Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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Transcripción:

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. La Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, señala en su artículo 7.c), apartados primero y segundo, que las competencias de ejecución de la legislación de las instituciones comunes dentro del territorio histórico correspondiente, en materia de asistencia social, desarrollo normativo, condición femenina, política infantil y juvenil, tercera edad, ocio y esparcimiento, corresponden a los órganos forales, sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece entre sus principios generales la participación ciudadana, debiendo los poderes públicos promover la colaboración solidaria de las personas y de los grupos, así como la participación de las personas usuarias, en la planificación y el desarrollo del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Concretamente, el artículo 41.6 de dicha ley atribuye a las diputaciones forales, en el ámbito de sus respectivos territorios, la función de promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias y profesionales en la gestión y evaluación de los servicios sociales. Asimismo, el artículo 49 de la misma ley prevé que las diputaciones forales, en el ámbito competencial respectivo y en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, puedan constituir consejos de servicios sociales como órganos de carácter consultivo y de participación en esta materia. En este contexto normativo, y dada la gran extensión alcanzada por los servicios sociales, y en concreto, las acciones, proyectos y programas para la inclusión social, mediante el presente Decreto Foral se crea el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa como órgano consultivo y de participación. La finalidad de dicho Consejo es dotar de efectividad a uno de los principios rectores de la acción social pública: La participación de las personas usuarias y de los grupos que trabajan en el sector de la inclusión social. En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Política Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su reunión del día de la fecha, DISPONGO Normativa vigente a 5/11/2009 1

Artículo 1. Creación y naturaleza del Consejo Asesor para la Inclusión Social. 1. Se crea el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa como foro específico de participación de las personas excluidas o en riesgo de exclusión y de las entidades y organismos relacionados con la exclusión, para la colaboración en la planificación y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía. 2. El Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa es un órgano consultivo adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que deberá contribuir al diseño, puesta en marcha y seguimiento de la política social relacionada con las personas excluidas y en riesgo de exclusión. Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor para la Inclusión Social. a) Contribuir a lograr una sociedad menos discriminadora y más integradora de las personas excluidas y en riesgo de exclusión. b) Ofrecer una imagen más real de las personas en riesgo de exclusión, destacando sus potencialidades, y valorando las vertientes de necesaria solidaridad desde la ciudadanía. c) Proponer acciones dirigidas a conocer las situaciones, identificando actuaciones de buenas prácticas que ayuden a su incorporación social. d) Colaborar con el departamento competente en materia de servicios sociales en el marco de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en el área de actuación de la inclusión social. e) Conocer e informar sobre la adecuación del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la política directamente relacionada con esta área social. Artículo 3. Composición del Consejo Asesor para la Inclusión Social. El Consejo Asesor para la Inclusión Social estará integrado por las siguientes personas: a) Presidente o Presidenta: El Diputado o Diputada Foral del departamento competente en materia de servicios sociales. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la persona que ocupe la Vicepresidencia. b) Vicepresidente o Vicepresidenta: El o la vocal del Consejo Asesor que designe el Presidente o Presidenta. c) Vocales: Cinco vocales en representación de las entidades que prestan servicios en el área de la inserción social. Dos vocales en representación de las asociaciones de personas inmigrantes. Dos vocales en represtación de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel. Dos vocales del departamento competente en materia de servicios sociales. Dos vocales en representación de los sindicatos mayoritarios del sector en Gipuzkoa. Normativa vigente a 5/11/2009 2

d) Secretario o Secretaria: El Secretario Técnico o Secretaria Técnica del departamento competente en materia de servicios sociales. Artículo 4. Funciones del Presidente o Presidenta. a) Ostentar la representación del órgano. b) Convocar las sesiones. c) Fijar el orden del día de las sesiones. d) Abrir y levantar las sesiones. e) Dirigir la deliberación y suspenderla por causa justificada. f) Decidir con su voto los empates. g) Cualesquiera otras que le atribuya el presente decreto foral o la normativa vigente. Artículo 5. Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta. a) Suplir al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Ejercer las funciones que le sean delegadas por la Presidencia. Artículo 6. Funciones de los y las vocales. a) Asistir a las sesiones y participar en los debates. b) Presentar al Consejo Asesor las propuestas que estimen oportunas. c) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular discrepante con el parecer de la mayoría. d) Proponer la presencia de personas no miembros en el Consejo Asesor, con carácter puntual. Artículo 7. Funciones del Secretario o Secretaria. a) Preparar las sesiones. b) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Asesor. c) Expedir certificaciones de los acuerdos del Consejo Asesor. d) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por el Consejo Asesor. e) Realizar cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia, sean propios del cargo o el ordenamiento jurídico vigente le atribuya. Normativa vigente a 5/11/2009 3

Artículo 8. Nombramiento de los y las miembros del Consejo Asesor para la Inclusión Social. 1. Salvo en el caso del Presidente o Presidenta, con respecto al resto de miembros del Consejo Asesor, deberán designarse a la persona titular y a la persona suplente que acudirá en ausencia de aquélla. 2. El nombramiento de los y las miembros del Consejo Asesor, salvo el de las personas que lo sean por razón de su cargo, lo realizará el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Política Social, a propuesta de las entidades, asociaciones o instituciones que se citan en el artículo 3. Artículo 9. Duración del mandato. La duración del mandato de los y las vocales del Consejo Asesor será de cuatro años. Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Asesor para la Inclusión Social. 1. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar previa convocatoria de la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus integrantes. 2. Las sesiones serán convocadas por el Presidente o Presidenta del Consejo Asesor, con siete días naturales de antelación, quien acompañará a dicha convocatoria el orden del día que será elaborado por quien actúe de Secretario o Secretaria de acuerdo con las instrucciones emanadas por la Presidencia. 3. La celebración de las sesiones del Consejo Asesor requerirá, para su válida constitución, la asistencia del Presidente o Presidenta o de quien legalmente le sustituya, y de la mitad al menos de sus miembros. 4. Los acuerdos que se informarán de manera motivada, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Los empates serán dirimidos por el Presidente Presidenta o por quien legalmente le sustituya, con voto de calidad. Los acuerdos podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria. 5. Los acuerdos del Consejo constarán en un acta, que levantará el Secretario o Secretaria. Artículo 11. Régimen jurídico. 1. La organización y funcionamiento del Consejo Asesor se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa podrá adoptar su propio reglamento que contenga las normas necesarias para su organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa general y con lo establecido en este decreto foral. DISPOSICIÓN ADICIONAL El primer Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa se constituirá en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la publicación del presente Decreto Foral, una vez realizadas las designaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 8. Normativa vigente a 5/11/2009 4

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Diputado o Diputada Foral del Departamento de Política Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral. Segunda. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Normativa vigente a 5/11/2009 5