DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION TECNICA REF : CT/101/98 TEMA : ACUERDO MINISTERIAL MEDE No.024-98 RESOLUCION MEDE No.21-98 (COMIECO-VII), CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA FECHA: 03 de octubre de 1998. SRES. ADMINISTRADORES Y DELEGADOS DE ADUANA DE TODA LA REPUBLICA Estimados Señores: Por este medio les transcribo Resolución ACUERDO MINISTERIAL MEDE No.024-98 Y RESOLUCION No.21-98, publicado en el diario "La Prensa" el día 11 de mayo de 1998, que literalmente dice:... "ACUERDO MINISTERIAL MEDE No.024-98 PUBLICACION DE RESOLUCION No.21-98 (COMIECO-VII) EL MINISTRO DE ECONOMIA Y DESARROLLO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que de conformidad con el Artículo 19 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Ministerio de Economía y Desarrollo, el 23 de septiembre de 1997, emitió el Acuerdo Ministerial No.053-97, mediante el cual se aplicaron Cláusulas de Salvaguardia para modificar los Derechos Arancelarios a la Importación, de una serie de mercancías que no se producen en Centroamérica, entre los cuales se encuentran los aparatos para la producción de frío; II
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante la Resolución No.12-97 (COMIECO-IV), suscrita el 11 de diciembre de 1997, en la ciudad de Managua, Nicaragua, aprobó la aplicación de las Cláusulas de Salvaguardia para dichos aparatos, por un período de tres meses que venció el 31 de marzo de 1998; III Que en necesario prorrogar dichas Cláusulas, a fin de continuar beneficiando a los sectores económicos del país. IV Que el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán ser publicados por los Estados Parte. En uso de sus facultades, POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO : Publicar la Resolución No. 21-98, suscrita por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, conforme se consigna al presente Acuerdo Ministerial. SEGUNDO : La presente disposición se comunicará a los Países Centroamericanos y a la SIECA, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO : El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. -NOEL J. SACASA C.-MINISTRO DE ECONOMIA Y DESARROLLO....
ACUERDO MINISTERIAL - MEDE Nº024-98 (CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA) CT/101/98 3/4 RESOLUCION No.21-98 (COMIECO-VII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA CONSIDERANDO: 1. Que mediante la Resolución No.12-97 (COMIECO-IV), se prorrogó por tres meses la aplicación de cláusulas de salvaguardia para productos presentados por El Salvador, Honduras y Nicaragua; 2. Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, han manifestado que persisten las causales por las cuales aplicaron dichas medidas y no han finalizado las consultas con los sectores productivos interesados; 3. Que el Comité de Política Arancelaria conoció las mencionadas medidas, habiendo recomendado su prórroga, por un período de seis meses adicionales; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 7, 12, 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), RESUELVE: 1. Prorrogar por un plazo de seis meses, las Cláusulas de Salvaguardia adoptadas por El Salvador, Honduras y Nicaragua que se indican en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el uno de abril de 1998 y será publicada por de los Estados Parte. San Salvador, El Salvador, 5 de marzo de 1998; José León Desanti Montero, Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica; Eduardo Zablah Touché, Ministro de Economía de El Salvador; Juan Mauricio Wurmser, Ministro de Economía de Guatemala; José Hernán Erazo, Viceministro en representación del Ministro de Industria, Comercio y Turismo de Honduras; Noel Sacasa Cruz, Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua.
ACUERDO MINISTERIAL - MEDE Nº024-98 (CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA) CT/101/98 4/4 ANEXO RESOLUCION No.21-98 (COMIECO-VII) CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA CODIGO DESCRIPCION DAI PLAZO EL SALVADOR Levadura 2102.10.90 - Otras 2304.00.10 Harina de residuos de soya - Harina Gelatinas 3503.00.10 - Gelatinas y sus derivados Manufacturas plásticas 3926.90.94 - Tarimas de plásticos para estibas Cueros y pieles 4104.10.90 - Otros Foil de aluminio 7607.11.30 - De espesor inferior o igual a 0.035 mm, lisas, tratadas térmicamente, con un máximo de 80 microporos por metro cuadrado, en rollos (bobinas) HONDURAS Harina de Soya 1208.10.00 - De habas (frijoles, porotos, fréjoles), de soja (soya) Harina de residuos de soya 1 30-9-98 2304.00.10 - Harina 1 30-09-98 NICARAGUA Aparatos para la producción de
ACUERDO MINISTERIAL - MEDE Nº024-98 (CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA) CT/101/98 5/4 CODIGO DESCRIPCION DAI PLAZO frío 8418.50.00.10 - De capacidad superior a 2,100 lt 5 30-09-98 8418.50.00.90 - Los demás 15 30-09-98 Hasta aquí la transcripción. Cualquir duda sobre la aplicación de la presente, remitirla por escrito a la Dirección Técnica. Atentamente, MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS