I Jornadas Nacionales de Agrimensura, Geomática y Catastro

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Transcripción:

I Jornadas Nacionales de Agrimensura, Geomática y Catastro Tema: El estado parcelario y su verificación UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA FACULTAD DE TECNOLOGIA Y CIENCIAS APLICADAS Dra. Ing. Hilda Herrera Ciudad de Santiago del Estero 02 y 03 de Octubre de 2014

Verificación de la subsistencia del estado parcelario Ley Nacional de Catastro Nº 26.209 Año 2007 Ley Nacional de Catastro Nº 20.440 - Año 1973 «.los actos de levantamiento parcelario o actos de mensura como aquellos que tienen por objeto constituir, modificar o verificar el estado parcelario de los inmuebles»

Ley Nacional de Catastro N 20.440 Elementos esenciales de la parcela = elementos que constituyen el estado parcelario de un inmueble: a) La ubicación del inmueble y sus linderos; b) Los límites del inmueble en relación con título jurídico o la posesión ejercida; y c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.

Ley Nacional de Catastro Nº 26.209 Constituyen el estado parcelario de un inmueble: I. Esenciales: a) La ubicación georreferenciada del inmueble; b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen; c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble. II. Complementarios: a) La valuación fiscal; b) Sus linderos.

Ley Nacional de Catastro Nº 26.209 Exige que el estado parcelario del inmueble sea determinado por un acto de mensura o un acto de levantamiento parcelario Actos de mensura: siguen manteniendo la determinación del estado parcelario de los inmuebles conforme a la Ley Nacional N 20.440, algunas provincias todavía están intentando implementar la georreferenciación de parcelas

Ley Nacional de Catastro Nº 26.209 Artículo 7º Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente ley, deberá efectuarse la verificación de su subsistencia, en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, siempre que hubiere caducado la vigencia de su constitución o de la última verificación del estado parcelario, conforme las disposiciones de las legislaciones locales. Artículo 6º la verificación del estado parcelario debe ser realizado por acto de mensura ejecutado por un profesional de la agrimensura, conforme a lo que establezcan las legislaciones provinciales.

Ejecución del acto de verificación del estado parcelario -Inmueble objeto de una transacción inmobiliaria -plano de mensura cuya validez haya caducado conforme a los plazos de vigencia establecidos por la legislación catastral local Consistirá en la comprobación de la subsistencia de los elementos esenciales de la parcela, determinados anteriormente por un acto de mensura o acto de levantamiento parcelario.

Verificación del estado parcelario Establecimiento de plazos de validez del estado parcelario o del plano de mensura El plano de mensura permanece vigente siempre que el inmueble no sea motivo de alguna transacción inmobiliaria que genere la instrumentación de un acto jurídico de traslación del dominio. Determinación de cual sería el documento probatorio de que se ha practicado tal acto Diferentes en las diversas provincias

Verificación del estado parcelario Ejemplo: Si el tipo de parcela es un inmueble urbano edificado, el plazo de vigencia del estado parcelario para Buenos Aires es de 6 años, para Catamarca es de 5 años, para Mendoza es de 5 años, para Neuquén es de 3 años, para Santiago del Estero es de 5 años, Tucumán es de 10 años. documento probatorio: Informe Técnico (Provincias Buenos Aires, Santiago del Estero, Mendoza. Tucumán) Certificado del Acto (Neuquén) Plano de Verificación del Estado Parcelario (Catamarca)

Verificación del estado parcelario El profesional de la agrimensura certificará o informará la Subsistencia del Estado Parcelario cuando a través del acto de verificación se confirme la permanencia de los elementos esenciales de la parcela verificada, o su variación sea inferior a las tolerancias admitidas. Subsiste el estado parcelario cuando: cambie el tipo de deslinde exista una ocupación o invasión de los linderos que no respondan a una causa jurídica apta para modificar el estado parcelario. cambios en la titularidad del inmueble y/o de los linderos.

Verificación del estado parcelario Cuando se hayan modificado los elementos esenciales de la parcela registrada no se verificará la Subsistencia del Estado Parcelario, sino que se hará un nuevo acto de mensura. No Subsiste el estado parcelario cuando: Haya variaciones en medidas lineales y de superficie superiores a las tolerancias admitidas Ejemplo:

Ejemplo: Verificación del estado parcelario

Objetos territoriales legales La Ley N 26.209 ha incorporado la registración de los objetos territoriales legales, los que pueden coexistir en la misma ubicación con la parcela, considerada como el objeto territorial legal más importante. Lo que aún no han tenido en cuenta las leyes o disposiciones catastrales de las provincias, es la importancia de realizar el relevamiento e incorporación de los objetos territoriales legales que se encuentren sobre el inmueble al efectuar la verificación de su estado parcelario; ya que la registración de esos objetos contribuye a la seguridad jurídica, advierten al posible comprador que el inmueble que pretende adquirir tiene ciertas restricciones al dominio y las dimensiones correspondientes.

Objetos territoriales legales Artículo 5º. Ley de Catastro N 3999 CABA Son elementos de la Parcela y constituyen el EP del inmueble: I. Esenciales: a) La ubicación georreferenciada del inmueble; b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen; c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble; d) Restricciones y afectaciones; e) La valuación fiscal, incluidas las mejoras y demás accesiones objeto de tributación. II. Complementarios: a) Las notas de referencia recíproca con otras parcelas registradas; b) Sus linderos; c) Datos censales de población y vivienda; d) Datos ambientales, infraestructura de servicios, especies arbóreas; e) Los Distritos de zonificación; f) Los Permisos o concesiones administrativas.

CONCEPTO DE OBJETOS TERRITORIALES LEGALES Federación Internacional de Agrimensores - FIG Comisión 7 Catastro y Administración Territorial CATASTRO 2014 Sistemas Catastrales Tradicionales Propiedad de los particulares Catastro 2014 Coexistencia de diferentes OTL en la misma ubicación Restriction C Statement 1 on Cadastre 2014 4 Restriction A property 1 3 2 Restriction B

Objetos Territoriales Legales contenidos en el Código Civil CAMINO DE SIRGA Articulo 2639 Articulo 2640 Obliga dejar una calle o camino público de 35 metros En las ciudades o población, el ancho puede reducirse sin ser menor a 15 metros No se pierde el derecho de propiedad. Restricción y limite al dominio privado: Implica la obligación de no hacer. Inexistencia de indemnización. Máximo 35 mts. RIO NAVEGABLE CAMINO DE SIRGA Fundo Ribereño Línea de Ribera Mínimo 15 mts. 20mts.

Objetos Territoriales Legales contenidos en el Código Civil DERECHO REAL DE SUP. FORESTAL Ley Nacional N 25.509 Incorpora al Artículo 2503 la superficie forestal. (Inciso 8 ) Modifica el Artículo 2614 que prohibía el derecho de superficie. Es un derecho real sobre cosa propia. Se concede separadamente del dominio del suelo. Faculta a realizar plantaciones en un inmueble ajeno y hacer propio lo plantado. Permite adquirir la propiedad de las plantaciones ya existentes en un inmueble ajeno. Es temporal (Plazo máximo de 50 años). No se extingue sino por el no uso por 3 años. Se constituye por contrato oneroso o gratuito. Propietario Superficiario (A) Propietario Superficiario (B) Tal contrato debe ser formalizado por escritura pública. Debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Propietario (Dueño del suelo) Propietario Superficiario (C)

Objetos Territoriales Legales contenidos en el Código Civil SERVIDUMBRES REALES ACTIVAS Para existir deben haber mínimamente dos inmuebles (dominante y sirviente). Pertenecientes a distintos propietarios. Determinar el espacio de la servidumbre por mensura. Constituyen un derecho real que se ejerce sobre inmuebles ajenos. Implica una restricción al ejercicio del dominio por el titular. El artículo 3000 C. Civil indica: se pueden constituir servidumbres cualquiera sea la restricción a la libertad de otros derechos reales sobre los inmuebles. Esto implica una excepción al numerus clausus y crea un gran espectro de servidumbres. Fundo Dominante Fundo Sirviente CAMINO Servidumbre de Tránsito Fundo Dominante Fundo Sirviente Fundo Sirviente Fuente de Agua Servidumbre de Acueducto

Objetos Territoriales Legales contenidos en el Código de Minería El Código de Minería regula la propiedad de las minas, los derecho de exploración y explotación. Catastro Minero: refleja la situación física, jurídica y los antecedentes útiles para la ubicación de Derechos Mineros. Sistemas para determinar la propiedad de las minas: Sistema de la accesión Sistema de res nullius Sistema de ocupación Sistema dominial Sistema de la regalía Art. 10: sin perjuicio del dominio originario del Estado..la propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal. Pertenencias: son la extensión del terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su concesión Art. 72. El concesionario de una mina puede constituir servidumbres mineras útiles para la empresa minera.

Objetos Territoriales Legales contenidos en el Código Aeronáutico Convenio de Aviación Civil Internacional - Chicago 1944 - Desarrollo de la Aviación Civil 52 Estados. Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) Creada en 1947. Código Aeronáutico - Ley Nacional Nº 17285 (Tít. III: Infraestructura Cap. II: Limitaciones al dominio) Anexos al Convenio Donde se encuentra la parte práctica de la aviación - 18 Anexos Ejemplo: Anexo 14 - Volumen I: Aeródromos - Volumen II: Helipuertos. Superficies limitadoras de obstáculos Superficie horizontal interna Superficie cónica Superficie horizontal externa Superficie de aproximación Superficie de aproximación interna Superficie de transición Superficie de transición interna Superficie de aterrizaje interrumpido Superficie de ascenso en el despegue

Objetos Territoriales Legales por Servidumbres Administrativas Servidumbre Administrativa de Electroducto Ley Nacional N 19.552 E.N.R.E. Restricciones y limitaciones al dominio necesarias para: - Construir - Conservar - Mantener - Reparar - Vigilar - Disponer Sistema energético para: -Transmitir -Transportar -Transformar -Distribuir Franja de Media Seguridad Aisladores Pilar Franja Total de la Servidumbre de Electroducto Franja de Máxima Seguridad Conductor Franja de Media Seguridad Terreno

Objetos Territoriales Legales por Servidumbres Administrativas Servidumbre Administrativa de Gasoducto Ley Nacional Nº 17.319 - Hidrocarburos Ley Nacional Nº 24.076 - Transporte y Distribución de Gas Natural N.A.G.-100 Normas Argentinas Mínimas de Seguridad Transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías. E.NA.R.GAS Expediente N 11013 Resolución N 3694 fecha 23/01/07 Zona de Seguridad 12,25 m a cada lado del eje del conducto 30,00 m a cada lado del eje del conducto 150m de radio desde cada válvula de bloqueo Zonas ocupadas por instalaciones de superficie Zonas ocupadas por instalaciones de mantenimiento Restricción No se permiten construcciones de ningún tipo No se permiten árboles de ningún tipo Restricciones parciales Restricciones totales Restricciones totales

Objetos Territoriales Legales por Protección de Bosques Nativos Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Bosques Nativos Ley Nacional N 26.331 Categorías para la conservación de los Bosques Nativos Categoría I (rojo): Sectores de muy alto valor de conservación. Categoría II (amarillo): Sectores de mediano valor de conservación. Categoría III (verde): Sectores de bajo valor de conservación.

Objetos Territoriales Legales en los Espacios Territoriales Fronterizos Zonas de Seguridad creadas por el Decreto Ley Nº 15.385 Año 1944. Decreto Ley Nº 15.385 distingue: Zonas de seguridad de fronteras Zonas de seguridad del interior El ancho es variable y fija Valores Máximos: Faja de seguridad 150 km. Fronteras marítimas 50 km. Zonas de seguridad del interior 30 km. Para centros urbanos existe una regulación específica. Ley Nac. Nº 23.554 (Defensa Nacional) Modifica al Decreto Ley Nº 15.385: Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación.

Objetos Territoriales Legales por Restricciones con fines urbanísticos Finalidad En beneficio de la convivencia entre vecinos. Incrementar el bienestar general. Asegurar la salubridad pública. Características Implica la obligación de no hacer. Inexistencia de indemnización. Innumerables o ilimitadas. Ejemplos: LINEA DE EDIFICACION OCHAVAS. USO DEL SUELO RETIRO DE MEDIANERAS LOCALIZACIÓN DE INDUSTRIAS PROLONGACIONES DE CALLE L.M. Eje L.M. L.E. Parcela Vereda Dist. s/ Ordenanza Vereda Parcela Calle Z.R.

Objetos Territoriales Legales por Restricciones para preservación de Glaciares Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Ley Nacional N 26.639 ART. 3º: Crea el Inventario Nac. de Glaciares con información útil para su protección, control y monitoreo. ART. 5º: El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado por Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) ART. 6º: Se prohíben las actividades que puedan afectar su condición natural en particular: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

RECOMENDACIÓN Para que los catastros provinciales reflejen efectivamente la situación jurídica de la zona, se sugiere que al dictar normas para la Verificación del Estado Parcelario, incluyan el levantamiento de todos los OTL que coexisten con la parcela.

Muchas Gracias!!! Dra. Hilda Herrera mail: hherrera@tecno.unca.edu.ar