presentación mezclada, por parte de productores privados, empresas. (NAD). 34. El Cabildo Insular promoverá campañas de información y concienciación ciudadana para orientar las compras y el uso de productos menos nocivos a fin de evitar la generación de residuos y conseguir que los que se vayan a generar disminuyan en NORMATIVA 13

peso y peligrosidad (p.e. aparatos eléctricos y electrónicos que signifiquen ahorro de materias primas y energía). Estas campañas informativas y de concienciación, irán dirigidas hacia los consumidores, y por lo tanto se aprovechará la existencia de las asociaciones de consumidores y vecinales. Perseguirán la necesidad de introducir cambios en los hábitos de consumo, y también se orientarán al conocimiento del correcto etiquetado de los productos, fomentando el consumo de los que presenten menor riesgo ambiental, mayores posibilidades de reutilización y reciclaje, o que provengan de procesos productivos limpios. (NAD). 35. El Cabildo Insular promoverá campañas de información y concienciación para el aprovechamiento de los residuos orgánicos domiciliarios, destinada a los ciudadanos que disponen de jardín o huerto, a fin de promover el compostaje individual en los hogares, mediante la distribución de una guía práctica. (NAD). 36. El Cabildo Insular y el resto de corporaciones locales, dentro de su ámbito competencial, apoyarán con medidas activas, los objetivos de reducción y reutilización de todo tipo de residuos contemplados en Plan Nacional Integrado de Residuos. (R). 4.1.3. Sección 3.- Fomento de la prevención de neumáticos fuera de uso 37. El Cabildo Insular realizará campañas de información y concienciación ciudadana para orientar sobre determinadas prácticas; mantenimiento adecuado de los neumáticos junto con una correcta conducción, con el fin de aumentar la duración de los neumáticos y el ahorro de combustibles fósiles. (NAD). Las prácticas a fomentar son: - Control periódico de la presión de los neumáticos. - Promoción de la adquisición y utilización de neumáticos recauchutados y más livianos. - Solicitar la colaboración, y la necesaria revisión y control de los equipos de presión a los talleres de reparación y de venta y montaje de neumáticos y a las estaciones de servicio. - Adopción de velocidades adecuadas a las características, geométricas, de trazado y firme de las carreteras y caminos de la isla. 38. Las distintas administraciones públicas de la isla adoptarán actuaciones ejemplarizantes sobre sus respectivos parques móviles. (NAD). Mediante: - Mantenimiento preventivo de los neumáticos. - Utilización de neumáticos recauchutados. - Velocidades adecuadas. NORMATIVA 14

39. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas de las contrataciones públicas, incluirán cláusulas que prioricen la utilización de productos y materiales de caucho reciclado provenientes de NFU, en la ejecución de determinadas obras, siempre y cuando se garanticen las propiedades de estos. (NAD). Y en particular: - En superficies deportivas y pavimentos de seguridad. - En la elaboración de asfaltos con polvo de caucho reciclado. - En la construcción de edificios e infraestructuras. 4.1.4. Sección 4.- Fomento de la prevención de residuos de construcción y demolición 40. En el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor del PTEOR de Lanzarote, se publicará, por parte del Cabildo Insular, la Ordenanza que regulará la gestión de los residuos de construcción y demolición. (NAD). Entre otros aspectos contemplará: - La separación de los distintos materiales en obra, en función de sus posibilidades de reutilización, valorización, y muy principalmente de los residuos peligrosos, contenidos en los RCD, en obra nueva, reformas y demoliciones. - La prohibición del vertido de RCD en vertedero de RU, con la excepción del uso de la fracción inerte de RCD previamente tratados (clasificación y en su caso trituración) como material de cobertura de los RU. - La implantación tasas de vertido, en función del tratamiento realizado, para garantizar que se aplica el principio de quien contamina paga, y también como medida disuasoria de prevención y para garantizar la separación en origen. - Exigir de los responsables municipales, la necesaria vigilancia y control, sobre la producción y gestión de RCD, a través de las Licencias de Obra. - Recoger un régimen sancionador por incumplimiento de los aspectos recogidos con anterioridad, y otros que puedan incluirse, y muy principalmente respecto del vertido incontrolado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias y en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 41. El Cabildo Insular fomentará la suscripción de acuerdos voluntarios con las asociaciones empresariales, en concreto con la Asociación de Empresarios de la Construcción de Lanzarote, y con los colegios profesionales del sector de la construcción, orientados a la reducción de la cantidad y peligrosidad de los residuos generados, como consecuencia de la mejora de la gestión ambiental que comporta la implantación de sistemas de gestión ambiental en las empresas del sector. (NAD). NORMATIVA 15

42. El Cabildo Insular, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del PTEOR de Lanzarote, conjuntamente con las asociaciones empresariales, en concreto con la Asociación de Empresarios de la Construcción de Lanzarote, con los colegios profesionales del sector de la construcción y con los gestores de residuos, implantará un sistema integral para la gestión de RCD a nivel insular. (NAD). 43. El Cabildo Insular realizará campañas informativas y formativas, dirigidas a los responsables del control de la gestión de RCD en las Administraciones Públicas, para lograr la adecuada gestión de los RCD. (NAD). Los objetivos a alcanzar serán: - asegurar la aplicación de la normativa vigente en cuanto a la inclusión en los proyectos de obra de un estudio de gestión de RCD, con las consiguientes partidas presupuestarias, para garantizar una gestión adecuada. - fomentar la reutilización de las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas (que no tienen la consideración de RCD) en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno. 44. El Cabildo Insular publicará, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del PTEOR de Lanzarote, una guía práctica para la prevención de RCD en obras, reformas y demoliciones. (NAD). 4.1.5. Sección 5.- Fomento de la prevención de residuos agrarios 45. El Cabildo Insular realizará campañas informativas y formativas, dirigidas a los agricultores y ganaderos, para fomentar el tratamiento correcto de las excretas animales y restos vegetales producidos en el sector agrario, y en concreto sobre la fertilización orgánica. (NAD). Mediante: - El conocimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto de legislación vigente. - Información sobre los tipos de residuos generados y su gestión y aprovechamiento posterior (p.e. utilización de compost en agricultura). Teniendo como objetivos: Profesionalizar el manejo de los restos orgánicos procedentes de la actividad agraria, tanto en los procesos de acumulación, recogida y transformación, como en la aplicación en campo. Identificar las limitaciones técnicas y ambientales, aportando soluciones que faciliten la adecuada gestión de estos residuos orgánicos. Identificar las oportunidades que se abren en esta área de conocimiento y en las actividades económicas relacionadas con la gestión de estos residuos. NORMATIVA 16

4.2. Capítulo 2. Recuperación y valorización de residuos 4.2.1. Sección 1.- Mejora y ampliación de las recogidas selectivas en origen y entrega voluntaria de residuos urbanos 46. El Cabildo Insular y el resto de corporaciones locales, dentro de su ámbito competencial, apoyarán con medidas activas, los objetivos de reciclaje y valorización de todo tipo de residuos contemplados en Plan Nacional Integrado de Residuos y en las disposiciones legales vigentes en cada momento. (R). 47. El PTEOR de Lanzarote pretende la continuidad y su máximo desarrollo, acorde con el nuevo marco legislativo y el PNIR, al modelo adoptado en su día, tanto en el PIRCAN, como en la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias, para llevar a cabo la recogida selectiva de residuos de origen doméstico. (NAD). 48. La presentación de los residuos urbanos, de procedencia doméstica se efectuará mediante contenedores situados en la vía pública, entrega voluntaria en Puntos Limpios, en Puntos Limpios móviles y en establecimientos de venta al público, para aquellos residuos que así se determine. (NAD). 49. La recogida selectiva de las siguientes fracciones de residuos de procedencia doméstica; envases de vidrio, papel y cartón y envases ligeros (plásticos, latas, y briks), se efectuará mediante contenedores tipo iglú, diferenciados por colores (vidrio color verde, papel y cartón color azul y envases ligeros color amarillo), situados en la vía pública, además de su entrega voluntaria en los Puntos Limpios y en Puntos Limpios móviles. (NAD). 50. La recogida de papel-cartón de origen comercial e industrial se efectuará mediante el sistema puerta a puerta, a sufragar por los productores. (NAD). 51. La recogida domiciliaria de la fracción orgánica fermentable de los RU, FORSU, se realizará mediante contenedores situados en la vía pública de color marrón. Además de en los grandes centros de producción; hoteles, restaurantes, bares y cafeterías (canal HORECA), grandes superficies, mercados, supermercados, galerías de alimentación, centros hospitalarios, acuartelamientos y otros. (NAD). 52. La recogida domiciliaria de la bolsa de resto, se realizará mediante contenedores situados en la vía pública de color gris. (NAD). 53. La Recogida de muebles y enseres y RAEE, se efectuará mediante el sistema de puerta a puerta ; mediante su entrega voluntaria en los Puntos Limpios y en Puntos Limpios móviles, y además en establecimientos del ramo para los RAEE. (NAD). NORMATIVA 17

54. La recogida de restos de poda y jardinería, se efectuará mediante el sistema de puerta a puerta y mediante su entrega voluntaria en los Puntos Limpios. (NAD). 55. La recogida de ropas usadas se efectuará mediante contenedores tipo tipo iglú, situados en la vía pública, a gestionar por las ONG s. (NAD). 56. La recogida de pilas y baterías usadas de origen doméstico (residuos peligrosos), se efectuará potenciando el sistema ya establecido en determinados comercios donde se expenden estos productos, además de su entrega voluntaria en Puntos Limpios y Puntos Limpios móviles. (NAD). 57. La recogida de medicamentos usados o caducados de los hogares (residuos peligrosos), se efectuará a través de las farmacias adheridas al sistema integrado de gestión, SIGRE, y mediante entrega voluntaria en Puntos Limpios y Puntos Limpios móviles (NAD). 58. La recogida de aceites vegetales de origen doméstico, se efectuará mediante entrega voluntaria en los Puntos Limpios y Puntos Limpios móviles. (NAD). 59. La recogida de aceites vegetales del sector de hostelería, restauración y catering, se efectuará mediante recogida puerta a puerta para grandes productores, a sufragar por estos, y mediante su entrega voluntaria en los Puntos Limpios y Puntos Limpios móviles, para pequeños productores. (NAD). 60. La recogida de aceites minerales, pinturas, barnices, disolventes, fluorescentes, y demás residuos peligrosos de origen doméstico, se efectuará mediante entrega voluntaria en los Puntos Limpios y Puntos Limpios móviles. (NAD). 61. La recogida de pilas y acumuladores usados, aceites minerales, pinturas, barnices, disolventes, fluorescentes, y demás residuos peligrosos de origen no doméstico, se efectuará mediante su entrega a gestores autorizados. (NAD). 62. Los Ayuntamientos, individualmente o de forma mancomunada, o el Consorcio Insular, en su momento, con personal y medios propios o mediante contrato o acuerdos con terceros, serán los encargados de efectuar la recogida de la bolsa todo uno o resto y la recogida selectiva de la FORSU, cuando esta se implante y su traslado a una instalación insular; Plantas de Transferencia o Complejo Ambiental, en función de las características del residuo y del lugar donde se genere. En el caso de La Graciosa, se contratará a una sola empresa la recogida y la explotación de la Planta de transferencia. (NAD). NORMATIVA 18

63. La gestión de los residuos de carácter privado, provenientes de la industria, los servicios, incluido el sector turístico, el comercio, la construcción, las actividades agrarias, etc., se efectuará mayoritariamente a través de gestores autorizados. (NAD). 64. Las entregas de residuos no peligrosos e inertes, a efectuar por parte de productores particulares, procedentes de actividades agrarias, industriales, comerciales o de servicios, se llevarán a cabo por gestores autorizados, pudiendo efectuarse en las distintas infraestructuras insulares, siempre que la instalación lo permita, previo pago de la tasa establecida. (NAD). 65. Las entregas de residuos no peligrosos e inertes, previamente seleccionados, con posibilidades de reciclaje o valorización, a efectuar por parte de productores particulares, procedentes de actividades agrarias, industriales, comerciales o de servicios, se llevarán a cabo por gestores autorizados, pudiendo ser recepcionadas, en cualquiera de las infraestructuras insulares, siempre y cuando la instalación lo permita, previo pago de la tasa establecida. (NAD). 66. ECOVIDRIO, por medios propios o mediante contrato o acuerdos con terceros, será el responsables de efectuar la gestión de los envases de vidrio de origen doméstico. (NAD). 67. Para llevar a cabo la recogida selectiva de vidrio, se establece el objetivo de instalar un contenedor de 3 m 3, o equivalentes, por cada 200 generadores, en 2015, o aumentar el ratio de recuperación por contenedor y año, o el número de contenedores, de modo que en 2020 la recuperación deberá alcanzar el 75% de envases de vidrio de origen doméstico. (NAD). 68. El Cabildo Insular, junto con ECOVIDRIO, realizará campañas de información y concienciación de forma permanente, destinadas a fomentar la entrega separada de envases de vidrio y dirigidas, tanto hacia los consumidores particulares, como al canal HORECA. (NAD). 69. El Cabildo Insular, y en su momento el Consorcio Insular, con personal y medios propios, o mediante contrato o acuerdos con terceros, serán los responsables de efectuar la recogida de selectiva de papel y cartón y envases ligeros, de origen doméstico, y su traslado a una instalación insular; Plantas de Transferencia o Complejo Ambiental, en función de las características del residuo y del lugar donde se genere. (NAD). NORMATIVA 19

70. Para llevar a cabo la recogida selectiva de papel/cartón, se establece el objetivo de instalar un contenedor de 2,5 m 3, o equivalentes, por cada 200 generadores, en 2015, y aumentar el ratio de recuperación por contenedor y año, o el número de contenedores, de modo que en 2020 la recuperación deberá alcanzar el 75% de papel/cartón de origen doméstico. (NAD). 71. El Cabildo Insular, junto con ECOEMBES, realizará campañas de información y concienciación de forma permanente, para fomentar la entrega separada de papel/cartón, dirigidas, tanto hacia los consumidores particulares, como al sector comercial, centros escolares, edificios de oficinas y empresas del ramo, imprentas, etc. (NAD). 72. Para llevar a cabo la recogida selectiva de envases ligeros, se establece el objetivo de instalar un contenedor de 2,5 m 3, o equivalentes, por cada 200 generadores, en 2015, y aumentar el ratio de recuperación por contenedor y año, o el número de contenedores, de modo que en 2020 la recuperación deberá alcanzar; el 40% de envases de plástico, el 50 % de envases tipo briks y el 80 % de envases metálicos, de origen doméstico. (NAD). 73. El Cabildo Insular, junto con ECOEMBES, realizará campañas de información y concienciación de forma permanente, para fomentar la entrega separada de envases ligeros, dirigidas tanto hacia los consumidores particulares, como al canal HORECA. (NAD). 74. El Cabildo Insular promoverá acuerdos voluntarios vinculantes con el canal HORECA, y el resto de grandes productores y los ayuntamientos, para llevar a cabo, la implantación y puesta en marcha de la recogida selectiva de la fracción orgánica proveniente de grandes productores en el periodo 2010-2012 y, en general, una gestión integral de los residuos provenientes de estos sectores. (NAD). 75. El Cabildo Insular realizará campañas de información y concienciación de forma permanente, destinadas a fomentar la entrega separada de la fracción orgánica de RU y dirigidas, en un principio, al canal HORECA, y el resto de grandes productores, y con posterioridad a los consumidores particulares, hasta alcanzar una recuperación de la fracción orgánica, vía recogida selectiva del 75% en 2020. (NAD). 76. Con el fin de completar la red actual de Puntos Limpios, a lo largo del periodo de desarrollo del PTEOR de Lanzarote se construirán y pondrán en marcha tres nuevas instalaciones, en los términos municipales de Haría, Teguise y Tinajo. En función de lo recogido en el PNIR 2008-2015, y de acuerdo con lo dispuesto en el NORMATIVA 20

Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones de Puntos Limpios, las instalaciones consideradas serían una de tipo A otra de tipo B y otra de tipo C. (NAD). 77. Con el fin de facilitar la entrega de residuos seleccionados de origen doméstico, a lo largo del periodo de desarrollo del PTEOR de Lanzarote, se pondrá en marcha un servicio complementario a los Puntos Limpios convencionales, que son los denominados Puntos Limpios Móviles, mediante la adquisición de 2 unidades, en un primer periodo (2010-2015), y una tercera en el segundo periodo (2015-2020). (NAD). 78. El Cabildo Insular, priorizará la introducción de otras recogidas selectivas de fracciones de residuos urbanos, monomateriales o multimateriales, siempre que se garantice el reciclado o valorización de estas fracciones de residuos, o posibiliten la mejora en el proceso de gestión. (NAD). 79. Con carácter general, el Cabildo Insular, dentro de su marco competencial, promoverán la firma de convenios con los denominados sistemas integrados de gestión, SIG, presentes en Canarias, para los distintos flujos de residuos en que se adopte esta modalidad de gestión (ND). 80. Las administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán acuerdos con gestores de residuos y recicladores, de cara a una mayor recuperación de productos contenidos en los residuos producidos en Lanzarote (ND). 81. El Cabildo Insular, aprobará en el plazo máximo de dos años, desde la publicación del PTEOR de Lanzarote, una Ordenanza de carácter insular, para adoptar determinadas normas urbanísticas y de edificación, de modo que se garanticen los espacios necesarios, e instalaciones adecuadas, tanto en edificaciones como en los espacios públicos, para facilitar la recogida selectiva de residuos. (NAD). 82. En los proyectos de urbanización de nuevas vías públicas o reformas de las existentes, se considerarán las necesidades de colocación de contenedores, para las distintas recogidas de residuos que se lleven a cabo en cada momento, dejando las aceras preparadas para ello. (NAD). 83. En los proyectos de construcción y en las correspondientes licencias de obras de nuevas edificaciones de viviendas, comercios o industrias, deberán incluirse las necesidades en obras y equipamientos necesarios para garantizar la adecuada gestión de los residuos, de acuerdo con el modelo establecido en el PTEOR de Lanzarote. (NAD). NORMATIVA 21