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CIRCULAR No. 022-2006-BCRP Lima, 11 de agosto de 2006 Ref.: Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto modificar el Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques, dejando sin efecto la Circular No. 010-2006-EF/90 y sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se extiende la aplicación del Reglamento, en lo que sea pertinente, a aquellas instituciones que este Banco Central acepte, caso por caso, como Entidades con Acceso Limitado, autorizadas únicamente a ejecutar el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables, de acuerdo al Artículo 6 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Renzo Rossini Miñán Gerente General 1

REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE CHEQUES Contenido ARTÍCULO 1.- ALCANCES DEL REGLAMENTO... 2 ARTÍCULO 2.- OBLIGACIONES DE LA ESEC... 2 ARTÍCULO 3.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CANJE Y DE LA COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA... 3 ARTÍCULO 4.- INGRESOS DE CHEQUES EN EL DÍA D... 3 ARTÍCULO 5.- DÍA DE LA COMPENSACIÓN DE LOS CHEQUES... 3 ARTÍCULO 6.- CÁLCULO DE LAS POSICIONES BRUTAS Y NETAS... 3 ARTÍCULO 7.- ENVÍO DE ARCHIVOS DE CANJE A LAS ENTIDADES PARTICIPANTES... 4 ARTÍCULO 8.- RECHAZOS... 4 ARTÍCULO 9.- COMPENSACIÓN GLOBAL... 4 ARTÍCULO 10.- LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL... 4 ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL EN EL LBTR 4 ARTÍCULO 12.- REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL... 5 ARTÍCULO 13.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL... 5 ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTOS PARA LA REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL 5 ARTÍCULO 15.- REVERSIÓN DEL CANJE FÍSICO... 6 ARTÍCULO 16.- MEDIDAS ESPECIALES... 6 ARTÍCULO 17.- INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS FÍSICOS... 6 ARTÍCULO 18.- FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA... 6 ARTÍCULO 19.- INFORMACIÓN DE LAS FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA... 6 ARTÍCULO 20.- PROCEDENCIA DE FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA... 6 ARTÍCULO 21.- CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN... 7 ARTÍCULO 22.- CONVENIOS DE TRUNCAMIENTO... 7 ANEXO 1 HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES... ANEXO 2 FLUJOGRAMA DEL HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES... 2

Artículo 1.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje y Compensación de Cheques que comprende el Proceso de Canje y Compensación administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y a la Liquidación de la Compensación Global. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica, en lo que sea pertinente, a aquellas instituciones que el BCRP acepte, caso por caso, como Entidades con Acceso Limitado, autorizadas únicamente a ejecutar el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables, de acuerdo al Articulo 6 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emita la ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 2.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de compensación electrónica de cheques de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. b) Suministrar el servicio de intercambio físico de cheques. c) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Canje y Compensación de cheques, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. d) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos que permitan llevar a cabo el Proceso de Canje y Compensación de Cheques de manera oportuna, segura y eficiente. e) Establecer en sus reglamentos las características del sistema, de manera que los medios informáticos, de comunicaciones y de intercambio físico de cheques sean seguros y eficientes. f) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos del Canje y Compensación establecidos por el BCRP. g) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. h) Constituir comités de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos financieros y operacionales que pudieran presentarse en el Proceso de Canje y Compensación de cheques. i) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) la información 3

estadística que le corresponda. Para el desarrollo de las actividades descritas en los literales a), b) e i), las ESEC podrán contratar los servicios de terceros. Artículo 3.- Procedimientos operativos del Canje y de la Compensación electrónica El Ciclo de Canje y Compensación electrónica se realizará con observancia del horario establecido en los Anexos 1 y 2. El Canje se efectuará mediante el intercambio físico de los cheques presentados y de los rechazados y el intercambio electrónico de la información relativa a dichos instrumentos, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La Compensación será realizada por la ESEC en tres sesiones: la de cheques presentados, la de cheques rechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, y la de Compensación Global. Artículo 4.- Ingreso de cheques en el día D Las Entidades Participantes ingresarán al Canje del día corriente (día D): a) Los cheques presentados por sus clientes durante el día D, hasta por lo menos las 18:00 horas. b) Los cheques presentados por sus clientes el día hábil anterior que no fueron ingresados al Proceso de Canje y Compensación de dicho día. c) Los cheques correspondientes a los días no hábiles inmediatamente anteriores. Los Archivos de Canje conteniendo la información de los cheques presentados serán enviados el día D, en el horario establecido, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La ESEC efectuará la validación correspondiente en forma inmediata. Artículo 5.- Día de Compensación de los cheques La Compensación de los cheques presentados el día D se efectuará durante el día D+1, según el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 6.- Cálculo de las Posiciones Brutas y Netas Tomando como referencia los Archivos de Canje validados, la ESEC, dentro del horario establecido, realizará los cálculos para determinar las Posiciones Brutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multilaterales, correspondientes a cada una de las Entidades Participantes. La ESEC enviará al BCRP los reportes de dichas posiciones en el horario establecido en los Anexos 1 y 2 para cada una de las sesiones de Compensación. Artículo 7.- Envío de Archivos de Canje a las Entidades Participantes 4

Dentro del horario establecido, la ESEC remitirá a las Entidades Participantes los Archivos de Canje conteniendo el total de los cheques presentados en su contra y al BCRP para la liquidación. Artículo 8.- Rechazos Una vez recibidos los Archivos de Canje y los documentos físicos, las Entidades Participantes efectuarán las verificaciones necesarias a fin de determinar si hay lugar a ajustes o rechazos. Estos serán informados a la ESEC mediante el envío del archivo correspondiente, dentro del horario establecido. Los cheques no rechazados en la sesión correspondiente se considerarán aceptados para efectos del Ciclo de Canje y Compensación. Si ulteriormente una Entidad Participante encontrase que uno o más cheques no fueron rechazados en su oportunidad, pese a existir causal para ello, deberá tratar el caso en forma bilateral. Artículo 9.- Compensación Global Con base en el resultado de las Compensaciones de cheques, luego de concluidas las sesiones de presentados y de rechazados, de ajustes y otros, la ESEC calcula la Posición Neta bilateral y multilateral de cada Entidad Participante en la sesión de Compensación Global. Esta información es enviada en el horario establecido a cada una de las Entidades Participantes y al BCRP para los efectos de la Liquidación. Artículo 10.- Liquidación de la Compensación Global La Liquidación de la Compensación Global se realizará mediante operaciones en el Sistema LBTR y Facilidades Interbancarias de Cámara, de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 11.- Procedimiento de Liquidación de la Compensación Global en el Sistema LBTR El BCRP cargará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral deudora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya recibido de otras Entidades Participantes. Asimismo, abonará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral acreedora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya concedido a otras Entidades Participantes. El procedimiento será el siguiente: a) Hasta las 9:30 a.m. se cargará las cuentas corrientes de las Entidades Participantes que hayan resultado con Posición Neta multilateral deudora en la sesión de Compensación de cheques presentados. Luego de la sesión de Compensación Global y de recibida la información de las Facilidades Interbancarias de Cámara otorgadas de conformidad con el Artículo 18 del presente Reglamento, se realizará los ajustes que corresponda. b) Después de comprobarse que las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral deudora han cubierto dicha Posición, se abonará la cuenta corriente de las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral acreedora. c) En el caso de que la Entidad Participante con Posición Neta multilateral deudora no hubiese cubierto dicha Posición, se procederá de acuerdo a lo que señala el Artículo 12. 5

La Liquidación se realizará en el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 12.- Reversión de la Compensación Global (RCG) Las Entidades Participantes que incurran en las causales que se mencionan en el Artículo 13 serán excluidas de la Compensación Global de la Cámara. La ESEC, en una nueva sesión de Compensación Global, calculará las Posiciones Netas bilaterales y multilaterales sin considerar a las Entidades Participantes excluidas, a fin de que se pueda llevar a cabo la Liquidación con arreglo a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 11 del presente Reglamento. El nuevo resultado será informado a las Entidades Participantes no excluidas y al BCRP. Artículo 13.- Causales de Exclusión de la Compensación Global Las Entidades Participantes serán excluidas de la Compensación Global en los siguientes casos: a) Cuando no se cubra su Posición Neta multilateral deudora de la Compensación Global, en concordancia con los Artículos 11 y 12 del presente Reglamento. b) Cuando se declare su intervención por la SBS, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. c) Por falla operacional que resulte insalvable originada por caso fortuito o fuerza mayor. d) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara de Compensación por causas distintas a las anteriormente enunciadas. Artículo 14.- Procedimiento para la Reversión de la Compensación Global La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo anterior. De ocurrir la causal prevista por el inciso b) del artículo anterior, se procederá de la siguiente manera: i. Se concluirá con el Ciclo de Canje y Compensación iniciado el día hábil anterior a aquél en el que el BCRP sea informado de la resolución de intervención, salvo que como consecuencia de ésta no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuará el Ciclo de Canje y Compensación iniciado el día en que el BCRP sea informado de la resolución de intervención y, de ser el caso, se revertirá la Compensación Global correspondiente a dicho Ciclo. Para este efecto, el BCRP comunicará el hecho a la ESEC. Artículo 15.- Reversión del Canje físico La RCG implica la reversión del Canje físico. La Entidad Participante excluida deberá entregar al centro de intercambio los cheques recibidos de las demás Entidades Participantes. Estas últimas 6

harán lo mismo respecto de los cheques recibidos de la Entidad Participante excluida. La devolución se efectuará en el mismo día, dentro del horario establecido por la ESEC. Artículo 16.- Medidas especiales El BCRP podrá adoptar medidas especiales que faciliten el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensación de cheques. Artículo 17.- Intercambio de los instrumentos físicos En el centro de intercambio establecido y dentro del horario fijado, las Entidades Participantes deberán entregar los cheques físicos registrados en el correspondiente Archivo de Canje ingresado al Proceso de Canje y Compensación, con excepción de los que puedan ser materia de truncamiento. Similar procedimiento será aplicable para la devolución de los cheques que hayan sido materia de ajuste o rechazo. Artículo 18.- Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes podrán otorgarse Facilidades Interbancarias de Cámara con el objeto de rebajar la Posición Neta bilateral de alguna de ellas, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 20 del presente Reglamento. Las Facilidades Interbancarias de Cámara constituyen relaciones estrictamente privadas entre las Entidades Participantes involucradas, de manera que las contraprestaciones que de su otorgamiento se generen son ajenas al Ciclo de Canje y Compensación. Artículo 19.- Información de las Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes proveedoras de Facilidades Interbancarias de Cámara enviarán al BCRP un archivo conteniendo las Facilidades concedidas, según el formato que apruebe el BCRP y dentro del horario establecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 20.- Procedencia de las Facilidades Interbancarias de Cámara Sólo podrán ser proveedores de Facilidades Interbancarias de Cámara las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral acreedora en la Compensación Global correspondiente. Sólo podrán ser beneficiarias de Facilidades Interbancarias de Cámara las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral deudora en la Compensación Global correspondiente. En cada caso, la Facilidad Interbancaria de Cámara que otorgue una Entidad Participante no podrá superar al monto de la menor de las siguientes: a) La Posición Neta bilateral deudora de la Entidad Participante beneficiaria con respecto de la Entidad Participante proveedora de dicha facilidad; b) La Posición Neta multilateral acreedora de la Entidad Participante proveedora de dicha facilidad. 7

En caso de una RCG, no procederá la aplicación de las Facilidades Interbancarias de Cámara otorgadas para la Liquidación de la Compensación Global que se haya revertido. Las Entidades Participantes podrán otorgarse nuevas Facilidades Interbancarias de Cámara en función de los resultados de la nueva Compensación Global. Artículo 21.- Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen información de cheques de plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, deberán contar con un centro que consolide la información electrónica para su posterior envío a la ESEC. Artículo 22.- Convenios de Truncamiento Las Entidades Participantes podrán suscribir Convenios de Truncamiento, que serán remitidos al BCRP para su conformidad. 8

ANEXO 1 HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE CHEQUES DIA D DIA D+1 DIA D+2 INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN 1. HORARIO DE RECEPCIÓN, ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A LA ESEC A. Envío a la ESEC de archivos de cheques presentados 15:00 00:30 (Lima y Provincias) B. Intercambio de cheques físicos presentados Lima 02:30 03:30 Provincias 08:00 08:15 C. Envío a la ESEC de archivos de cheques rechazados 08:00 12:00 (Lima y Provincias) D. Intercambio físico de cheques rechazados Lima 02:30 03:30 Provincias 13:00 13:15 2. HORARIO DE COMPENSACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA ESEC A LOS BANCOS A. Compensación electrónica de cheques presentados 00:30 01:30 (Lima y Provincias) B. Transmisión electrónica de la compensación de 01:30 02:30 cheques presentados (Lima y Provincias) C. Compensación electrónica de cheques rechazados y 12:00 12:30 Compensación Global (Lima y Provincias) D. Transmisión electrónica de la compensación de 12:30 13:00 cheques rechazados y Compensación Global (Lima y Provincias) 3. INFORMACIÓN DE FACILIDADES 13:00 13:15 INTERBANCARIAS 4. HORARIO DE LIQUIDACIÓN EN EL SISTEMA LBTR A. Afectación de cuentas corrientes con posición neta multilateral deudora de cheques presentados 08:45 09:30 B. Ajustes 13:15 13:30 C. Abonos en cuentas corrientes 13:15 13:30 5. REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL (RCG) POR MONEDA Recálculo de la ESEC A. Recálculo de la RCG por la ESEC 13:45 14:15 B. Nuevo Proceso de Liquidación en el BCRP 14:15 C. Generación y Transmisión de archivos de la RCG por 13:30 15:00 moneda por parte de la ESEC D. Intercambio Físico por la RCG (POR MONEDA) Lima 15:30 Provincias 16:30 8

ANEXO 2 FLUJOGRAMA DEL HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES Día Horario Bancos Cámara BCRP D De 15:00 a 00:30 De 00:30 a 01:30 De 01:30 a 02:30 Generación y transmisión de archivos de cheques depositados por clientes Recepción de archivos de cheques presentados (canje de salida) Procesamiento y generación de archivos de Compensación de cheques presentados Transmisión de archivos de Recepción de archivos de Compensación de cheques Compensación de cheques presentados Recepción de archivos de Compensación de cheques presentados De 02:30 a 03:30 Envío y recepción de cheques físicos en Lima Intercambio físico de cheques presentados en Lima el día D De 08:00 a 08:15 Envío y recepción de cheques físicos en Provincias Intercambio físico de cheques presentados en provincias el día D De 08:00 a 12:00 Transmisión de archivos de cheques rechazados, ajustes y otros Recepción de archivos de cheques rechazados, ajustes y otros D + 1 De 08:45 a 09:30 Afectación de cuentas corrientes con Posición Neta multilateral deudora De 12:00 a 12:30 De 12:30 a 13:00 De 13:00 a 13:15 De 13:15 a 13:30 Recepción de archivos de cheques rechazados y Compensación Global Transmisión de archivos de cheques rechazados y Compensación Global Bancos acreedores y deudores Bancos acreedores y deudores Procesamiento de Compensación de cheques rechazados y Recepción de archivos de cheques rechazados y Compensación Global Recepción de Facilidades Interbancarias de Cámara Liquidación en el Sistema LBTR De 13:45 a 14:45 Reversión de la Compensación Global Aplicación de nuevo procedimiento de Liquidación De 13:00 a 13:15 Envío y recepción de cheques físicos rechazados en provincias Intercambio físico de cheques rechazados en la sesión del día D + 1 en provincias D + 2 De 02:30 a 03:30 Envío y recepción de cheques rechazados en Lima Intercambio físico de cheques rechazados en la sesión del día D + 1 en Lima 9