Preguntas Básicas sobre las Agrupaciones Políticas Nacionales INTRODUCCION En el marco de una nueva era en la democracia y la política de nuestro país, las Agrupaciones Políticas nacionales han cobrado una relevancia inusitada, ya que son el actual trampolín para la creación de nuevos partidos políticos. Pero entendemos realmente lo que es una APN, cuál es el trabajo que la define y la distingue de otro tipo de agrupaciones? Con la intención de responder algunas preguntas que nos hemos hecho, planteamos este breve cuestionario en el que nos proponemos responder a las dudas más frecuentes respecto de este tema, de una forma sencilla y clara. 1. Cuál es el antecedente histórico de las APN s? El principal antecedente histórico de esta figura jurídica son las Sociedades Políticas Nacionales, que surgieron con la reforma electoral de 1977 y que duraron activas hasta 1990. Su objetivo primordial era iniciar en la participación política a la ciudadanía por una vía distinta a la de los partidos políticos. En medio de un reclamo general de la sociedad por una democracia eficiente y no simulada, surge la necesidad de espacios en los que puedan participar aquellas franjas importantes de la sociedad que no se sienten representadas por los partidos políticos; figuras legales que pueden incursionar con candidatos a través de un partido político y convocar a la discusión de ciertos temas abriendo con ello la posibilidad de ampliar los márgenes del debate político. Esos espacios legales, porque están reglamentados por varias leyes, de participación ciudadana en los que se refleja la diversidad de la sociedad son las Agrupaciones Políticas Nacionales. 2. Qué es una Agrupación Política Nacional? Una APN es una figura jurídica y se le concibe como un espacio diferente desde el cual el ciudadano puede participar políticamente sin estar afiliado a un partido político, participar con compromiso sin una tendencia política especifica, con carácter de afiliado y no de militante.
Los ejes sobre los que se conforman las actuales Agrupaciones Políticas Nacionales, son por una parte una causa ciudadana (como puede ser los niños de la calle, la ecología, las mujeres, etc.), y por otro parte la capacitación ciudadana para la democracia, la cual representa el trabajo especifico que la ley exige a este tipo de agrupaciones. 3. Cuál es su fundamento legal? Las Agrupaciones se regulan por tres documentos fundamentales: 1º La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 41, fracción III. 2º El COFIPE 3º El Reglamento para el Financiamiento Público, bajo el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En 1990 se crea el IFE, como órgano depositario de la autoridad electoral, siendo responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, la organización de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, el sistema de impugnación que garantice la legalidad de los actos y resoluciones electorales y por supuesto contribuir al desarrollo de la vida democrática y participativa de la Nación. El IFE oferta a la ciudadanía la no-intromisión del gobierno en el proceso de empadronamiento, con lo que se logra un crecimiento de confianza en los procesos electorales. (El Secretario de Gobernación ya no encabeza el IFE) La Consejera Ciudadana, del Instituto Federal Electoral, Jacqueline Peschard, es quien tiene bajo su responsabilidad y coordinación el proceso de selección y aprobación de las APN s. 4. Cuál es el fundamento legal en materia electoral? El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se abrevia como el COFIPE, en donde se establece desde 1996 la figura jurídico de Agrupación Política Nacional en el artículo 33 que dice: - "Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada". - Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "Partido " o "Partido Político".
5. Cuál es el fundamento legal del financiamiento público? También el COFIPE es el fundamento legal del financiamiento público de las APN's, en su articulo 35, en el párrafo 7º establece que aquellas que logren su registro gozaran de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política. 6. Cómo regula a las agrupaciones el Reglamento para el Financiamiento Público del IFE? Este reglamento describe las actividades susceptibles de financiamiento: a) Educación y Capacitación Política, que tiene por objeto inculcar en la población valores democráticos e instruir a los ciudadanos en sus derechos y obligaciones; así como la formación ideológica y política que infunda en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la participación política, fortaleciendo toda participación política activa que es el verdadero fundamento de todo régimen democrático. b) Actividades de investigación socioeconómica y política. c) Tareas editoriales, actividad que consiste en la producción de impresos, vídeo grabaciones, medios ópticos y didácticos También el reglamento describe y distingue los gastos directos e indirectos y se estipula cuales son susceptibles de financiamiento público y cuales no. Actualmente es difícil la situación de financiamiento de estas agrupaciones, ya que el IFE no autoriza recursos para las actividades permanentes de las agrupaciones políticas, por lo que se hace necesario buscar financiamiento privado, el cual deberá ser declarado al IFE y también a la Secretaría de Hacienda. 7. Cómo se logra el registro de la Agrupación Política Nacional? Cumpliendo con lo estipulado en el artículo 35 del COFIPE, que exige: a) Contar con un mínimo de 7000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas, y b) Disponer de documentos básicos, así como de una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido. 8. Cuándo se presentan estos requisitos? Se deben presentar durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con solicitud de registro.
9. Ante que autoridades se tramita el registro de Agrupaciones Políticas Nacionales? Se tramita ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente. 10. Cuál es el reto fundamental de las APN 's? El reto principal es capacitar al ciudadano para la democracia, no en un espacio limitado o especifico, ya que los requerimientos para su registro la obligan a tener una dimensión nacional en sus proyectos y una proyección de los mismos en el futuro no inmediato, ya que la APN no trabaja únicamente para los votos de tal o cual partido en determinada elección, sino para todas las elecciones futuras y para todos los votos en general. La APN no trabaja para la conquista del poder, sino para la construcción de la ciudadanía desde la democracia. Actualmente, también representa un reto para ellas, conservarse en ese espacio independiente y apartidista, desde el cual el ciudadano trabaja por el ciudadano con miras a la democracia, y no sucumbir ante la tentación de transformarse en un partido político. 11. Cómo establecer los límites de sus relaciones con los partidos políticos? La Agrupación Política, es por excelencia un espacio apartidista, neutral que representa una oportunidad para que el ciudadano trabaje por la democracia y participe sin compromiso con partidos políticos, por ello en tiempos no electorales deben de trabajar por separado. Sin embargo en tiempos electorales federales la ley prevé que las APN s puedan participar con un partido político (no con coaliciones) mediante acuerdo de participación que deberá registrarse ante el Presidente del Consejo del Instituto Federal Electoral, y dicho acuerdo deberá cumplir con la ley al respecto en los artículos 34 y 64 del COFIPE. 12. Cuál es la diferencia entre las Agrupaciones Políticas Nacionales y los Partidos Políticos? La diferencia principal entre ellos radica en que los partidos políticos "tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, y mediante el sufragio universal, libre secreto y directo." Así se establece en el artículo 41, en el inciso I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es entonces claro que los Partidos Políticos son los espacios, que nuestra Constitución reserva para la participación ciudadana de aquellos que desean buscar el poder público. De aquellos que desean ser elegidos por el pueblo para representarlos en algún cargo público ya sea para el Poder Ejecutivo
(Presidente, Gobernador, Presidente Municipal) o para el Poder Legislativo (Diputados y Senadores). En cambio, como ya mencionamos anteriormente, las Agrupaciones Políticas Nacionales son espacios de participación ciudadana organizada que no buscan el poder, y se constituyen para trabajar por la democracia desde la perspectiva del ciudadano que si bien desea participar, influir, y hasta transformar su contexto político no busca un cargo público de elección popular. 13. Cuál es el marco legal de los Partidos Políticos Nacionales? Estos están regulados por tres documentos principales: - La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41. - El Código Federal De Instituciones y Procedimientos Electorales, en los artículos del Libro Segundo, Título Primero. - Los Reglamentos y Estatutos Propios de cada partido. 14. Cuál es la autoridad que se encarga de regular su desempeño? El Instituto Federal Electoral es la institución que designa nuestra Constitución no solo para autorizar y registrar a los partidos políticos nacionales sino para distribuir los recursos públicos de los que tendrán participación. Nuestra Constitución establece que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, aplicando: 1.- Los costos mínimos de campaña, calculados por el IFE, 2.- Por el número de Senadores y de Diputados a elegir, 3.- El número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, 4.- La duración de las campañas electorales. Para lograr mayor equidad en la distribución de los recursos públicos, la Constitución establece que el 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos en las elecciones de diputados federales, lo que representará la fuerza del partido entre los ciudadanos que acudieron a ejerce su derecho al voto. 15. Las Agrupaciones Política Nacionales y los Partidos Políticos Nacionales son los únicos espacios de participación ciudadana organizada? No, también contamos con las Organizaciones No Gubernamentales, o las llamadas Organizaciones de la Sociedad Civil.
16. Qué es una Organización de la Sociedad Civil? Las OSC, son conjuntos de ciudadanos, que no pertenecen al gobierno, organizados para la atención de problemas y carencias y laboran, sin fines de lucro, en actividades muy diversas, como por ejemplo: actividades de desarrollo comunitario, asistencia social, desarrollo sustentable, servicios educativos, desarrollo cultural, investigación científica, tecnología aplicada, atención a la salud, derechos humanos, personas de la tercera edad, personas con alguna discapacidad, menores de edad y niños de la calle, educación cívica y participación ciudadana. Es importante aclarar que las ONG s pueden beneficiar a terceros (niños con cáncer, enfermos de SIDA, etc.,) o a sus afiliados (sindicatos, clubes, etc.) Las ONG s no reciben fondos públicos del IFE, ellas cuentan con otras instituciones gubernamentales que las apoyan en cuanto a los recursos económicos, como la Secretaria de Desarrollo Social y a través de ella el Instituto Nacional de Desarrollo Social, quienes se encargan del cofinanciamiento de proyectos desarrollados por las ONG s. 17. Cuál es el marco legal de las ONG s? Los cambios en México plantean una nueva relación entre el Estado y la sociedad civil, en esta nueva relación se hace más urgente una ley que evite la discrecionalidad en el otorgamiento de los recursos y propicie transparencia en el manejo de los mismos por parte de las propias organizaciones. Dicha ley esta ya estructurada, pero todavía no ha sido presentada ante el Congreso para su aprobación o rechazo. 18. Cuál es la diferencia entre una Agrupación Política Nacional y una Organización de la Sociedad Civil? La diferencia principal radica en que las OSC s tienen objetivos muy diversos que no son regulados por el IFE. La ley que las mismas ONG s han propuesto como iniciativa para regularse es la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones de Sociedad Civil pero todavía no ha sido presentada ante el Congreso. Sin embargo las OSC s se han unido buscando el apoyo para esta ley que permita dar continuidad a su trabajo, evitar la discrecionalidad de las distintas dependencias que los apoyan y obligar a la transparencia de los recursos económicos, tanto por parte de quien los otorga como por el lado de quien los maneja. En cambio la Agrupación Política Nacional, como figura jurídica, tiene sus objetivos delimitados en el COFIPE, es una organización concebida para construir ciudadanía, para politizar a la sociedad y ciudadanizar a la política, contribuir en la educación cívica y política del país. Las actividades de asistencia social, o de otro tipo, pueden acompañar a una agrupación política pero no deberán ser su actividad primordial.
COLABORACIONES Lic. Rocío Villalvazo Chávez y Lic. Julia Gómez "Los contenidos de cada sección son responsabilidad de cada autor. Y se permite la reproducción total o parcial del material siempre y cuando sea citada la fuente original".