CONTRATO SERVICIO: (RE-0713-01) MANTENIMIENTO FUNCIONAL, CORRECTIVO Y DESARROLLO DEL ERP DYNAMICS AX DEL IRB 1-22



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Transcripción:

CONTRATO SERVICIO: (RE-0713-01) MANTENIMIENTO FUNCIONAL, CORRECTIVO Y DESARROLLO DEL ERP DYNAMICS AX DEL IRB 1-22

En Barcelona, xx de xxxxxx de 2013 REUNIDOS De una parte la Sr. Margarida Corominas Bosch, mayor de edad, con DNI 40.325.610-D y domicilio en la calle Baldiri Reixac 10 de Barcelona (Barcelona), España. Y de otra el Sr.... mayor de edad, con DNI..., y con domicilio a efectos de este contrato en..., en la calle... INTERVIENEN El primero en nombre y representación del INSTITUT DE RECERCA BIOMÈDICA (en adelante el IRB), domiciliada en Barcelona (España), calle Baldiri Reixac 10 y con N.I.F. núm. G-63971451. La Sra. Margarida Corominas Bosch actúa en su condición de Directora de Gestión nombrada por el Patronato de la Fundación en su sesión del 20 de julio 2006, estando debidamente facultada para la formalización del presente contrato. El segundo en nombre y representación de... (en adelante "el Contratista" o "adjudicatario" indistintamente) domiciliado en... (España), calle... y con N.I.F. núm. A-..., inscrita en l Registro Mercantil de Barcelona al Tomo..., folio..., hoja núm...., inscripción... El Sr.... actúa en su condición de... de la Compañía de acuerdo con la escritura de nombramiento de cargo autorizada por el Notario de..., el día... de... de..., con el núm.... de su protocolo, estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato. EXPONEN I. - El IRB es una fundación pública que fue constituida por aportaciones de la Universidad de Barcelona, la Fundación Parc Científic de Barcelona y la Generalitat de Cataluña, II.-De acuerdo con sus Estatutos, el IRB tiene por objeto el impulso, puesta en marcha y la gestión de un instituto de investigación en biomedicina, que disponga de los espacios y las infraestructuras personales y materiales necesarias para el desarrollo de las tareas de investigación básica y aplicada y para la aplicación de nuevas tecnologías o técnicas en el ámbito de la investigación biomédica. III.- El IRB ha convocado un procedimiento de adjudicación de: - (RE-0713-01) MANTENIMIENTO FUNCIONAL, CORRECTIVO Y DESARROLLO DEL ERP DYNAMICS AX DEL IRB. IV.- El órgano de contratación del IRB, órgano de Contratación competente por la cuantía, ha resuelto en fecha xx/xx/2013, adjudicar el contrato de (RE-0713-01) MANTENIMIENTO FUNCIONAL, CORRECTIVO Y DESARROLLO DEL ERP DYNAMICS AX DEL IRB mencionado en el expositivo III a xxxxxxxxxxxxxxxx 2-22

V. - El Contratista ha acreditado delante del IRB su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato; ha acreditado también su solvencia técnica y profesional, económica y financiera solicitada en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladoras de la licitación (en adelante, referido como Pliego). VI. - Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato de suministro antes mencionado, y que queda sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS 1. OBJETO 1. - El objeto del Contrato lo constituye el servicio de mantenimiento funcional, correctivo y desarrollo del ERP Dynamics AX del IRB. 2. El suministro objeto del presente contrato se ejecutará de acuerdo con el presente contrato y con sujeción a la siguiente documentación que revestirá carácter contractual: - Pliego de Cláusulas Particulares, como anexo núm.1. - Pliego de prescripciones técnicas, como anexo núm. 2 - Oferta económica, como anexo núm. 3 - Oferta técnica, como anexo núm. 4 - Copia de la fianza, como anexo núm.5 - Copia de las Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos contratados, como anexo núm.6 De la documentación que acaba de indicarse como definitiva del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes, formando parte integrante del Contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos en el orden de su numeración. Asimismo, ambas partes manifiestan poseer copia exacta de la documentación técnica contenida en el sobre núm. 2 presentado por el contratista para participar en el procedimiento de contratación convocado para la adjudicación del contrato de suministro, la cual, en todo aquello que no resulte discordante o contradictoria con este Contrato o con el resto documentación anexa, complementa la definición del objeto contractual y de las obligaciones del Contratista. 3. El contratista manifiesta expresamente que ha reconocido suficientemente los lugares donde se tendrán que ejecutar los trabajos, tomando las medidas y datos necesarios. De la misma manera, manifiesta también que ha estudiado la documentación definitoria de la prestación, que considera suficiente, así como los anexos del presente contrato. El Contratista declara su capacidad para desarrollar los trabajos objeto del presente Contrato, con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la documentación contractual, la interpretación de la cual y definición de los detalles corresponderá a los técnicos del ADJUDICADOR o los designados por éste; y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 de este contrato. 4. El ADJUDICADOR podrá durante la ejecución de la prestación, modificar este Contrato aumentando, reduciendo, sustituyendo o suprimiendo las unidades de servicios siempre que el 3-22

total de la valoración de las mencionadas modificaciones - sumadas algebraicamente - no sobrepasen en más o menos el veinte (20) por ciento (%) del valor estimado del contrato indicado en la cláusula 2.1 de este documento excluyendo el IVA. En estos supuestos, el contratista estará obligado a ejecutar dichos trabajos o servicios modificados, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar indemnización alguna, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos. 5. Los servicios y trabajos de referencia se realizarán directamente por el contratista sin que pueda cederlos ni subcontratar los mismos sin la previa autorización del IRB, y siempre bajo su exclusiva responsabilidad, tanto en lo referente al cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales que como empresa les corresponda, como por los daños y perjuicios que con motivo de la ejecución de estos se pudieran causar, incluido los de terceros. El IRB podrá deducir directamente de las correspondientes facturas o certificaciones el importe de los daños originados, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se considere asistida. El contratista se responsabilizará solidariamente y con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división y orden de las obligaciones de los terceros contratistas. El ADJUDICADOR quedará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre éste y el subcontratista, no siendo responsable en ningún caso, por las consecuencias derivadas del Contrato que aquel célebre con el segundo y continuará, por tanto, relacionándose exclusivamente con el Contratista. 6. - El contratista queda obligado a resarcir a IRB el cien por cien de las obligaciones, de cualquier índole, que con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, y por razones imputables al contratista pudieran imponerle, facultando a esta fundación expresamente para que pueda efectuar retenciones de facturación con este objeto. 2. PRECIOS APLICABLES 1. - El precio de la prestación del Servicio objeto del contrato y el cual se obliga a cumplir el adjudicatario es el que se detalla a continuación: Precio : xxxx /hora El valor estimado del presente contrato es de un importe de 47.582 euros (cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos euros), importe que se ha estimado en función de los Servicios que se considera que se podrán solicitar como máximo al contratista. Dicho importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato para un año. 2. - En el supuesto de que se modifique el presente contrato según lo previsto en la cláusula 1.4 los correspondientes aumentos o reducciones, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades que efectivamente se modifiquen, de acuerdo con los precios que rigen el presente Contrato, o en su caso, se fijarán contradictoriamente. 3. - No será de aplicación ninguna revisión de precios. 4-22

3. - FORMA DE PAGO El contratista facturará los trabajos de referencia de la siguiente manera: 1. - El contratista enviará al IRB la correspondiente factura. El abono de las facturas tendrá lugar el primer día de pago del IRB, después de los 60 días transcurridos desde la fecha de expedición de la factura, si ésta fuera conforme. 2. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa comunicación, de forma fehaciente, en el IRB. En caso contrario, el pago realizado por el IRB al Contratista saldrá efectos liberadores por el IRB. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO 1. La duración del presente contrato será de doce meses, a contar a partir de la formalización del contrato. 2. El plazo previsto inicialmente será prorrogable expresamente anualmente por un período de 12 meses hasta un total de 24 meses. La prórroga será comunicada formalmente por el IRB al contratista con una antelación mínima de un mes a la expiración del contrato vigente en ese momento. 5. - PROGRAMA DE TRABAJOS 1. Dentro del plazo fijado, el contratista presentará un Programa de Trabajos confeccionado tal como se indica en la cláusula 6 de la propuesta técnica del adjudicatario. Este Programa de Trabajos servirá de base para efectuar el seguimiento y control de los trabajos y para establecer y aplicar, en su caso, las penalizaciones correspondientes. 2. A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajos, el contratista deberá solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y / o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a su cargo. 6. - RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS 1. IRB designa como responsable del contrato por parte de esta Fundación a la Sra. Yolanda Olmos, Responsable de Compras 2. - El responsable de la prestación del servicio por parte del contratista será el / la Sr. / Sra.... 3. - La responsabilidad profesional del adjudicatario recaerá en el / la Sr. / Sra.... con poder suficiente para llevar a cabo todas las relaciones con IRB. 4. - IRB valorará libremente la idoneidad de las personas para llevar a cabo las funciones específicas asignadas, y podrá, en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de ellas. El contratista deberá atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. La ignorancia de su exigencia dará a IRB derecho a rescindir el Contrato o de imponer una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en los que se mantenga esta situación. 5-22

7. PENALIZACIONES El retraso en el cumplimiento de los plazos podrá dar lugar a las siguientes penalizaciones: Retraso en atender las consultas urgentes y normales: 25 /por día de retraso Retraso en atender las notificaciones de solicitudes correctivas de prioridad alta, normal y baja: 50, 35 i 25 /por incumplimiento, respectivamente. Retraso o no envío de los informes semanales: 50 /informe 8 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 1. - Si por causas no imputables al IRB se procediera a la paralización de la prestación de servicios, con un preaviso mínimo de 30 días, esta Fundación podrá reducir los servicios objeto de este contrato de forma proporcional a la paralización sucedida. En estos supuestos, los honorarios se reducirán en función de la reducción de la dedicación o del plazo del contrato. 2. - Si la suspensión pudiera resultar definitiva o superior a 6 meses, IRB podrá optar por rescindir el Contrato y abonarle además de las cantidades ya acreditadas, el seis por ciento (5%) del importe restante de ese, en concepto de beneficio dejado de percibir. 9. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN No se permitirá ni subcontratación ni cesión. 10. GARANTÍAS Y SEGUROS 1. - La ejecución del contrato se realizará bajo el riesgo y ventura del contratista. 2. - Durante la vigencia del contrato, el contratista se obliga a suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de Responsabilidad Civil General que cubra esa responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución del presente contrato. 11. OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD, SINDICALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 1. El Contratista deberá cumplir y encontrarse al corriente, en todo momento, de las obligaciones que como Empresa o empresario le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad y salud en el trabajo, y medio ambiente, siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con total indemnidad del IRB del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. 2. A efectos de control por parte del IRB, sin que eso implique, no obstante, ninguna obligación para esta fundación, el Contratista tendrá que acreditar siempre que le sea requerido, tener todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a disposición del IRB, en todo momento, los documentos, certificados y comprobantes que hagan referencia a estas obligaciones. 3. El Contratista será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal del suministro e instalación o de terceras personas como consecuencia de los trabajos contratados. 4. El Contratista se responsabilizará plenamente de cualquier infracción de reglamentos de seguridad y salud en la cual pueda incurrir durante la realización de los trabajos contratados. 6-22

5. - El Contratista tendrá especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo del contrato. En particular tendrá que cumplir toda la normativa medioambiental que sea de aplicación a la zona de ejecución de los trabajos. Si como consecuencia de actuaciones imputables a la ejecución de los trabajos, éstos fueran paralizados o suspendidos por aplicación de la normativa medioambiental, el contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones que el IRB pueda tomar a este respecto. 12.- DIRECTRICES QUE DEBEN REGIR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, IRB ha aprobado en fecha 28/12/2012 el documento relativo a las Instrucciones para la correcta ejecución de los Servicios Externos Contratados, que tienen por finalidad establecer las directrices necesarias para evitar la concurrencia de actos que se puedan considerar constitutivos de una relación laboral entre el personal de la empresa contratada y el IRB. Dichas Instrucciones se adjuntan al presente contrato como Anexo nº 6, debiendo ser objeto de cumplimiento las mismas por ambas partes. 13. RÉGIMEN DE FIANZAS 1. Se incorpora a este Contrato, como anexo núm.5, una copia de la fianza constituida por el Adjudicatario a favor del IRB, por un importe del 4% del importe total de este Contrato. Esta fianza garantiza el exacto cumplimiento por parte del Contratista de todas y cada una de las obligaciones que se deriven como consecuencia del presente Contrato. En el supuesto de que se modifique el importe de los trabajos a realizar, se tendrá que adecuar también el importe de la fianza. 2. La fianza constituida responderá de todas las deudas del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las cantidades que si procede podría haber abonado el IRB en exceso al tiempo de la liquidación, del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del Contratista y, con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan al Contratista. 3. En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el IRB podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades que cubra, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales a pesar de todo, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la fianza por parte de esta Fundación, la única obligación de la cual será la de reintegrar en su momento las sumas dispuestas si así resultara procedente. En el supuesto de que la fianza constituida por parte del Contratista fuera insuficiente para hacer frente a las responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual, el IRB tendrá facultad para iniciar aquellas acciones legales que considere oportunas con el fin de reclamar la cantidad que no pueda ser satisfecha a través de la ejecución de dicha fianza. 4. La fianza será devuelta al Contratista para su cancelación en el momento de la finalización del periodo total de garantía prevista en el presente contrato. 14. - RESOLUCIÓN y RESCISIÓN 14.1. - Serán causa de resolución del Contrato las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 7-22

- La disolución o extinción de IRB, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - EL mutuo acuerdo entre IRB y el contratista. - La no formalización del contrato dentro del plazo indicado. - El incumplimiento, por causas imputables al contratista de los plazos establecidos en el presente contrato. - La suspensión, por causas imputables a IRB, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha fijada para su comienzo. - El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año, acordada por IRB. - Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del mismo. - Graves deficiencias en el cumplimiento de los trabajos encargados. - Cambios de las personas responsables que configuren el equipo de trabajo ofertado por el contratista no aceptados por IRB, de acuerdo con la cláusula 6. - La demora en el pago por causa imputable a IRB por un plazo superior a 8 meses. - Aquellas otras que expresamente se prevean en el presente contrato. 14.2 La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en el apartado 14.1 de la presente cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación fehaciente por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte. Decidida la resolución por parte del IRB, se comunicará por escrito al Contratista, el cual estará obligado a entregar el trabajo realizado en un plazo no superior a un mes desde la notificación de dicha resolución. Ni la existencia de cuestiones económicas por resolver ni la falta de liquidación del contrato ni otras cuestiones, podrán justificar la no entrega del trabajo realizado en el plazo indicado. Una vez comunicada la resolución por parte de IRB, esta Fundación podrá acordar continuar la prestación del servicio por el procedimiento que estime más conveniente. No obstante lo anterior, cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Adjudicador podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación dará siempre lugar a la resolución del contrato. En el caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, el IRB, potestativamente, continuará el contrato si el contratista prestare las garantías que, a juicio de éste, son suficientes para su ejecución. 14.3. - La resolución del contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado 1 de la presente cláusula 14 producirá los siguientes efectos: 8-22

a) La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente haya realizado de conformidad al contrato y que hayan sido recibidos por IRB. b) Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a IRB los daños y perjuicios ocasionados. c) Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al IRB, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al contratista, teniendo en consideración el que se señala a continuación: 1. Cuando el contrato se resuelva debido a la suspensión de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio del contrato. 2. Cuando el contrato se resuelva como consecuencia del desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por IRB, el contratista tendrá derecho a la indemnización del 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener. Se entienden por estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar aquellos que resulten de la diferencia entre las establecidas en el contrato primitivo y, en su caso, sus modificaciones y los que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran efectuado. d) Cuando el contrato se resuelva en no haberse formalizado el mismo en el plazo establecido, se estará a lo siguiente: 1. - Cuando sea por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar al IRB los daños y perjuicios ocasionados. 2. - Cuando sea por causas imputables a IRB, éste deberá indemnizar al contratista los daños y perjuicios ocasionados. e) Cuando el contrato se resuelva por acuerdo entre las partes se aplicará lo acordado entre ambas partes. 15. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD El contratista está obligado al deber de secreto y a respetar el carácter confidencial respecto de toda aquella información, datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o tenga conocimiento con ocasión del mismo, o que así expresamente le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años. El no cumplimiento de esta cláusula dará derecho al IRB a una indemnización por el perjuicio causado. 16. - RÉGIMEN JURÍDICO El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española. Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los 9-22

Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder. Y, para que así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento. EL COMPRADOR EL CONTRATISTA FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA BIOMÈDICA... Joan Guinovart Cirera... 10-22

ANEXO NÚM. 1 : PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES 11-22

ANEXO NÚM. 2 : PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 12-22

ANEXO NÚM. 3 : OFERTA ECONÓMICA 13-22

ANEXO NÚM. 4 : OFERTA TÉCNICA 14-22

ANEXO NÚM. 5 : COPIA DE LA FIANZA 15-22

ANEXO NÚM. 6 : INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA EXECUCIÓN DE LOS SERVICIOS EXTERNOS CONTRACTADOS 16-22

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