REGLAMENTO DEL XII CONGRESO LOCAL DEL PP DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

FECHA DIAS ACTUACIONES

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS.

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD Y ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, RELATIVO AL VOTO EN EL EXTERIOR

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA

1. LA SECCIÓN SINDICAL

ANEXO 1. Reglamento para la elección de Presidente de la Asociación Española de la Clase Snipe- SCIRA ESPAÑA

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA SECOT

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A RECTOR O RECTORA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO PRESENCIAL Y EL RECUENTO DE VOTO ANTICIPADO

Nota de prensa. La Comunidad cuenta con mesas electorales distribuidas en sus municipios. resultados2016.infoelecciones.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL PERIODO

ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL APA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

Elecciones Generales

ELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE KARATE Y D.A. CALENDARIO ELECTORAL

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

AJUNTAMENT DE BORRIOL

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Protocolo para la celebración del proceso electoral en los. Comités Autonómicos de UNICEF Comité Español

FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO Parque Deportivo Puerta de Hierro Ctra. de La Coruña Km MADRID

Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Preliminar

FEDERACIÓN RIOJANA DE CAZA

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período

Guía práctica para el desarrollo de las elecciones para representantes estudiantiles

Anuario Estadístico de La Rioja. La Rioja en Cifras. Conceptos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

PREGUNTAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE CONSEJOS ESCOLARES 2010.

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. L.E.L.H.A.

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

ELECCIONES PARA EL CARGO DE RECTOR 2015 INSTRUCCIONES PARA LAS MESAS ELECTORALES

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

Elecciones Generales 26 de junio de 2016

COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS

Artículo 4 Derechos y principios rectores

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

REAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA CONSIDERANDO

CAMPEONATOS UNIVERSITARIOS DE MADRID

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONES

ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, CONSIDERANDO

Estatutos del Club Patín Mieres

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Reglamento del Comité de Gestión y Control

III. Otras Resoluciones

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL ECUADOR (versión codificada)

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BILLAR

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

MESA DEL CASCO HISTÓRICO

ACUERDO N CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTICULO 3. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN

Inscripción de partidos políticos

INSTRUCTIVO ELECTORAL

2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / )

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

Normas de procedimiento

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

II. SISTEMA ELECTORAL

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva. Pleno del Congreso de la República de Guatemala

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD BANCARIA CELAES

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

La esperanza de México

Comisión de Cooperación de Consumo

Transcripción:

REGLAMENTO DEL XII CONGRESO LOCAL DEL PP DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º De conformidad con los vigentes Estatutos nacionales del PP y con el Reglamento Marco de Congresos del PP y según acuerdo de la Junta Directiva Local, de fecha de 3 de Noviembre de 2016, se convoca el XII Congreso local del PP de Vigo, pendiente de autorización por el Comité Ejecutivo Provincial, que tendrá lugar el día 17 de Diciembre de 2016 en el Auditorio Abanca de Vigo a partir de las 10h. Artículo 2º Se encomienda a la Comisión Organizadora, nombrada por la Junta Directiva Local el impulso, coordinación y dirección de todos los aspectos organizativos del Congreso. La Comisión Organizadora del Congreso debatirá, modificará y aprobará, si procede, la concreta programación y precisión de los elementos personales y materiales de toda índole que concurran al éxito del Congreso. Sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría. Durante la celebración del Congreso las dichas competencias serán asumidas por la Mesa del Congreso. Artículo 3º Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del XII Congreso Local de Vigo se regirá por el presente Reglamento. Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora hasta el momento de la constitución de la Mesa del Congreso. Durante la celebración del Congreso a dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa.

TÍTULO PRIMERO. COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DEL CONGRESO Artículo 4º Como establecen los Estatutos en su artículo 26 el Congreso es el órgano supremo del Partido y en él se eligen a los representantes en los órganos de Dirección del Partido. Artículo 5º Las competencias del Congreso son las que se determinan en los Estatutos del Partido. Artículo 6º Serán compromisarios todos los militantes del Partido Popular en el ayuntamiento de Vigo que asistan al Congreso y se acrediten durante la celebración del mismo. Los compromisarios deberán tener la condición plena de militante, de acuerdo con el señalado en el artículo 4º de los Estatutos del Partido en el momento de la convocatoria del Congreso, no encontrarse suspendidos de militancia, o tener restringidos sus derechos por alguna otra causa y deberán estar al corriente de pago de las cuotas. Al objeto de elaborar el censo de militantes con pleno derecho de voto, los militantes deberán estar al corriente de pago de las cuotas el día 19 de noviembre de 2016. TÍTULO SEGUNDO Capítulo I DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Artículo 7º La Comisión Organizadora declarará válidamente constituido el Congreso en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, independientemente del número de militantes presentes, siguiéndose, a partir de ese momento el programa que fuera aprobado por el Comité Organizador. Artículo 8º En el acto inaugural del Congreso, la Comisión Organizadora propondrá al Pleno la composición de la Mesa, que deberá ser ratificada por mayoría simple. Si no se aceptara la propuesta, se abrirá un plazo de 30 minutos, durante los que se podrán presentar candidaturas completas para la Mesa, avaladas por un 15% de los

compromisarios como mínimo, no pudiendo avalarse por cada compromisario más de una candidatura. Será elegida la candidatura que obtenga más votos. Artículo 9º La Mesa estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, todos ellos deberán ostentar la condición de compromisarios de acuerdo con el artículo 6 de este Reglamento Artículo 10º Constituida la Mesa del Congreso, esta deberá anunciar el oportuno acuerdo de aprobación del Reglamento, dando lectura a las disposiciones que tendrán que regir los trabajos del mismo. Artículo 11º La Mesa del Congreso dirigirá, moderará y ordenará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Las decisiones de la Mesa se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. Corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretarlo en casos de duda y suplirlo en los de omisión. Artículo 12º Corresponde al Presidente, en el nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Artículo 13º El vicepresidente sustituirá al presidente y ejercerá sus funciones en caso de ausencia y tendrá las mismas atribuciones que aquel. Artículo 14º Le corresponde al secretario de la Mesa, la redacción del acta de la sesión, recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones, así como los resultados.

El acta será aprobada por la Mesa y una vez terminado el Congreso será firmada por el Presidente y el Secretario. Artículo 15º El Congreso funcionará en Pleno, adoptándose los acuerdos por mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos del Partido que se acomodarán a lo establecido en los Estatutos, en el Reglamento Marco de Congresos y en el presente Reglamento. Capítulo II DEL PLENO Y SUS TRABAJOS Artículo 16º El Pleno del Congreso, con independencia de otras facultades recogidas en los Estatutos y Reglamento de Organización, conocerá del informe de gestión desde el último congreso local, que será presentado por el Secretario General Local o persona en quien delegue. Artículo 17º Las sesiones plenarias del Congreso, a excepción de la apertura, serán presididas por la Mesa del Congreso. Iniciada la sesión o sesiones plenarias, el presidente indicará los temas que, en el mismo, serán objeto de debate dentro de los establecidos en el programa y en el orden del día, así como los tiempos asignados a cada te interviniente. TITULO TERCERO Capítulo I DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 18º Las personas que opten a la Presidencia tendrán un plazo de nueve días desde la convocatoria del Congreso para presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora del Congreso, que a tal efecto se reunirá en la Sede Local del Partido Popular de Vigo el Sábado 12 de noviembre a las 11h, finalizando el plazo de presentación a las 12h.

Artículo 19º Para ser proclamado candidato a la Presidencia del Partido Popular en la ciudad de Vigo será preciso presentar el apoyo de, cuando menos, 70 militantes. La Comisión Organizadora proclamará a los candidatos presentados en un plazo de una semana. En el supuesto de que se presentaran dos o más candidaturas se convoca la campaña electoral interna por un plazo de 21 días. a) Durante la duración de la campaña, la Comisión Organizadora garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso. b) La campaña electoral interna se iniciará el 21 de noviembre y finalizará el 11 de diciembre de 2016. c) La finalización de la campaña no supone, en ningún caso, la imposibilidad por parte de los candidatos de seguir solicitando apoyos. Capítulo II DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 20º El Congreso elegirá en lista cerrada y votación secreta al Presidente, a los restantes integrantes del equipo en los órganos de dirección y a los vocales del Comité Ejecutivo, en número máximo de veintidós, mediante sistema de voto mayoritario a una sola vuelta. Ningún militante podrá figurar en dos o más candidaturas, ni avalar con su firma más de una candidatura. Artículo 21º Podrán ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo Local aquellos militantes del Partido Popular que figuren en el Censo del Partido de ese municipio

Artículo 22º El plazo máximo para la presentación de candidaturas será el 17 de Diciembre a las 11:00 horas en la sede local del Partido Popular de Vigo o en el lugar de celebración del Congreso. Artículo 23º Las candidaturas guardarán la forma recogida por los Estatutos y estarán avaladas por un mínimo de 200 firmas de militantes. La Comisión Organizadora deberá elaborar y aprobar un modelo de aval. El impreso para la recogida de avales le será facilitado al representante de cada candidatura. En caso de que un militante haya avalado a más de un candidato, el COC declarará nulos esos avales. La fecha para la presentación de avales terminará a las 11.00 horas el 15 de diciembre de 2016. No se admitirán avales que no figuren en el modelo oficial aprobado por la Comisión. Artículo 24º Los cabezas de lista de las candidaturas presentadas en tiempo y forma, harán una exposición previa a la votación de su programa, de su plan de actuación y de su candidatura, durante el tiempo fijado por la Mesa del Congreso, que determinará la orden de intervención. El candidato a la presidencia que aportase mayor número de avales tendrá prioridad para elegir la orden en que se produce su intervención. Artículo 25º Para la votación se constituirán Mesas Electorales, que estarán formada por un Presidente y un Secretario, nombrados por la Comisión Organizadora del Congreso y a las que se podrá incorporar un interventor por cada candidatura proclamada. En la elección del Comité Ejecutivo se utilizarán los listados y urnas facilitados por la Comisión Organizadora. Artículo 26º Queda prohibido hacer campaña o distribuir papeletas señaladas en el interior del recinto en el que se celebren las votaciones.

Aquellas personas o grupos de personas que incumplan el dispuesto en el párrafo anterior podrán ser objeto del procedimiento disciplinario recogido en los Estatutos del Partido. Artículo 27º Los asistentes, en el momento de depositar su voto, acreditarán su identidad, mediante DNI, pasaporte o carné de conducir originales. Artículo 28º Una vez finalizada la votación las Mesas Electorales harán los correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa del Congreso, que anunciará los resultados y proclamará la candidatura que obtenga más votos válidos. TÍTULO CUARTO. DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 29º Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el Comité de Derechos y Garantías de Galicia. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del Congreso. Artículo 30º El procedimiento para realizar las impugnaciones será el siguiente: las impugnaciones serán presentadas delante de la Mesa, que resolverá durante la celebración del Congreso, incluyendo en el acta las modificaciones en las que se fundamenta su resolución. La resolución de la Mesa será apelable delante del Comité de Derechos y Garantías de Galicia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, después de la celebración del Congreso.