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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 072-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 10 MINUTOS DEL 19 DE ENERO DEL 2016. PROYECTO CONCESIÓN DE UN POZO ANTIGUO DE AGUA EN LA PROPIEDAD G-001199-1975 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-5915-2011-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría la solicitud de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental del expediente administrativo D1-5915-2011-SETENA, entre la sociedad INVERSIONES RÍO ORINOCO S.A., cédula jurídica 3-101-035718, actuando en su condición de CEDENTE y el CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI TAJONA DE LA BAJURA, cédula jurídica número 3-109-678158 actuando en su condición de CESIONARIO, del proyecto denominado CONCESIÓN DE UN POZO ANTIGUO DE AGUA EN LA PROPIEDAD G-001199-1975. RESULTANDO PRIMERO: El 06 de setiembre del 2011, se presenta a esta Secretaría el Formulario D1 del proyecto denominado Concesión de un pozo antiguo de agua en la propiedad G- 001199-1975, al cual se le asigna el número de expediente administrativo D1-5915-2011- SETENA, adjunto a dicho instrumento, y para efectos de la presente gestión, se aporta Certificación Registral de la finca Matrícula de folio real 5-34642-000, con número de plano G-001199-1075, a nombre de la sociedad Inversiones Río Orinoco S.A. SEGUNDO: Mediante la Resolución 058-2012-SETENA del 06 de enero del 2012, se otorga la Viabilidad Ambiental del proyecto denominado Concesión de un pozo antiguo de agua en la propiedad G-001199-1975, a favor de la Inversiones Río Orinoco S.A., cédula Jurídica número 3-101-035718. TERCERO: El 10 de diciembre del 2015 se presenta ante SETENA la solicitud de cesión de derechos entre Inversiones Río Orinoco S.A., cédula Jurídica número 3-101-035718, representada por los señores Luis Alejandro Román Ocampo y Eugenio Román Ocampo, ambos actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y el Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Tajona de la Bajura, cédula jurídica número 3-109-678158, representado por el señor Rodolfo Vives Rodó, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Floragua S.A., cédula jurídica 3-101-484521, esta última administradora del condominio. CONSIDERANDO 1

PRIMERO.- SOBRE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA. Respecto a la solicitud de Cambio de Desarrollador por operar la cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, se tienen por aportados la siguiente documentación relevante para dicha gestión: 1. Escrito de solicitud de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental del expediente D1-5915-2011-SETENA, suscrito por los señores Luis Alejandro y Eugenio, ambos de apellidos Román Ocampo, en representación de la sociedad Inversiones Río Orinoco S.A. 2. Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Cesión de Derechos del proyecto Concesión de Aprovechamiento de Aguas entre Inversiones Río Orinoco S.A. y Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Tajona de la Bajura. 3. Certificación Registral de Personería Jurídica de la sociedad Inversiones Río Orinoco S.A., cédula jurídica 3-101-035718, donde consta la representación de los señores Luis Alejandro y Eugenio, ambos de apellidos Román Ocampo, para actuar en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. 4. Certificación Registral de Personería Jurídica de la sociedad Compañía Floragua S.A., cédula jurídica 3-101-484521, representada por el señor Rodolfo Javier Vives Rodó, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. 5. Copias certificadas de los señores Rodolfo Javier Vives Rodó, cédula de identidad 1-0486-0584; Luis Alejandro Román Ocampo, cédula de identidad 1-1126-0757; y Eugenio Román Ocampo, cédula de identidad 1-1058-0591. 6. Certificación Literal del Registro Nacional de la finca Matrícula de Folio Real 5-3614-M-000, del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Tajona de la Bajura, cédula jurídica 3-109-678158, administrado por la sociedad Compañía Floragua S.A., con facultades de Apoderado General sin Límite de Suma. 7. Certificación Registral del Plano 5-1720989-2014 8. Constancias de NO PATRONO emitidas por la Caja Costarricense del Seguro Social, de Inversiones Río Orinoco S.A., Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Tajona de la Bajura y Compañía Floragua S.A. Revisado el Contrato de Cesión de Derechos aportado, se indica que la finca 5-34642-000 en la que se encuentra el proyecto de marras, fue segregada y vendida y después de una serie de movimientos registrales, la finca resultante donde se encuentra el proyecto, fue convertida al régimen condominal bajo la Matrícula de Folio Real 5-3614-M-000, Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Tajona de la Bajura, de lo cual el Notario Público de fe en el Testimonio de Escritura. En cuanto al requisito del cesionario de encontrarse inscrito como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, estipulado en el artículo 74 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en concordancia con lo dispuesto del deber de demostrar que no se encuentra sometido al cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales como lo solicita los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo (publicado en La Gaceta No. 118 del 18 de junio del 2010), aún cuando el condominio se inscriba en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Público y posea personería jurídica, este se encuentra sometido a un régimen legal distinto a las sociedades mercantiles, ya que se fundamenta en la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y en su Reglamento, por lo que, no es necesario demostrar su naturaleza jurídica para determinar que no se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones obrero patronales. 2

Asimismo, debido a que la Resolución 058-2012-SETENA que otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto, no impone cargas adicionales al desarrollador de presentar los Instrumentos y Medidas de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), éstos no son requisitos para la presente gestión y manteniéndose las mismas condiciones para el cesionario. SEGUNDO.- SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS. La Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227), normativa central del Ordenamiento Jurídico Administrativo, establece las fuentes del Derecho Administrativo. De esta manera instituye la jerarquía de las fuentes de dicho orden y se destaca el carácter autónomo del Derecho Administrativo y su normativa. No obstante, el artículo 9 de dicha regulación prescribe lo siguiente: El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios. De esta manera, se entiende claramente que el Orden Jurídico Administrativo se auto integra, de tal suerte que sus normas escritas y no escritas deben aplicarse incluso antes que el Derecho Privado. Son entonces normas de muy diversa naturaleza las que debe aplicar la Administración en el ejercicio de su actividad, sea formal o material. Es aquí donde el gestor de la función administrativa debe echar mano del numeral 7 de la misma Ley General de la Administración Pública, en el cual se reconoce en las normas no escritas - como lo son los principios generales de Derecho, la jurisprudencia y la doctrina - una contundente fuerza normativa. Así, en el caso de la cesión de derechos, cabe analizarse qué normativa y principios son los aplicables para tener por formalizada una cesión de Derechos ante la SETENA. Al respecto debe tenerse en consideración que la función administrativa, en los términos del artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública debe basarse en los criterios de celeridad, simplicidad, eficiencia y economía, por lo cual no debe obstaculizarse irracionalmente las gestiones de los Administrados, sino que debe la Administración, siempre en aras del interés público solucionar de la manera más eficiente y conforme al Ordenamiento Jurídico. Al no haber norma expresa en la Ley Orgánica del Ambiente o en el Ordenamiento Administrativo que regule la cesión de Derechos Ambientales, como los que otorga esta Secretaría, debe acudirse a los Principios Generales del Derecho y en caso de no haber contradicción, aplicarse lo dispuesto en el Código Civil con respecto a la Cesión de Derechos. Que dice en el artículo 1101 lo siguiente: Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido la potestad de esta Secretaría de realizar dicho trámite, así, la resolución 1472-F-S1-2011 de las 9 horas y 10 minutos del 08 de diciembre del 2011 (Expediente Judicial 08-000532-1027-CA), emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, manifestó: VII. ( ) Es decir la viabilidad ambiental no se otorga en forma personal, sino para que se desarrolle determinado proyecto, de ahí la posibilidad del cambio de desarrollador.( ) VIII.( ) Estima esta Sala, el cambio de 3

desarrollador no conlleva a realizar todos los trámites de cero, como si se tratara de un nuevo proyecto, tal y como lo pretende hacer ver la accionante, por lo que contando con todos los permisos, y la anuencia de la Setena la otra empresa podía continuar ejecutando la actividad.( ). Conforme a lo anterior, se determina que la presente gestión y la relación jurídica que se entrabó entre las partes (cedente y cesionario), cumple con los requisitos necesarios para el cambio de desarrollador, correspondientes al contrato de Cesión de Derechos y el cumplimiento del resto de las obligaciones asumidas por el cedente dentro del expediente administrativo (personería jurídica, copia certificada de la cédula de identidad, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales), y siendo que el cedente no se le imponen cargas adicionales para la ejecución del proyecto (ICOS), es menester de esta Secretaría reconocer el cambio de desarrollador del proyecto a favor del cesionario, no obstante, se aclara al cedente que no puede renunciar a eventuales responsabilidades, cuyos hechos generadores hubiesen surgido antes de la cesión de derechos. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 009-2016 de esta Secretaría, realizada el 19 de ENERO del 2016, en el Artículo No. 10 acuerda: PRIMERO: Se ACEPTA el CAMBIO DE DESARROLLADOR por haber operado la Cesión de Derechos entre la sociedad Inversiones Río Orinoco S.A., en calidad de Cedente, y el Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Tajona de la Bajura, en calidad de Cesionario. SEGUNDO: Se tiene como nuevo desarrollador del proyecto denominado Concesión de un pozo antiguo de agua en la propiedad G-001199-1975, expediente administrativo D1-5915-2011-SETENA, al CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI TAJONA DE LA BAJURA, cédula jurídica 3-109-678158, administrado por la sociedad COMPAÑÍA FLORAGUA S.A., cédula jurídica 3-101-484521, representada por el señor Rodolfo Javier Vives Rodó, actuando en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. TERCERO: Se advierte al nuevo desarrollador que debe cumplir con los deberes ambientales establecidos en la Normativa Ambiental vigente. En caso de incumplimiento de los mismos podría ser sancionado de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y Normativa conexa. CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, los recursos de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones. QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto y un correo electrónico para notificaciones. 4

SEXTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_072-2016-SETENA de las 10 horas 10 minutos del 19 de ENERO 2016. NOTIFÍQUESE: Rodolfo Vives Rodó, COMPAÑÍA FLORAGUA / CORREO: rvives.rodo@gmail.com o FAX: 2690-2727 Luis Alejandro Román Ocampo, INVERSIONES RÍO ORINOCO S.A. / FAX: 2665-3832 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 6