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Transcripción:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren los artículos 28 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política, así como 22 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa de Decreto, para establecer la DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES DEL ESTADO DE JALISCO, EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En fecha 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad y Justicia, estableciendo en el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto. Asimismo, el segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio del citado Decreto dispone que los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. De igual forma, dispone que los estados Página 1 de 5

adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En cumplimiento al mandato federal antes señalado, los diputados de la LX Legislatura, después de analizar y estudiar la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado, aprobaron el Decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia de Seguridad y Justicia, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. En concordancia con la reforma del nuevo Sistema de Justicia Penal el 8 de octubre de 2013 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el fuero común. En sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 28 de enero de 2014, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la Minuta por la que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Con fecha 5 de febrero de 2014 se aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Siendo publicado por Decreto DOF 05-03-2014. Dicho ordenamiento fija las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en territorio nacional, que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. El Código Nacional de Procedimientos Penales sustituye al vigente Código Federal de Procedimientos Penales y a los 32 códigos procesales penales de las entidades federativas, ya que será aplicable en todo el país, tanto en el ámbito federal, como en los locales, para uniformar las nuevas normas en la investigación, procesamiento, el uso de instrumentos alternos a Página 2 de 5

las sanciones privativas de libertad y la ejecución de éstas, que impongan los órganos jurisdiccionales locales y federales. El Código formaliza el nuevo procedimiento penal acusatorio de juicios orales en nuestro país, que fue aprobado a nivel Constitucional con la reforma de Seguridad y Justicia de junio de 2008, cuyo plazo para implementarse vence en 2016. En tal sentido, en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se dispuso que en el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales. Por su parte, el artículo octavo transitorio del Código Nacional, establece que en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento. En el caso particular del Estado de Jalisco, la Comisión Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el estado de Jalisco acordó que el Nuevo Sistema de Justicia Adversarial Acusatorio, que incluye los juicios orales, iniciará el primero de octubre en el municipio de Ciudad Guzmán, conociendo de todos los delitos. Así lo previsto y ordenado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, sus diversas disposiciones se aplicaran gradualmente, hasta abarcar los 32 Partidos Judiciales del Estado de Jalisco, de acuerdo a la distribución que, mediante Página 3 de 5

acuerdos generales, emita el Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco. Conforme a lo anteriormente expuesto, nos permitimos solicitar a la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, en cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 35 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, expida el siguiente proyecto de: DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO: El H. Congreso del Estado de Jalisco, declara que el sistema procesal penal acusatorio y oral ha sido incorporado en los ordenamientos legales del Estado de Jalisco, y en consecuencia, las garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto para su plena vigencia y validez, requerirá de la previa aprobación y publicación de las Reformas Constitucionales necesarias para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en el Estado de Jalisco. Página 4 de 5

ARTÍCULO TERCER.- Notifíquese al Honorable Congreso de la Unión, la presente, envíese el correspondiente Periódico Oficial El Estado de Jalisco, para los efectos legales que correspondan. ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese al Supremo Tribunal de Justicia, al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, a la Fiscalía General, y a los H. Ayuntamientos, todos del Estado de Jalisco, esta Declaratoria a que se refiere el presente Decreto, para los efectos correspondientes. Atentamente. 2014, Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán. Guadalajara, Jalisco Marzo del 2014 DIPUTADO VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO Página 5 de 5