PROPUESTAS PARA UNA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

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Transcripción:

MINISTERIO DEL INTERIOR Ilmo. Sr. D. D. Ignacio Ulloa Rubio Secretario de Estado de Seguridad Amador de los Ríos, 2 28010 MADRID PROPUESTAS PARA UNA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Conocedores del interés del Gobierno en reformar la Ley de Seguridad Privada, las tres asociaciones nacionales más representativas de los Directores de Seguridad (Asociación de Directivos de Seguridad Integral (ADSI), Asociación Española de Directores de Seguridad (AEDS) y ASIS España, que aglutinan a más de seiscientos profesionales, una gran mayoría al frente de los más de setecientos departamentos de seguridad inscritos en el registro de la Unidad Central de Seguridad del Cuerpo Nacional de Policía, queremos elevar a esta Secretaría de Estado las propuestas que entendemos deberían recogerse en la futura Ley de Seguridad Privada respecto a la figura del Director de Seguridad. El tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley de Seguridad Privada de 1992, el grado de madurez que ha alcanzado el sector de la Seguridad Privada y la necesidad de establecer mecanismos de colaboración más eficaces con la seguridad pública precisan de una profunda modificación de la misma. El actual alcance de la Seguridad Privada está principalmente basado en la regulación de las empresas proveedoras de Servicios de Seguridad, el personal de Seguridad Privada y los establecimientos obligados, contemplándose únicamente en su contenido la seguridad física y la electrónica. El nuevo enfoque de la Seguridad Privada debería estar orientado en la regulación del conjunto de medidas que de forma voluntaria o por imperativo legal se dotan las empresas, personas físicas o jurídicas (lo que venimos conociendo como usuario) para proteger sus bienes (personas y patrimonio) ante amenazas o riesgos. En este nuevo enfoque el usuario, a través de su Director de Seguridad cuando exista tal figura, debería constituirse como pieza clave de la Seguridad Privada y por tanto de la integración/interlocución con la Seguridad Pública. - 1 -

Este usuario de Seguridad puede tener unas dimensiones, niveles de riesgo y complejidad organizativa muy diferente, lo que hace necesaria la elaboración de una matriz de riesgos (tipo de actividad, concentración de personas, número de delegaciones.), en función de la cual se establezcan los parámetros que le obliguen o no a dotarse de una serie de medidas organizativas y técnicas. La medida organizativa que debería ampliarse y aplicarse con rotundidad, si los anteriores indicativos lo requirieran, sería exigir la existencia de un Departamento de Seguridad con un Director de Seguridad al frente, debiendo revisarse los criterios que rigen en la actualidad que han demostrado que son insuficientes para cubrir la necesidad social y la siniestralidad del momento. Existen usuarios con un nivel de riesgo muy elevado que no están obligados a dotarse de esta medida organizativa tan importante para la seguridad de las personas y bienes, como pueden ser hospitales, hoteles, centros comerciales, macro eventos de ocio, logística y distribución, etc En esta línea se efectúan las siguientes propuestas: Departamento de Seguridad Dentro de las medidas que la ley imponga a los usuarios, una de especial relevancia será a nivel organizativo a dotarse de un Departamento de Seguridad y/o un Director de Seguridad en su estructura. Al frente de un Departamento de Seguridad, obligatorio o facultativo/voluntario, ha de haber, en todo caso, una persona formada y habilitada como Director de Seguridad por la normativa correspondiente, que deberá tener necesariamente una relación contractual con la Empresa o Entidad para la que ejerza dicha función. Este departamento en cualquier caso, sea obligatorio o voluntario, habrá de declararse ante la Administración competente, sea la central o la autonómica correspondiente, al objeto de registro del mismo y conocimiento por parte de la Administración de su existencia para la interrelación, cuando sea precisa, con el Director de Seguridad que lo dirija. En este sentido, deberían revisarse los criterios que rigen en la actualidad para exigir la obligatoriedad del Departamento de Seguridad que han demostrado que son insuficientes para cubrir la necesidad social y la siniestralidad del momento. Existen usuarios con un nivel de riesgo muy elevado que no están obligados a dotarse de esta media organizativa tan importante para la seguridad de las personas y bienes, como pueden ser hospitales, hoteles, centros comerciales, macro eventos de ocio, cadenas comerciales, etc - 2 -

Externalización del Departamento de Seguridad y del Director de Seguridad No debe contemplarse la posibilidad de que el departamento y el Director de Seguridad pueda externalizarse como criterio general. Protección Jurídica Se ha de aumentar la protección jurídica del Director de Seguridad, adquiriendo la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de algunas de sus funciones. Formación del Director de Seguridad Se propone la existencia de un Grado Universitario en Seguridad que forme al futuro directivo de seguridad de una forma integral, como gestor global de todos los riesgos de una entidad. De esta manera se podrá preparar el profesional con el conjunto de competencias y nivel de responsabilidad que demandan actualmente muchas organizaciones. Convalidación de habilitaciones actuales del Director de Seguridad Habría que establecer los supuestos y el criterio de convalidación en los que la actual habilitación de Director de Seguridad sea válida para seguir ejerciendo la función cuando entrase en vigor la exigencia del Grado universitario. Funciones del Director de Seguridad Dirección, coordinación, supervisión y administración del Departamento de Seguridad, mediante el desempeño de las siguientes funciones: Análisis de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio (bienes e información) pertenecientes a la Empresa o entidad en la que preste su función. Planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de prevención y protección de seguridad conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgo con medios y medidas precisas. - 3 -

Organización, dirección e inspección de los servicios de seguridad y del personal componente de los mismos. Dirección, elaboración y diseño de los proyectos de seguridad así como de su funcionamiento y conservación. Supervisión de los sistemas de seguridad así como de su funcionamiento y mantenimiento. Recepción y certificación del proyecto de instalación de sistemas de seguridad, en lo referente a su correcto funcionamiento y adecuación al riesgo del centro protegido. Responsable de que los sistemas de seguridad instalados y las empresas de seguridad contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los Organismos competentes. Visar los contratos de servicios de seguridad contratado por la Entidad a la que presta su función, siendo este requisito imprescindible para su autorización posterior por parte del Ministerio del Interior. Determinar y coordinar la realización de auditorias del sistema de gestión de la seguridad. Velar por la observancia de la aplicación de la normativa de seguridad privada aplicable. Cuando exista su figura en una entidad, será el responsable de elaborar, desarrollar e implantar el Plan de Autoprotección, en el que se incluirán, entre otros, el Plan de Emergencias, contra incendios, análisis de riesgos, evacuación, etc. Abarcando todos aquellos medios técnicos y medidas organizativas tendentes a la reducción y eliminación de todo tipo de riesgos para la seguridad de las personas y patrimonio de la Empresa u Organismo. Actuar como interlocutor de la Empresa o Entidad en la que ejerza sus funciones frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Organismos de Protección Civil. - 4 -

Coordinación Consideramos importante debido a la magnitud que ha alcanzado la Seguridad Privada y en previsión de la mayor dimensión que todo apunta a que pueda alcanzar en un futuro próximo, que se cree un organismo que coordine la Seguridad Privada y la Seguridad Pública al más alto nivel del Ministerio del Interior. De esta forma se garantiza una coordinación única con la Seguridad Privada que no podría concebirse de otra forma que de manera completamente bidireccional, por la importancia de las funciones, informaciones y responsabilidades que desarrollan los Departamentos y Directores de Seguridad, y de lo mucho que puede beneficiar a la seguridad ciudadana en general una mejor interrelación entre los dos ámbitos, la Seguridad Pública y la Seguridad Privada. Eduard Zamora Álvaro Martín J. Antonio Martínez Presidente ADSI Presidente ASIS Presidente AEDS - 5 -