UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- El presente reglamento tiene por objeto normar los procesos de planeación en la Universidad Nacional Autónoma de México. Los procesos institucionales de planeación estarán vinculados, en forma sistemática, con aquellos referentes a la evaluación de lo realizado y con los recursos financieros para ello asignados. Artículo 2o.- La planeación constituirá un proceso permanente orientado al cumplimiento de los fines de la Universidad Nacional Autónoma de México, señalados en su Ley Orgánica. Será un proceso participativo y colegiado, en atención a la naturaleza comunitaria de la Universidad, y buscará alcanzar los siguientes objetivos: I. Contribuir al cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad: docencia, investigación y extensión de los beneficios de la cultura. II. Fortalecer los vínculos de la Universidad con la sociedad para conocer sus necesidades y anticipar sus requerimientos, con el objeto de formular propuestas para su satisfacción y contribuir, principalmente, a la solución de los problemas nacionales. III. Lograr la participación efectiva de la comunidad universitaria en los programas, proyectos y acciones mediante los órganos colegiados y mecanismos institucionales. IV. Consolidar las relaciones de complementación, cooperación y comunicación entre los órganos colegiados, las entidades académicas y las dependencias administrativas de la Universidad. V. Contar con información oportuna y relevante sobre el desarrollo de la institución con el fin de permitir una adecuada toma de decisiones. VI. Optimizar el uso de los recursos universitarios. Artículo 3o.- La planeación institucional, partiendo de la misión de la Universidad, considerará las etapas de: I. Diagnóstico, que consiste en el conocimiento y análisis del desarrollo de la realidad universitaria: su situación pasada, actual y sus tendencias, con el fin de identificar los principales problemas y obstáculos para el desarrollo institucional. II. Determinación de los objetivos y las metas para el corto, mediano y largo plazos.

III. Diseño de soluciones y estrategias que permitan plantear los cursos de acción factibles. IV. Especificación de medios, que consiste en la definición de las políticas, programas y proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos, así como en la identificación de los soportes jurídico y administrativo necesarios. V. Previsión de recursos, que implica la estimación de los recursos financieros y su distribución racional para hacer posible la ejecución de los programas y proyectos acordados. VI. Seguimiento y evaluación, que consiste en la verificación del cumplimiento de las acciones previstas, así como en la valoración de sus alcances, mediante programas de evaluación de los subsistemas, entidades y dependencias universitarios. Artículo 4o.- Los procesos institucionales de planeación serán coordinados por el Rector, con apoyo de la Secretaría de Planeación, y contarán con la participación permanente de las autoridades, funcionarios y órganos colegiados de la Universidad, así como de la comunidad universitaria, cuando se estime prudente, mediante los mecanismos que se consideren apropiados. CAPÍTULO II Instrumentos de la Planeación Universitaria Artículo 5o.- El Rector, después de consultar a la comunidad universitaria en la forma en que lo estime prudente, presentará, dentro de los primeros seis meses de su gestión, el Plan de Desarrollo de la Universidad para el cuatrienio correspondiente. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada uno de los años siguientes de su gestión, presentará a la comunidad universitaria el Programa de Trabajo Anual de la Universidad. Artículo 6o.- El Rector dará a conocer a la comunidad universitaria, dentro de los tres primeros meses de cada año de su gestión, con la salvedad del primero, el Informe Anual de las actividades realizadas así como de los logros alcanzados por la Universidad. El informe correspondiente al cuarto año de gestión se presentará en los últimos tres meses del mismo. Artículo 7o.- Los titulares de las entidades académicas, después de consultar a su comunidad en la forma en que lo estimen prudente, presentarán, en los primeros seis meses de su gestión, el plan de desarrollo de la entidad para el cuatrienio correspondiente, que se formulará dentro del marco del Plan de Desarrollo de la Universidad. Asimismo, dentro del primer mes de cada año calendario, entregarán su programa de trabajo anual a la Secretaría de Planeación, incluyendo el proyecto de presupuesto correspondiente a dicho periodo.

Artículo 8o.- Los titulares de las dependencias administrativas entregarán a la Secretaría de Planeación, dentro del primer mes de cada año calendario, su programa de trabajo anual, incluyendo el proyecto del presupuesto correspondiente a dicho periodo. En el caso de las dependencias adscritas al Patronato Universitario, ello se hará con base en las atribuciones que le confiere la Legislación Universitaria Artículo 9o.- Los titulares de las entidades académicas entregarán anualmente a la Secretaría de Planeación, el primer mes del año, las acciones previstas, las metas mínimas a alcanzar, así como una evaluación del cumplimiento de las metas contempladas en el año anterior. Los titulares de las entidades académicas rendirán anualmente un informe ante su comunidad en el que darán cuenta de los avances de la ejecución del programa académico de la entidad. Artículo 10.- Los titulares de las dependencias administrativas evaluarán anualmente el cumplimiento de las acciones previstas y los alcances logrados con relación al Plan de Desarrollo de la Universidad y a su programa de trabajo específico. Para el caso de las dependencias administrativas adscritas al Patronato Universitario, lo señalado en el párrafo inmediato anterior se hará de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Legislación Universitaria. Dentro del primer mes del año inmediato posterior, turnarán el producto de la evaluación a la Secretaría de Planeación, así como a la secretaría, coordinación u oficina de adscripción, con el fin de que se integre al Informe del Rector. La evaluación correspondiente al cuarto año de gestión se presentará en los últimos tres meses del mismo. CAPÍTULO III Órganos de la Planeación Universitaria Artículo 11.- En los procesos de planeación y evaluación institucionales participarán: I. El Rector. II. El Consejo de Planeación. III. Las entidades académicas y dependencias administrativas de la Universidad, que para tal efecto contarán con el apoyo de áreas encargadas de la función de planeación. IV. Los órganos colegiados de la Universidad. V. La Secretaría de Planeación.

Artículo 12.- El Consejo de Planeación es el órgano encargado de apoyar los procesos institucionales de planeación. Se integrará como señale el Rector e incluirá a un representante del Patronato Universitario y a los Presidentes de las Comisiones de Trabajo Académico y de Legislación Universitaria del Consejo Universitario. Artículo 13.- El Consejo de Planeación será presidido por el Rector, y en su ausencia, por el Secretario General. El Secretario de Planeación fungirá como Secretario Técnico del Consejo. Artículo 14.- El Rector podrá invitar a las sesiones del Consejo de Planeación a los universitarios cuya presencia estime conveniente para el tratamiento de un asunto determinado. Artículo 15.- El Consejo de Planeación tendrá las atribuciones siguientes: I. Fungir como órgano de consulta del Rector. II. Estudiar y proponer políticas generales para el desarrollo de la Universidad, así como los marcos de referencia para su instrumentación dentro de lo que establece la Legislación Universitaria. III. Las demás que deriven de este reglamento, así como otras disposiciones aplicables. Artículo 16.- El Consejo de Planeación tendrá cuando menos cuatro sesiones ordinarias al año y se reunirá en forma extraordinaria cuantas veces sea requerido por el Rector. Artículo 17.- En cada entidad académica y dependencia administrativa de la Universidad podrá haber un órgano encargado de la función de planeación, que dependerá directamente del titular y mantendrá una comunicación constante con la Secretaría de Planeación. En las entidades académicas y dependencias administrativas donde no exista un órgano encargado de planeación, el titular señalará qué funcionario, que dependa directamente de él, se hará cargo de este proceso. Artículo 18.- El titular de cada entidad académica y dependencia administrativa será el único facultado para conducir el proceso de planeación en su entidad o dependencia, de conformidad con los criterios, normas, procedimientos e instrumentos de planeación establecidos en la Universidad. Se auxiliará para ello del órgano de planeación, o en su caso del funcionario designado, y llevará a cabo las siguientes tareas: I. Establecer y actualizar, con la Secretaría de Planeación, en los términos del artículo 4o. de este reglamento, los indicadores que sustenten los procesos institucionales de planeación.

II. Integrar el plan de desarrollo de la entidad o el programa de trabajo de la dependencia, así como el programa de trabajo anual, de conformidad con el marco general de la planeación institucional. III. Formular el proyecto de presupuesto de la entidad de acuerdo con el programa de trabajo anual y el propio plan de desarrollo para integrarlo de conformidad con la Legislación Universitaria al proyecto general de presupuesto de la Institución. En el caso de las dependencias administrativas, el proyecto de presupuesto se formulará de acuerdo con su programa de trabajo anual. IV. Dar seguimiento a las acciones ejecutadas concernientes a los objetivos y prioridades del plan de desarrollo y del programa de trabajo anual de la entidad o dependencia, respectivamente. Llevar a cabo el proceso de autoevaluación o evaluación, según sea el caso, y generar los informes que den cuenta del cumplimiento de las actividades previstas y alcances logrados con relación al plan de desarrollo y al programa de trabajo anual de la entidad o dependencia, de acuerdo con la normatividad prevista. V. Las demás que se deriven del presente reglamento, así como de otras disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria. CAPÍTULO IV Interpretación Artículo 19.- La interpretación del presente reglamento estará a cargo del Abogado General. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM, previa aprobación del Consejo Universitario. SEGUNDO.- Las entidades y dependencias darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente reglamento. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Planeación, aprobado por el Consejo Universitario en su sesión del día 11 de diciembre de 1985, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en este reglamento.