C I R C U L A R (R) Nº 1.494

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Transcripción:

Santiago, junio 8 de 2001 Ref.: Incorpora Reglamentación sobre Sistema de Remate Holandés. C I R C U L A R (R) Nº 1.494 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Institución haciendo uso de sus atribuciones reglamentarias, acordó complementar la normativa que rige a las operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF), incorporando un nuevo sistema de negociación computacional denominado Sistema de Remate Holandés, para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria que establece la normativa de operación de este nuevo sistema, la cual fue aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Oficio Nº 03630 de fecha 5 de junio de 2001. De acuerdo a lo anterior, se modifican las Secciones A y B del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera, en los siguientes términos: I. La Sección A del referido Manual sobre Normas Aplicables, se modifica como sigue: 1. Se reemplaza el primer párrafo del ART. 8º por el siguiente: ART. 8º: Las transacciones en rueda de IRF e IIF inscritos en Bolsa y que no se encuentren suspendidos se realizarán diariamente mediante el remate habitual o a través de los sistemas computacionales de remate electrónico, de calce automático de ofertas a firme (Telerenta) o de remate holandés. 2. Se agrega el siguiente ART. 14º: ART. 14º: El remate holandés se efectuará sobre la base de ofertas de venta previamente ingresadas. El remate se realizará por medios computacionales, ingresando las posturas de compra en un terminal de la red computacional de la Bolsa debidamente autorizado, y el sistema adjudicará al o los mejores postores, de acuerdo a lo señalado en la sección B de este Manual. II. En la Sección B sobre Instrucciones y Procedimientos se modifica el número 2. Operaciones en Rueda, en los siguientes términos: 1. Se reemplaza la introducción por la siguiente: Todas las transacciones en rueda de instrumentos de renta fija e intermediación financiera inscritos y no suspendidos, deberán efectuarse a través de los sistemas de negociación de la Bolsa descritos en el Título I, Art. 6º, de la sección A de este Manual. En adelante, se entiende que los remates habituales de IRF e IIF son aquellos que se efectúan a través de un martillero con presencia física de los participantes, y los remates electrónicos son computacionales.

- 2 - Asimismo, estos instrumentos se podrán negociar en los sistemas de calce automático de ofertas a firme de IRF e IIF (Telerenta) y de remate holandés. Los horarios de negociación de los mencionados sistemas son definidos por el Directorio, y éstos son informados mediante Comunicación Interna con a lo menos tres días hábiles bursátiles de anticipación a su entrada en vigencia. 2. Se agrega el numeral 2.5. Sistema de Remate Holandés, que se adjunta, a continuación del numeral 2.4. sobre Sistema de Calce Automático de Ofertas a Firme de IRF e IIF (Telerenta). VIGENCIA: La nueva normativa establecida en la presente Circular comenzará a regir a contar del 18 de junio de 2001. El resto de la reglamentación no mencionada en esta Circular, se mantiene vigente sin modificaciones. Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL Adj.: Lo indicado PR

2.5. Sistema de Remate Holandés 2.5.1. ANTECEDENTES GENERALES a) El sistema de remate holandés, es un sistema de negociación computacional, que consiste en la presentación de ofertas de venta e ingreso de posturas de compra, las que son adjudicadas de acuerdo a los criterios indicados en el numeral 2.5.7. Esta modalidad de negociación de instrumentos de deuda, permite la formación de un libro de posturas de compra para cada oferta de venta ingresada al sistema, de manera que finalizado el período de recepción de posturas se procede a la adjudicación de las mejores posturas a una tasa de corte que se aplica a cada una de las posturas adjudicadas (precio único u holandesa). b) Podrán participar como intermediarios en el sistema de remate holandés los Corredores de la Bolsa de Comercio, para lo cual cada corredor tendrá un código particular y secreto para acceder al sistema y para operar en él. El uso de este código será de la exclusiva responsabilidad del corredor respectivo y, por lo tanto, toda operación efectuada a través o bajo el código se entenderá efectuada en lugar y a nombre del propio corredor. c) Previa autorización de la Bolsa, podrán participar en el Remate Holandés, como operadores de un determinado corredor, personas jurídicas institucionales que suscriban un convenio en tal sentido con ese corredor. El convenio deberá establecer que el operador institucional asume la responsabilidad frente al corredor, y se obliga para con él, por las ofertas y operaciones que efectúe en el sistema. Además, el convenio deberá contener una estipulación expresa en el sentido de que toda operación que se efectúe en el sistema quedará sujeta al presente manual y a la reglamentación interna de la Bolsa. Para constancia del cumplimiento de estas formalidades, deberá depositarse en la Gerencia de la Bolsa una copia, firmada por las partes, del mencionado convenio. Los operadores a que se refiere el párrafo precedente tendrán su propio código particular y secreto para acceder al sistema, pero para que puedan operar en él, será necesario que el corredor con quien haya celebrado convenio los habilite para ello desde su terminal. Las operaciones así efectuadas quedarán registradas bajo el código del respectivo corredor, sin perjuicio de que el sistema las diferenciará para el solo efecto de que el corredor pueda exigir del operador las obligaciones que a este último correspondan. La Bolsa podrá revocar la autorización conferida a un operador, cuando por motivos calificados determine que éste no ofrece las garantías suficientes para operar en el sistema. d) La Bolsa podrá exigir garantías a los corredores y sus operadores para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de las operaciones que efectúen en el Remate Holandés. e) Para todos los efectos del Remate Holandés y del presente reglamento se entenderá por las siguientes expresiones lo que a continuación se señala: Operadores: Las personas o entidades autorizadas por un corredor para que, en su representación y a través de su código, operen en el Remate Holandés ingresando ofertas y posturas en conformidad al presente reglamento. Oferta: Ofrecimiento de venta de un determinado instrumento, que contiene la información necesaria para identificarlo, cantidad, tasa y condición de liquidación. Postura: Aceptación de una oferta, por una cantidad definida y hasta por una tasa mínima o precio máximo determinado.

2. Corte: Valor nominal mínimo de negociación de las láminas que conforman la oferta de un determinado instrumento. Adjudicación: Asignación parcial o total de una oferta operada por el sistema, a las mejores posturas ingresadas al remate. f) Los operadores externos sólo podrán realizar operaciones por cuenta propia. g) La fecha y hora oficial, válida para todos los efectos del Remate Holandés, será la que registre el computador de la Bolsa. El computador registrará el día y hora en que se efectúe cualquier operación en el sistema. h) Para aquellas materias no tratadas en el presente numeral, como corrección y anulación de operaciones, difusión de las transacciones, valorización de las transacciones, liquidación de operaciones, obligaciones y responsabilidades de los corredores y de la bolsa, entre otras, les serán aplicables, cuando corresponda, las instrucciones y procedimientos específicos establecidos en el punto 2.2. de este Manual. i) En el Remate Holandés podrán negociarse instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) inscritos y no suspendidos en los registros de la Bolsa de Comercio. 2.5.2. DIRECTOR DE RUEDAS a) El Director de Ruedas, contemplado en el capítulo segundo del título primero del Reglamento de la Bolsa, será el encargado de supervigilar el Remate Holandés, quien además desempeñará las funciones y tendrá las facultades que en este Manual se le asignan. b) El Director de Ruedas resolverá todas las cuestiones que se susciten en la operatoria del sistema. 2.5.3. INGRESO DE OFERTAS a) Las ofertas podrán ser ingresadas al sistema por los corredores y operadores autorizados, digitándolas directamente en sus terminales. b) La vigencia de las ofertas será diaria. c) El Directorio definirá la o las franjas horarias en las que se podrá efectuar el ingreso de ofertas y posturas, situación que será informada mediante Comunicación Interna con a lo menos tres días hábiles bursátiles de anticipación a su entrada en vigencia. Asimismo, toda modificación de dichos horarios deberá ser informada mediante Comunicación Interna, con igual anticipación. d) La información mínima que se deberá proporcionar al ingresar una oferta es la siguiente: Fecha del remate Número del remate Código nemotécnico Condición de liquidación (PM, PH, CN) Título (En DCV o Fuera DCV) Cantidad total de la oferta Corte Tasa (%) o Precio (%)

3. Adicionalmente, al momento del ingreso, el oferente podrá condicionar la realización de la adjudicación de su oferta, ingresando una Cantidad Mínima de Adjudicación, la que se utilizará según lo establecido en el procedimiento de la letra a) del punto 2.5.7 del presente reglamento. En caso de no indicarse un valor para esta variable, se considerará igual a la cantidad total de la oferta. e) La cantidad total de la oferta deberá ser múltiplo del corte ingresado en la oferta. f) Las ofertas podrán ser ingresadas con cualquiera de las siguientes condiciones de liquidación: Pagadera hoy (PH) Pagadera mañana (PM) Contado normal (CN) 2.5.4 DIFUSION DE LAS OFERTAS Durante los horarios del Remate Holandés, estarán disponibles en las pantallas de los terminales computacionales todas las ofertas vigentes al momento de la consulta, con indicación del remate en el cual participarán. La información mínima que proporcionará el sistema por cada oferta será la siguiente: Fecha del remate Número del remate Numérico del corredor oferente Código nemotécnico Condición de Liquidación (*) Título (**) Cantidad total de la oferta Moneda de reajuste Corte Plazo al vencimiento Duration Precio, como porcentaje del valor par Tasa máxima de colocación (*) El sistema sólo señalará la condición cuando ésta corresponda a "Pagadera Hoy" (H) o "Contado Normal" (N), apareciendo el espacio en blanco cuando se trate de ofertas Pagadero Mañana. (**)El sistema sólo señalará el título cuando éste corresponda a "En DCV" (D), apareciendo el espacio en blanco cuando se trate de un título Fuera DCV. 2.5.5 MODIFICACION Y ANULACION DE OFERTAS a) Toda oferta que no se encuentre a firme, podrá ser modificada o anulada a voluntad por el corredor u operador que la ingresó al sistema, en los mismos horarios establecidos para el ingreso de ofertas. b) Toda oferta que haya sido modificada se considerará como una nueva oferta para todos los efectos del Remate Holandés. 2.5.6 REMATE DE OFERTAS a) El o los horarios de remate serán definidos por el Directorio, situación que será informada mediante Comunicación Interna con a lo menos tres días hábiles bursátiles de anticipación a su entrada en vigencia. Toda modificación de dichos horarios deberá ser informada mediante Comunicación Interna, con igual anticipación.

4. b) Solamente podrán ingresarse posturas durante el desarrollo de los remates y por las ofertas que participen en cada uno de ellos. En este lapso, los corredores u operadores podrán hacer o mejorar sus posturas a cuantas ofertas quieran, no aceptándose la anulación de una postura una vez realizada. De esta manera, sólo se permitirá modificar una postura para mejorar la tasa (o precio) y/o para aumentar la cantidad a comprar. c) El sistema permitirá sólo el ingreso de posturas que especifiquen una tasa menor o igual o un precio mayor o igual que el de la oferta. d) Las posturas deberán ser ingresadas al sistema por los corredores u operadores, digitándolas directamente en sus terminales. e) Los corredores y operadores podrán hacer posturas sólo por una cantidad múltiplo del corte de la oferta. f) El sistema creará un libro de posturas para cada oferta ingresada. Este libro ordenará las posturas de mejor a peor tasa o precio, según se trate de instrumentos de tasa fija o flotante, respectivamente. Ante posturas con igualdad de tasa o precio, prevalecerá el orden cronológico de ingreso de las posturas. 2.5.7 ADJUDICACIÓN a) El sistema efectuará las adjudicaciones inmediatamente terminado el correspondiente remate, quedando a firme estas transacciones. Las adjudicaciones se realizarán sólo cuando la suma de las cantidades de todas las posturas recibidas para una determinada oferta sea mayor o igual que la cantidad mínima de adjudicación ingresada para dicha oferta. En caso contrario, la oferta no se adjudicará, pasando automáticamente al siguiente horario de Remate Holandés del día. b) Las ofertas serán adjudicadas a los corredores u operadores que hayan ingresado las mejores posturas, debiendo la suma de sus cantidades superar la cantidad mínima de adjudicación de la oferta. Se entenderá por mejores posturas a aquellas que presenten menor tasa o mayor precio. A igualdad de tasa, prevalecerá el orden cronológico de ingreso de las posturas. La cantidad de la última postura considerada dentro del proceso de adjudicación podrá calzarse parcialmente, en la medida que la suma de las cantidades de todas las posturas supere la cantidad total de la oferta. c) En cada oferta, la tasa o precio de adjudicación definitiva será igual para todas las posturas adjudicadas, y corresponderá a la tasa mayor o precio menor de entre las posturas adjudicadas de la respectiva oferta. Sin embargo, en caso que la suma de las cantidades de las posturas no supere la cantidad total de la oferta, la tasa o precio de adjudicación para todas las posturas corresponderá a la tasa o precio ingresado por el oferente. De esta forma, para cada oferta rematada se generarán tantas transacciones como posturas adjudicadas, registrando todas ellas igual tasa o precio de adjudicación. d) Las ofertas adjudicadas a un operador, figurarán como transacciones realizadas por el corredor que lo autoriza.