Introducción Misión Visión

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Transcripción:

Introducción El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, instrumento rector de la planeación democrática en el Estado, enfatiza el objetivo de mantener un Gobierno Ordenado, Eficiente y Eficaz, que permee el desempeño de todas sus áreas. Lo anterior no puede lograrse sin el compromiso de todos quienes integran la Administración Pública Estatal, de encausar sus actos bajo principios éticos que guíen la función pública. Bajo esta premisa, el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Centroamericanos, Paracentroamericanos y del Caribe Veracruz 2014, reconoce los principios éticos y valores que deben guiar su actuación de los servidores públicos en el cumplimiento de sus atribuciones, de manera complementaria pero independiente del marco jurídico y administrativo que rige sus funciones. Misión Guiar y conducir de manera óptima, ordenada, eficiente y eficaz, el desarrollo de todas las acciones de administración, planeación, organización, servicios y, en general, cualquier actividad relacionada con la realización de los XXII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, cuidando en todo momento el prestigio de esta justa deportiva y del Estado de Veracruz, como entidad sede. Visión Lograr y organizar un evento deportivo de excelencia que sea garante de los principios y valores del movimiento olímpico, que impulse al deporte en nuestro Estado, el País y en la región Centroamericana y del Caribe.

Objetivo El presente Código de Ética y Conducta orientará la actuación de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ante situaciones concretas que se presenten y deriven de las funciones y actividades propias del Organismo, a fin de propiciar una cultura laboral y organizacional apegada a valores y principios éticos. En atención a lo expuesto este Comité Organizador presenta su: CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN EL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS, El presente Código de conducta y ética establece los principios rectores, criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Estos valores deben permear el quehacer cotidiano tanto al interior del Comité como en la atención que se brinde a la sociedad. En forma enunciativa más no limitativa son: 1. Legalidad El servidor público debe actuar en estricto apego a las disposiciones legales que emanen de la constitución federal y estatal, las leyes y los reglamentos que estén relacionados con las atribuciones del cargo público que desempeña, garantizando así la seguridad jurídica al someterse a la voluntad de la ley.

2. Honradez El servidor público deberá actuar con probidad, rectitud, honorabilidad e integridad, sin pretender algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros por el cargo público que ostenta o el desempeño de sus funciones. Asimismo tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público. 3. Lealtad El servidor público deberá apegarse y ser congruente con la misión, visión y los objetivos institucionales de tal modo que refuerce y proteja, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores del Comité Organizador procurando, así, el bien común al evitar desempeñar acciones que deriven en un conflicto de intereses. 4. Imparcialidad El servidor público deberá ejercer sus funciones con rectitud, omitiendo conceder preferencias, privilegios o prevenciones, indebidas, a favor de terceros, proporcionando un trato equitativo y de respeto. Su compromiso es tomar decisiones y actuar con objetividad, sin prejuicios o discriminación alguna, por lo que deberá rechazar cualquier dádiva que comprometa su actuar, sin permitir la influencia indebida de otras personas, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 5. Eficiencia El servidor público deberá realizar sus funciones con atingencia, destreza y oportunidad procurando los mejores resultados para lo que deberá dar un uso racional a los recursos procurando la consecución de los fines institucionales en un menor tiempo y costo.

6. Transparencia y rendición de cuentas El servidor público deberá desempeñar sus funciones de manera que cualquier ciudadano conozca el marco normativo de su quehacer, así como los resultados obtenidos por su empleo, cargo o comisión, para lo que deberá permitir el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público, tutelando, en todo momento, los datos personales contenidos en los expedientes, garantizándose la participación ciudadana en la mejora de la gestión pública y la toma de decisiones. El servidor público debe rendir cuentas a la sociedad por lo que su actuar debe ser con estricto apego a la ley, mostrando una clara responsabilidad en el desempeño adecuado de sus funciones, quedando sujeto al escrutinio público y social. 7. Integridad El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad, por lo que deberá conducir sus actos en congruencia con los principios contenidos en el presente Código, procurando de esta manera fomentar la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y apego a la verdad. 8. Igualdad El servidor público en el ámbito de sus competencia tiene la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, por lo que debe dar a la personas un trato cortés, cordial y tolerante; queda prohibida cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar cualquier derecho o libertades inherentes a la condición humana.

9. Respeto El servidor público debe ejercer sus funciones y conducirse dentro del Comité actuar conducirse mediante un trato que propicie el reconocimiento de los derechos inherentes a la condición humana. 10. Justicia El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes al cargo que desempeña de tal forma que asuma la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el marco normativo que regula sus funciones. Exponiendo la voluntad de brindar, de manera constante y permanente, lo que a cada quien le corresponde por disposición legal. 11. Bien común Todas las decisiones y acciones del servidor público en el ejercicio de su cargo, empleo o comisión deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el ejercicio de la función pública y sus resultados pertenecen a la sociedad por lo que su actuar adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no, cuando se persiguen beneficios individuales.