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Transcripción:

Ed.4 Te lo explicamos de forma Simple Sección Laboral Cambios en la PILA Jurisprudencia y Doctrina Sección Tributaria UGPP Síguenos en

06 CONTENIDO 03 04 SECCIÓN LABORAL. RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE SERVICIOS A TRABAJADORES DOMÉSTICOS, UNA NUEVA OBLIGACIÓN LEGAL EN COLOMBIA SECCIÓN PILA. MODIFICACIÓN A LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 2388 DE 2016, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 08 09 TRIBUTARIO. SE APROXIMA AGOSTO, MES EN EL QUE SE INICIA EL VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA QUE LAS PERSONAS NATURALES DECLAREN RENTA 05 10 EDITORIAL. LA NECESIDAD DE DESEMPOLVAR INFORMACIÓN PENSIONAL JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA. ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN NO PUEDEN DESCONOCER DERECHOS ADQUIRIDOS AFILIACIONES Y APORTES. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR EN PENSIÓN, CONTRADICCIONES ENTRE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS UGPP. CAMBIO DE ORIENTACIÓN EN LA FISCALIZACIÓN DE APORTES PARA INDEPENDIENTES NO PRESTADORES DE SERVICIOS 1

EDITORIAL. LA NECESIDAD DE DESEMPOLVAR INFORMACIÓN PENSIONAL La fiscalización de aportes de la Protección Social, más allá de ser una función específica encargada a la UGPP, se configuró en la ley como una corresponsabilidad en la que la Reforma Tributaria del 2012 mantuvo algo de competencia de las adminstradoras de los aportes. De las llamadas y cartas que aún se reciben de Cajas de Compensación Familiar y entidades, se destaca particularmente el caso de Colpensiones, entidad creada en el 2007, y que por su carácter de entidad financiera administradora del modelo heredado del ISS, le da en teoría, la autoridad moral para la fiscalización de los aportes en pensión. Sin embargo, una revisión más a fondo de este caso específico, pone en evidencia que estos procesos plantean situaciones que se ven claramente inequitativas para las empresas, ya que no hay una norma clara que exija a las empresas la conservación por un periodo determinado de la información relacionada con los aportes en pensión que ha venido realizando sobre sus empleados, no siendo frecuente que las empresas custodien indefinidamente esta información. Felipe Torrado / Socio Consultor exclusivo Simple Adicionalmente, el problema se complementa con la falta de consistencia de información sobre periodos anteriores a 1994, ya que si bien, parte de dicha información se perdió en manos del entonces ISS, será necesario que la empresa la entregue, o en caso de no poseerla, responda con los ajustes, lo que implica que pague la diferencia de los aportes dejados de reconocer. Por lo anterior y porque Colpensiones comunmente aborda empresas además ya visitadas por la UGPP, es que conviene tener claridad de que aquella entidad fiscalizará años que en el caso de la UGPP los identifique como cerrados para efectos prácticos, de manera que vale la pena realizar el ejercicio de rescatar la información pensional, no sea que se reciba la visita de Colpensiones sin que estemos preparados. Nota: Las opiniones expresadas en este boletín, son de exclusiva responsabildad del autor y no representan necesariamente la opinión de Simple. Ahora bien, es cierto que esta obligación podría entenderse de manera indefinida en el tiempo para las empresas, sin embargo, dados los montos económicos que viene reliquidando la entidad, no se hace razonable para los aportantes que ello nunca se haya dicho expresamante en la ley. 2

RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE SERVICIOS A TRABAJADORES DOMÉSTICOS, UNA NUEVA OBLIGACIÓN LEGAL EN COLOMBIA El pasado 7 de julio de 2016, el Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788, por medio de la cual el Senado de la República busca garantizar el pago de la prima de servicios a quienes desarrollan trabajos domésticos, ampliando esta prestación social que inicialmente fue concebida para trabajadores de empresas. Con esta Ley se obliga a los empleadores a pagar a sus trabajadores domésticos una prima correspondiente a un mes de salario dividido en dos pagos periódicos cada año; el primero, dentro del pago realizado en el mes de junio y el segundo, dentro del pago realizado en diciembre, este último se debe cancelar dentro de los primeros 20 días de dicho mes. Por otro lado, la Ley dentro de su artículo 3ro. ordena la creación de una Mesa de Seguimiento a la Implementación del Convenio 189 de la OIT, el cual establece algunas directríces sobre los derechos de los trabajadores del servicio doméstico. De esta manera, una de sus funciones es la formulación y el desarrollo de políticas gubernamentales para la promoción y generación de empleos con todas las garantías legales para aquellas personas que realicen dichos servicios y las disposiciones tendrán que ser concertadas con el Gobierno Nacional. De igual forma el Ministerio del Trabajo está en la obligación de coordinar estrategias para la divulgación y promoción de la Ley 1788, en conjunto con las organizaciones de los trabajadores domésticos. SECCIÓN LABORAL 3

El artículo 4 de la Ley 797 de 2003, estableció la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones para todas las personas vinculadas con contrato de trabajo o de prestación de servicios, la cual cesa, únicamente, al momento en que el trabajador cumple o reúne los requisitos para acceder a la pensión, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Al respecto, es necesario señalar que desde la entrada en vigencia de dicha norma, se ha entendido que con el sólo cumplimeinto de la edad mínima requerida para pensionarse y las semanas exigidas por la ley para acceder al derecho pensional en el régimen de prima media, o el haber acumulado el capital suficiente para acceder a una pensión en el régimen de ahorro individual, no es obligatorio continuar cotizando al Sistema General de Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, la UGGP, contrariando lo establecido en la normatividad legal y la jurisprudencia, EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR EN PENSIÓN, CONTRADICCIONES ENTRE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS ha señalado que el cumplimiento de los requisitos antes señalados, no basta para que cese la obligación de continuar realizando los aportes al Sistema General de Pensiones, ya que ha entendido que ésta únicamente cesa al momento en que el afiliado logra el reconocimiento de su resolución de pensión. Así las cosas, se hace necesario que la UGPP aclare la interpretación dada a dicha norma, ya que los conceptos de dicha entidad no pueden ir en contravía de lo resuelto por las altas cortes y la normatividad legal. CAMBIOS EN PILA AFILIACIONES Y APORTES 4

MODIFICACIÓN A LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 2388 DE 2016, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL El pasado 10 de junio de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resoluión 2388, la cual a través de sus anexos unifica las reglas para el recaudo de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafisacales, haciendo algunas modificaciones a la PILA, tal y como se señalan a continuación: - La planilla N para reporte de novedades de retiro con valor 0, deberá ser liquidada y enviada los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al cual se debió reportar la novedad de retiro, novedad que sólo aplicará para los tipos de cotizante señalados en la Resolución. - Se creó el cotizante tipo 56, mediante el cual los prepensionados que se encuentren tramitando su pensión, podrán aportar de manera voluntaria al sistema de salud como independientes, estableciendo de manera limitada las opciones de reporte de novedades que podrán aplicar. La cotización será proporcional a los días cotizados sin que el valor de la misma pueda ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, se estableció que bajo dicho tipo de cotizante, no se podrán habilitar determinados campos como lo son: a) colombianos residentes en el exterior, b) salario integral; c) extranjero no obligado a cotizar a pensiones; d) cotizantes que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se encuentran exonerados de pago de aportes a parafiscales y salud conforme a lo señalado en la ley 1607 de 2013. Más que Fácil Simple! SECCIÓN PILA - Se permitirán cotizaciones para todos los subsistemas a los que decida aportar el Trabajador Independiente, inferiores a 30 días con novedad de ingreso, sin embargo, dichos ajustes se establecerán de manera limitada de acuerdo a lo establecido de manera expresa. - Colombianos activos y pensionados residentes en el exterior no deberán aportar en salud para periodos posteriores a diciembre de 2015, caso en el cual dicho aporte se calculará sobre la base 0 en la planilla de autoliquidación de aportes, sin que dicha modificación afecte los aportes a los demás subsistemas. No obstante en caso de que deseen continuar realizando el aporte desde el exterior, deberán liquidar el respectivo aporte al 12.5%. Finalmente, es importante señalar que los Operadores de Información tienen un plazo de 1 mes contado a partir de la fecha de publicación de la Resolución para implementar las respectivas modificaciones realizadas a través de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del capítulo 1 del Anexo Técnico 2 y del numeral 2.2.2.5 del capítulo 1 del Anexo Técnico 3, y de seis (6) meses para dar aplicación total a la respectiva Resolución. Colombiano residente en el exterior si pertenece a empresa de naturaleza pública y liquidan planilla con el tipo de cotizante (1) Dependiente puede aportar al subsistema de salud con la tarifa de 1,5% y solo se puede realizar el aporte al fosyga Código MIN003. 5

ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN NO PUEDEN DESCONOCER DERECHOS ADQUIRIDOS El pasado 19 de mayo de 2016, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia bajo el radicado 237714, manifestó que con la suscripción de los acuerdos de reestructuración empresarial establecidos en la ley 550 de 1999, no se pueden desconocer derechos fundamentales de los acreedores, anteponiendo los acuerdos a los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, que para el caso respectivo deberán ser considerados como acreedores. Se recordó igualmente que si bien con la suscripción de estos acuerdos, los créditos preexistentes quedan sujetos a rebajas, disminución de intereses, plazos o prórrogas; esto no implica que el deudor pueda desatender el cumplimiento de las obligaciones laborales, pues no resultaría válido que haga uso de su crítica situación financiera para adquirir una posición dominante frente a sus acreedores y violentar de esta manera sus derechos fundamentales. Más que Fácil Simple! JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA 6

SE APROXIMA AGOSTO, MES EN EL QUE SE INICIA EL VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA QUE LAS PERSONAS NATURALES DECLAREN RENTA De conformidad con lo establecido en el Decreto 2243 del 2015, para el año gravable 2015, los contribuyentes que reúnan los requisitos para ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, a partir del mes de marzo de 2016 podían presentar la respectiva declaración. Sin perjuicio de lo anterior, en el respectivo Decreto, se establecieron unos límites para hacer la declaración de renta de acuerdo a los últimos dos dígitos del documento de identidad, fechas límites que empezarán a vencer a partir del mes de agosto de 2016, y a partir de las cuales se deberá pagar como multa por presentar de manera extemporánea la declaración de renta, una suma equivalente a 10 UVT, es decir, $298.000, de acuerdo a lo señalado en el artículo 639 del Estatuto Tributario. 7TRIBUTARIO

CAMBIO DE ORIENTACIÓN EN LA FISCALIZACIÓN DE APORTES PARA INDEPENDIENTES NO PRESTADORES DE SERVICIOS En recientes eventos públicos, la UGPP viene haciendo énfasis en la importancia del pago de aportes de la Protección Social para Independientes no prestadores de servicios, por lo cual su capacidad fiscalizadora se ha empezado a volcar a ese grupo económico, que comúnmente está integrado por rentistas de capital. En primer lugar, vale aclarar que aunque una persona ya realice aportes a través de su nómina, cada tipo de ingresos debe tener su propia metodología de aportes (empleado, independiente, pensionado, etc) y cada tipo de ingreso debe contar con su propio aporte. De esta manera, la entidad ha empezado a llegar más a fondo en las comunicaciones persuasivas sobre este tipo de aportes, y se ha empezado a definir en concreto cuánto estima según la información que posee y qué debe cada persona en relación con un periodo específico. Es así que en algunos casos, personas no obligadas a cotizar en pensión, como los ya pensionados, o personas en general no obligadas a cotizar, como los no residentes, deben aclarar los supuestos que asume la UGPP para efectos de sus comunicaciones persuasivas, y en otros casos, esos independientes claramente deben salir a realizar sus aportes. Persiste en todo caso la falta de simplificación del régimen de los aportes y la incompleta regulación que ya hemos mencionado en materia de aportes en Seguridad Social para esta clase de independientes, en lo relativo a las presunciones de ingresos legisladas el año pasado. 8UGPP

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