Segundo ciclo: Electricidad montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de AT y BT

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Transcripción:

F E M E V A L Federación Empresarial Metalúrgica ASUNTO CURSOS BONIFICADOS DE PRL PARA LA OBTENCIÓN DE LA TPC, (TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN) FORMACIÓN Estimados asociados, A partir del próximo mes de febrero, FEMEVAL pone a su disposición una nueva posibilidad de recibir formación, el Sistema de Bonificaciones, en respuesta a la gran cantidad de solicitudes de cursos de PRL (para obtener la TPC) recibidas y el retraso en la aprobación y publicación del Plan de Formación Cuatrienal 2011 y con ello en la concesión de subvenciones para Acciones Formativas. A continuación adjuntamos el Nuevo Calendario de los próximos cursos bonificados del Ciclo Formativo para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Primer ciclo: Nivel Inicial (8 h) Segundo ciclo: Electricidad montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de AT y BT Fontanería e Instalaciones de climatización Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica Para actuar como Recurso Preventivo: Nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción (60 h) Pueden consultar las fechas disponibles así como el coste de cada curso en el documento adjunto. Al finalizar el curso se hará entrega de un Diploma a cada alumno que haya asistido. En qué consiste el Sistema de Bonificaciones? Según la ORDEN TAS/2307/2007, el Sistema de Bonificaciones consiste en que las empresas disponen de una cantidad económica anual (variable según lo cotizado por sus trabajadores en el año anterior) destinada a la formación de su personal. Si dicha cantidad no se utiliza en el año, no se puede recuperar ni reutilizar en el siguiente año. En cambio, si la empresa realiza cursos bonificados, podrá descontarse directamente el coste de los mismos en los seguros sociales, con lo que se puede llegar a recuperar el coste del curso. Edificio FEMEVAL, Avenida Blasco Ibáñez, 127 46022 Valencia Tel. 963 71 97 61 Fax 963 71 97 13 E-mail: femeval@femeval.es www.femeval.es H:\CONTRATO FORMACION BONIFICADA 2011\Circulares\TPC Bonificada.doc

Puede calcular el crédito que le será asignado a sus acciones mediante el simulador de crédito linkhttp://empresas.fundaciontripartita.org/(x(1)s(trlgat55ozqtbkn14t5asu55))/app/sim_cre dito.aspx?aspxautodetectcookiesupport=1-link No obstante, FEMEVAL puede asesorarle en el cálculo del mencionado crédito. Si no dispone de crédito suficiente para cubrir la totalidad del coste del curso, aun así la empresa podrá bonificarse la parte proporcional de dicho coste. Este sistema no incluye a autónomos, becarios, ni personal en prácticas, aunque sí a trabajadores de autónomos. Cómo puede optar a la Formación Bonificada? Para optar a la Formación Bonificada la empresa debe: - Estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social y Hacienda. - Disponer de centro/s de trabajo ubicado/s en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, y cuyos trabajadores por cuenta ajena coticen por la contingencia de formación profesional. - Firmar la Adhesión al Convenio de Formación Bonificada de FEMEVAL - Indicar nombre completo y DNI del Representante Legal de los Trabajadores (RLT), si se dispone de él en la empresa. - Realizar el ingreso del coste de los cursos seleccionados en la cuenta bancaria nº: 0128 9462 50 0104144983 Procedimiento de inscripción Para inscribirse en un curso bonificado la empresa deberá enviar a formacion@femeval.es: - La Adhesión al Convenio de Formación Bonificada de FEMEVAL firmada (en pdf adjunto) - La Ficha de Inscripción (en pdf adjunto) de cada alumno acompañada de la cabecera de la última nómina. - Relación de los trabajadores que van a asistir a cada curso indicando la fecha de inicio del mismo (véase Calendario adjunto) - Copia del justificante del ingreso Una vez recibido la Adhesión al Convenio y las Fichas de Inscripción, procederemos a inscribir a los alumnos en el curso. A la finalización, FEMEVAL emitirá la factura a la empresa para que se pueda aplicar el descuento en los Seguros Sociales. 2

FEMEVAL realizará la gestión de comunicación a la Fundación Tripartita. Además, si la empresa beneficiaria tiene contratado el servicio de gestión de nóminas de FEMEVAL, realizaremos además la gestión de la bonificación. Por último, indicarle que existe la posibilidad de realizar la formación en las propias instalaciones de la empresa siempre y cuando se cuente con un mínimo de 12 alumnos por curso. En cualquier otro caso, los cursos se realizarán en las instalaciones de FEMEVAL de Blasco Ibáñez, nº 127 de Valencia. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. 3

F E M E V A L Federación Empresarial Metalúrgica FORMACIÓN ASUNTO Calendario Enero-Marzo 2011 Cursos PRL Bonificados Ciclo formativo TPC- Curso (Código) Fecha inicio Fecha fin Días de impartición Horario Coste / alumno PRIMER CICLO: NIVEL INICIAL 8 HORAS Inicial (I1) 1-feb 3-feb 1 y 3-feb 9:00-13:00 104 Inicial (I2) 8-feb 10-feb 8 y 10-feb 9:00-13:00 104 Inicial (I3) 15-feb 17-feb 15 y 17-feb 9:00-13:00 104 Inicial (I4) 22-feb 24-feb 22 y 24-feb 9:00-13:00 104 Inicial (I5) 1-mar 3-mar 1 y 3-mar 9:00-13:00 104 Inicial (I6) 8-mar 10-mar 8 y 10-mar 9:00-13:00 104 SEGUNDO CICLO 20 HORAS Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de AT y BT (E1) Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de AT y BT (E2) Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de AT y BT (E3) 31-ene 9-feb 3-ene,2,7 y 9-feb 14-feb 23-feb 14,16,21 y 23-feb 28-feb 9-mar 28-feb,2,7 y 9-mar Edificio FEMEVAL, Avenida Blasco Ibáñez, 127 46022 Valencia Tel. 963 71 97 61 Fax 963 71 97 13 E-mail: femeval@femeval.es www.femeval.es H:\CONTRATO FORMACION BONIFICADA 2011\Calendario Plantilla Formacion.doc

Fontanería e Instalaciones de climatización (F1) Fontanería e Instalaciones de climatización (F2) 1-feb 10-feb 1,3, 8 y 10-feb 15-feb 24-feb 15,17,22 y 24-feb Instalaciones, reparación, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica 1-mar 10-mar 1,3,8 y 10-mar CURSOS ESPECÍFICOS DE 6 HORAS Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de AT y BT (e1) 11-feb 11-feb 11-feb 8:15-14:15 78 Fontanería e Instalaciones de climatización (f1) Nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción (B1) 25-feb 25-feb 25-feb 8:15-14:15 78 CURSO DE NIVEL BÁSICO DE PRL DE 60 HORAS 31-ene 9-mar 31-ene, 2,7,9,14,16,21,23,28- feb, 2,7 y 9-mar 9:00-14:00 780 2

Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas DECLARA A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de Julio constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias las siguientes: Según lo establecido en el artículo 17 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, las obligaciones de la Entidad Organizadora son las siguientes: La baja en la agrupación debe comunicarse a través del documento Baja en el convenio de agrupación.

Convenio de Agrupación de Empresas Al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y demás normativa de desarrollo que regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (PIF). D. Alejandro Soliveres Montañés Con NIF 22523205 H D. Vicente Lafuente Martínez Con NIF 19839286S D. Juan Carlos Mena Ivars Con NIF 19467558 J D. Salvador Ferrer Fernández Con NIF 22536394 M D. Juan Antonio Gonzalez Pomares Con NIF 19503176 G Como representante legal de la entidad (organizadora) FEDERACION EMPRESARIAL METALÚRGICA VALENCIANA (FEMEVAL) Con CIF G46102539 Sede Social en AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 127 de VALENCIA Como representante legal de la entidad (agrupada) CROMADOS LAFUENTE, S.L Con CIF B46171583 Sede Social en CIUDAD DE LIRIA, 43 PG. Fte. Del Jarro de Paterna. Como representante legal de la entidad (agrupada) KAMAX, S.A Con CIF A46018164 Sede Social en EMPERADOR, 4 E, Museros. Como representante legal de la entidad (agrupada) AME MATERIAL ELECTRICO, S.A Con CIF A96933510 Sede Social en POLG.IND. CATARROJA C/32 N 208. Como representante legal de la entidad (agrupada) ORTOPEDIA SOTOS, S.L Con CIF B46140901 Acuerdan Sede Social en CUENCA, 3 Y 5 DE VALENCIA. Primero Objeto. El presente convenio tiene por objeto la constitución de una Agrupación de Empresas con el fin de gestionar de forma conjunta la formación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y demás normativa de desarrollo por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación. 1

Segundo Entidad organizadora. A los efectos de facilitar la organización y gestión de la formación de los trabajadores las empresas agrupadas acuerdan designar como Entidad Organizadora a La FEDERACION EMPRESARIAL METALÚRGICA VALENCIANA (FEMEVAL) con C.I.F. : G-46102539, Sede Social en Avenida Blasco Ibáñez, 127, Valencia Tercero: Obligaciones de la Entidad Organizadora. Serán obligaciones de la Entidad FEMEVAL las siguientes: 1ª.- Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan. a) Tramitar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación de las empresas agrupadas. b) Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se desarrollen, respecto de las Acciones formativas en las que interviene como Entidad Organizadora. 2ª.- Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden Ministerial de desarrollo TAS/2307/2007, relacionadas con las Acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 3ª- La Planificación de acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, programación del calendario de impartición, y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación. 4ª.- Custodiar el presente Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente. Cuarto Las obligaciones de las empresas agrupadas serán las siguientes: 1ª A destinar sus respectivos créditos formativos a la mejora de la formación continua de sus respectivas plantillas. 2

2ª. A promocionar y facilitar a los trabajadores de sus respectivas organizaciones, todas las posibilidades formativas a su alcance siguiendo criterios de: igualdad de oportunidades, justicia, desarrollo profesional y personal de cada trabajador y adecuación de la formación al respectivo puesto de trabajo de cada trabajador. 3ª A mantener informada a la Entidad Organizadora de sus objetivos y necesidades formativas en todo momento, y a comunicar efectivamente la participación de sus trabajadores en alguna acción formativa propuesta por la Entidad Organizadora. 4ª A colaborar con la Entidad Organizadora en cuantas acciones sean necesarias para alcanzar los objetivos comunes de formación continua, así como con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita se desarrollen respecto de las acciones formativas en las que hubieran intervenido. 5ª.-Las empresas agrupadas podrán participar en cuantos Convenios Agrupados de Empresa consideren oportunos. Quinto Organización de la Formación. 1.- Las Empresas Agrupadas participarán en aquellas acciones formativas programadas que sean de su interés. 2.- Para realizar la inscripción en los cursos, utilizarán la ficha de inscripción vigente en cada momento. Con anterioridad a la inscripción al cuso, la empresa deberá cumplir con el requisito de información a la representación legal de los trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del articulo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo. Cuando la empresa no tenga R.L.T. será necesaria la conformidad de los trabajadores participantes en las acciones formativas 3.-Cada empresa participante se compromete a abonar el coste fijado para cada acción formativa antes del inicio del curso. 4.-Una vez iniciada la acción formativa en caso de abandono del participante, en ningún caso se procederá a la devolución del importe abonado por dicha acción 5.-Las Empresas Agrupadas serán las responsables de aplicarse la bonificación que corresponda en sus boletines de cotización a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo. 6.- Las Empresas Agrupadas no podrán aplicarse la bonificación, hasta que la acción formativa esté finalizada, se acredite la participación satisfactoria por parte del alumno y el abono completo del coste de dicha acción formativa. 3

Sexto Compensación económica a la entidad organizadora por los costes de organización, si la hubiere. 1.- La Empresa Organizadora podrá devengar hasta un máximo del 25% de los costes directos que resulten bonificables en concepto de costes de organización. Séptimo Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la entidad organizadora. Como principio general se admite la adhesión de nuevas empresas que en un futuro deseen libremente participar en la presente agrupación de empresas. 1.- Los requisitos necesarios para formalizar esta adhesión, serán los siguientes: a) Que el representante legal de la empresa firme el impreso de adhesión que figura como Anexo I, adjunto el presente acuerdo. b) Que las actividades profesionales de la empresa tengan una relación directa o indirecta con las actividades profesionales representadas por Entidad Organizadora. 2.- Que las empresas que suscriben el presente acuerdo de agrupación de empresas delegan en la Entidad Organizadora la facultad de representarlas a los efectos de la suscripción de la adhesión de que se trate. Octavo Baja de una empresa agrupada en el Convenio Como principio general toda empresa que en un futuro desee causar baja en la presente agrupación de empresas podrá hacerlo libremente. 1.-Los requisitos necesarios para tramitar la baja serán los siguientes: a) Que la empresa interesada en causar baja comunique fehacientemente a la Entidad Organizadora, con un plazo mínimo de preaviso de un mes natural con respecto a la fecha en que se desee causar baja efectiva de la agrupación. b) Que el representante de la empresa firme el impreso de baja que figura como Anexo-II, adjunto al presente acuerdo. c) Que la empresa se comprometa a finalizar las acciones formativas que se encuentren en fase impartición o notificados sus inicios a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en el momento de notificar fehacientemente la comunicación previa de baja. 4

2.- Que las empresas que suscriben el presente acuerdo de agrupación de empresas delegan en la Entidad Organizadora la facultad de representarlas a los efectos de la suscripción de la baja de que se trate Noveno Duración Tendrá una duración de un año natural a contar desde el día de la firma del presente Convenio A la finalización de este período el Convenio se prorrogará de manera tácita por iguales períodos anuales, salvo que la Entidad Organizadora desee rescindir el convenio, en cuyo caso deberá notificarlo fehacientemente al conjunto de las empresas agrupadas con dos meses naturales de antelación a la fecha fijada para su prorroga. Valencia a 1 de Junio de 2009 Representante Legal de la Entidad Organizadora FEMEVAL Alejandro Soliveres Montañés Representante legal de la empresa agrupada CROMADOS LAFUENTE, S.L Representante legal de la empresa agrupada KAMAX, S.A D. Vicente Lafuente Martínez. D. Juan Carlos Mena Ivars. Representante legal de la empresa agrupada AME MATERIAL ELECTRICO, S.A Representante legal de la empresa agrupada ORTOPEDIA SOTOS, S.L D. Salvador Ferrer Fernández. D. Juan Antonio González Pomares. 5