Responsabilidad profesional del Contador Público. Código de ética Integrado. Principios fundamentales. Conclusiones

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Transcripción:

Responsabilidad profesional del Contador Público Código de ética Integrado Principios fundamentales Conclusiones

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

RESPONSABILIDAD 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. http://dle.rae.es/?id=wcqqqif

RESPONSABILIDAD 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. http://dle.rae.es/?id=wcqqqif

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RESPONSABILIDAD 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. http://dle.rae.es/?id=wcqqqif

CLASES DE RESPONSABILIDADES

CLASES DE RESPONSABILIDADES Responsabilidad patrimonial Responsabilidad penal Responsabilidad contravencional Responsabilidad disciplinaria Responsabilidad profesional

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Derecho de las profesiones La protección de los profesionales La protección de las profesiones La rama del Derecho que se ocupa de asegurar la satisfacción del interés público por parte de las ocupaciones, sean profesiones u oficios (Bermúdez, 1994, Pág. 79-128).

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL La defensa de las profesiones frente a los profesionales Formulación de códigos éticos LEY 43 DE 1990 Capítulo IV

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL LEY 43 DE 1990 Capítulo IV Ley 1314 de 2009 Decreto 0302 de 2015 Decreto 2420 de diciembre de 2015 Código de Ética IFAC Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA por sus siglas en inglés)

CODIGO DE ÉTICA INTEGRADO Ley 43 de 1990 Capítulo IV Código de Ética de la IFAC

LA ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA LEY 43 DE 1990

LEY 43 DE 1990 Título I Código de ética profesional Título II De las relaciones del contador público con los usuarios Título III De la publicidad Título IV Relaciones del contador público con sus colegas Título V El secreto profesional o confidencialidad Título VI De las relaciones del contador público con la sociedad y el Estado

Debe entenderse que sólo el título I de la Ley 43 de 1990 corresponde al Código de ética profesional del Contador Público?

Respuesta: El título I esta denominado Código de ética profesional pero los títulos II, III, IV, V y VI tratan aspectos propios de un código de ética por lo tanto son incluidos

Cuántos artículos tiene el Código de ética Ley 43 de 1990?

Capítulo IV Título I - Artículos 35 a 40 - Código de ética profesional - 6 Título II - Artículos 41 a 51- De las relaciones del contador público con los usuarios - 11 Título III - Artículos 52 a 53 - De la publicidad - 2 Título IV - Artículos 54 a 62 - Relaciones del contador público con sus colegas - 9 Título V - Artículos 63 a 67- El secreto profesional o confidencialidad- 5 Título VI - Artículos 68 a 71- De las relaciones del contador público con la sociedad y el Estado 4 36

LA ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE IFAC

Código de Ética de la IFAC APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO PARTE B: PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN EJERCICIO PARTE C: PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN LA EMPRESA Apartados 100-150 Apartados 200 291 Apartados 300-350

CODIGO DE ÉTICA INTEGRADO Ley 43 de 1990 Capítulo IV Código de Ética de la IFAC

Ley 43 de 1990 Interés público Principios fundamentales y marco conceptual Integridad Objetividad Independencia Responsabilidad

Ley 43 de 1990 Confidencialidad Observancia de las disposiciones normativas Competencia y actualización profesional Difusión y colaboración. Conducta ética y respeto entre colegas

Interés público 35 Interés público 38 El Contador Público es auxiliar de la justicia y debe tener en cuenta las altas miras de su profesión Sección 100 La responsabilidad de actuar en interés público

Principios fundamentales y marco conceptual 37 40 Sección 100 Aplicación de los principios fundamentales en cada circunstancia Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad # 5 - El profesional de la contabilidad cumplirá los siguientes principios fundamentales:

Principios fundamentales y marco conceptual (a) Integridad: Sección 100. 5 (b) Objetividad: (c) Competencia y diligencia profesional: (d) Confidencialidad: (e) Comportamiento profesional:

Marco conceptual Sección 100.6 Identificar Amenazas Evaluar Nivel de importancia Manejar Eliminar reducirlas a un nivel aceptable

INTEGRIDAD

Integridad 37. 1 Mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. 42 El CP se rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética 54 Fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.

Integridad 55 68 69 Obligación de dar a conocer actos en contra de la ética a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes. Falta a la ética por la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.

Integridad 71 Sección 110 Sección 310-320 El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión. El profesional no deberá asociarse a sabiendas de la existencia de ciertas circunstancias que indiquen la falta a la verdad en la información u ocultamiento de información que pueda inducir a error (Sección 110.2) Las circunstancias implícitas o explicitas que se le pueden presentar al profesional pueden presionarlo para mentir.

OBJETIVIDAD

Objetividad 37. 2 47 48 Representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios Prohibición de recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio - seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo No podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. - Un año

Objetividad 49 50 51 No podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones. No ser Auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones Rehusará a aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria donde haya sido empleado - 6 meses

Objetividad 61 39 Sección 120 Abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo No comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros

Objetividad Sección 280 Sección 220 Sección 260 El profesional de la contabilidad en ejercicio determinará si existen amenazas en relación con el cumplimiento del principio fundamental de objetividad los conflictos de interés que pueden afectar la objetividad Las circunstancias relacionadas con los regalos e invitaciones que pueden afectar la objetividad

INDEPENDENCIA

Independencia 37 # 3 Sección 290 Sección 291 El Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN INDEPENDENCIA OTROS ENCARGOS QUE PROPORCIONAN UN GRADO DE SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD

Responsabilidad 37 # 4 45 46 La responsabilidad se encuentra implícitamente comprendido en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados. Retribución económica - derecho, fijados de conformidad con su capacidad científica

CONFIDENCIALIDAD

Confidencialidad 37 # 5 Estricta reserva 63 Está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, 64 Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas

Confidencialidad 65 Tomar las medidas apropiadas para que se respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad. 66 Como catedrático podrá dar casos reales de determinados asuntos, pero sin identificar de quién se trata. 67 Está obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado

Confidencialidad Sección 140 Abstenerse de divulgar y de utilizar información confidencial durante y después Sección 140.7 Circunstancias en las que a los profesionales de la contabilidad se les requiere o se les puede requerir que revelen información confidencial o en las que puede ser adecuada dicha revelación Sección 100.21 El profesional de la contabilidad puede, por lo general, obtener una orientación sobre cuestiones de ética sin violar el principio fundamental de confidencialidad

OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

Observancia de las disposiciones normativas 37 # 6 Deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales 70 Confianza Pública Los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados Sección 150 Se impone la obligación a todos los profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión (Sección 150.1).

COMPETENCIA Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL.

Competencia y actualización profesional. 37 # 7 Sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen forma eficaz y satisfactoria. 43 El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos. Sección 130 Mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario

Competencia y actualización profesional. Sección 130.2 1- Obtener 2- Mantener La competencia Sección 130 5-6 Tomar medidas razonables para asegurar que los que trabajan como profesionales bajo su mando tienen la formación práctica y la supervisión adecuadas Sección 330 Emprender únicamente tareas importantes para las que tiene o puede obtener suficiente formación o experiencia específicas.

DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN

DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN 37 # 8 Obligación de contribuir

CONDUCTA ÉTICA Y RESPETO ENTRE COLEGAS

Conducta ética y respeto entre colegas. 37 # 9 Tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas Sección 100.2 El profesional contable debe ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales

Conducta ética y respeto entre colegas. 52 Los anuncios profesionales contendrán el nombre o razón social, domicilio, teléfono, especialidad, títulos o licencias respectivas 53 No auspiciará en ninguna forma la difusión ( ) sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error, ( ) o que tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales Sección 150. 2 Deberán evitar poner en entredicho la reputación de la profesión al momento de realizar acciones de marketing y de promoción de sí mismos y de su trabajo.

Conducta ética y respeto entre colegas. 55 Todo Contador Público que esté enterado de actos que atenten contra la ética profesional, está en la obligación de denunciar 56 Cualquier tipo de discrepancia entre Contadores Públicos deberá solucionarse a través del Consejo Técnico de Contaduría Pública o la Junta Central de Contadores. 57 Un Contador Público no puede opinar o calificar sobre un trabajo realizado por otro Contador Público ( ) que perjudique su integridad moral o capacidad profesional

Conducta ética y respeto entre colegas. 58 No formulará ya sea de forma pública o privada conceptos que puedan llegar a afectar a otro Contador Público ( ) en su integridad personal, moral o profesional 59 Es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados. 60 Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.

Conducta ética y respeto entre colegas. 61 Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales. 62 No podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros Contadores Públicos

Conducta ética y respeto entre colegas. Sección 240 Sección 150 Cuando se inician negociaciones relativas a servicios profesionales, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede proponer los honorarios que considere adecuados Evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión

Conclusiones El profesional contable en Colombia deberá observar en sus actuaciones tanto la Ley 43 de 1990 como el código de ética de IFAC como un conjunto. La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad asumiendo la responsabilidad de actuar en interés público. El Código, brinda al profesional un marco conceptual, de forma tal que le permite al profesional identificar amenazas, evaluarlas y aplicar las salvaguardas cuando sea necesario.

Conclusiones El Código, complementa el deber de integridad mediante la indicación de no asociarse a sabiendas de la existencia de ciertas circunstancias que indiquen la falta a la verdad en la información u ocultamiento de información que pueda inducir a error. Se incluyen los conceptos de conflictos de interés e influencia indebida de terceros para no comprometer el juicio profesional o empresarial en el principio de objetividad y se orienta el deber de no prestar un servicio profesional si se presenta alguna circunstancia o una relación afectan la imparcialidad e influyan indebidamente en el juicio profesional del profesional.

Conclusiones El complemento al principio de Confidencialidad se da al indicarse que este puede verse afectado ya sea por la utilización de la información o dos por la divulgación de la información ya sea para beneficios propios o de terceros. Adicionalmente se advierte de la necesidad de mantener este principio en un ambiente no laboral o aún si ya no se tiene la relación con el cliente. Los principios de observancia de las disposiciones normativas y conducta ética se hallan en concordancia con el principio de comportamiento profesional del código de ética de IFAC y en si lo que exigen es el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables de tal forma que no se desacredite a la profesión.

Conclusiones El principio de respeto entre colegas se armoniza con el principio de integridad del Código de Ética de IFAC el cual implica que el profesional contable debe ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales en las cuales se incluyen las relaciones con los colegas. Adicionalmente se complementa con la necesidad de no realizar menciones despreciativas a la hora de promocionar sus servicios

Referencias Responsabilidad de los administradores (2005) Crítica del sistema ético legal de la contaduría pública colombiana (2002) Ley 43 de 1990 Decreto 2420 de 2015

GRACIAS!!