Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1910

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TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1910 DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE DIFERENCIA DE VALORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ NUEVA (Resolución Ex. que la crea e instruye aún no publicada por el SII al 15/01/2014) Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1910 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes por Resolución emitida por el Director, según lo dispuesto por el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, siempre que a la fecha de presentación de la Declaración anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, para informar a este Servicio, todas aquellas partidas, de los activos, pasivos y patrimonio, cuya valorización tributaria difiere de la valorización financiera. 502 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: VALORIZACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIERA DE ACTIVOS Y PASI- VOS En esta sección deberá indicar todas aquellas partidas y cuentas, según listado en Anexo, de los activos y pasivos, cuya valorización tributaria y financiera es diferente. TE M A DE COLECCIÓN Para el caso de los saldos iniciales financieros asociados a las partidas o cuentas contables, estos deben corresponder a los saldos finales financieros del ejercicio anterior. Columna Id Cod. Partida (Anexo Nº1) : Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según Anexo, Columna Nombre de la Partida : Registre el nombre de la partida contable o cuenta contable, de acuerdo a la clasificación prevista en el Anexo. Recuadro Saldo Inicial : Columna Partidas a valor financiero Saldo Deudor : Deberá registrar el monto neto de las partidas a valor financiero con saldo deudor al inicio del Columna Partidas a valor financiero Saldo Acreedor : Deberá registrar el monto neto de las partidas a valor financiero con saldo acreedor al inicio del Columna Partidas a valor tributario Saldo Deudor : Deberá registrar el monto neto de las partidas a valor tributario con saldo deudor al inicio del Columna Partidas a valor tributario Saldo Acreedor : Deberá registrar el monto neto de las partidas a valor tributario con saldo acreedor al inicio del Recuadro Saldo Final : Columna Partidas a valor financiero Saldo Deudor : Deberá registrar el monto neto de las partidas a valor financiero con saldo deudor al término del FEBRERO 434 503

TEMA DE COLECCIÓN Columna Partidas a valor financiero Saldo Acreedor : Deberá registrar el monto neto de las partidas a valor financiero con saldo acreedor al término del Columna Partidas a valor tributario Saldo Deudor : Deberá registrar el monto neto de las partidas a valor tributario con saldo deudor al término del Columna Partidas a valor tributario Saldo Acreedor : Deberá registrar el monto neto de las partidas a valor tributario con saldo acreedor al término del 4. Sección C: AJUSTES EN DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO FINANCIERO Y CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO Columna Id Cod. Partida (Anexo Nº1) : Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según Anexo, Columna Código ID Partida. Cuando el nivel de detalle de sus registros contables ( Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables ) sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el Id Cod. Partida tantas veces como sea necesario. Columna Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables : Deberá registrar el código de la cuenta, que de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado en registros contables, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado. Cuando el nivel de detalle de la codificación propuesta en Anexo ( Id Cod. Partida ) sea mayor a la codificación de sus registros contables, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables tantas veces como sea necesario. Columna Nombre de la Cuenta según registros contables : Deberá registrar el nombre de la cuenta, por ejemplo: activo fijo, valores negociables, instrumentos derivados, etc., según el código indicado en la columna Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables correspondiente a dicha cuenta. Columna Monto ajuste IFRS 1º Aplicación a Patrimonio Financiero : Esta columna debe ser llenada sólo en el año que se efectúa el ajuste por 1º Aplicación, a excepción del año tributario 2013, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emitiendo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción. 504 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS Saldo Deudor: Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos. Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos. Columna Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero : TE M A DE COLECCIÓN Saldo Deudor: Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos. Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos. Columna Monto ajuste del ejercicio a Capital Propio Tributario : Saldo Deudor: Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos tributarios finales de activo y pasivo contra el capital propio tributario, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos. Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos tributarios finales de activo y pasivo contra el capital propio tributario, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos. 5. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN En esta sección registre la sumatoria de los valores registrados en cada columna según corresponda: Columna Total saldo inicial : Partidas a valor financiero Saldo Deudor: Deberá registrar la suma de los montos netos de las partidas a valor financiero con saldo deudor al inicio del Partidas a valor financiero Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma de los montos netos de las partidas a valor financiero con saldo acreedor al inicio del FEBRERO 434 505

TEMA DE COLECCIÓN Partidas a valor tributario Saldo Deudor: Deberá registrar la suma de los montos netos de las partidas a valor tributario con saldo deudor al inicio del Partidas a valor tributario Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma de los montos netos de las partidas a valor tributario con saldo acreedor al inicio del Columna Total saldo final : Partidas a valor financiero Saldo Deudor: Deberá registrar la suma de los montos netos de las partidas a valor financiero con saldo deudor al término del Partidas a valor financiero Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma de los montos netos de las partidas a valor financiero con saldo acreedor al término del Partidas a valor tributario Saldo Deudor: Deberá registrar la suma de los montos netos de las partidas a valor tributario con saldo deudor al término del Partidas a valor tributario Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma de los montos netos de las partidas a valor tributario con saldo acreedor al término del Columna Total monto ajuste IFRS 1º Aplicación a Patrimonio Financiero : Saldo deudor: Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1º Aplicación a Patrimonio Financiero. Saldo acreedor: Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1º Aplicación a Patrimonio Financiero. Columna Total monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero : Saldo deudor: Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero. Saldo acreedor: Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero. Columna Total monto ajuste del ejercicio a Capital Propio Tributario : Saldo deudor: Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste del ejercicio a Capital Propio Tributario. 506 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS Saldo acreedor: Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste del ejercicio a Capital Propio Tributario. En el recuadro RUT Represente Legal registre el número de RUT respectivo, cuando corresponda. 6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario. TE M A DE COLECCIÓN FEBRERO 434 507