ESTUDIO TÉCNICO ECONÓMICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A LA XVII CARRERA POPULAR NOCTURNA DE ALCALÁ DE GUADAÍRA INTRODUCCIÓN.- I. INTRODUCCIÓN. El presente estudio se desarrolla para acordar el establecimiento de precios públicos de la XVII CARRERA POPULAR NOCTURNA DE ALCALÁ DE GUADAÍRA a los que hace referencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se ha tratado de obtener una valoración exhaustiva basándose en los costes que generan su gestión y tramitación, en la cual se definen tanto los conceptos como los criterios de fijación de los mismos. Conceptualización de precio público(art. 41 RDL 2/2004): Procede establecer precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la entidad local, cuando concurra alguna de las dos circunstancias siguientes: a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria. b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación o autoridad, o las Entidades locales con arreglo a la normativa vigente. Criterio de fijación (Art. 44 RDL 2/2004 ): Cuando se trate de precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades, el precio deberá cubrir como mínimo el coste del servicio o de la actividad realizada. Si bien el Art. 44 RDL 2/2004 no define el concepto de coste, por analogía se tomará el concepto expresado en el Art. 24.2 referidos a las tasas por prestación de servicios. No obstante, el referido artículo 44, prevé que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos; en estos casos deberán consignarse en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese. 1
En cuanto a los centros de coste hemos de advertir que la actividad objeto de estudio se realiza en las vías urbanas y no es posible imputar costes de amortización de instalaciones u otros similares del mantenimiento de éstas. El cálculo de costes se lleva a cabo utilizando el sistema de coste completo en cascada, esto es, imputando a la actividad la suma total de todos los recursos consumidos, para llegar a su coste final. Este coste final incluye: 1) Los costes directos de la actividad, que se componen de: Costes presupuestarios correspondientes a los gastos presupuestarios de los Capítulos I (personal), El coste del personal se asigna a la actividad teniendo en cuenta las diferentes categorías que participan en la realización de la misma. Se ha calculado un coste medio por hora y categoría teniendo en cuenta: - El total de los sueldos y salarios de cada una de las categorías - El total del coste para la empresa (seguros y otros gastos sociales) de cada una de las categorías - El número de empleados por cada categoría - El cómputo total de horas efectivas de trabajo según la jornada anual, vacaciones y licencias disponibles. El coste medio por categoría, se halla dividiendo la suma total de sueldos y seguros por el número de empleados que tienen la misma categoría. De este modo se obtiene el coste medio por categoría que sirve para calcular el importe total del coste del personal. Por parte de la jefatura de servicio ha determinado el número de horas que cada uno de los profesionales van a realizar directamente en la actividad. Por lo que respecta al capítulo II, gastos corrientes, (bienes y servicios) se ha tenido en consideración el presupuesto de costes directos estimados para llevar a cabo la actividad, con independencia de si ha de producirse el gasto efectivo o no. En cuanto a otros capítulos de gastos (financieros, transferencias corrientes y de capital) no se han tenido en consideración por su intrascendencia al caso que nos ocupa. 2
Los costes indirectos de la actividad: son gastos tanto de tipo presupuestario (Capítulos I, II o IV ) como extra-presupuestarios comunes a varias prestaciones que generalmente, pertenecen a un mismo proceso. Por citar algún ejemplo, cabe señalar la utilización de una misma contrata (tratándose de gasto presupuestario) para realizar varios servicios; o bien (si se trata de gastos extra-presupuestarios) el que varios servicios se lleven a cabo en una misma instalación o utilicen espacios comunes. En el caso de estos últimos no disponemos de información contable que permita realizar las imputaciones correctas, por eso no aparecen recogidos en este estudio. 2) Los costes indirectos de gestión son gastos presupuestarios exclusivamente referidos al Capítulo I, esto es, al reparto del gasto del personal y que afecta a varios servicios, esto es, que desde el punto de vista de la estructura organizativa del presupuesto municipal, la plantilla del personal está asignada a un programa o centro de costes al que están vinculadas diferentes seervicios o activiades. Para la actividad en cuestión, no hemos tenido en consideración este dato. Sí se ha realizado una estimación del número de horas dedicadas exclusivamente a la actividad en cuestión por parte de los profesionales que la coordinan. 3) Los costes transversales: representan el consumo de recursos de apoyo, procedentes generalmente de otros departamentos que son imprescindibles para poder realizar la actividad cuyo coste se pretende calcular o bien suponen un complemento necesario para que la prestación pueda realizarse. Los costes transversales suelen corresponder a servicios de apoyo vinculados a unidades centralizadas cuyo objetivo es ayudar a la realización de múltiples prestaciones municipales; algunos de estos servicios centralizados para todo el ayuntamiento suelen ser el de mantenimiento urbano, el servicio informático, o las unidades de administración, gestión y planificación centrales (personal, economía, intervención, etc...). Se trata de unidades de prestación de servicios centralizadas con bastante heterogeneidad (caso de mantenimiento versus sección de personal), cuyo coste de apoyo a la realización de una determinada actividad debe tenerse en cuenta. A los efectos de este documento, la incidencia de los costes transversales en los servicios deportivos es muy difícil de tener en cuenta, ya que no se dispone de una contabilidad analítica que permita identificar la transversalidad. En efecto, un ejemplo sería analizar los costes transversales de Recursos Humanos, Policía o Intervención en los eventos deportivos teniendo en cuenta que no podemos calcular cuales son los costes transversales que desde estos departamentos municipales deben transferirse a las actividades deportivas. Por otra parte, el análisis de costes tampoco puede entrar en la segregación de los mismos en costes variables y costes fijos. En efecto, la posibilidad de aplicar un sistema de costes de imputación racional es decir, que tenga en cuenta la capacidad y su uso queda limitado a determinados casos puntuales, tal como sucede con el coste de las prestaciones ofertadas a los usuarios de los espacios deportivos de las 3
diferentes instalaciones, dada la importancia que en este caso tiene el análisis de los costes fijos y que constituyen uno de los aspectos fundamentales para una correcta gestión de esos espacios deportivos, en aras a lograr la mayor eficiencia posible. Con la información disponible, se expone a continuación el desarrollo del estudio. Costes Directos Concepto Unidades Precio unitario Coste Control informático (cronometraje y control de 1 1464,1 1.464,10 participantes) Trofeos 1.872,00 Copas (3 x 18 categorías) 54 25,00 1.350,00 Placas (6 general + 6 locales + 3 placas a clubes + 18 25,00 450,00 3 recuerdos) Medallas (3 primeros General y Locales + recuerdos) 18 4,00 72,00 Camisetas técnicas 1000 3,25 3.250,00 Equipamiento para organización (polos) 50 10,00 500,00 Agua embotellada 3.500 0,30 1.080,00 Bebidas isotónicas 800 0,48 348,00 Avituallamiento sólido (Bocata de tortilla) 1000 2,00 1.600,00 Seguro de participantes 1000 0,58 580,00 Bolsas-obsequios 1000 1,27 1.270,00 Iluminación, sonido y efectos especiales para 1 1.500,00 actividades complementarias (actuaciones musicales, etc) RRHH 5.985,66 Total 19.449,76 4
Costes directos de recursos humanos Día del evento Anteriores TOTAL coste medio hora Coste Total Coordinadores Juan Montaño 7 14 21 34,2 718,20 Pedro Álvarez 7 7 14 34,2 478,80 DINAMIZADORES Verónica Benabal 7 7 22,02 154,14 Manuel de Pablos 7 7 22,02 154,14 Alicia Regateiro 7 14 21 22,02 462,42 Roberto Rubio 7 20 27 22,02 594,54 Ana Mellado 7 7 14 22,02 308,28 MONITORES Miguel López Rafael Martínez Verónica Espinar Auxiliadora Raya Conserje Alfonso Jaén 7 7 22,37 156,59 CENTRO MÉDICO Mónica Moreno 7 7 32 224,00 Candi Bernaza 7 7 32 224,00 Rafael Rodríguez 7 7 42,11 294,77 MANTENEDORES Pedro Curquejo 7 7 14 26,05 364,70 Adolfo Rodríguez 7 7 14 22,37 313,18 David 7 7 14 22,37 313,18 Sancho 7 7 14 22,37 313,18 Manolo Rodríguez 7 7 14 22,37 313,18 TOTAL 5.985,66 FINANCIACIÓN Concepto nº precio subtotal total % INGRESOS PARTICIPANTES 4.200,00 21,59 Inscripciones de participantes (Suponiendo máx de 700) 700,00 6,00 4.200,00 APORTACION MUNICIPAL 15.249,76 78,41 TOTAL 19.449,76 100,00 5
CONCLUSIÓN El coste total de la XVII CARRERA POPULAR NOCTURNA DE ALCALÁ DE GUADAÍRA se estima en 19.449,76. Teniendo en consideración los precios que se suelen abonar por parte de los participantes en eventos similares existentes en nuestro entorno, y al amparo de lo previsto en el art. 44.2 del R.D-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se propone un precio público de 6 euros en el periodo de inscripción comprendido entre el miércoles 14 de mayo hasta el domingo 8 de junio a las 24:00 horas y de 8 euros desde aquí hasta el jueves 12 de junio a las 13:00 horas con la intención de que se realicen las inscripciones con anticipación. Según lo anterior, el coeficiente de financiación de la actividad con recursos ajenos es del 21,59 %, La aportación municipal para sufragar los gastos necesarios para la celebración del citado evento se realizarán: Con cargo al capítulo 1 de los programas 341A y 342A sin que suponga un gasto adicional a lo presupuestado inicialmente Con cargo a la partida presupuestaria 203.01.341A.226.09 los gastos corrientes relativos a bienes y servicios que sean necesarios contratar para el evento, existiendo consignación presupuestaria suficiente para ello. En Alcalá de Guadaíra DIRECTOR TÉCNICO DE DEPORTES (documento firmado electrónicamente al margen) D. Rafael Ramos Pérez 6