Reglas de procedimiento que se recomiendan para el Consejo de Legislación

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Transcripción:

Reglas de procedimiento que se recomiendan para el Consejo de Legislación El Comité de Operaciones del Consejo recomienda la adopción de las siguientes reglas de procedimiento para el Consejo de Legislación de 2016. Contenido Sección 1 Definiciones Sección 2 Miembros del Consejo Sección 3 Orden de los asuntos Sección 4 Presentación de mociones por parte de los miembros Sección 5 Tipos de mociones Sección 6 Mociones principales Sección 7 Mociones de procedimiento Sección 8 Enmiendas de mociones Sección 9 Acuerdo sobre las mociones principales Sección 10 Debate Sección 11 Votación Sección 12 Apelación de las decisiones del Consejo Sección 13 Cuestiones de carácter parlamentario Sección 14 Recesos Sección 15 Retiro de proyectos de legislación Sección 16 Legislación propuesta por el Consejo Sección 17 Distribución de materiales Sección 18 Modificación del orden del día Sección 19 Enmienda de las reglas de procedimiento Sección 20 Asuntos de procedimiento no cubiertos Sección 1 Definiciones. Presidente. El funcionario que preside una sesión del Consejo. El presidente supervisa las deliberaciones del Consejo y podrá formular observaciones sobre cualquier asunto que afecte tales deliberaciones, incluidas las mociones de procedimiento así como las demás obligaciones propias del cargo. El presidente del Consejo preside la reunión, excepto cuando decida que el vicepresidente cumpla tal función. Reglamento de RI, 8.040. Documentos estatutarios. Los tres documentos indicados en el artículo 1 del Reglamento de RI, o sea, los Estatutos de RI, el Reglamento de RI y los Estatutos prescritos a los clubes rotarios. Reglamento de RI, 1., punto 3. Defectuoso Se considera defectuoso todo proyecto de legislación propuesto: (i) que pueda tener dos o más significados contradictorios; ES

(ii) que no modifique en su totalidad las partes del texto de los documentos estatutarios relacionadas con el propósito del proyecto; (iii) cuya aprobación implique una infracción a las leyes vigentes; (iv) que proponga una resolución cuya aprobación implique una infracción o exprese una opinión contraria a la letra o el espíritu de los documentos estatutarios de RI; (v) que procure enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios de manera incompatible con el Reglamento o los Estatutos de RI o que procure enmendar el Reglamento de RI de manera incompatible con los Estatutos de RI; o (vi) cuyo cumplimiento o puesta en práctica sea imposible. Reglamento de RI, 7.037.2 Enmienda. Legislación que enmienda los documentos estatutarios. Reglamento de RI, 7.010. Legislación. Enmiendas y resoluciones propuestas al Consejo. Mayoría de votos. Número de votos para aprobar mociones, ya sea una mayoría simple o una mayoría de las dos terceras partes de los votos: 1) Una mayoría simple requiere que sean emitidos a favor de un proyecto al menos la mitad más uno de los votos de los miembros presentes y votantes. 2) Una mayoría de las dos terceras partes requiere que el proyecto cuente al menos con un número de votos favorables de los miembros presentes y votantes equivalente al doble de los votos emitidos en contra de tal propuesta. Miembros presentes y votantes. Representantes que emiten un voto a favor o en contra. Los miembros ausentes y los que se abstengan de votar no serán considerados presentes y votantes. Moción. Propuesta efectuada por un miembro del Consejo destinada a tomar una decisión. Existen dos tipos de moción: principal y de procedimiento, según se indica en estas reglas. Orden de consideración. Orden secuencial en el cual deben considerarse los proyectos, aprobado por mayoría simple. Orden del día. Orden aprobado por mayoría simple para establecer una hora determinada en que se considerará un proyecto en particular y/o asignar límites de tiempo específicos para las deliberaciones. Proponentes. Los clubes, la Directiva de RI y otras entidades que hayan propuesto proyectos de legislación ante el Consejo. Reglamento de RI, 7.020. y 7.030. 2

Quórum. Para el desarrollo de la reunión se requiere la presencia de la mitad de los miembros votantes del Consejo. Reglamento de RI, 8.110. Resolución. Pieza de legislación que no modifica los documentos estatutarios. Reglamento de RI, 7.010. Legislación técnica. Proyectos de legislación para corregir o aclarar la redacción de los documentos estatutarios, sin efectuar cambios sustanciales. Sección 2 Miembros del Consejo. Todos los miembros del Consejo, con o sin derecho a voto, tendrán idénticos privilegios y responsabilidades durante la reunión del Consejo, excepto los miembros sin derecho a voto, quienes no podrán votar para aprobar o no una propuesta. Una vez verificadas sus credenciales, los miembros cumplen dicha función durante todo el Consejo. Cada miembro votante tendrá derecho a emitir un voto sobre todos los asuntos que se sometan a votación, y no habrá votaciones mediante apoderados. Reglamento de RI, 8.110. Sección 3 Orden de los asuntos. 1) Informe preliminar del Comité de Credenciales. Reglamento de RI, 8.090. 2) Aprobación de las reglas de procedimiento. Reglamento de RI, 8.120.1. 3) Transmisión al Consejo de los proyectos de legislación debidamente presentados. Reglamento de RI, 7.050.4. 4) Toma de decisiones respecto a toda moción destinada a añadir cualquier proyecto de legislación no transmitido al Consejo por la Directiva de RI, de conformidad con las disposiciones de los incisos 7.050.2. y 7.050.3. del Reglamento de RI. Este tipo de moción no es debatible ni enmendable. No obstante, un integrante del Comité de Estatutos y Reglamento podrá explicar brevemente los motivos por los cuales el proyecto no ha sido remitido al Consejo y el proponente de la moción podrá expresar sucintamente su desacuerdo con la explicación. Tal moción deberá obtener una mayoría de las dos terceras partes. Reglamento de RI, 7.050.2. y 7.050.3. 5) Aprobación del orden en que deben considerarse los asuntos del Consejo y de todo otro orden del día necesario. Reglamento de RI, 8.130.1. 6) Presentación del pronóstico financiero quinquenal por parte de la Directiva de RI. Reglamento de RI, 17.060.2. 7) Informe de la Directiva de RI respecto al avance del Plan Estratégico. Reglamento de RI, 5.010. 8) Consideración y toma de decisiones respecto a todos los proyectos debidamente propuestos y las enmiendas pertinentes. Reglamento de RI, 7.050.6. 3

9) Informe final del Comité de Credenciales del Consejo. Reglamento de RI, 8.090. 10) Clausura de la reunión del Consejo. Sección 4 Presentación de mociones por parte de los miembros. Para iniciar las deliberaciones sobre un asunto, un miembro del Consejo, con o sin derecho a voto, debe proponer una moción. A tales efectos, un miembro se dirige a uno de los micrófonos y pide la palabra al presidente del Consejo y, si éste se la concede, dicho miembro indica su nombre, idioma y, si tuviera derecho a voto, el número de distrito. A continuación dice: Señor presidente, propongo la adopción de. Se requiere que otro miembro apoye la moción, excepto en el caso de mociones principales. El apoyo puede indicarse a mano alzada. Si nadie apoya la moción de inmediato, el presidente podrá preguntar si alguien desea apoyar la moción. Si ninguno de los miembros apoya la moción (excepto en el caso de mociones principales) dicha moción no será considerada por el Consejo. La adopción de una moción requiere solamente la mayoría simple, a menos que en estas mismas reglas o los documentos estatutarios de RI se requieran las dos terceras partes de los votos. Sección 5 Tipos de mociones. Existen dos tipos de mociones: principales y de procedimiento, según se describen en las Secciones 6 y 7 de estas reglas. Durante el estudio o el debate de una moción principal, podrán presentarse mociones de procedimiento relacionadas con la moción principal. Las mociones de procedimiento, si fueran aceptadas por el presidente del Consejo, tienen precedencia sobre la moción principal y el Consejo deberá adoptar una decisión al respecto antes de seguir considerando la moción principal. Sección 6 Mociones principales. Una moción principal es el único procedimiento mediante el cual un miembro del Consejo propone la adopción de un proyecto de enmienda o de resolución debidamente propuesto. Una moción principal para la aprobación de una pieza de legislación podrá presentarse en su forma original o con enmiendas, como se indica en la Sección 9 de las presentes reglas. A menos que en estas reglas se indique lo contrario, cuando una moción principal haya sido propuesta por un miembro y aceptada por el presidente, el Consejo no podrá considerar ninguna otra moción principal mientras no se adopte una decisión respecto al proyecto en consideración. Cada proyecto de legislación propuesto será objeto de una moción principal separada, con excepción de dos o más piezas de legislación técnica que puedan considerarse y ser aprobadas mediante una moción principal. Sección 7 Mociones de procedimiento. Existen varios tipos de mociones de procedimiento para diversos propósitos, siendo su orden de precedencia el que decida el presidente del Consejo. En el anexo A, al final de estas reglas, se incluye un resumen de las siguientes mociones de procedimiento más comunes: A. Para enmendar. Moción para modificar la propuesta que esté considerando el Consejo. Este tipo de moción, debatible pero no enmendable, está sujeta a las limitaciones establecidas en la Sección 8 de estas reglas. 4

B. Para clausurar debate. Se trata de una moción para concluir el debate de un asunto. No es debatible ni enmendable y no podrá ser presentada por un miembro que haya intervenido en el debate sobre dicho asunto. Si el presidente considera que el debate sobre la moción principal ha sido suficiente, podrá aceptar la moción para clausurar el debate y someterla a votación. Si ésta no es aprobada por las dos terceras partes de los votos, proseguirá el debate sobre el proyecto que se está considerando. Si se aprueba con las dos terceras partes de los votos, concluye el debate y el presidente dispondrá que se someta a votación el asunto propuesto. Sin embargo, si lo que se considera es una moción principal, (1) el presidente podrá conceder el uso de la palabra a un miembro general, y (2) el proponente dispondrá del tiempo normalmente concedido para clausurar el debate. C. Para considerar en un momento específico. Su finalidad es postergar el asunto en consideración por el Consejo dentro de un plazo específico o para cuando decida el presidente del Consejo. Este tipo de moción es debatible y enmendable. Si la moción es aprobada, la consideración de la propuesta afectada se retoma en el momento especificado o en el momento más próximo al plazo que establezca el presidente del Consejo. A discreción del presidente, esta moción podrá abarcar más de un proyecto. D. Para reconsiderar. Se trata de una moción para reconsiderar una decisión anterior del Consejo y sólo se aplica a decisiones sobre mociones principales o una moción que fuera aprobada a efectos de remitirla a la Directiva de RI o posponer su consideración indefinidamente. Este tipo de moción es debatible solo en los aspectos referidos en este inciso y no es enmendable, y deberá presentarse el mismo día en que se toma la decisión que se desea reconsiderar o al día siguiente. Se deberá notificar debidamente al proponente de la moción principal y ésta deberá ser presentada por un miembro que haya votado con la mayoría. La moción deberá presentarse de esta manera: Sr. presidente: habiendo votado con la mayoría, propongo que reconsideremos nuestro acuerdo en cuanto al proyecto de enmienda (o de resolución) número. Se dará permiso para hablar sobre la moción solamente a dos oradores a favor y dos en contra, después de lo cual la moción será inmediatamente sometida a votación. Cada uno de los cuatro oradores dispondrá de tres minutos para presentar sus argumentos. Para aprobar este tipo de moción se requiere la mayoría simple. A menos que el presidente del Consejo disponga lo contrario, si la moción para reconsiderar se aprueba, la moción principal pasará al final del orden de consideración aprobado, y se aplicarán las normas sobre debates ordinarias. E. Para remitir a la Directiva. Se utiliza para remitir un proyecto de legislación a la Directiva de RI, a fin de que ésta, en lugar del Consejo, considere el proyecto. Este tipo de moción es debatible pero no enmendable. En las deliberaciones se podrá hacer referencia a los méritos del proyecto que se esté considerando. La remisión de un proyecto de legislación a la Directiva de RI no indica apoyo por parte del Consejo, y el proyecto remitido tendrá el mismo efecto que una petición 5

a la Directiva remitida por el proponente. A menos que posteriormente se apruebe una moción para reconsiderar, si se aprueba una moción para remitir un proyecto a la Directiva de RI, éste dejará de ser considerado por el Consejo. A discreción del presidente, este tipo de moción puede abarcar más de un proyecto. F. Para suspender las reglas. Se trata de una moción para suspender una o más disposiciones específicas de estas reglas, ya sea para un asunto concreto o durante la totalidad de la reunión del Consejo. Este tipo de moción no es debatible ni enmendable y podrá proponerse únicamente cuando no haya asuntos pendientes, requiriéndose para su aprobación las dos terceras partes de los votos. G. Para posponer una moción por tiempo indefinido. Se recurre a este tipo de moción para postergar la consideración de un asunto presentado ante el mismo durante un plazo indeterminado. Una moción de este tipo es debatible pero no enmendable. En las deliberaciones se podrá hacer referencia a los méritos del proyecto que se esté considerando. Si la moción especifica un plazo determinado, no sería una moción para posponer la consideración del proyecto por tiempo indefinido sino una moción para considerar en un momento específico. A menos que posteriormente se apruebe una moción para reconsiderar, el asunto pospuesto dejará de ser considerado por el Consejo. A discreción del presidente, este tipo de moción puede abarcar más de un proyecto. Sección 8 Enmiendas de mociones. Una moción para enmendar otra moción estará sujeta a las siguientes limitaciones: A. Las enmiendas a los proyectos de enmienda deberán proponerse por escrito, con aviso y por adelantado. Toda moción para modificar una moción principal se presentará por escrito y con antelación al presidente del Consejo a más tardar a mediodía del día anterior a la fecha en que se considere el proyecto de enmienda. Sin embargo, el presidente podrá declarar innecesario este requisito, basándose en que el proyecto sea claramente comprensible en su presentación verbal y no infrinja el inciso 8. B. Si el presidente del Consejo dispone que hace falta más tiempo para que el Comité de Operaciones del Consejo redacte con mayor claridad la moción para enmendar el proyecto, el presidente podrá posponer para otro momento específico la consideración de la moción principal y las mociones de procedimiento que se relacionen con aquélla. B. Otras limitaciones. Una moción para enmendar otra moción será inadmisible y no será aceptada por el presidente en cualquiera de los siguientes casos: 1) Si no se relaciona o no es pertinente al asunto que se considera. Si se trata de una moción de procedimiento, la enmienda deberá relacionarse con el propósito de la moción principal y no podrá introducirse un nuevo asunto independiente por medio de una enmienda propuesta a una moción. 2) Si se intenta invertir el propósito de la moción que se esté considerando de afirmativa a negativa o viceversa. 6

3) Si presenta un asunto sobre el cual este Consejo ya hubiese tomado una decisión. 4) Si no efectúa modificaciones sustanciales relativas al asunto en el que se centra la moción. 5) Si elimina el término enmendar de un proyecto de enmienda o resuelve de un proyecto de resolución. 6) Si elimina o inserta palabras de manera tal que la propuesta ante el Consejo carezca de sentido. 7) Si es frívola o innecesaria. 8) Si enmienda una resolución. C. Enmienda de una enmienda. No se permitirán enmiendas a una enmienda. Sección 9 Acuerdo sobre las mociones principales. Los acuerdos sobre mociones principales estarán sujetos a las siguientes limitaciones: A. En su forma original o con enmiendas. Una moción principal para la aprobación de un proyecto de legislación deberá formularse de una de las maneras siguientes: 1) para su aprobación en la forma en la cual fue originalmente transmitida al Consejo por el secretario general, o 2) para su aprobación con las enmiendas propuestas por el proponente, de conformidad con la Sección 8. B. Representación de los proponentes. Se considerará que todo club y distrito que hubiese propuesto proyectos de legislación estará representado en el Consejo por el representante de su distrito, a menos que el proponente notifique al presidente del Consejo que otro miembro del Consejo ha aceptado representarlo. Llegado el momento de tomar una decisión sobre el proyecto de legislación, el representante del proponente tendrá prioridad para proponer su aprobación. Cuando tal representante no proponga su aprobación, cualquier otro miembro del Consejo podrá hacerlo en su lugar. C. Falta de moción. Si al anunciarse la consideración de un proyecto de legislación proyecto y ninguno de los miembros presentara una moción principal para aprobarlo, dicho proyecto será retirado y, por consiguiente, no podrá ser objeto posteriormente de una moción principal. Sin embargo, por motivos justificados el presidente del Consejo podrá autorizar que un representante presente la moción principal posteriormente en el momento que decida el presidente. 7

D. Aprobación o rechazo. Si una moción para adoptar un proyecto de legislación es aprobada por la mayoría requerida, tal proyecto quedará aprobado. Si la moción no es aprobada por la mayoría requerida, el proyecto quedará rechazado. Sección 10 Debate. Todos los miembros del Consejo podrán participar en el debate sobre cualquier proyecto. En dicho debate no podrán participar quienes no sean miembros del Consejo. A. Uso de la palabra. No podrá iniciarse el debate de una moción hasta que el presidente declare que ésta fue aceptada. Los miembros podrán hacer uso de la palabra solamente cuando el presidente los autorice. B. Inicio y clausura del debate. El miembro que haya presentado la moción principal tendrá el derecho de iniciar y concluir el debate. A menos que se indique lo contrario en el orden del día, se le concederá al proponente cuatro minutos para presentar el proyecto de legislación. En caso de que se formulen comentarios sustanciales u opiniones opuestas, el proponente dispondrá de tres minutos para responder al final del debate; de lo contrario, el proponente no tendrá derecho a hacer uso de la palabra sobre la moción principal, a menos que lo autorice el presidente del Consejo. C. Limitaciones del debate. En el debate de una moción, los miembros del Consejo, salvo el proponente de una moción principal, podrán hacer uso de la palabra sobre el mismo asunto una sola vez, a menos que así lo autorice expresamente el presidente del Consejo. Por lo general, no se concede autorización para hacer uso de la palabra por segunda vez sobre la misma moción si otro miembro que no hubiese hecho uso de la palabra solicita permiso para intervenir. A menos que en el orden del día se disponga lo contrario, ningún miembro del Consejo podrá hacer uso de la palabra durante más de tres minutos en relación con una propuesta, con excepción del proponente de una moción principal o por consentimiento especial otorgado por mayoría simple de votos. En el anexo B se resumen los límites de tiempo para el debate. D. Participación equilibrada en el debate. El presidente procurará que los proponentes y sus opositores dispongan de igualdad de oportunidades para expresar sus opiniones. Sección 11 Votación. Normalmente, la votación se efectuará electrónicamente, salvo que el presidente del Consejo decidiera lo contrario por motivos justificados. De no usarse el sistema electrónico de votación, regirán las siguientes reglas: El voto se expresará de viva voz o a mano alzada y el presidente inmediatamente anunciará el resultado de cada votación. Si algún miembro del Consejo cuestionara el resultado de la votación, éste podrá solicitar un recuento de votos antes de pasar a otro asunto. Tan pronto como se solicite un recuento, o si el presidente estima que dicho recuento es necesario, el presidente solicitará que en primer lugar se pongan de 8

pie aquellos que voten por la afirmativa, seguidos por aquellos que voten por la negativa. Si el presidente aún no está seguro, o si algún miembro solicita un segundo recuento de votos, el presidente designará a los funcionarios que contarán los votos y a realizará una nueva votación. Primero se pondrán de pie los miembros que voten por la afirmativa y serán contados, seguidos por aquellos que voten por la negativa. El presidente anunciará el informe de los miembros encargados de contar los votos tan pronto como sea factible. Sección 12 Apelación de las decisiones del Consejo. De conformidad con el inciso 8.120.2. del Reglamento de RI, los miembros podrán apelar una decisión tomada por el presidente del Consejo. Este tipo de apelación no requiere ser apoyada, pero debe efectuarse inmediatamente después de adoptada la decisión. En aquellos casos en que ya hubiera habido debate o se hubiera tratado otro asunto, sería demasiado tarde para apelar. Una apelación es debatible pero no enmendable. Al referirse a la apelación, el presidente podrá, sin abandonar su puesto, declarar las razones que fundamentan su decisión y dispondrá de cuatro minutos para hacerlo. A ningún miembro se le autorizará a hablar más de una vez durante el debate, excepto al presidente, quien, al concluir el debate, podrá rebatir los argumentos expuestos en contra de la decisión. Cada miembro dispondrá de tres minutos para hacer uso de la palabra en la apelación y el presidente dispondrá de tres minutos para concluir el debate. Luego se formulará la siguiente pregunta: Se mantiene la decisión de la presidencia? Para rechazar una decisión del presidente del Consejo se requiere una mayoría negativa de votos. Si se produce un empate, prevalecerá la decisión del presidente. Sección 13 Cuestiones de carácter parlamentario. Los miembros del Consejo podrán recurrir a las cuestiones de procedimiento parlamentario para emitir declaraciones breves o formular preguntas concretas. Puesto que no son mociones en sí, no requieren apoyo. No son debatibles ni enmendables, aunque en algunos casos requieren que el presidente del Consejo se pronuncie al respecto. A. Cuestión de privilegio. Declaración breve sobre los derechos o las prerrogativas del Consejo o de sus miembros. Las cuestiones de privilegio, pueden abordar, entre otros, los siguientes asuntos: 1) la organización del Consejo; 2) la comodidad de los miembros (calefacción, iluminación o ventilación del recinto de reunión); 3) la eliminación de ruido u otras molestias; 4) la conducta de los funcionarios o miembros del Consejo; 5) medidas disciplinarias contra un miembro por conducta inadecuada u otro tipo de infracción; 6) la conducta de los espectadores o visitantes, y 9

7) la exactitud de los informes o memoriales publicados. Las cuestiones de privilegio del Consejo tendrán prioridad sobre las cuestiones de privilegio de sus miembros a título individual. El presidente decidirá si la cuestión de privilegio fue debidamente planteada o no, y decidirá las medidas que deberán tomarse. B. Cuestión de orden. Intervención breve de un miembro del Consejo para señalar cualquier contravención de los documentos estatutarios o de estas reglas. El presidente decidirá si la cuestión de orden ha sido debidamente planteada o no y, decidirá las medidas que deberán tomarse. C. Para solicitar información. Un miembro solicita al presidente información breve sobre hechos o procedimientos concretos acerca del el asunto que se esté tratando. El presidente decidirá si tal solicitud ha sido debidamente presentada. En caso afirmativo, el presidente podrá proporcionar la información solicitada o pedir a otro miembro del Consejo que lo haga en su lugar. Si se le solicita al secretario general que responda, éste podrá designar a un integrante del personal para que cumpla tal tarea. Sección 14 Recesos. El presidente podrá otorgar un receso en las sesiones del día y reconvocarlas. Asimismo, un miembro del Consejo podrá presentar una moción para solicitar un descanso o clausurar las deliberaciones del día. Este tipo de moción no es debatible ni enmendable y se aprueba por mayoría simple. El presidente podrá manifestar brevemente su oposición o apoyo a la moción, sin hacer abandono del cargo. Sección 15 Retiro de proyectos de legislación. Si no haberse anunciado la consideración de un proyecto de legislación, el representante del proponente (o los proponentes) del proyecto podrá notificar por escrito al secretario del Consejo que se ha decidido retirar el proyecto. Si hay proponentes de más de un distrito, sus representantes deberán, conjuntamente, notificar por escrito al secretario el retiro del proyecto en cuestión. Los representantes podrán también anunciar el retiro de los proyectos de legislación propuestos ante el pleno del Consejo, si el presidente les concede el uso de la palabra a tales efectos. Si el proyecto hubiera sido objeto de una moción principal, podrá ser retirado solo por el proponente de la moción principal y con la correspondiente autorización del Consejo. Si llega el turno para la consideración de un proyecto de legislación y ningún miembro presenta una moción principal, dicho proyecto se considerará retirado, de conformidad con la Sección 9.C. Sección 16 Legislación propuesta por el Consejo. El Consejo podrá proponer legislación según lo estipulado en la Sección 7.020. del Reglamento de RI, incluida una resolución para proponer un proyecto de enmienda, que sea considerado en un Consejo subsiguiente. Todo miembro del Consejo que desee proponer un proyecto de resolución en nombre del Consejo deberá presentar al presidente una copia de dicho 10

proyecto a más tardar al mediodía del día anterior al último día de la reunión del Consejo. El proyecto de resolución, en nombre del Consejo, deberá estar relacionado con una decisión del Consejo en curso y deberá llevar la firma de un mínimo de 25 miembros votantes del Consejo. Sin embargo, tales requisitos no son aplicables a las resoluciones ceremoniales, para expresar agradecimiento, apoyo, solidaridad o pésame. De ser necesario, el Comité de Operaciones del Consejo aclarará el texto de la resolución y el presidente anunciará en qué momento será considerado o las razones por las cuales no es apta su consideración. Si el Consejo considera la resolución, el proponente tendrá derecho a proponer su aprobación. Este tipo de moción es debatible y enmendable, de manera análoga a otras mociones principales. Sección 17 Distribución de materiales. Los materiales que pudieran influir en la votación a favor o en contra de un proyecto, no podrán distribuirse entre los miembros votantes del Consejo después de su llegada a la sede del Consejo, a menos que un miembro solicite consentimiento para efectuar este tipo de distribución y que tal consentimiento sea aprobado por mayoría simple. Esta norma no se aplica a las declaraciones de apoyo u oposición entregadas a los miembros del Consejo antes de la reunión ni a la información suministrada por la Directiva de RI. De distribuirse materiales de manera contraria a las disposiciones estipuladas en la presente sección, los miembros del Consejo deberán hacer caso omiso de ellos y el presidente del Consejo podrá tomar medidas para sancionar a los infractores. Sección 18 Modificación del orden del día. El orden del día podrá ser enmendado mediante una moción presentada a tal efecto. Este tipo de moción es debatible y enmendable, y su aprobación requiere la mayoría simple. Si dicha enmienda alterara las operaciones del Consejo, el presidente podrá, sin abandonar el cargo, explicar brevemente los motivos por los cuales la presidencia apoya o se opone a tal moción. Sección 19 Enmienda de las reglas de procedimiento. Estas reglas, tras haber sido aprobadas por una simple mayoría, podrán ser enmendadas por medio de una moción a tal efecto. Este tipo de moción es debatible pero no enmendable, y su aprobación requiere la mayoría de las dos terceras partes de los votos. Sección 20 Asuntos de procedimiento no cubiertos. En caso de observarse cualquier incongruencia, ambigüedad o incertidumbre en las presentes reglas, se recurrirá a los documentos estatutarios de RI. El presidente del Consejo tomará las decisiones acerca de los asuntos de procedimiento no cubiertos por estas reglas ni por los documentos estatutarios, de conformidad con los principios básicos de imparcialidad, reservándose a los miembros del Consejo el derecho de apelar cualquier decisión del presidente. 11

ANEXO A TIPOS DE MOCIONES DE PROCEDIMIENTO Moción Debatible Enmendable Mayoría A. Para emendar Sí No Simple B. Para clausurar debate No No Dos terceras partes C. Para considerar en un momento específico Sí Sí Simple D. Para reconsiderar Sí No Simple (con limitaciones) E. Para referir a la Directiva Sí No Simple F. Para suspender las reglas No No Dos terceras partes G. Para posponer una moción por tiempo indefinido Sí No Simple 12

ANEXO B: LÍMITES DE TIEMPO A. Debate respecto a una moción principal (Sección 10) Proponente Otros miembros del Consejo Palabras de clausura del proponente 4 minutos 3 minutos 3 minutos B. Debate respecto a una moción para reconsiderar (Sección 6) Cuatro miembros (dos por la afirmativa, dos en contra, alternándose en el debate). 3 minutos C. Debate respecto a los asuntos sujetos a un orden del día. Según los límites de tiempo especiales establecidos en el orden del día. D. Debate respecto a una apelación de una decisión (Sección 12) Presidente Otros miembros del Consejo Palabras de clausura del presidente 4 minutos 3 minutos 3 minutos 13