MODELO DE CONTRATO CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES

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Transcripción:

MODELO DE CONTRATO Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra, que celebran, de una parte la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacan - Pasco, con domicilio en la Plaza Principal S.N. Yarusyacan, con RUC Nº. 20162332261 representado por el Alcalde, Lic. Pedro Salazar Maximiliano, con DNI N..., según poderes inscritos en..., a quien en adelante se le denominará Municipalidad; y de la otra parte la...(empresa o persona natural o consorcio)..., con domicilio en..., con RUC N..., inscrita con el N... del Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, debidamente representada por su..., Sr(a)(ita)..., con DNI N..., con poderes inscritos en..., a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA; bajo las condiciones y las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES 1.1 BASE LEGAL El presente contrato se rige por las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N 001-2005- MDSFAY (OBRA) por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 084-2004-PC y, supletoriamente por las normas del Código Civil. Asimismo se regirá por el Reglamento Nacional de Construcciones y sus modificatorias, como por las demás disposiciones pertinentes. 1.2 DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía N 001-2005-MDSFAY(Obra) y la oferta ganadora de la Buena Pro. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste. 1.3 DEFINICIONES Y SIGLAS Para los efectos del presente contrato se entiende por: MUNICIPALIDAD: Municipalidad Distrital San Francisco de Asís yarusyacan.. CONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONTRATISTA: La empresa... ganadora de la Buena Pro de Adjudicación de Menor Cuantía N 001-2005-MDSFAY (OBRA) Contrato: El presente instrumento que está conformado por los documentos indicados en el Item 1.2. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos establecidos en el numeral 28 del Anexo I Anexo de Definiciones del Reglamento. Obra: Construcción de Una (1) Losa Deportiva ubicada en:, de acuerdo a los planos, especificaciones y demás información Técnica contenida en el Expediente Técnico de la Obra. Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía N 001-2005-MDSFAY(Obra). Propuesta: Propuesta Técnica y Económica del ganador de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N 001-2005-MDSFAY. Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N 084-2004-PCM y sus modificatorias. Residente de Obra: Arquitecto o Ingeniero Civil designado con este carácter por el contratista, de modo permanente, quién lo representa para los efectos ordinarios de la Obra.

Supervisor de Obra: Persona natural o jurídica o consorcio contratado por la Municipalidad, para velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la OBRA y del cumplimiento del Contrato. Terreno: El área de libre disponibilidad donde se ejecutará la Obra materia de contratación. TUO: Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y sus modificatorias. CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES Con fecha..., El Comité Especial encargado de la Adjudicación de Menor Cuantía N 001-2005-MDSFAY(Obra), otorgó al CONTRATISTA la Buena Pro de la ejecución de la Obra Construcción de Una (1) Losa Deportiva ubicada en: CPM de Junipalca barrio Miraflores, por el monto de su oferta económica a Suma Alzada que asciende a...con 00/100 Nuevos Soles (S/...), con precios vigentes al 30 de Agosto del 2005. CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato, que EL CONTRATISTA ejecute la Obra Construcción de Una (1) Losa Deportiva ubicada en: CPM de Junipalca barrio Miraflores, de acuerdo a los términos de su propuesta, y las condiciones técnicas y económicas establecidas en las Bases del proceso de selección y en los planos, especificaciones y demás información técnica contenida en el expediente técnico de la Obra. CLAUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO 4.1 Por la ejecución de la Obra LA MUNICIPALIDAD abonará al CONTRATISTA la suma de...con 00/100 Nuevos Soles (S/...), con precios vigentes al..., que se desagrega de la siguiente manera: Componente i. Construcción de Una (1) Losa Deportiva ubicada en: CPM de Junipalca barrio Miraflores. Monto Contratado (S/.) TOTAL CONTRATO DE OBRA: 4.2 El monto del contrato especificado en el Numeral 4.1 incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra contratar. CLAUSULA QUINTA.- GARANTIAS CONTRACTUALES 5.1 Las garantías que está obligado a otorgar el CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la MUNICIPALIDAD, y para ser aceptadas tienen que ser emitidas por empresas que están dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o están consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. 5.2 EL CONTRATISTA entregará a la MUNICIPALIDAD previamente a la firma del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al (10%) del monto 2

contractual, la que debe tener vigencia hasta que la aprobación de la Liquidación Final del Contrato quede consentida. 5.3 Sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que entrega el CONTRATISTA, éste es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra por un plazo de siete (7) años, de conformidad con lo establecido por el Art. 51 del TUO. CLAUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA 6.1 El CONTRATISTA se obliga a ejecutar la OBRA en un plazo de 45 días calendarios, según su Propuesta, que se computará de conformidad con lo dispuesto por el Art. 240 del Reglamento. El CONTRATISTA entregará previamente al inicio del plazo contractual, el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos y el Calendario de Obra Valorizado. En virtud a esta Cláusula, el CONTRATISTA debe adoptar las previsiones necesarias que garanticen la total ejecución de la OBRA dentro del plazo antes indicado. 6.2 En el caso que el CONTRATISTA incurra en retraso injustificado en la ejecución de la OBRA, LA MUNICIPALIDAD le aplicará la penalidad por mora establecida en el Art. 222 del Reglamento. 6.3 La ampliación del plazo contractual sólo procede cuando está motivada por causas ajenas al CONTRATISTA, y se sujeta a lo establecido en los Arts. 258º y 259º del Reglamento. 6.4 Queda expresamente establecido que no será causal de ampliación de plazo, la escasez de mano de obra, especializada o no, ni la escasez de materiales de construcción, por lo que el contratista deberá prever la contratación de mano de obra y asegurar la provisión de materiales materia de su propuesta. CLAUSULA SETIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En virtud del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a cumplir a satisfacción de la MUNICIPALIDAD las obligaciones siguientes: 7.1 Ejecutar la obra con estricta sujeción a los planos, especificaciones y demás información técnica contenida en el Expediente Técnico de Obra, en el plazo ofertado en su propuesta y conforme al Calendario de Avance de Obra y Calendario de Adquisiciones. 7.2 Formular y presentar a la MUNICIPALIDAD los metrados de Obra ejecutados, debidamente valorizados, con la aprobación del Supervisor de Obra. 7.3 Reemplazar en forma inmediata a cualquier trabajador a su cargo, cuando a juicio del Supervisor de Obra, y a solicitud de éste, sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desórdenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la OBRA. 7.4 Asumir los tributos y gravámenes, las responsabilidades de carácter laboral y las aportaciones sociales correspondientes a su personal. 7.5 Contratar todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la OBRA durante su ejecución, hasta su recepción por la MUNICIPALIDAD, así como de los materiales, insumos, herramientas, equipos, maquinarias y en general de todos los recursos que se utilizan en la misma, así como coberturar a los terceros eventualmente afectados. 7.6 Responder por la buena conservación de la OBRA, así como del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre tránsito, trabajos en la vía pública y otras relacionadas a la ejecución 3

de la OBRA, siendo de su cuenta y cargo las sanciones y multas que pudieran imponer la autoridades municipales o de gobierno por omisión o incumplimiento de dichas disposiciones. 7.7 Responder por los daños ocasionados a terceras personas, a los muebles e inmuebles particulares, entre otros, por acción u omisión durante la ejecución de los trabajos de la OBRA. 7.8 Presentar a la MUNICIPALIDAD la Liquidación del Contrato de la Obra debidamente sustentada en un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de la Recepción de la Obra. 7.9 Brindar y proporcionar todas las facilidades al Supervisor de Obra contratado por la MUNICIPALIDAD, para el cumplimiento de su función. 7.10 Subsanar las observaciones formuladas por el Supervisor de Obra o detectadas durante la Recepción de la Obra, hasta que éstas queden ejecutadas a entera satisfacción de la MUNICIPALIDAD. 7.11 Presentar la Constancia de Inscripción del Consorcio expedida por el CONSUCODE (sólo para consorcios), caso contrario la MUNICIPALIDAD no tramitará el pago de las valorizaciones (APLICABLE SOLO SI EL CONTRATISTA ES UN CONSORCIO). CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD En virtud al presente Contrato, la MUNICIPALIDAD se obliga a cumplir las obligaciones siguientes: 8.1 Designar al Inspector o Supervisor de Obra y entregar el Terreno en el cual se ejecutará la OBRA, así como el Expediente Técnico de Obra. 8.2 Abonar al CONTRATISTA la suma contratada mediante valorizaciones de los metrados ejecutados y presentados, incluyendo reajustes, y de ser el caso los mayores gastos generales y adicionales aprobados. 8.3 Designar al Comité de Recepción de la Obra. 8.4 Recepcionar la Obra una vez culminada la misma, a través del Comité de Recepción, suscribiendo el Acta correspondiente. CLAUSULA NOVENA.- RESIDENTE DE OBRA 9.1 Para todos los efectos propios de la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA designa como Residente de Obra al Ingeniero Civil o Arquitecto, Sr..., quien se encuentra debidamente habilitado para ejercer, por el respectivo colegio profesional. 9.2 Las decisiones adoptadas por el referido profesional tendrán plena validez y no podrán ser enervadas ni por el mismo CONTRATISTA. 9.3 La sustitución o reemplazo del citado profesional sólo procederá por causas justificadas, previa autorización escrita de la MUNICIPALIDAD, y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado. CLAUSULA DECIMA.- PAGO DE ADELANTOS Y VALORIZACIONES 10.1 La MUNICIPALIDAD no otorgará ningún tipo de adelanto, de acuerdo a lo previsto por el Art. 39 de la Ley y el art.. 244º del Reglamento. 10.2 La MUNICIPALIDAD abonará al CONTRATISTA el costo de la Obra mediante valorizaciones quincenales de avance de Obra, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el Art. 255 del Reglamento, y como se indica a continuación: 4

a) Los metrados de Obra ejecutados, serán formulados y valorizados por el CONTRATISTA y el Supervisor de Obra, y presentados a la MUNICIPALIDAD el día Lunes de cada quincena, salvo que éste fuera inhábil, en cuyo caso serán presentados el día hábil posterior a dicho día, debiendo ser aprobados por el Coordinador de Obra de la Gerencia Técnica de la MUNICIPALIDAD como máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir del día de presentación de la valorización por parte del Supervisor y tramitaran su cancelación por parte de la oficina de Administración, para el día Viernes de la misma quincena. b) Las valorizaciones quincenales por concepto del Contrato principal, reajustes, adicionales, mayores gastos generales y otros serán canceladas dentro de la misma semana de la valorización, ciñéndose a lo dispuesto por el Art. 255º del Reglamento. c) Las valorizaciones efectuadas a precios originales del Contrato y sus ampliaciones, serán ajustadas de acuerdo al coeficiente de reajuste que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de Construcción que publica el Instituto nacional de estadística e Informática INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS 11.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja entre las partes desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 11.2 El arbitraje será resuelto por Tribunal Arbitral constituido por tres árbitros que serán designados por las partes. En caso las partes no hayan pactado respecto a la forma en que se designará a los árbitros, el procedimiento para la designación se sujetará a lo dispuesto por el Art. 280º del Reglamento. 11.3 El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- RESOLUCION DE CONTRATO 12.1 La MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41 del TUO, por causas imputables al CONTRATISTA, en los casos previstos por el Art. 225 del Reglamento, conforme al procedimiento establecido por el Art. 226º del Reglamento. 12.2 Así mismo, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; conforme a lo estipulado por el Art. 45º del TUO. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- FINAL Los aspectos no estipulados en el Contrato se regirán por lo dispuesto en el TUO, el Reglamento y supletoriamente por las normas del Código Civil. Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del Contrato, las partes la aprueban y la suscriben sus representantes legales mencionados en la parte introductoria de este mismo instrumento, en Yarusyacan, a los... días del mes de... del año 2005. POR LA MUNICIPALIDAD POR EL CONTRATISTA 5