ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED DPC/INV/5/Add.4/Suppl.1 8 de abril de 1993 Dl8tribuci6n e. P eci.i Acuerdo Internacional de lo8 Original: inglés Productos Lácteos CONSEJO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS Respuesta al cuestionario 5. relativo a la información sobre las políticas nacionales y las medidas comerciales SUDÁFRICA Suplemento Con los objetivos perseguidos por la política de Sudáfrica en materia de productos lácteos se pretende mejorar la productividad de la industria agropecuaria y la eficiencia de las industrias de comercialización y elaboración relacionadas con ella, en beneficio mutuo de productores y consumidores. Además, la producción láctea forma parte integrante de la estructura agropecuaria y actúa como factor de equilibrio de los sistemas agropecuarios que se practican en vastas regiones del país cuyas condiciones climáticas son variables y a menudo muy desfavorables. Hasta comienzos de 1992 la Oficina de Productos Lácteos aplicaba medidas de estabilización y fijaba un precio mínimo a la producción de leche, de conformidad con el Plan de Productos Lácteos. Ahora bien, actualmente se está estudiando un proyecto de nuevo Plan de productos lácteos, en virtud del cual la Oficina de Productos Lácteos dejará de tener la función reglamentaria de estabilización mencionada. La estabilización de la producción de leche y la limitación de los excedentes de leche producidos dependerán de los compradores. Ya se ha dejado sin efecto el precio mínimo de la grasa butírica, que era fijado por la Oficina de Productos Lácteos, y ésta ha dejado de fijar asimismo el precio mínimo a la producción de leche. En el futuro, las funciones de la Oficina de Productos Lácteos, que son desempeñadas por su agente designado, la Organización de Servicios relacionados con los Productos Lácteos, sólo tendrán un carácter administrativo en lo relativo a los fondos recaudados en concepto de gravámenes legales sobre la leche y asignados a los gastos de publicidad genérica y las organizaciones de servicios. A. Producción 1. a) Instrumentos de estabilización leche. Son determinados de modo independiente por los compradores de 93-0490
Página 2 b) Nivele8 de los precios garantizados o precios de sostenimiento No existen. c) Subvenciones a la producción Ninguna. d) Remuneración media de los productores La remuneración media real es fijada independientemente por los compradores de leche. La remuneración media real de los productores en diciembre de 1992 fue la siguiente: Clase A: 74,12 centavos el litro (con un promedio de grasa butírica y de proteínas del 3,67 y 3,23 por ciento, Clase B: 72,01 centavos el litro (con un promedio de grasa butírica y de proteínas del 3,63 y 3,23 por ciento, Clase C: 67,58 centavos el litro (con un promedio de grasa butírica y de proteínas del 3,73 y 3,27 por ciento, lo cual da un promedio general de 73,74 centavos el litro. 2. Políticas y medidas gubernamentales o de otra clase que puedan influir en la producción Ninguna. B. Precios internos y consumo interno 1. Precios medios al por menor de productos de calidad corriente No existe control de precios para los productos lácteos. 2. Factores que influyen en el consumo interno i) Disponibilidades y nivel de los precios de los distintos productos Puede asegurarse en todo momento una completa disponibilidad, evitando la escasez en los suministros mediante su aumento, cuando sea oportuno, por via de importaciones.
Página 3 Se está fomentando la competencia -que estimulará el consumomediante la supresión de medidas restrictivas y una política de desreglamentación y privatización. ii) Niveles salariales Si bien los niveles de los ingresos en general, y los de los grupos menos favorecidos en particular, tienden a aumentar a largo plazo, se espera que su incremento sea inferior al Índice de inflación previsto, por lo que el ingreso real per cepita seguirá disminuyendo. iii) Promoción de los productos lácteos Según la Oficina de Productos Lácteos, los gastos de publicidad serán de aproximadamente 7,5 millones de rand en 1992/93. iv) Otros factores Disponibilidades y niveles relativos de los precios de la margarina, que influyen directamente en el consumo de mantequilla e indirectamente en las disponibilidades de leche desnatada en polvo. 3. Políticas y medidas i) Tras un proceso gradual han quedado totalmente eliminadas las subvenciones periódicas -con cargo al Fondo de Estabilización de la Oficina de Productos Lácteos- a la grasa butírica procedente de las fábricas de leche (lo que contribuye a incrementar el consumo). El mencionado fondo se financia con los gravámenes percibidos por las entregas de leche y grasa butírica. C. Medidas en la frontera El Gobierno ha adoptado la política de sustituir gradualmente los controles cuantitativos por la protección arancelaria. Esta política está, por otra parte, en consonancia con los compromisos propuestos en las negociaciones de la Ronda Uruguay. Por ello, en estos momentos la Organización de Servicios relacionados con los Productos Lácteos está procediendo a llevar a cabo la arancelización.
Página 4 Arancel de Aduanas 04.01.10 04.01.20 04.01.30 04.02.21 04.02. 91 04.02. 99 04.03. 10 04.03. 90.90 04.04. 10 04.05. 00.10 04.05. 00.20 04.05, 00.90 04.06. 10.10 04.06, 10.20 04.06. 20 04.06.30 04.06.40 04.06.90.10 04.06.90.90 Leche y nata con menos del 1 por ciento de grasa butírica Leche y nata con entre el 1 y el 6 por ciento de grasa butírica Leche y nata con más del 6 por ciento de grasa butírica Leche en polvo (incluida la leche desnatada en polvo) Leche en polvo: sin azucarar Leche condensada: azucarada Yogur Suero de mantequilla Suero de leche Mantequilla de búfala 3,6c/kg Aceite de mantequilla Mantequilla 3,6c/kg Queso fresco 25Z Requesón 20Z Todos los tipos de queso rallado o en polvo 22 a 25Z Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 25Z Queso de pasta azul 22 a 25Z Quesos (especiales) 22Z Los demás quesos - incluidos el Cheddar 25Z y el Gouda Recargo aplicado a la importación Desde marzo de 1991 se aplica un recargo fiscal del 5 por ciento a todos los productos lácteos importados. Medidas aplicadas a la importación Para poder importar mantequilla, leche condensada, leche en polvo entera o desnatada, y quesos Gouda, Cheddar y especiales se necesitan permisos expedidos por la Oficina de Productos Lácteos, a la que corresponde la facultad exclusiva de expedir permisos para el comercio de esos productos, con la aprobación del Ministro de Agricultura, cuando los suministros locales sean insuficientes para atender la demanda interior. Todas las importaciones en Sudáfrica de animales y productos del reino animal, incluidos los productos lácteos, requieren un permiso veterinario de importación, expedido por la Dirección de Sanidad Animal del Departamento de Agricultura. Conforme a las reglamentaciones de sanidad animal e higiene de la carne, los productos del reino animal
DPC / INV / 5 / Add. 4 / Suppl. 1 Página 5 importados están sometidos a determinados trámites antes de que se autorice su despacho en tránsito. Además, la Ley de Plagas Agrícolas estipula que la importación de productos agrícolas se regula mediante permisos de importación y certificados fitosanitarios. 4. Medidas aplicadas a la exportación i) Se ha suprimido la eliminación de excedentes mediante subvenciones al precio de exportación de la leche desnatada en polvo y la mantequilla. ii) El Gobierno ha introducido medidas para garantizar que las exportaciones de productos lácteos no se lleven a cabo a precios inferiores a los mínimos fijados por el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos. iii) El Gobierno no otorga subvenciones a la exportación. iv) La Ley de Normalización de los Productos Agropecuarios N 119, de 1990, prevé la imposición de derechos de inspección al presentarse los productos para que se apruebe su exportación. Su articulo 2 asigna a la Oficina de Control de las Exportaciones de Productos Perecederos a cumplir la función de inspección de las exportaciones en nombre de la Dirección de Control de las Instalaciones y de la Calidad. Los derechos de inspección de las exportaciones percibidos van a la cuenta de la Oficina de Control de las Exportaciones de Productos Perecederos. Las normas de exportación se armonizan, en la medida de lo posible, con las normas internacionales prescritas por organizaciones como la Federación Internacional de Lechería.