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Resolución Directora! N" 694-2014-0EFA/DFSAI Expediente W 475-2014-0EFAIDFSAI/PAS EXPEDIENTE N" ADMINISTRADO UNIDAD MINERA UBICACIÓN SECTOR MATERIA 475-2014-0EFA/DFSAI/PAS COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. "TANTAHUATAY" DISTRITO DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAJA MARCA MINERÍA REPORTE DE EMERGENCIA AMBIENTAL SUMILLA: Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Compañía Minera Coimolache S.A. por no presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA el Reporte de Emergencia Ambiental del hecho ocurrido el 24 de noviembre de 2012, debido a que no ha quedado acreditado que dicho suceso constituya un accidente ambiental. Lima, 28 de noviembre de 2014 l. 1. 2. 3. 4. ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2012 el Fiscal Provincial de la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca remitió al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA), una solicitud de participación en la constatación y toma de muestras en la unidad minera "Tantahuatay" de titularidad de Compañía Minera Coimolache S.A. (en adelante, Minera Coimolache) por el presunto derrame de agua proveniente de la poza de lixiviados hacia el río Tingo que habría acontecido el 24 de noviembre del2012. En virtud a lo anterior, la Dirección de Supervisión del OEFA dispuso una supervisión especial en la unidad minera "Tantahuatay" a fin de verificar los alcances del presunto derrame. El 18 de febrero del 2014, la Dirección de Supervisión remitió a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, Dirección de Fiscalización) el Informe Técnico Acusatorio N" 057-2014-0EFA/DS (en adelante, el ITA) 1, que contiene los resultados de la supervisión especial realizada en la unidad minera "Tantahuatay" y el Informe de Supervisión N" 038-2013-0EFA/DS-MIN. Mediante la Resolución Subdirectora! N" 495-2014-0EFA/DFSAI/SDI del18 de marzo del 2014, notificada el 25 de marzo del 2014 2, la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización comunicó a Minera Coimolache el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, imputándole a título de cargo lo siguiente: Folios 1 al4 del Expediente. Folios 44 al 46 del Expediente. Página 1 de 6

Resolución Directora/ W 694-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 475-2014-0EFAIDFSA//PAS Norma que tipifica la Presunta conducta infractora presunta infracción administrativa El titular minero no habría Articulo 9" de la Ley N" 28964 y comunicado al OEFA el reporte el numeral 5.2 del articulo 5" de emergencia respecto de los del Procedimiento aprobado por hechos acontecidos el 24 de Resolución de Consejo noviembre de 2012 Directivo N" 013-2010-0S/CD Norma que tipifica Multa la sanción probable Numeral 10.3 del Decreto Supremo Hasta N" 007-2012- 100 UIT MINAM 5. El 15 de abril del 2014, Minera Coimolache presentó sus descargos manifestando lo siguiente 3 : (i) (ii) (iii) (iv) El Numeral 5.2 del Artículo 5o del Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo W 013-201 0-0S/CD establece que la obligación de reportar se configura ante un accidente ambiental. Asimismo, dicha norma señala define al accidente ambiental como aquel suceso eventual o inesperado que causa daño ambiental. Los hechos suscitados el 24 de noviembre del 2012 en la unidad minera "Tantahuatay" no constituyen un accidente ambiental, sino un incidente ambiental, toda vez que no han implicado la generación de un daño al ambiente, debido a que evitó que la descarga de las aguas con imprimante llegara al cuerpo receptor, situación que ha sido confirmada por propios supervisores del O E FA. Minera Coimolache no se encontraba obligada a presentar un reporte de emergencias al OEFA, sino a dirigir sus esfuerzos a la investigación de las causas del evento y aplicar las medidas correctivas del caso. Sí bien se emitió un reporte interno cuyo título contiene la denominación "Accidente Ambiental", dicha calificación no puede ser tomada como prueba para interpretar erróneamente que el evento califique como un accidente cuando la normativa y los propios supervisores de la entidad lo califican como incidente. (v) La denuncia fiscal que dio inicio a la supervisión especial fue archivada 4 (vi) El 6 de diciembre del 2012, la Dirección de Supervisión del OEFA realizó una nueva supervisión en la unidad minera "Tantahuatay". En dicha supervisión, no se detectaron hechos que hayan constituido presuntas infracciones, razón por la cual se emitió el no inicio de un procedimiento administrativo sancionador conforme resuelve la Resolución Subdirectora! W 565-2013-0EFA/DFSAI-SD/. El 26 de setiembre del 2014 se llevó a cabo la audiencia de informe oral conforme consta en el Acta de Informe Oral 5 en la cual/os representantes de Minera Coimolache reiteraron los argumentos presentados en su escrito de descargos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Folios 49 al 75 del Expediente. Anexo 4 del escrito de descargos. Folio 83 del Expediente. Página 2 de 6

Resolución Directora/ N" 694-2014-0EFAIDFSA/ Expediente N" 475-2014-0EFA/DFSA//PAS 7. 111. 8. La cuestión en discusión del presente procedimiento es si Minera Coimolache cumplió con comunicar al OEFA el reporte de emergencia respecto de los hechos acontecidos el24 de noviembre de 2012. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Artículo 3 del Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo W 013-2010-0S/CD (en adelante, el Procedimiento de reporte de emergencias) -vigente al 24 de noviembre de 2012- establece las siguientes definiciones": 11 Accidente.~ Todo suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte, daños materiales, daño ambiental o pérdida de producción. Por los daños a la salud, Jos accidentes se clasifican en: leve, grave o fatal. Daño ambiental.- Es todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Emergencia.~ Situación generada por el riesgo inminente u ocurrencia súbita de daños materiales, a las personas, y/o al ambiente que requiere una movilización de recursos. Una emergencia puede ser causada por: incidentes accidentes o desastres. lncidente.h Suceso eventual o inesperado que no ocasiona lesiones a las personas, ni daños a los equipos, instalaciones y/o al ambiente. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgo desconocidas o infmvaloradas hasta ese momento e implementar medidas correctivas para su control. Desastre.- Suceso de tal severidad y magnitud que resulta en muerte de personas, darlos graves a la propiedad y/ o al medio ambiente." El resumen de lo señalado se presenta en el siguiente gráfico: (El subrayado es agregado). Actualmente, la definición de emergencia ambiental y la obligación de reportarla ante el OEFA se encuentra prevista en los artículos 3" y 4" del Reglamento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las Actividades Bajo el Ámbito del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N" 018-2013-0EFA/CD. Página 3 de 6

Resolución Directora/ N' 694-2014-0EFA/DFSA/ Expediente N' 475-2014-0EFA/DFSA//PAS Emergencias Reporta bies 1 Desastre : Incidente, Accidente Definición: -Suceso; - Eventual; e, 1 j - Inesperado Efectos -----~--..--L----~----- Lesiones Oañosala salud o muerte Oafios mal eriales Oaño ambiental ' Pflrdkfa de la producción Menoscabo material que surre El medio ambiente Los elementos del ambiente Efectos : negativos _. potenciales actuales o 1 O. En ese orden de ideas, una emergencia ambiental puede ser causada por un incidente, un accidente o un desastre (ello, dependiendo de la gravedad de los hechos. A su vez, un accidente ambiental es un suceso eventual e inesperado que causa daños al ambiente o a sus elementos. Debe entenderse por daño ambiental el menoscabo material al ambiente o a sus componentes, el cual genera o puede generar efectos negativos. 11. Conforme el Artículo 4' del Procedimiento de reporte de emergencias 7, las empresas supervisadas (entre ellas, Mineras Coimolache) estaban obligadas a reportar ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN (ahora OEFA) los accidentes ambientales. En atención a lo expuesto, corresponde determinar si el derrame de aguas de la poza de lixiviación de la unidad minera "Tantahuatay" configuró un accidente ambiental, el cual debió ser reportado ante el OEFA. 13. De la revisión del Informe de Supervisión, se desprende lo siguiente : Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 013-2010-0S-CD "Artículo 4.- Obligación de presentar reportes de emergencias en las actividades mineras. Las empresas supervisadas están obligadas a reportar ante la Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN, las siguientes emergencias en seguridad e higiene minera y medio ambiente: Accidentes fatales. Accidentes graves. Accidentes ambientales. Desastres". (El resaltado es agregado). Páginas 2 y 3 del Informe de Supervisión No 038-2013-0EFA/DS-M/N, obrante en el medio magnético correspondiente al folio 43 del Expediente. Pagina 4 de 6

Resolución Directora/ N' 694 2014-0EFAIDFSA/ Expediente N' 475-2014-0EFAIDFSA/IPAS "3. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN ESPECIAL (...) 3.2 De la entrevista al personal de la unidad minera (...); dichas personas manifestaron que no ocurrió ningún derrame de aguas de la poza de lixiviación del provecto Tantahuatay. Afirman que la ocurrencia suscitada el 24 de noviembre de 2012 fue generada por el arrastre de impriman te MC 30 (...) en proceso de instalación entre la parte baja de la poza de mayores eventos y el canal este de coronación (...), debido a la intensa precipitación ocurrida en tal fecha, adquiriendo el agua de lluvia parte de los hidrocarburos del proceso de imprimado e ingresando al canal perimetra/ Este de la planta de procesos. El agua de lluvia con restos de hidrocarburos llegó hasta la poza de sedimentación emplazada antes del punto de descama al cuemo receptor (quebrada 'Puente de la Hierba'); el personal de forma inmediata puso en acción el Plan de Respuesta a Emeraencia (... ) a fin de que las aguas queden retenidas en fa poza de sedimentación. hasta la recuperación total mediante paños absorbentes de /os hidrocarburos acarreados. (...) 3.3 (...), se ha verificado que las pozas de lixiviación de proyecto Tantahuatay existentes en el área de la planta de procesos (...) se encuentran en buen estado, asimismo el entorno donde se emplaza las pozas de lixiviación no presentan indicios de derrame de agua provenientes de dicha poza de lixiviación (...). 3.4 Del arrastre de imprimante - MC 30 se ha verificado el área con coordenadas donde se menciona el titular minero ocurrió el evento (...), en donde se observa que se ha realizado actividades de limpieza, encontrándose el área sin presencia de imprimante (...); asimismo se verificó que en la poza de sedimentación emplazada antes de la unión de /as aguas de escorrentias captadas por el canal Este de coronación de la planta con el cuerpo receptor (quebrada 'Puente de la Hierba'), se encuentra también sin remanentes de impninante - MC 30 (...). (...) 4. CONCLUSIONES 4. 1 El 24 de noviembre se verificó que no ocurrió ningún derrame de agua de la poza de lixiviación encontrándolas en buen estado. 4.2 El 29 de noviembre se encontró trabajos de limpieza aliado de la poza de grandes eventos, indicando el titular minero que es a consecuencia del arrastre de impriman/e debido a una fuerte lluvia ocurrida el 24 de noviembre en la madrugada. 4.3 Se verifico la zona donde se arrastró el imprimante encontrándolo Umpio, asimismo se verificó el canal Este, la poza de sedimentación y la zona de descarga de la poza de sedimentación encontrándolos sin presencia de remanentes de imprimante. 4.4 No se ouede detenninar por la supervisión si el evento amerita que el titular minero realice el Reporte de Emergencia. al no encontrarse cuerpos receptores afectado por el arrastre de imprimante." (Subrayado agregado) 14. Como se ha indicado anteriormente, para la configuración de un accidente ambiental deben coexistir los siguientes elementos: (i) suceso eventual e inesperado y (ii) que Página 5 de 6

~ Ministerio del Ambiente Resolución Directora/ W 694-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 475-2014-0EFA/DFSA//PAS cause un menoscabo material a los componentes ambientales que generen o puedan generar efectos negativos. 15. En el presente caso no obran en el expediente medios probatorios suficientes que acrediten que el hecho ocurrido objeto de análisis pueda ser calificado como un "accidente ambiental" al no haberse detectado en la visita de inspección algún componente medioambiental que haya sido o haya podido ser afectado negativamente. En efecto, en el propio Informe de Supervisión se concluye que en el área no se encontró cuerpos receptores afectados por el arrastre del imprimante. 16. En tal sentido, al no haberse acreditado que el hecho ocurrido el 24 de noviembre de 2014 constituye un accidente ambiental, el titular minero no se encontraba en la obligación de reportar a la autoridad competente la emergencia ambiental. 17. Por tanto, corresponde archivar el procedimiento administrativo sancionador, siendo, en consecuencia, innecesario que esta Dirección se pronuncie sobre los demás descargos alegados por Minera Coimolache. En uso de las facultades conferidas con el literal n) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado con Decreto Supremo No 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Coimolache S.A. en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Contra la presente resolución es posible la interposición del recurso administrativo de apelación ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20r de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No 012-2012-0EFA/CD. Regístrese y Comuníquese. r~~; ~ L~- ~~ -E9 ~q~ j~~-~1 ~,:; D1 rec~ora de :iscailzac1ón. Sanc 1 ón y,t,pf ca~.;'c'n ae lf1centivos _ O:ganis:~o oe Evaluación y F:sc-'!l;zac!On A:nt,h.!nt,, _ QGTA Página 6 de 6