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Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 103 PROYECTO DE LEY: 443 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REFORMA EL DECRETO LEY 11 DE 2006. FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE ENERO DE 2017. PROPONENTE: H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL PINEDO. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 17 de enero de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que reforma el Decreto Ley 11 de 2006", merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro país participativamente y dinámicamente es miembro del conglomerado de naciones del mundo que en interés del beneficio de sus nacionales y residentes, busca los mayores beneficios ante el conglomerado mundial para la aplicación y distribución nacional. Es por ello que nos hemos visto como participes en diferentes tratados de libre comercio con distintos países en aras de buscar beneficios comerciales o económicos para nuestros ciudadanos o entidades en distintas actividades del quehacer nacional. De tal suerte que estos convenios internacionales y nuestra adición a la OMC, ha traído beneficios en varios sectores como por ejemplo la banca, seguros y otros servicios; sin embargo el sector primario o agropecuario se está viendo perjudicado por el tema de las importaciones de alimentos en productos vegetales, cárnicos, granos y otros, y así mismo en productos procesados o semi procesados. Ante estos temas de importación de alimentos y su relación directa por convemos internacionales, el Estado panameño mediante el Decreto Ley 11 del 2006, crea la AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA), siendo la misma creada como la llamada a verificar que los productos alimenticios, en cualquiera de sus variedades, que ingresen al país sean sanos y óptimos para el consumo humano y de igual forma para los casos pertinentes para el consumo animal. Pero esta entidad que ya cuenta con 9 años en la práctica o ejercicio de sus funciones se ha encontrado con algunos vacios que no se visualizaron en su constitución original y esto se ha traducido en las desventajas, reclamos e incertidumbres que en los últimos años han estado manifestando los productores agropecuarios del país; en temas concretos como la carne de res y porcina, como en los granos de arroz y maíz y de igual forma en los productos lácteos como la leche y los procesados de la misma. En el año 2015, esta Asamblea luego de múltiples consultas a nivel nacional, sobre el tema de AUPSA; a través de la Comisión de Asuntos Agropecuarios se produjo el Proyecto de

Ley N 188 titulado "Que reforma artículos del decreto ley 11 del 2006, que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones". La anterior iniciativa de ley surtió sus 3 debates y de esta manera fue aprobada por la Asamblea Nacional y con ello remitida al Órgano Ejecutivo para la respectiva sanción presidencial y éste luego de sus valoraciones procedió a vetar parcialmente por inconveniente el respectivo proyecto 188. Siendo que cumpliendo los procedimientos que establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, una vez regresó el proyecto a la Comisión de Asuntos Agropecuarios se creó una mesa técnica legal con todas las instituciones involucradas en estos temas, la Cámara de Comercio y productores de tierras altas y de esa discusión salió el proyecto o propuesta de adecuación de los 3 artículos vetados; donde se modificaron 2 y eliminó 1 y este informe fue entregado al Pleno y lo Secretaría General el día 13 de octubre de 2015. Siendo entonces que para los efectos de trámites en agenda del pleno el proyecto de ley 188, se encuentra pendiente de discusión, haciendo la salvedad legal de que solo será sujeto de discusión los 3 artículos vetados por inconvenientes y de igual forma tampoco se pueden incluir artículos nuevos. La Asamblea Nacional se avocó a la Organización y ejecución del Dialogo Nacional por el Agro, donde a la Comisión de Asuntos Agropecuarios se le dotó de extraordinarios recursos en logística y recurso humano, para llevar al frente esta tarea de escuchar a los productores nacional en distintas partes del país explicando sus problemáticas y las posibles soluciones a las mismas y entre un problema reiterado por todos los sectores en todo el país, se estableció una y otra vez la problemática de las importaciones desmedidas, avaladas por AUPSA y es en virtud de ello que en atención a las conclusiones de este dialogo, que se hace imperante retomar el tema de las modificaciones a la ley de Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Siendo que estas modificaciones a este momento deben ir más allá de lo que planteó en su momento el proyecto de ley 188, y de allí entonces la creación de la presenta iniciativa legislativa, ~. R.D. Raúl Pineda Circuito 9-1 Circuito 8-6

ANTEPROYECTO DE LEY N De de 2017 " Que reforma el Decreto Ley 11 de 2006" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el numeral 6 al artículo 3 del Decreto-Ley 11 de 2006, así: Artículo 3. Para los efectos del presente Decreto-Ley, los siguientes términos se entenderán así: 6. Trazabilidad: sistema que permite seguir la ruta de un producto, sus componentes, materias primas, actores involucrados e información asociada desde el origen hasta el punto de destino final o viceversa, a través de toda la cadena de producción y abastecimiento. Artículo 2. El numeral 4 del artículo 5 del Decreto-Ley 11 de 2006 queda así: Artículo 5. La Autoridad tiene como objetivos principales: 4. Utilizar, en coordinación con el Consejo Consultivo, las metodologías científicas y técnicas del más alto estándar internacional, para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias en la importación de alimentos asegurando la protección a la salud humana, patrimonio animal y vegetal del país. Artículo 3. El artículo 11 del Decreto-Ley 11 de 2006 queda así: Artículo 11. La Junta Directiva es la autoridad máxima de la Autoridad y estará integrada por cinco directores, así: 1. El ministro de Desarrollo Agropecuario, o la persona que designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Salud o la persona que designe. 3. El ministro de Comercios e Industrias o la persona que designe. 4. Un representante de los productores agropecuarios organizados, designado por el Órgano Ejecutivo, solo con derecho a voz. 5. Un representante de los empresarios organizados, designado por el Órgano Ejecutivo, solo con derecho a voz. El administrador general o la persona en quien delegue asistirá a las sesiones con derecho a voz y fungirá como secretario de la Junta Directiva.

Artículo 4. Se adiciona el numeral 6 al artículo 20 del Decreto Ley 11 de 2006 así: Artículo 20. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: 6. Aprobar o desaprobar las decisiones emanadas del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, la Comisión Técnica Institucional y la Dirección Nacional de Normas para la importación de alimentos, relacionadas con la introducción de alimentos frescos, procesados, semiprocesados y materias primas, al territorio nacional. Artículo 5. Se modifican los numerales 1 y 5 del artículo 38 del Decreto Ley 11 de 2006. Artículo 38. La Dirección Nacional de Normas para la importación de Alimentos tendrá las siguientes funciones: l. Establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Consultivo. 5. Establecer las medidas sanitarias y/o fitosanitarias de inspección, verificación y certificación para la elegibilidad de plantas, fincas y demás agro industrias para la introducción de alimentos al territorio nacional debidamente consensuado con las Asociaciones de Productores Nacionales legalmente constituidas, para productos procesados, semiprocesados y materias primas. Artículo 6. El artículo 56 del Decreto.; Ley 11 de 2006 queda así: Artículo 56. La Autoridad, en coordinación con el ministerio de salud, llevará un control posterior de los alimentos importados que se encuentren a disposición del consumidor, sin menoscabo de sus competencias y funciones, contempladas en el Decreto Ley 11 del 6 de febrero de 2006. Artículo 7. El artículo 57 del Decreto-Ley 11 de 2006 queda así: Artículo 57. En caso de que el director nacional de Normas para la Importación de Alimentos no emita los requisitos de importación en un plazo de treinta días, el interesado podrá elevar la solicitud a la Comisión Técnica Institucional, que tendrá el término de treinta días para resolver. Transcurridos noventa días desde que tuvo conocimiento la Comisión Técnica Institucional y sin que esta haya emitido los requisitos de importación, el interesado deberá solicitar, mediante impulso procesal, la emisión de los requisitos de importación a la Autoridad. Artículo 8. Se deroga el artículo 58 del Decreto-Ley 11 de 2006.

Artículo 9. Se deroga el artículo 59 del Decreto-Ley 11 de 2006. Artículo 10. La presente Ley adiciona el numeral 6 al artículo 3, modifica el numeral 4 del artículo 5, modifica el artículo 11, adiciona el numeral 6 al artículo 20, modifica los numerales 1 y 5 del artículo 38, modifica los artículos 56 y 57 Y deroga los artículos 58 y 59 del Decreto-Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de 2017, por los Honorables Diputados. ~ \ :;:=z:; ~~::::-~ Circuito 9-1 Circuito 8-6

PROYECTO DE LEY N 443 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS.ft.sam6fea Nacional Comisión de }f.suntos.ftaropecuarios <[el 504-1799 Central512-8122 Panamá, 24 de enero de 2017. Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno que rige a la Asamblea Nacional, debidamente analizados y prohijados por esta Comisión en su sesión del 24 de enero de 2017, el siguiente Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 103 "Que reforma el Decreto Ley 11 de 2006", presentado por el Honorable Diputado Raúl Pineda. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. Presidente de la Comisión Adjunto: Lo Indicado. Pafacio Justo JI rosemena, JIpartaáo Posta! 10815-01603, Panamá 4, Panamá.E-mail: Cagropecuaria@asam6fea.go6.pa

PROYECTO DE LEY N D 443 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro país participativamente y dinámicamente es miembro del conglomerado de naciones del mundo que en interés del beneficio de sus nacionales y residentes, busca los mayores beneficios ante el conglomerado mundial para la aplicación y distribución nacional. Es por ello que nos hemos visto como participes en diferentes tratados de libre comercio con distintos países en aras de buscar beneficios comerciales o económicos para nuestros ciudadanos o entidades en distintas actividades del quehacer nacional. De tal suerte que estos convenios internacionales y nuestra adición a la OMC, ha traído beneficios en varios sectores como por ejemplo la banca, seguros y otros servicios; sin embargo el sector primario o agropecuario se está viendo perjudicado por el tema de las importaciones de alimentos en productos vegetales, cárnicos, granos y otros, y así mismo en productos procesados o semiprocesados. Ante estos temas de importación de alimentos y su relación directa por convemos internacionales, el Estado panameño mediante el Decreto Ley 11 del 2006, crea la AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA), siendo la misma creada como la llamada a verificar que los productos alimenticios, en cualquiera de sus variedades, que ingresen al país sean sanos y óptimos para el consumo humano y de igual forma para los casos pertinentes para el consumo animal. Pero esta entidad que ya cuenta con 9 años en la práctica o ejercicio de sus funciones se ha encontrado con algunos vacios que no se visualizaron en su constitución original y esto se ha traducido en las desventajas, reclamos e incertidumbres que en los últimos años han estado manifestando los productores agropecuarios del país; en temas concretos como la carne de res y porcina, como en los granos de arroz y maíz y de igual forma en los productos lácteos como la leche y los procesados de la misma. En el año 2015, esta Asamblea luego de múltiples consultas a nivel nacional, sobre el tema de AUPSA; a través de la Comisión de Asuntos Agropecuarios se produjo el Proyecto de Ley N 188 titulado "Que reforma artículos del decreto ley 11 del 2006, que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones". La anterior iniciativa de ley surtió sus 3 debates y de esta manera fue aprobada por la Asamblea Nacional y con ello remitida al Órgano Ejecutivo para la respectiva sanción presidencial y éste luego de sus valoraciones procedió a vetar parcialmente por inconveniente el respectivo proyecto 188. Siendo que cumpliendo los procedimientos que establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, una vez regresó el proyecto a la Comisión de Asuntos Agropecuarios se creó una mesa técnica legal con todas las instituciones involucradas en estos temas, la Cámara de Comercio y productores de tierras altas y de esa discusión salió el proyecto o propuesta de adecuación de los 3 artículos vetados; donde se modificaron 2 y eliminó 1 y este informe fue entregado al Pleno y lo Secretaría General el día 13 de octubre de 2015.

Siendo entonces que para los efectos de trámites en agenda del pleno el proyecto de ley 188, se encuentra pendiente de discusión, haciendo la salvedad legal de que solo será sujeto de discusión los 3 artículos vetados por inconvenientes y de igual forma tampoco se pueden incluir artículos nuevos. La Asamblea Nacional se avocó a la Organización y ejecución del Dialogo Nacional por el Agro, donde a la Comisión de Asuntos Agropecuarios se le dotó de extraordinarios recursos en logística y recurso humano, para llevar al frente esta tarea de escuchar a los productores nacional en distintas partes del país explicando sus problemáticas y las posibles soluciones a las mismas y entre un problema reiterado por todos los sectores en todo el país, se estableció una y otra vez la problemática de las importaciones desmedidas, avaladas por AUPSA y es en virtud de ello que en atención a las conclusiones de este dialogo, que se hace imperante retomar el tema de las modificaciones a la ley de Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Siendo que estas modificaciones a este momento deben ir más allá de lo que planteó en su momento el proyecto de ley 188, y de allí entonces la creación de la presenta iniciativa legislativa,

\,;UMI:::>IUN UI: A:::>UNI u:::> AüI(Ut'I:\,;UARIO:> PROYECTO DE LEY N De de enero 2017 "Que reforma el Decreto Ley 11 de 2006" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el numeral 6 al artículo 3 del Decreto-Ley 11 de 2006, así: Artículo 3. Para los efectos del presente Decreto-Ley, los siguientes términos se entenderán así: 6. Trazabilidad: sistema que permite seguir la ruta de un producto, sus componentes, materias primas, actores involucrados e información asociada desde el origen hasta el punto de destino final o viceversa, a través de toda la cadena de producción y abastecimiento. Artículo 2. El numeral 4 del artículo 5 del Decreto-Ley 11 de 2006 queda así: Artículo 5. La Autoridad tiene como objetivos principales: 4. Utilizar, en coordinación con el Consejo Consultivo, las metodologías científicas y técnicas del más alto estándar internacional, para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias en la importación de alimentos asegurando la protección a la salud humana, patrimonio animal y vegetal del país. Artículo 3. El artículo 11 del Decreto-Ley 11 de 2006 queda así: Artículo 11. La Junta Directiva es la autoridad máxima de la Autoridad y estará integrada por cinco directores, así: 1. El ministro de Desarrollo Agropecuario, o la persona que designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Salud o la persona que designe. 3. El ministro de Comercios e Industrias o la persona que designe. 4. Un representante de los productores agropecuarios organizados, designado por el Órgano Ejecutivo, solo con derecho a voz. 5. Un representante de los empresarios organizados, designado por el Órgano Ejecutivo, solo con derecho a voz. El administrador general o la persona en quien delegue asistirá a las sesiones con derecho a voz y fungirá como secretario de la Junta Directiva.

Artículo 4. Se adiciona el numeral 6 al artículo 20 del Decreto Ley 11 de 2006 así: Artículo 20. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: 6. Aprobar o desaprobar las decisiones emanadas del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, la Comisión Técnica Institucional y la Dirección Nacional de Normas para la importación de alimentos, relacionadas con la introducción de alimentos frescos, procesados, semiprocesados y materias primas, al territorio nacional. Artículo 5. Se modifican los numerales 1 y 5 del artículo 38 del Decreto Ley 11 de 2006. Artículo 38. La Dirección Nacional de Normas para la importación de Alimentos tendrá las siguientes funciones: l. Establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Consultivo. 5. Establecer las medidas sanitarias y/o fitosanitarias de inspección, verificación y certificación para la elegibilidad de plantas, fincas y demás agro industrias para la introducción de alimentos al territorio nacional debidamente consensuado con las Asociaciones de Productores Nacionales legalmente constituidas, para productos procesados, semiprocesados y materias primas. Artículo 6. El artículo 56 del Decreto.; Ley 11 de 2006 queda así: Artículo 56. La Autoridad, en coordinación con el ministerio de salud, llevará un control posterior de los alimentos importados que se encuentren a disposición del consumidor, sin menoscabo de sus competencias y funciones, contempladas en el Decreto Ley 11 del 6 de febrero de 2006. Artículo 7. El artículo 57 del Decreto-Ley 11 de 2006 queda así: Artículo 57. En caso de que el director nacional de Normas para la Importación de Alimentos no emita los requisitos de importación en un plazo de treinta días, el interesado podrá elevar la solicitud a la Comisión Técnica Institucional, que tendrá el término de treinta días para resolver. Transcurridos noventa días desde que tuvo conocimiento la Comisión Técnica Institucional y sin que esta haya emitido los requisitos de importación, el interesado deberá solicitar, mediante impulso procesal, la emisión de los requisitos de importación a la Autoridad.

Artículo 8. Se deroga el artículo 58 del Decreto-Ley 11 de 2006. Artículo 9. Se deroga el artículo 59 del Decreto-Ley 11 de 2006. Artículo 10. La presente Ley adiciona el numeral 6 al artículo 3, modifica el numeral 4 del artículo 5, modifica el artículo 11, adiciona el numeral 6 al artículo 20, modifica los numerales 1 y 5 del artículo 38, modifica los artículos 56 y 57 Y deroga los artículos 58 y 59 del Decreto-Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de 2017. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Presidente ~~ H.D. JOsl Vicepresidenta CASTILLO Secretario ~) ;; W-\.~~\\. H.D. JUAN MANUEL POVEDA Comisionado ~k.d. CARLOS AFÚ DECEREGA l\ Comisionado H.~N;f!.y Comisionado ~.CARL