ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA (PROCEDIMIENTO ABIERTO) Nº 0052/2012, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO Y AMBULANCIA ASISTENCIALES PARA EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10. 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 1 de 10
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA (PROCEDIMIENTO ABIERTO) Nº 0052/2012, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO Y AMBULANCIA ASISTENCIALES PARA EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10. Pág. 1 OBJETO DEL CONTRATO... 3 2 ÁMBITO GEOGRÁFICO... 5 3 PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO... 5 4 PARQUE MÍNIMO Y DISPONIBILIDAD DEL VEHÍCULO... 7 5 CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS... 8 6 IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA... 9 7 SERVICIOS ESTIMADOS... 9 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 2 de 10
1 OBJETO DEL CONTRATO 1.1 Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen al objeto de contratar un servicio de transporte sanitario colectivo y de ambulancias asistenciales, que cubra las necesidades de transporte de todos los pacientes beneficiarios de asistencia sanitaria con cargo a Mutua Universal que se indiquen, conforme con lo establecido en este pliego, en el ámbito de la provincia de Burgos. 1.2 El servicio será realizado por medios propios del adjudicatario y comprende personal y vehículo con las características establecidas en este Pliego, prestando las funciones asistenciales de transporte sanitario colectivo y puntualmente de soporte vital básico a demanda de los Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos o Servicios Médicos Línea 900 de Mutua Universal. 1.3 La cobertura del servicio se realizará mediante las siguientes modalidades de transporte: Transporte sanitario colectivo: Traslados programados de, hasta un máximo de 6 pacientes, que no necesitan asistencia técnico-sanitaria en ruta, no están aquejados de enfermedades infecto-contagiosas, ni pueden originar perjuicios evidentes al resto de usuarios. La cobertura horaria mínima será la establecida en función de los servicios prestados en los diferentes puestos base definidos más adelante. Ambulancias asistenciales: transporte urgente ó no programado acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas únicamente las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal necesario. Este servicio se realizará a demanda de los Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos o Servicios Médicos Línea 900 de Mutua Universal. 1.4 El presente contrato incluye las modalidades de servicio con el alcance que se concreta: Traslado desde el domicilio del paciente a cualquier centro asistencial u hospital indicado por Mutua Universal que proceda para realizar el tratamiento y/o consulta. Traslado desde cualquier centro asistencial u hospital indicado por Mutua Universal al domicilio del paciente, una vez finalizado el tratamiento y/o consulta. Traslado desde el domicilio del paciente ó cualquier centro asistencial al Centro Intermutual de Euskadi (Bilbao). Traslado desde el domicilio del paciente ó cualquier centro asistencial al hospital de referencia de Mutua Universal en Barcelona (Centro Médico Delfos). Traslado desde el domicilio del paciente ó cualquier centro asistencial al hospital de referencia de Mutua Universal en Madrid (Sanatorio de Nuestra Señora del Rosario). 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 3 de 10
La empresa adjudicataria, además de los traslados especificados con anterioridad, estará obligada a efectuar cualquier traslado sanitario solicitado por los Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos o Servicios Médicos Línea 900 de Mutua Universal dentro del ámbito territorial de cobertura ó fuera de éste cuando las necesidades asistenciales así lo requieran. A efectos de este pliego, se entiende por domicilio habitual aquella localidad en la que el paciente tiene su residencia en el momento del traslado, ya sea por residir en ella de forma habitual o transitoria por circunstancias personales. 1.5 Traslados excluidos: Estarán excluidos explícitamente del objeto de este contrato los siguientes traslados. Traslados con origen o destino, a un domicilio del paciente o localización diferente a la autorizada por Mutua Universal. Traslados con origen o destino, a centros asistenciales u hospitales diferentes a los autorizados por Mutua Universal. Traslados no autorizados realizados con vehículos diferentes a los especificados en la oferta, salvo causas de fuerza mayor. Traslados no solicitados conforme a los procedimientos establecidos por Mutua Universal para la prestación del servicio. 1.6 Tiempo de realización de los servicios Para los traslados del transporte sanitario colectivo: Los pacientes no deberán llegar al centro asistencial o al hospital, ni antes de 45 minutos ni pasados 15 minutos, de la hora fijada para la visita y que conste en la solicitud. El paciente no deberá esperar a ser recogido en el centro después de la visita, más de 45 minutos de la hora que conste en la solicitud. En el caso de traslados programados de tratamientos continuados, el tiempo de espera no podrá ser de más de 60 minutos. Para los traslados de las ambulancias asistenciales: El paciente no deberá llegar al centro asistencial o al hospital, ni antes de 60 minutos, ni pasados 15 minutos de la hora fijada para la visita y que conste en la solicitud. El paciente no deberá esperar a ser recogido en el centro asistencial o en el hospital después de la visita más de 45 minutos de la hora que conste en la solicitud. 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 4 de 10
2 ÁMBITO GEOGRÁFICO 2.1 El servicio que se pretende adjudicar cubrirá la demanda de transporte sanitario colectivo programado que le sea solicitado por los Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos en el ámbito territorial indicado, estableciéndose diferentes rutas de servicio en función de las necesidades diarias a cubrir. 2.2 El servicio que se pretende adjudicar cubrirá, además, la demanda de transporte sanitario individual que le demande la Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos o Servicios Médicos Línea 900 de Mutua Universal dentro del ámbito territorial de la provincia de Burgos o en zonas fuera de su influencia de cobertura cuando las necesidades asistenciales así lo requieran (principalmente, con destino al Centro Intermutual de Euskadi en Bilbao o a los hospitales de referencia de Mutua Universal en Barcelona y Madrid, Centro Médico Delfos y Sanatorio de Nuestra Señora del Rosario, respectivamente). 3 PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO 3.1 Puestos Base. Existirá un puesto base dónde la empresa adjudicataria deberá ubicar el vehículo con chofer en un espacio debidamente habilitado al efecto frente al edificio de Mutua Universal: Puesto base de Burgos: el edificio de Mutua Universal ubicado en C/. Juan Padilla, núm. 8. 3.2 Prescripción del transporte sanitario. La prescripción del transporte sanitario se efectuará salvo que resulte imposible por su naturaleza, en el documento normalizado (hoja de pedido) que Mutua Universal establezca al respecto. Este documento podrá tener soporte papel, electrónico o magnético y será transferido a la entidad prestadora del servicio en el plazo, medio y forma que se establezca de común acuerdo, en función de la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar. 3.3 Transporte Sanitario Colectivo: 3.3.1 La prescripción del servicio deberá contener los siguientes datos mínimos para cada ruta definida: Número de Ruta Origen y destino del traslado Kilómetros aproximados de la ruta Nombre y apellidos del paciente. Dirección completa del paciente. Teléfono de contacto del paciente. Número de Historia Clínica del paciente y/o número de solicitud de pedido. Que se comunicará a la persona responsable de la ambulancia de transporte sanitario colectivo el día anterior a la ejecución del servicio. Igualmente se informará de cualquier otra información que se considere oportuna para el adecuado traslado de los pacientes. 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 5 de 10
3.3.2 Los itinerarios de cada ruta serán variables, acoplándose los mismos a las localidades y domicilios de residencia de los pacientes, intentando realizar la agrupación de los mismos para cada ruta de manera que se eviten demoras innecesarias y esperas prolongadas en la recogida en el destino, así como largos recorridos que obliguen a los pacientes a una permanencia excesiva en el interior del vehículo de transporte. 3.3.3 Atendiendo al régimen de exclusividad detallado en el punto 4.1 para la modalidad del servicio colectivo, los pacientes trasladados no deberán compartir el vehículo con otros pacientes no beneficiarios de asistencia sanitaria con cargo a Mutua Universal. 3.3.4 Cuando se produzca la asignación del recurso, el adjudicatario deberá comunicar, vía telefónica a los pacientes, la hora de recogida, el número de ambulancia y los datos del conductor antes de las 20:00 horas del día anterior a la ejecución del servicio. 3.4 Transporte realizado por ambulancias asistenciales: 3.4.1 La empresa adjudicataria, por medio de los recursos humanos y materiales de los que dispone, prestará las funciones asistenciales de soporte vital básico y transporte sanitario urgente a demanda de los Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos o los Servicios Médicos Línea 900 de Mutua Universal. 3.4.2 En dicho caso, la prescripción de transporte deberá contener los siguientes datos mínimos: Nombre y apellidos del paciente. Centro asistencial de recogida o dirección completa del domicilio habitual del paciente en función de la ubicación del mismo. Teléfono de contacto del paciente. Número de Historia Clínica del paciente y/o número de solicitud de pedido. Centro asistencial de destino. Kilómetros aproximados de la ruta Información suficiente sobre el estado físico del paciente con el fin de garantizar su correcto traslado. 3.4.3 Cuando se produzca la asignación del recurso, el adjudicatario comunicará a la unidad responsable, en el momento de recibir la solicitud, la hora de recogida y el vehículo asignado. 3.5 Durante el recorrido, los enfermos sólo podrán ser trasladados de un vehículo a otro, en el caso de accidente de circulación o avería del mismo. En ningún caso podrán ser recogidos ni dejados en lugar distinto al de la ubicación del centro o en su propio domicilio. 3.6 Facturación y pago Las facturas podrán tener soporte papel, electrónico o magnético y serán transferidas a la entidad prestadora del servicio, por medios adecuados al tipo de soporte de que se trate. Deberán emitirse facturas cumpliendo los siguientes requisitos: 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 6 de 10
- Con carácter general, conforme a los requisitos fiscales establecidos: Razón Social, CIF/NIF y dirección tanto de la entidad emisora como de la receptora de la factura, número de factura y/o serie y fecha de factura. - Las facturas se emitirán, cuando se hayan prestado todos los servicios que se incorporaban en la solicitud. - Por la asistencia prestada a un solo accidentado, deberá incluirse nombre y apellidos del accidentado, número de N.I.F., razón social de la empresa a la que pertenece, así como el servicio prestado y fecha/s de asistencia. - Todos los servicios facturados deberán ir acompañados de los códigos descritos más adelante en el punto número 7 dependiendo de la modalidad de servicio prestado y en las facturas se indicará además del código, la naturaleza del servicio realizado y su precio. En caso de emitirse una factura por el conjunto de servicios prestados en el mes, deberá acompañarse relación detallada de los mismos y la correspondiente hoja de pedido, aportando los datos solicitados en el párrafo anterior. Los conceptos e importes unitarios que se relacionen en las facturas se ajustarán siempre a los ofertados por la empresa adjudicataria. El incumplimiento de todos o alguno de estos requisitos supondrá la devolución de la factura al proveedor. 4 PARQUE MINIMO NECESARIO Y DISPONIBILIDAD DE LOS VEHÍCULOS. 4.1 El parque mínimo necesario para la prestación del servicio se establece en dos vehículos de uso exclusivo para la modalidad de servicio de transporte colectivo y un vehículo de uso no exclusivo para la modalidad de ambulancia asistencial, en ambos casos con una cobertura horaria de 12 horas en días laborables de 8:00 h a 20:00 h. de lunes a viernes y localizable durante las 24 horas y sábados, domingos y festivos de forma localizable durante las 24 horas. 4.2 La actividad será desarrollada para este contrato en las horas de servicio previstas en el mismo y deberá cumplir con las características técnicas, el equipamiento sanitario, la dotación de personal, autorización y certificación técnico-sanitaria exigidas en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril y la Orden de 3 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de transporte sanitario por carretera, así como cualquier otra normativa vigente que pudiera resultar de aplicación. 4.3 Sobre esta configuración mínima, las entidades ofertantes podrán proponer un número de vehículos superior, obligándose, el adjudicatario a mantener el parque móvil ofertado durante toda la vigencia del contrato y en las condiciones exigidas por las normas anteriormente indicadas. 4.4 Un vehículo se entenderá disponible a efectos del contrato cuando teniendo la empresa el pleno derecho de uso en los términos indicados, cuente con permiso de circulación, tarjeta de transporte, certificación sanitaria y autorización para la realización de transporte sanitario, vigentes. Deberá 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 7 de 10
indicarse el modelo y matricula de los vehículos que se piensa poner a disposición del servicio y que habrá de ser como mínimo la que consta en la oferta que haya resultado adjudicada. 4.5 Será de la exclusiva responsabilidad del contratista, la obtención, mantenimiento y renovación de las licencias y autorizaciones que precise el vehículo para su circulación y su uso sanitario. 4.6 La sustitución temporal o permanente de los vehículos ambulancias ofertados deberá ser comunicada a los Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos, en plazo no superior a los 15 días desde que se produzca, acompañando fotocopia de la tarjeta de transporte, modelo y matrícula, permiso de circulación y certificación sanitaria del nuevo vehículo, que habrá de ser, en todo caso, de iguales o superiores características que el sustituido. 4.7 Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto su exterior como en su interior, con todo su equipamiento y material, pudiendo ser inspeccionados por los Servicios Médicos de Mutua Universal en cualquier momento previo o posterior a la adjudicación del contrato, debiendo la empresa desplazar éstos al lugar y en el momento y condiciones que se le indique. 4.8 La detección de anormalidades en los vehículos asistenciales, su aparataje y complementos, por el personal técnico y sanitario, motivará la sustitución inmediata de los mismos por otros de idénticas características. 4.9 Las contingencias no previsibles (avería, accidente, etc.) deberán ponerse inmediatamente en conocimiento de los Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos indicando el motivo así como el vehículo de sustitución y el tiempo estimado para su puesta en funcionamiento, procurando que éste no supere las dos horas. 4.10 Si por causa de fuerza mayor la empresa no pudiese atender el servicio de transporte en el ámbito territorial adjudicado, se obliga a efectuar dicho servicio con recursos ajenos y en el medio de transporte sanitario idóneo, similar al solicitado, siendo los gastos ocasionados a su costa. 4.11 Hojas de Reclamación: Los vehículos contratados, deberán disponer de Hojas de Reclamaciones numeradas, en las que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que las mismas puedan ser conocidas y tramitadas por los Servicios Médicos de Mutua Universal en Burgos. La información sobre la existencia de tales hojas deberá figurar en lugar visible del interior de los vehículos en la parte del mismo destinada al alojamiento de los pacientes. 5 CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS 5.1 Son de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria la titularidad de las relaciones laborales. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá contratar, con tal fin, el personal que resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada a cumplir respecto de su personal los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 8 de 10
aplicando las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral, como la referida a prevención y salud en el trabajo. 5.2 El adjudicatario tendrá suscrito durante toda la vigencia del contrato un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a los pacientes. 5.3 El personal empleado en el servicio contará con los conocimientos, adiestramiento y experiencia que requiera cada función. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficiales para el personal de la dotación de las ambulancias; la empresa adjudicataria estará obligada a facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio. 5.4 Para garantizar el transporte sanitario propio de este servicio el equipo asistencial en cada turno y por ambulancia se compondrá: En caso de transporte sanitario colectivo, por un conductor y un auxiliar, cuando se precise. En caso de ambulancias asistenciales, por un conductor y un enfermero, cuando se precise. 5.5 a) Personal conductor Todo el personal conductor que componga el servicio deberá tener el permiso de conducir preceptivo, formación en materia de transporte sanitario y formación en materia de emergencias de urgencias. 5.6 b) Personal auxiliar El personal auxiliar deberá disponer de formación en primeros auxilios. 5.7 c) Personal de enfermería El personal de enfermería deberá disponer de la titulación establecida en la legislación vigente. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficiales para el personal de la dotación de las ambulancias; la empresa adjudicataria estará obligada a facilitar dicha formación a todo el personal adjunto al servicio. 6 IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA. 6.1 El personal técnico destinado al movimiento y atención al público estará uniformado e identificado con una credencial personal, visible, que contenga fotografía, nombre completo del empleado y empresa o entidad empleadora. 6.2 Corresponderá al adjudicatario la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad. 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 9 de 10
7 SERVICIOS ESTIMADOS Como orientación, y para que los licitadores puedan configurar la proposición económica, sin que esta información sea vinculante, se indican los kilómetros estimados recorridos anualmente amparados en este contrato, así como los precios unitarios base de licitación: Transporte sanitario colectivo Código 80-001 1 Precio Nº de total por kilómetros Kilómetro anuales Transporte en ambulancia asistencial Código 80-003 1 Precio total por Kilómetro Nº de kilómetros anuales 0,85 142.560 3,10 1.440 En dichos precios se entenderán incluidos todos aquellos conceptos generalmente asociados al transporte sanitario terrestre como puede ser el precio de salida, las horas de espera, peajes ó cualquier otro elemento susceptible de ser facturado como contrapartida de la prestación del servicio. En Barcelona, 9 de febrero de 2012 Dirección de Logística de Prestaciones Marta Luz Blanco Rad APROBACIÓN Visto el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el órgano de contratación de Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social nº 10, conforme a lo establecido en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos de Sector Público, ha tenido a bien dar su aprobación. En Barcelona, a 10 de febrero de 2012 Dirección de Prestaciones Elías García Camps 1 Según códigos del nomenclátor general de Mutua Universal. 0052/2012 Avda. Tibidabo, nº 17-19 (08022) Barcelona 10 de 10